Decisión nº XP01-P-2011-000447 de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Amazonas, de 15 de Marzo de 2011
Fecha de Resolución | 15 de Marzo de 2011 |
Emisor | Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control |
Ponente | Argenis Utrera Marín |
Procedimiento | Inspección Ocular |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE
Puerto Ayacucho, 15 de Marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2011-000447
ASUNTO : XP01-P-2011-000447
Corresponde a éste Tribunal emitir pronunciamiento judicial con ocasión al escrito interpuesto por la Abg. ILDENIS S.B., en su carácter de Fiscal Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual solicita de este tribunal Inspección Ocular de conformidad con el articulo 202 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal antes de decidir, previamente observa y considera:
La Representación del Ministerio Público fundamenta su solicitud, en los siguientes particulares:
… Tenga a bien fijar la práctica de Inspección Ocular en la Comandancia General de la Policía del estado Amazonas, a fin de revisar el Libro de Parque de Armas, así como el Libro de Novedades Diarias, llevado por la Dirección de Inteligencia e Investigaciones Penales, correspondiente a los días 03 y 04 de febrero del presente año, con el objeto de verificar si no presentan enmiendas o tachaduras…
. (Sic)
A los fines de resolver la solicitud formulada por la representación fiscal, quien aquí decide, pasa analizar el contenido del artículo 202 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece lo siguiente:
...Mediante la inspección de la policía o del Ministerio Público, se comprueba el estado de los lugares, cosas, los rastros y efectos materiales que existan y sean de utilidad para la investigación del hecho, o la individualización de os partícipes en él…
,
En tal sentido, considera quien aquí decide que, a los fines de garantizar la investigación del hecho, lo procedente en derecho es ACORDAR la Inspección Ocular en la Comandancia General de la Policía del estado Amazonas, a fin de revisar el Libro de Parque de Armas, así como el Libro de Novedades Diarias, llevado por la Dirección de Inteligencia e Investigaciones Penales, todo de conformidad con el articulo 202 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE
DISPOSITIVA
Este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite el siguiente pronunciamiento:
Declara CON LUGAR la solicitud interpuesta por la fiscal Octava del Ministerio Público.
Se ACUERDA la Inspección Ocular en la Comandancia General de la Policía del estado Amazonas, a fin de revisar el Libro de Parque de Armas, así como el Libro de Novedades Diarias, llevado por la Dirección de Inteligencia e Investigaciones Penales, correspondiente a los días 03 y 04 de febrero del presente año, todo de conformidad con el articulo 202 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se fija el día 16 de Marzo del presente año, a las 11:00 a.m., para la realización de la Inspección Ocular en la Comandancia General de Policía del estado Amazonas, convóquese al Ministerio Público, a la defensa y líbrese el traslado del imputado de autos.
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los QUINCE (15) días del mes de MARZO del año dos mil Once.200° años de la Independencia y 152° años de la Federación.
EL JUEZ
ABG. ARGENIS O. UTRERA MARIN
LA SECRETARIA
ABG. PRISCI ACOSTA
XP01-P-2011-000447