Decisión nº XP01-P-2009-000956 de Juzgado Primero de Primera Instancia Penal con Funciones de Juicio de Amazonas, de 17 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Penal con Funciones de Juicio
PonenteKira Matilde Al Assad Barrios
ProcedimientoSentencia Condenatoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

Puerto Ayacucho, 17 de Mayo de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2009-000956

ASUNTO : XP01-P-2009-000956

SENTENCIA CONDENATORIA CON TRIBUNAL UNIPERSONAL

Celebrado como ha sido el Juicio Oral y Público en la presente causa penal signada con el Nº XP01-P-2009-000956, por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, a cargo de la Juez ABG. K.M. AL A.B., y seguida al ciudadano A.G., de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 12.629.883, natural de San F. deA., nacido el 23 de septiembre de 1975, de 34 años de edad, de estado civil soltero, residenciado en la Urbanización San Enrique, vereda 6, casa 754, frente al ambulatorio asistencial de Puerto Ayacucho, Municipio Atures del Estado Amazonas, teléfonos 0248-521449 y 0416-1408373, debidamente representado por el Defensor Privado Abg. C.C., y a quien la representación Fiscal Sexta del Ministerio Público, acuso por la comisión del delito de PECULADO DOLOSO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción, en grado de Autor.

El conocimiento de la presente causa se inicio a través del Procedimiento Ordinario establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, en la cual tomando en cuenta las previsiones del articulo 65 del precitado código, el conocimiento de la misma correspondió a un tribunal mixto con Escabinos, siendo infructuosa la posibilidad de constituirse en Juicio Mixto conforme a las previsiones del artículo 161, ahora bien, encontrándonos en la oportunidad a que se contraen los Artículos 364 y 365 del Código Orgánico Procesal Penal, y celebrado como ha sido el debate Oral y Público con un tribunal unipersonal, obtenemos:

Siendo el día y hora fijado para la celebración del debate oral y público, estando presentes las partes necesarias para dar inicio al acto, la ciudadana Juez hace lectura de los artículos 102, 103 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo se insta a todos los presentes a prestar atención a todo lo que se debatirá en la sala de audiencias, pues se trata de un acto de gran significación ya que se debatirá la responsabilidad penal o no del acusado; igualmente se conminó a los presentes a guardar la compostura en la sala y a las partes a litigar de buena fe. Antes de aperturar el presente debate oral y público, es del deber de este Juzgado imponer al hoy acusado del precepto constitucional, establecido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se hace de su conocimiento que su declaración es mecanismo para su defensa y que a través de ella puede desvirtuar las imputaciones que se formulan en su contra, que si accede a declarar va a hacerlo de manera voluntaria, libre de toda coacción y apremio, que el hecho de que deje de hacerlo no le perjudica en nada pues lo hará libre de juramento, y tal como lo contempla el articulo 5, usted esta exento de declarar en causa propia, igualmente si usted desea hacerlo posteriormente, podrá ser interrogado por las partes, no estando obligado a responder las preguntas que se le formulen, igualmente de la novísima posible admisión de los hechos en esta fase del proceso, según lo dispuesto en nuestro Código Orgánico Procesal Penal en su articulo 376, por lo que la ciudadana Juez interroga al acusado de la siguiente manera: “¿Desea admitir los hechos objeto del proceso que hoy se investiga en su contra por la Presunta comisión del delito de PECULADO DOLOSO PROPIO, previsto en el articulo 52 de la Ley contra la Corrupción?: manifestado el acusado A.G., “…No Admito los hechos por los cuales se me acusa…” Por lo que se procedió a dar apertura al debate Oral y Público conforme a las previsiones del artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, por medio de la presente fundamentar la decisión dictada en fecha 13 de Mayo de 2010 y mediante la cual se CONDENO al acusado A.G., por la comisión del delito de PECULADO DOLOSO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción.

