Decisión nº XP01-P-2005-000634 de Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de Amazonas, de 20 de Abril de 2010

Fecha de Resolución20 de Abril de 2010
EmisorJuzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución
PonenteLuzmila Mejias Peña
ProcedimientoAuto Negando Cambio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS

Puerto Ayacucho, 20 de Abril de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2005-000634

ASUNTO : XP01-P-2005-000634

AUTO NECANDO CAMBIO DE OFERENTE POR ENCONTRARSE FUERA DE LA JURISDICCIÓN DEL ESTADO AMAZONAS

De la revisión efectuada en el presente asunto, se observa que en fecha 05ABR10, la penada A.Z.S., solicita a este tribunal se le autorice una nueva oferta de trabajo en “la Peluqueria Carmen”, ubicada en la Urbanización R.G. deC. delO..

Ahora bien, de la revisión de la presente causa se observa que la penada viene disfrutando de una medida alternativa de cumplimiento de pena, el que ha cumplido de manera parcial por cuanto se evidencia del libro de pernoctas que la misma no ha cumplido a cabalidad con dichas pernoctas, desvirtuándose con tal conducta la finalidad de la medida. Se evidencia de la causa que el tiempo para que esta pueda optar a la L.C. es a partir del 06AGO10, solo entonces podrá ausentarse de las pernoctas en el entendido y siempre y cuando haya cumplido con las condiciones impuestas por el tribunal y satisfaga los requisitos establecidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, podrá considerarse tal posibilidad. Toda vez que uno de los requisitos es que cumpla el tiempo necesario lo que no lo hace acreedora de manera automática sino que debe cumplir con otros requisitos indispensables. Se declara sin lugar la solicitud de cambio de oferente de trabajo por encontrase fuera de la jurisdicción del Estado Amazonas lo que imposibilita que cumpla las pernoctas y la finalidad de la medida decretada a su favor quedando así ilusoria el fin de la pena. Se acuerda la notificación de la penada a quien se le advierte que DEBE CUMPLIR CON LAS PERNOCTAS Y CADA UNA DE LAS CONDICIONES QUE SE LE IMPUSIERON EN LA OPORTUNIDAD DE DECRETARSE A SU FAVOR EL DESTACAMENTO DE TRABAJO bajo apercibimiento de su revocatoria. Notifíquese a las partes. Notifíquese al Jefe del Reten Femenino que la penada debe cumplir con las pernoctas hasta tanto el tribunal las sustituya por otra medida alternativa de cumplimiento de pena la que se le notificará oportunamente. Requiérase a la Delegado de prueba en el sentido de que informe si la penada ha cumplido por ante ese despacho con las obligaciones que se le impusieron en la fecha de acordarse el beneficio de prelibertad por lo que deberá remitir informe detallado sobre la conducta de la penada durante el tiempo bajo control de esa unidad. Se instruye a la secretaria para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede. Cúmplase.

DECISIÓN

Con fuerza a los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, NIEGA, el cambio del Lugar de Trabajo de esta ciudad de Puerto Ayacucho, de la penada A.Z.S. Titular de la Cédula de Identidad Nro. 13.056.957, ampliamente identificada en autos, por los razonamientos anteriormente expuestos.

Diarícese y notifíquese, a la Defensa, a la penada y al Fiscal del Ministerio Público. Cúmplase. Líbrese las notificaciones respectivas.

LA JUEZ UNICA DE EJECUCIÓN

L.Y. MEJÍAS PEÑA

LA SECRETARIA

N.S.

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