Decisión nº XP01-P-2010-002109 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de Amazonas, de 13 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución13 de Agosto de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control
PonenteNorisol Moreno Romero
ProcedimientoOrden De Allanamiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas

Puerto Ayacucho, 13 de Agosto de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2010-002109

ASUNTO : XP01-P-2010-002109

AUTO DE ORDEN DE ALLANAMIENTO

Visto el escrito presentado por el ciudadano Fiscal Quinto del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, Abg. L.J.C.B., mediante el cual solicita a este Tribunal expida Orden de Allanamiento, a fin de que los funcionarios designados, adscritos a la Segunda Compañía del Destacamento de Fronteras N° 91 del Comando Regional N° 9 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, la practiquen en la siguiente Dirección: Sector El Bajo de San Enrique, detrás de la Iglesia Evangélica, casa S/N, de color rosada con marrón y rejas blancas, Municipio Atures, Puerto Ayacucho estado Amazonas. El presente requerimiento obedece en virtud a denuncia de fecha 27/07/2010, suscrita por el ciudadano P.A.O., donde denuncia la venta clandestina de bebidas alcohólicas y drogas a los adolescentes. Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. ACUERDA: Expedir dicha Orden de Allanamiento, conforme a lo establecido en los artículos 210, 211 y 212 del Código Orgánico Procesal Penal, Esta Orden servirá a los fines de comprobar lo dicho en su denuncia por parte del ciudadano P.A.O.. En cuanto a lo contemplado en los artículos 210, 211 y 212, ibidem, se procederá de acuerdo a los procedimientos allí establecidos. Haciendo la salvedad que dicho Allanamiento se realizará en la totalidad del inmueble antes indicado. Para ello se autoriza por parte de la representación Fiscal solicitante y la Orden de este Tribunal a los efectivos adscritos a la Segunda Compañía del Destacamento de Fronteras N° 91 del Comando Regional N° 9 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, comandada por el Teniente (GNB) J.C.C., los cuales quedan comisionados para tal fin. Esta Orden de Allanamiento tendrá una duración de siete (07) días. Cúmplase.-

La Juez Primero de Control

Abog. NORISOL M.R..

La Secretaria

Abg. N.S.

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