Decisión nº XP01-P-2012-007082 de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Amazonas, de 14 de Enero de 2013

Fecha de Resolución14 de Enero de 2013
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteAmuraby Katiuska España Betancourt
ProcedimientoMedida De Proteccion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL DEL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS

EN SU NOMBRE

Puerto Ayacucho, 11 de Enero de de 2013

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2012-007082

ASUNTO : XP01-P-2012-007082

AUTO ACORDANDO AMPLIACIÓN MEDIDA DE

PROTECCIÓN INTRAPROCESO

Corresponde a Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control, emitir pronunciamiento respecto de la solicitud interpuesta por la Abg. T.S.V., en su condición de F. Superior (E) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, mediante la cual requiere medida de protección Intraproceso relacionada con la protección para garantizar la vida e integridad física de los TESTIGOS HÁBILES Y VÍCTIMA, que pudieran ser utilizados en el asunto principal signado en el asunto F2-6291-12, y número XP01-P-2012-007064, de conformidad con los artículos 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 23 ordinal 6 y el articulo 26 del Código Orgánico Procesal Penal, 67, 17, 19, 23 ordinales 1 y 2 30, 31, 34, y 35 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales.

I DE LOS HECHOS

Riela en la presente solicitud, de las actas que conforman la presente solicitud sobre la ampliación de la medida de protección a favor de los TESTIGOS HÁBILES Y LA VÍCTIMA, relacionada en el asunto principal signado en el asunto F2-6291-12, y número XP01-P-2012-007064, donde figura como imputado el ciudadano H.R.H., y como víctima W.N.Y. (OCCISO), donde expone: …”a lo fines de que comparezcan para la practica de cualquier diligencia, utilizando algún procedimiento que imposibilite su identificación visual normal, e igualmente lo establecido en el artículo 26 de la misma ley, que establece la permanencia de la víctima, testigos y demás sujetos procesales en un lugar reservado dentro de la dependencia de ese Circuito Judicial Penal con la seguridad del caso.”

II DEL DERECHO

Este Tribunal a los efectos de decidir, toma en consideración lo consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 55, el cual consagra que: "…Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado, a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por la Ley, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes... ".

Al respecto, el artículo 17 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, establece que las medidas de protección serán solicitadas por el Ministerio Público, ante el órgano jurisdiccional correspondiente, previo análisis de los siguientes aspectos:

1) La presunción fundamentada de un peligro cierto para la integridad de una persona, a consecuencia de su colaboración o declaración relevante en una causa penal.

2) La viabilidad de la aplicación de las medidas especiales de protección.

3) La adaptabilidad de la persona a las medidas especiales de protección.

4) El interés público en la investigación y en el juzgamiento del hecho en razón de su grado de afectación social; o la validez, verosimilitud e importancia del aporte de la persona cuya protección se requiere para la investigación y juicio penal correspondiente.

Ahora bien, analizadas las circunstancias que motivaron la solicitud fiscal y las cuales constituyen a criterio de quien aquí decide, sucesos de carácter grave, que pudieran sufrir los posibles testigos y victimas en la causa signada con el Nº XP01-P-2012-007064, y que también podría sufrir un peligro inminente su núcleo familiar, al poder ser reconocidas a lo largo del proceso y posterior a ello, es por lo que este Juzgado considera procedente y ajustado a derecho ACORDAR la ampliación de la protección intraproceso solicitada por la Representación Fiscal, de conformidad con lo previsto en el artículo 34 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, para lo cual se ORDENA una copia certificada al Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Control de esta Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a lo fines de su conocimiento y para las futuras actuaciones en el asunto XP01-P-2012-007064, en atención al grado de riesgo y peligro existente. Y ASÍ SE DECIDE.

Por ultimo, se ACUERDA la solicitud fiscal, para que se resguarde de manera idónea la identificación visual de testigos hábiles y víctimas, relacionadas al asunto XP01-P-2012-007064, al momento de realizar cualquier diligencia o participación en el proceso que se lleva acabo, debiendo los funcionarios policiales tomar las previsiones para ello, todo de conformidad Constitución de la República Bolivariana de Venezuela el articulo 23.6 y 26 de la Ley de Protección de Victimas, testigos y Demás Sujetos Procésalas. Y ASÍ SE DECIDE.

