Decisión nº XP01-P-2009-000767 de Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de Amazonas, de 13 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución13 de Mayo de 2011
EmisorJuzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución
PonenteJohanna de los Angeles La Rosa Brito
ProcedimientoRatificacion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas

Puerto Ayacucho, 13 de Mayo de 2011

200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2009-000767

ASUNTO : XP01-P-2009-000767

Corresponde a este Tribunal Ejecutor, emitir pronunciamiento con respecto de la solicitud realizada por el Defensor Público FLORENCIO SILVA MEDINA, en representación de la ciudadana A.X.L., en fecha 11 de Mayo de 2011, por el cual expone y solicita: “…(SIC) visto que han pasado más de dos meses y el tribunal no se ha pronunciado, es que solicito muy respetuosamente, SE HAGA LA REDENCIÓN RESPECTIVA DESDE EL 23 DE ABRIL DE 2009 HASTA EL 12 DE NOVIEMBRE DE 2009 y desde el 13 de Agosto de 2010 hasta la presente fecha donde fue aprehendida nuevamente. Asimismo solicito una vez verificada la procedencia del mismo, se emita un NUEVO CÓMPUTO ACTUALIZADO POR REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO… (SIC)…”.

Este Tribunal antes de emitir algún pronunciamiento observa lo siguiente:

PRIMERO

La penada A.X.L., de nacionalidad colombiana, titular de la cedula de ciudadanía Nº E-1.121.710.570, natural de Villavicencio-Meta-Colombia, lugar donde nació en fecha 16-11-1986, de 24 años, estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar, hija de M.G. (v) y de E.L. (f), residenciada en la Urbanización San Enrique, casa sin número, cerca de la licorería El bajo de esta localidad de Puerto Ayacucho del Estado Amazonas, fue condenada a cumplir una pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUIDOR EN MENOR CANTIDAD, tipificado en el Tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y en concordancia con el articulo 74.4 del Código Penal y conforme al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, actualmente recluida en el Retén Femenino “Batalla de Carabobo” del estado Amazonas.

SEGUNDO

En fecha 14 de Octubre de 2009, este Tribunal Único de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, dictó auto decretando la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena a favor de la penada de marras, siendo ésta revocada en fecha 26 de Julio de 2010, revocatoria que la motivo el incumplimiento de la penada quien en no se presentó ante la unidad de apoyo técnico al sistema penitenciario, lo que motivo que se ordenará su aprehensión la que se materializó el 13-08-2010.

TERCERO

En fecha 01 de Marzo de 2011, este Tribunal Ejecutor, emite auto de REDENCIÓN POR TRABAJO y ESTUDIO a la penada de marras, por el lapso propuesto por la Junta Rehabilitadora Laboral y Educativa, comprendida desde el mes de Abril de 2010 hasta el mes de Febrero de 2011, siendo impuesta del mismo en fecha 03 de marzo de 2011, estando presente su abogado Defensor, quien solicitó a este Tribunal la redención de fechas 23 de abril de 2009 hasta el 12 de noviembre de 2009, este Juzgado, en razón a su solicitud acordó en la misma audiencia lo conducente, siendo ratificado en auto de fecha 23 de Marzo de 2011, por lo que se ordenó a la JUNTA REHABILITADORA POR TRABAJO Y EL ESTUDIO presentar los recaudos concernientes al periodo solicitado por el ciudadano Defensor, siendo que hasta la presente fecha no se han consignados los mismos.

Ahora bien, esta Juzgadora observa con preocupación lo manifestado por el Defensor en su escrito de solicitud, en razón de que han pasado mas de dos meses y el tribunal no se ha pronunciado con respecto a la solicitud realizada en fecha 03 de marzo de 2011, siendo que en la misma se dictó pronunciamiento al respecto, igualmente, en fecha 23 de marzo de 2011, se dicta auto por el cual se ordena ratificar la solicitud de recaudos a la Junta Rehabilitadora Laboral y Educativa, quien es el ente encargado de verificar, con estricta objetividad, el tiempo de trabajo o de estudio efectivamente cumplido por cada recluso, a los fines de la redención de la pena, tal y como lo establece el artículo 09 de la LEY DE REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PEAN POR EL TRABAJO y EL ESTUDIO, a la par, se evidencia que el ciudadano defensor solicita la practica de una redención comprendida desde el 13 de agosto de 2010 hasta la presente fecha, se le hace el recordatorio al ciudadano defensor que en fecha 03 de marzo de 2011 se llevó a cabo una imposición de auto de actualización de computo por trabajo y estudio comprendido desde el mes de Abril de 2010 hasta el mes de Febrero de 2011, por lo que ya este Juzgado emitió pronunciamiento al respecto, en consecuencia, este Tribunal Ejecutor INSTA a la defensa que antes de realizar cualquier petición o solicitud revise las actuaciones para así evitar disipar tiempo que puede ser utilizado en tantas solicitudes que son presentadas diariamente ante este tribunal, para ello este Circuito Judicial Penal, cuenta con un ARCHIVO SEDE, el cual esta a la orden para los usuarios acreditados. Y ASI SE DECIDE.

De la revisión del presente asunto, se observa que la Junta Rehabilitadora Laboral y Educativa, quien es el ente encargado de verificar, con estricta objetividad, el tiempo de trabajo o de estudio efectivamente cumplido por cada recluso, a los fines de la redención de la pena, tal y como lo establece en el artículo 09 de la LEY DE REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO y EL ESTUDIO no ha presentado los recaudos pertinentes para la redención (23-04-2009 hasta el 12-11-2009) de la penada de marras, este tribunal acuerda RATIFICAR nuevamente tal pedimento, a los fines de dictar el pronunciamiento respectivo. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo expuesto anteriormente, este Juzgado Único de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia, en nombre de le República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se ordena RATIFICAR la solicitud efectuada a la Junta Rehabilitadora Laboral y Educativa quien es el ente encargado de verificar, con estricta objetividad, el tiempo de trabajo o de estudio efectivamente cumplido por cada recluso, a los fines de la redención de la pena (23-04-2009 hasta el 12-11-2009) de la penada de marras, tal y como lo establece en el artículo 09 de la LEY DE REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO y EL ESTUDIO, en virtud que hasta la presente fecha no ha presentado los recaudos pertinentes. SEGUNDO: Se INSTA a la defensa que antes de realizar cualquier petición o solicitud revise las actuaciones para así evitar disipar tiempo que puede ser utilizado en tantas solicitudes que son presentadas diariamente ante este tribunal, para ello este Circuito Judicial Penal, cuenta con un ARCHIVO SEDE, el cual esta a la orden para todo usuario acreditado. Notifíquese del presente auto al solicitante, haciéndole la salvedad que si desea copia del mismo deberá proveerlo por sus propios medios por cuanto este Tribunal no cuenta con medios de reproducción. Librese Oficio a la Junta Rehabilitadora Laboral y Educativa. Librese lo conducente. Y ASI SE DECIDE.

Publíquese, regístrese, déjese copia en el copiador de decisiones. Se instruye a la ciudadana secretaria para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede. Cúmplase.

Dada, Firmada y Sellada en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, lugar desde donde despacha el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas. En Puerto Ayacucho a los trece (13) días del mes de M. deD.M.O. (2011).

LA JUEZ UNICA DE EJECUCIÓN

JOHANNA LA R.B.

EL SECRETARIO

MARGELYS CASANOVA

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