Decisión nº XP01-P-2011-003489 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de Amazonas, de 1 de Agosto de 2011

Fecha de Resolución 1 de Agosto de 2011
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control
PonenteWillman Jimenez Romero
ProcedimientoNegativa De Entrega De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas

Puerto Ayacucho, 1 de Agosto de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2011-003489

ASUNTO : XP01-P-2011-003489

AUTO DE NEGATIVA DE ENTREGA DE VEHICULO

Por ante este juzgado de control uno de este Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, se recibió por intermedio de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Puerto Ayacucho en fecha 26 de Julio de 2011 siendo las 10:24 AM, se ha recibido de ABG. S.S., en su carácter de DEFENSOR PUBLICO SEXTO PENAL DEL CIUDADANO J.B.C., Escrito constante de dos (02) folios útiles y quince (15) de anexos, mediante el cual informa que su defendido adquirió el vehiculo que se encuentra involucrado en el presente asunto bajo la figura de compra verbal sin realizar el tramite legal de traspaso, para la cual consigna justificativo judicial y escrito de solicitud de entrega de vehiculo original para que el mismo sea devuelto en su oportunidad, a los fines que se fije audiencia oral con las partes y el Ministerio Publico y debatir la entrega del vehiculo, ya que el mismo es utilizado como medio de transporte para llevar a sus hijos a la escuela, refuerzos escolar, jornadas deportivas y otras actividades.

Después de una revisión detallada del expediente respectivo se pudo constatar que no se encuentra inserto, la negativa de la representación fiscal, en lo que respecta el vehiculo involucrado. En este sentido es importante tener presente el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, que dice, Artículo 311. Devolución de objetos. El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación…”

Por esta razón se debe negar la solicitud de entrega interpuesta por la defensa. De la misma manera este juzgado considera innecesario efectuar audiencia para este fin habida cuenta que nuestra norma adjetiva penal no contempla audiencia para este tipo de solicitudes. Así se decide.

Por todas estas razones conforme al artículo 173 y 311 del Código Orgánico Procesal Penal, este juzgado de control Uno del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA:

UNICO: Se NIEGA la entrega de vehiculo solicitada el 26 de Julio de 2011 por el ABG. S.S., en su carácter de DEFENSOR PUBLICO SEXTO PENAL DEL CIUDADANO J.B.C.. Notifíquese. Líbrense oficios.

EL Juez Primero de Control

Abg. W.F.J.R.

La Secretaria

Abg. Anggi Medina

En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.

La Secretaria

Abg. Anggi Medina

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