Decisión nº XP01-P-2014-000001 de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Amazonas, de 10 de Septiembre de 2014

Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2014
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteJohanna de los Angeles La Rosa Brito
ProcedimientoDeclara La Nulidad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Edo. Amazonas

Puerto Ayacucho, 17 de Septiembre de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2014-000001

ASUNTO : XP01-P-2014-000001

Por recibido en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, escrito de acusación presentado por el Fiscal Segundo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial con Competencia Plena Ordinario, abogado J.G.J.G., en contra del ciudadano G.J.E.E., titular de la Cédula de Identidad N° V- 29580652, el cual se encuentra incursa en la presunta comisión de LESIONES CULPIOSAS, previsto y sancionado en el artículo 420 del Código Penal.

Este Tribunal observa, que en audiencia de presentación se declaró CON LUGAR la solicitud formulada por el Ministerio Público en el sentido de continuar la investigación por las reglas del Procedimiento Especial para el juzgamiento de delitos menos graves de conformidad con el artículo 354 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal vigente.

En el mismo orden, este Tribunal decretó en fecha 10JUN14, el archivo judicial de las actuaciones, por cuanto el Ministerio Público omitió la presentación del acto conclusivo de la investigación en el lapso correspondiente, esto es, dentro de los 60 días continuos siguientes a la audiencia de presentación en la cual el imputado no hizo uso de las formulas alternativas a la prosecución del proceso.

El decreto de archivo judicial, conlleva el cese inmediato de las medidas cautelares impuestas y hace cesar la condición de imputado, así vemos el contenido de el artículo 364 del Decreto con Rango, Fuerza y Valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal , el cual dispone:

…si vencidos los lapsos a que se refiere el encabezado y primer aparte del artículo anterior, el Ministerio Público, ha omitido la presentación del correspondiente acto conclusivo, el Juez o Jueza de Instancia Municipal, decretará el Archivo Judicial de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputad o imputada…

Así las cosas, resulta claro, que para que se emita el acto conclusivo acusatorio, el Ministerio Público debió solicitar autorización judicial para reabrir la investigación con el surgimiento de nuevos elementos que así lo justifiquen, lo cual en el caso que nos ocupa, no ocurrió.

Es importante destacar en ese sentido, lo establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 19 de febrero de 2004 (Caso: Banco de Venezuela, S.A., Banco Universal), donde refirió que “conforme con el artículo 314 in fine del Código Orgánico Procesal Penal, el archivo de las actuaciones “comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado. La investigación sólo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización del juez”; indica además dicha decisión, que al quedar firme la decisión que ordena el archivo de las actuaciones, quedan sin efecto las medidas de coerción que se hubieran decretado, y que además el imputado pierde tal condición, y que no se concibe un proceso penal sin que exista imputado alguno.

En razón de ello se puede afirmar, que para presentar validamente el acto conclusivo (acusación) por parte de la representación del Ministerio Público, ha debido solicitar la reapertura de la investigación, dado que se había decretado el archivo judicial de las actuaciones, y realizar el acto de imputación en contra del ciudadano G.J.E.E., titular de la Cédula de Identidad N° V- 29580652, pues, aceptar lo contrario, iría en detrimento de lo establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como lo es el debido proceso, y conllevaría además a la vulneración del derecho a la defensa, en consecuencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 174 y 175 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta NULA la acusación presentación en fecha 28 de Julio de 2014, por parte la Fiscal Segundo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial con Competencia Plena Ordinario, abogado J.G.J.G., en contra del ciudadano G.J.E.E., titular de la Cédula de Identidad Nº V- 29580652 y se repone la causa al estado en el cual se encontraba el presente proceso, como lo es el DECRETO DE ARCHIVO JUDICIAL. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por todas las consideraciones antes expuestas, es por lo que este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL, EN FUNCIONES DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

DECLARA NULA la acusación presentación en fecha 12SEPT14, por parte del Fiscal Segundo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial con Competencia Plena Ordinario, abogado J.G.J.G., de conformidad con lo previsto en los artículos 174 y 175 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

Se REPONE LA CAUSA al estado en el cual se encontraba el presente proceso, como lo es el DECRETO DE ARCHIVO JUDICIAL.

Publíquese, regístrese, déjese copia de la sentencia, notifíquese a las partes y remítase en su oportunidad legal la presente causa.

Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los diecisiete (17) días del Mes de Septiembre del año DOS MIL CATORCE (2014). 204° años de la Independencia y 155° años de la Federación.

LA JUEZA SEGUNDO DE CONTROL

J.L.R.B.

LA SECRETARIA,

PRICSI ACOSTA

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