DE LOS HECHOS OBJETO DE JUICIO

En fecha 01 de junio de 2009, se recibe acusación fiscal, en la cual de su contenido, como del respectivo auto de apertura a juicio que se decretara en fecha 12/01/10 con motivo de la audiencia preliminar celebrada por ante el Tribunal tercero en función de Control de este Circuito Judicial Penal en fecha 20/11/09, quedando delimitados así los hechos objeto del presente juicio, por lo que se observa lo siguiente:

En fecha 28MAR08, el Abg. D.L., en su condición de Comandante General de la Policía del Estado Amazonas, remite a la Fiscal Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, informe de Novedad suscrito por el Inspector (P.AMAZ) W.R.G., jefe de la Dirección de Inteligencia e Investigaciones Penales de ese comando, mediante el cual relaciona el extravió de un dinero que guarda relación con el expediente Nº EXP-CGP-560-07, de fecha 11/11/07, en el cual aparece como presunto responsable el sub/inps. (P.AMAZ) A.G. y en el que deja constancia que al momento de ser designado como Jefe de la sección de inteligencia de la sala de evidencias de la Comandancia General de la policía del Estado Amazonas, al recibir el despacho y verificar de acuerdo al inventario que le fue entregado, todos los bienes muebles asignados a esa oficina y las evidencias recabadas mediante los procedimientos, que fueron puestos a la orden de la Fiscalia del Ministerio Público con sus respectivos expedientes, se percata de un faltante de la cantidad de un mil doscientos bolívares fuertes (BS. F 1.200,00) en billetes de papel moneda de diferentes denominaciones, el cual fue incautado entre otros bienes en el precitado procedimiento de allanamiento efectuado en el Barrio Cataniapo, de esta ciudad de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, por funcionarios adscritos a ese Comando Policial.

Ante tal información la representación Superior del Ministerio Público, procedió a ordenar el inicio de la investigación correspondiente, recibiendo por distribución de la Fiscalia Superior, la Fiscal Sexta del Ministerio Público de esta circunscripción Judicial oficio Nº 606 de fecha 28/03/08.

Que el ciudadano Inspector (P.AMAZ) W.R.G. recibió el cargo que desempeñaba el funcionario sub/inps. (P.AMAZ) A.G., sin entrega formal del inventario de bienes y evidencias que debían reposar en la oficina de la Sección de Inteligencia e Investigaciones Penales de la Policía del Estado Amazonas, al ciudadano Inspector (P.AMAZ) W.R.G., en virtud de que el inventario le fue entregado por intermedio del cabo 2do C.F., funcionario policial (P-AMAZ), y es en ese momento en que el ciudadano Inspector (P.AMAZ) W.R.G. procede a verificar o cotejar el inventario con el físico existente en la sala referida, cuando en presencia de los funcionarios Cabo 1ero J.G.T., cabo 2do R.C. y C.F., se percata de que entre los bienes que se mencionaban en el inventario no existía en físico en la Sala de Evidencias un dinero constante de la cantidad de mil doscientos bolívares fuertes; por lo que seguidamente procedió a preguntarle al funcionario Sub/inps. (P.AMAZ) A.G. por el dinero, a lo cual este (A.G.) le contesto que lo había utilizado y que posteriormente se lo entregaría, al no ocurrir este hecho, Inspector (P.AMAZ) W.R.G. deja constancia mediante informe de la irregularidad y se la remite a su superior, el comandante general de la Policía y este se lo remite a la Fiscal Superior del Estado, a los fines de ley.

Que en fecha 19 de abril de 2008, en entrevista sostenida en la sede del despacho de la Fiscalia Sexta del Ministerio Público de esta circunscripción Judicial, al ciudadano Inspector (P.AMAZ) W.R.G., a los fines de ampliar su denuncia; el mismo manifestó que hacia aproximadamente un mes el hoy acusado había entregado el dinero al cabo segundo J.S., y que este se lo entrego a el, lo cual le fue informado al Comandante general de la Policía, D.L..

El acto de imputación del acusado se practicó el día 28ENE09 en la sede de la Fiscalia Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.