III

Alcance y Contenido De La Medida De Protección Acordada

La presente medida de protección se decreta de acuerdo con las necesidades y las particularidades establecidas por el R.F., y ante tal situación se aplica una preservación en el proceso penal de la identidad del referido sujeto procesal, así como su domicilio, profesión y lugar de trabajo, sin perjuicio de la oposición a la medida que asiste a la defensa del imputado o acusado, y el resguardo de la permanencia de la víctima testigos y demás sujetos procesales en un lugar reservado dentro de la dependencia de este Circuito Judicial o a cualquier lugar, donde deba realizarse alguna diligencia, conforme lo establece el artículo 23 ordinal 6 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales.

Medida que resulta adecuada y que, además resulta menos lesiva o restrictiva de derechos de terceros, por cuanto se corre peligro con ocasión de su intervención actual, futura o eventual en el proceso penal, por ser testigo principal y victima que interviene en el proceso.

IV

Tiempo De Duración O Vigencia De La Medida Acordada

Dada la naturaleza de la presente medida de protección la misma tendrá una duración máxima de seis (6) meses, sin perjuicio de que puedan ser prorrogadas y las mismas serán decretadas por el órgano jurisdiccional correspondiente, determinando las circunstancias de modo, lugar y tiempo de acuerdo con la evaluación que realice el juez competente que conozca del caso y previa opinión del Ministerio Público, sin perjuicio del derecho de defensa del imputado o acusado.

Mientras de aprueba la prorroga antes señalada se mantendrán las medidas de protección y ésta se dará por terminada, previa decisión judicial fundada, cuando finalice el plazo por el cual fue otorgada, sin que hubieren sido prorrogadas, cuando desaparezcan las circunstancias de riesgo que motivaron la protección, todo ello de conformidad con el artículo 42 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales. Y ASI SE DECIDE.-

Este Tribunal Acuerda Remitir la presente decisión al Ministerio Público en sobre cerrado, en razón a la naturaleza planteada y reservas de actas. C..

VI

DISPOSITIVA

ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

Se DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por la Abogado THAIMILY SULEIDA VELIZ, en su condición de F. Superior (e) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas.

SEGUNDO

Se ACUERDA el resguardo de manera idónea, la identificación visual de testigos hábiles y víctimas, relacionadas al asunto XP01-P-2012-007064, al momento de realizar cualquier diligencia o participación en el proceso que se lleva acabo, debiendo los funcionarios policiales tomar las previsiones para ello, todo de conformidad Constitución de la República Bolivariana de Venezuela el articulo 23.6 y 26 de la Ley de Protección de Victimas, testigos y Demás Sujetos Procésalas, que pudieran ser utilizados en el referido proceso, todo de conformidad con los artículos 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 23 del Código Orgánico Procesal Penal, 1, 4, 7, 17, 19, 23 ordinales 6, 26 30, 31, 34, y 35 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales, medida que ha de ser ejecutada bajo los parámetros arriba explanados, sin perjuicio de la oposición a la medida que asiste a la defensa del los acusados.

TERCERO

Por cuanto se observa del Sistema Organizacional Juris 2000, que el asunto signado con el Nº XP01-P-2012-007064, pertenece a al Juzgado Segundo de Control, se ORDENA remitir copia certificada de la presente decisión. Y ASI SE DECIDE.-

Se acuerda remitir copias certificadas de la decisión a la Fiscalia Superior del Ministerio Público Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en sobre cerrado, en razón a la naturaleza planteada y reservas de actas. C..

P., regístrese, déjese copia de un ejemplar de la presente en el copiador de sentencias interlocutorias de este tribunal. Se instruye a la ciudadana secretaria para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede. Dése por terminado a la presente solicitud una vez cumplido el lapso establecido para su vigencia. C..

Dada, Firmada y Sellada siendo las 05:58 p.m., en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, lugar desde donde despacha el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas. En Puerto Ayacucho a los Once (11) días del mes de Enero de Dos Mil Trece (2013).

LA JUEZ (T) TERCERO DE CONTROL

ABG. AMURABY ESPAÑA BETANCOURT.

LA SECRETARIA,

ABG. A.M..

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