Decisión nº XP01-P-2010-002296 de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Amazonas, de 8 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2010
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteLuis Vicente Guevara
ProcedimientoCon Lugar La Solicitud

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas

Puerto Ayacucho, 8 de Septiembre de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2010-002296

ASUNTO : XP01-P-2010-002296

Corresponde a Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control, emitir pronunciamiento respecto de la solicitud interpuesta por la abogada THAIMILY SULEIDA VELIZ, en su condición de Fiscal Superior (e) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, mediante la cual requiere medida de protección para garantizar la vida, integridad física de la ciudadana N.J. CARRASQUEL PEREZ, titular de la cédula de identidad V-8.948.396, de conformidad con los artículos 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 23 del Código Orgánico Procesal Penal, 1, 4, 7, 17, 30, 31, 34, y 35 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales.

Riela al folio 04 de las actas que conforman la presente solicitud, acta de entrevista tomada en la Unidad de Atención a la Víctima de la Fiscalía Superior del Ministerio Público del estado Amazonas a la ciudadana N.J. CARRASQUEL PEREZ, en la cual manifiesta, entre otras cosas, lo siguiente. “…Quiero solicitar la reactivación de la medida de protección que se me venció en fecha 16/06/2010 y que la misma sea ampliada a todo mi grupo familiar, en virtud de las múltiples agresiones verbales y psicologicas que hemos venido siendo con motivo ala (sic) etapa de juicio que nos encontramos, en el caso de mi hijo fallecido y donde se encuentra detenido actualmente el comandante de la Policía, esto a ocasionado agresiones físicas y verbales por poarte de familiares del comandante de la Policía,…solicito la medida de protección para mis hijos: MARIA CALDERA, … J.D. CALDERA … F.A. CALDERA … TIMARA MENDOZA … JHORVIN SOSA, … residenciados en el Barrio Pedro Camejo. Calle Aristigueta, casa 32, diagonal a la residencia la Abuela, Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, … N.C., … residenciada en el Barrio el Triángulo de Guaicaipuro, sector 9 de Diciembre, casa s/n, casa del primer vocero de la Junta Comunal, Puerto Ayacucho…”.

Aunado a esto, la representación fiscal indica en su solicitud que la ciudadana N.J. CARRASQUEL PEREZ y su grupo familiar, es victima directa en la causa principal Nº F2-1847-2009-F2, llevada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra Las Personas.

Al respecto, el artículo 17 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, establece que las medidas de protección serán solicitadas por el Ministerio Público, ante el órgano jurisdiccional correspondiente, previo análisis de los siguientes aspectos: 1.-La presunción fundamentada de un peligro cierto para la integridad de una persona, a consecuencia de su colaboración o declaración relevante en una causa penal. 2.- La viabilidad de la aplicación de las medidas especiales de protección. 3.- La adaptabilidad de la persona a las medidas especiales de protección, 4. El interés público en la investigación y en el juzgamiento del hecho en razón de su grado de afectación social; o la validez, verosimilitud e importancia del aporte de la persona cuya protección se requiere para la investigación y juicio penal correspondiente.

Ahora bien, analizadas las circunstancias que motivaron la solicitud fiscal y las cuales constituyen a criterio de quien aquí decide, sucesos de carácter grave, en el que ha sido victima la ciudadana N.J. CARRASQUEL PEREZ, y que podría sufrir también su núcleo familiar, es por lo que este Juzgado considera procedente y ajustado a derecho ACORDAR protección a la mencionada ciudadana y su familia, de conformidad con lo previsto en el artículo 34 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, para lo cual se ORDENA al Grupo Anti Extorsión y Secuestro (GAES) del Comando Regional Nº 9 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, a que comisione a funcionarios adscritos a dicha comandancia a objeto que realice recorridos policiales diarios de manera inmediata (a partir de la notificación), de lo cual deberá reportar a este Tribunal y a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Y ASÍ SE DECIDE.

La presente medida de protección tendrá una duración de TRES (03) MESES, prorrogable por un lapso o lapsos de igual tiempo, a solicitud de la Fiscalía Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial o de la propia víctima, de conformidad con el artículo 42, último aparte de la mencionada ley especial. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por la abogada THAIMILY SULEIDA VELIZ, en su condición de Fiscal Superior (E) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas.

SEGUNDO

ACUERDA a partir de la presente fecha, protección a la ciudadana N.J. CARRASQUEL PEREZ, titular de la cédula de identidad V-8.948.396, y su grupo familiar, de conformidad con los artículos 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 23 del Código Orgánico Procesal Penal, 1, 4, 7, 17, 30, 31, 34, y 35 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales, medida que ha de ser ejecutada bajo los parámetros arriba explanados.

Regístrese, publíquese, notifíquese a la Fiscalía Superior del Ministerio Público y a la Unidad de Atención a la Victima de la Fiscalía del Ministerio Público, Líbrese el correspondiente oficio al Comando Regional Nº 9 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela.

Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los OCHO (08) días del mes de SEPTIEMBRE del año Dos Mil Diez (2010). 200° años de la Independencia y 151° años de la Federación.

EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

Abg. LUIS GUEVARA GONZALEZ

LA SECRETARIA

ABG. IRKA ARVELO

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