Decisión nº XP01-P-2010-003128 de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Amazonas, de 20 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2010
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteLuis Vicente Guevara
ProcedimientoCon Lugar La Solicitud

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas

Puerto Ayacucho, 20 de octubre de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2010-003128

ASUNTO : XP01-P-2010-003128

Corresponde a Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control, emitir pronunciamiento respecto de la solicitud interpuesta por la abogada JOSELIN MATA RODRIGUEZ, en su condición de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, mediante la cual requiere medida de protección para garantizar la vida e integridad física del ciudadano J.C.B., titular de la cédula de identidad V-17.105.939, de conformidad con los artículos 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 23 del Código Orgánico Procesal Penal, 1, 4, 7, 17, 30, 31, 34, y 35 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales.

Riela al folio 04 de las actas que conforman la presente solicitud, acta de entrevista tomada en la Unidad de Atención a la Víctima del Ministerio Público del estado Amazonas, al ciudadano J.C.B., en la cual manifiesta, entre otras cosas, lo siguiente. “…que se (le) tramite una medida de protección con el fin de resguardar (su) integridad física, por cuanto, (teme) por (su) seguridad y la de las personas más cercanas, por lo cual (sugiere) se (le) acuerde una de las medidas de protección que se (le) acaba de leer la supervisora de la unidad en este momento, que consista en Apostamiento, así como cualquier otra que a juicio del Tribunal pueda mejor proteger la integridad personal, moral, psíquica y material…”.

Aunado a esto, la representación fiscal indica en su solicitud que el ciudadano J.C.B., es victima directa por la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en el Código Penal.

Al respecto, el artículo 17 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, establece que las medidas de protección serán solicitadas por el Ministerio Público, ante el órgano jurisdiccional correspondiente, previo análisis de los siguientes aspectos: 1.-La presunción fundamentada de un peligro cierto para la integridad de una persona, a consecuencia de su colaboración o declaración relevante en una causa penal. 2.- La viabilidad de la aplicación de las medidas especiales de protección. 3.- La adaptabilidad de la persona a las medidas especiales de protección, 4. El interés público en la investigación y en el juzgamiento del hecho en razón de su grado de afectación social; o la validez, verosimilitud e importancia del aporte de la persona cuya protección se requiere para la investigación y juicio penal correspondiente.

Ahora bien, analizadas las circunstancias que motivaron la solicitud fiscal y las cuales constituyen a criterio de quien aquí decide, sucesos de carácter grave, en el que ha sido victima el ciudadano J.C.B., y que podría sufrir también su núcleo familiar, es por lo que este Juzgado considera procedente y ajustado a derecho ACORDAR protección al mencionado ciudadano y su familia, de conformidad con lo previsto en el artículo 34 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, para lo cual se ORDENA al Grupo Anti Extorsión y Secuestro (GAES) del Comando Regional Nº 9 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, a que comisione a funcionarios adscritos a dicha comandancia a objeto que realice apostamiento policial de manera inmediata (a partir de la notificación), de lo cual deberá reportar a este Tribunal y a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Y ASÍ SE DECIDE.

La presente medida de protección tendrá una duración de TRES (03) MESES, prorrogable por un lapso o lapsos de igual tiempo, a solicitud de la Fiscalía Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial o de la propia víctima, de conformidad con el artículo 42, último aparte de la mencionada ley especial. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por la abogada JOSELIN MATA RODRIGUEZ, en su condición de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas.

SEGUNDO

ACUERDA a partir de la presente fecha, protección al ciudadano J.C.B., titular de la cédula de identidad V-17.105.939, y su grupo familiar, de conformidad con los artículos 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 23 del Código Orgánico Procesal Penal, 1, 4, 7, 17, 30, 31, 34, y 35 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales, medida que ha de ser ejecutada bajo los parámetros arriba explanados.

Regístrese, publíquese, notifíquese a la Fiscalía Superior del Ministerio Público y a la Unidad de Atención a la Victima de la Fiscalía del Ministerio Público, Líbrese el correspondiente oficio al Comando Regional Nº 9 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela.

Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los VEINTE (20) días del mes de OCTUBRE del año DOS MIL DIEZ (2010). 200° años de la Independencia y 151° años de la Federación.

EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

Abg. LUIS GUEVARA GONZALEZ

LA SECRETARIA

ABG. IRKA ARVELO

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