Decisión nº XP01-P-2010-001470 de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Amazonas, de 20 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución20 de Mayo de 2011
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteArgenis Utrera Marín
ProcedimientoDesestimación De Denuncia

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN

FUNCIONES DE CONTROL DEL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS

EN SU NOMBRE

Puerto Ayacucho, 20 de Mayo de 2011

200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2010-001470

Corresponde a este Tribunal, emitir pronunciamiento, con ocasión a la solicitud interpuesta por la Abg. MARVELYS GOLINDANO CEDEÑO, en su condición de Fiscal Sexta con Competencia en materia contra la Corrupción, Bancos, Seguros, Mercado de capitales y Drogas del Ministerio Público, en el sentido que se desestime la denuncia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.

El Tribunal a los fines de emitir el pronunciamiento correspondiente observa:

En fecha 22JUN2010, la Representación fiscal presenta dicha solicitud, fundamentada en lo siguiente:

…Realizada una lectura y análisis en el contenido de la presente denuncia, se desprende con facilidad que, los hechos sobre los cuales versa la misma, no revisten carácter penal, ni pueden ser subsumidos dentro de uno de los tipos penales previstos y sancionados en la espacialísima Ley Contra la Corrupción venezolana vigente, por cuanto las conductas desplegadas por parte de los funcionarios públicos denunciados, vale decir, por parte del Sindico Procurado y del Alcalde del Municipio Río Negro del estado Amazonas, no constituyen la perpetración de un delito en materia de corrupción, debido a que se originaron por parte de estos referidos funcionarios fueron conductas omisivas a los diversos llamados que realizó el Juzgado Segundo de primera Instancias de Sustanciación, Mediación y ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, a los fines de celebrar audiencia entre el demandante (Juan Dacosta) y la parte demandada (Alcaldía del Municipio Río Negro del estado Amazonas) , para tratar el pago integró de la sentencia dictada en fecha 04-03-2002, por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas…

(Sic).

Del estudio realizado de las actas que conforman la presente causa, se concluye de manera coincidente con la representación Fiscal, toda vez que existe un obstáculo legal para lo prosecución de la acción, en virtud de que los hechos objetos del presente proceso no revisten carácter penal.

Por otra parte el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, en su único aparte establece que: “…Se procederá conforme a lo dispuesto en este articulo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento sólo procede a instancia de parte agraviada…”. (Sic). En virtud de lo señalado, lo procedente en derecho en el presente caso, es declarar CON LUGAR la solicitud fiscal y se ordena la desestimación de la presente denuncia. Y ASÍ SE DECIDE

DISPOSITIVA

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

Se declara CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público.

SEGUNDO

ORDENA la desestimación de la denuncia interpuesta por el ciudadano ORDENA la desestimación de la denuncia interpuesta por el ciudadano H.B.F., en su carácter de Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y ejecución del trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, conforme a lo dispuesto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal.

TERCERO

Notifíquese a las Partes

Publíquese, regístrese, déjese copia y notifíquese.

Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 20 días del mes de MAYO del año dos mil Once.200° años de la Independencia y 152° años de la Federación.

EL JUEZ TERCERO DE CONTROL

DR. A.O. UTRERA MARIN.

LA SECRETARIA

ABG. PRISCI ACOSTA

XP01-P-2010-001470

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