Estima el Ministerio Público que el ciudadano SUB/INPS. (P.AMAZ) A.G. en su condición de Funcionario adscrito a la Comandancia General de la Policía del Estado, ha desplegado una conducta que consiste en el hecho de distraer la cantidad de MIL DOSCIENTOS (Bsf 1.200,00) relacionados con el asunto penal llevado por la Fiscalia Octava del Ministerio Público e incautados en un procedimiento de allanamiento efectuado en el Barrio Cataniapo, casa sin numero, de color beige claro con roda pie color rojo, de esta ciudad de Puerto Ayacucho, Municipio Atures del Estado Amazonas, y realizado por funcionarios adscritos a la Comandancia General de la Policía de este Estado, nomenclatura Nº EXP-CGP-560, de fecha 11 de noviembre de 2007, lo que configura el delito de PECULADO DOLOSO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 52 de la LEY CONTRA LA CORRUPCIÓN, en grado de AUTOR.

Los hechos objeto del juicio fueron acreditados a través de los Medios De Pruebas ofrecidos por la Representación del Ministerio Público, ofreciendo para su presentación en el debate oral y público, los siguientes:

  1. - EL TESTIMONIO DEL CIUDADANO D.L., Comandante General de la Policía del Estado Amazonas (para la fecha de ocurrencia de los hechos) por tener conocimiento directo de los hechos objeto de prueba, y quien suscribe la comunicación donde se denuncia que le fue presentada la novedad del extravió de MIL DOSCIENTOS (Bsf 1.200,00) por parte del Inspector (P.AMAZ) W.R.G., quien para el momento había recibido la Dirección de la División de Investigaciones e Inteligencia Penales de la Comandancia General de la Policía.

  2. - TESTIMONIO DEL CIUDADANO W.R., por tener conocimiento directo de los hechos objeto de prueba, ya que al momento de ser nombrado como jefe de la División de Inteligencia Penales de la Comandancia General de la Policía del Estado, recibió por medio de inventario las evidencias que reposaban en resguardo en razón de los distintos procedimientos que habían realizado los funcionarios adscritos a ese Comando Policial, y puestas a la orden del Ministerio Público con sus respectivos números de expedientes y cuando hace el inventario de lo que esta recibiendo en presencia de los funcionarios adscritos a esa oficina, ya que el sub/Inspc. A.G. no estaba presente, se consigue con la novedad de un faltante de MIL DOSCIENTOS (Bsf 1.200,00) en efectivo, el cual guarda relación con el expediente Nº CGP-560, de fecha 11/11/07.

  3. - TESTIMONIO DEL CIUDADANO C.E.F.Y., por tener conocimiento directo de los hechos objeto de prueba y estuvo presente cuando se reviso el inventario que había enviado el sub/Inps. A.G., comparándolo con el físico, y se pudo evidenciar el faltante de MIL DOSCIENTOS (Bsf 1.200,00) que no estaban en la sala de evidencias.

  4. - TESTIMONIO DEL CIUDADANO J.G.T.R., por tener conocimiento directo de los hechos ya que escucho por sus compañeros que el Sub/Inps. A.G., había hecho entrega del inventario de la sala de evidencias al inspector W.R. de manera informal.

  5. - TESTIMONIO DEL CIUDADANO R.E.C.C., por tener conocimiento directo de los hechos ya que el Sub/Inps. A.G., tenía en su poder bajo su custodia para ese entonces el dinero por la cantidad de un millón doscientos mil bolívares.

  6. - TESTIMONIO DEL CIUDADANO SALAS H.J.G., por tener conocimiento directo de los hechos objeto de prueba, por ser la persona que recibió de manos del sub inspector A.G., MIL DOSCIENTOS (Bsf 1.200,00) cuando este regreso el dinero, y a su vez, se lo entrega al funcionario R.E.C., a los fines de darle entrada y ser informado al Inspector W.R..

    DOCUMENTALES:

  7. - ACTA DE DENUNCIA, DE FECHA 28/03/08, suscrita mediante comunicación por el ciudadano Abg. D.L., en su condición de Comandante General de la Policía del Estado, en la cual remite anexo informe de novedad suscrito por el Inspector W.R.. La que fue ratificada por el funcionario actuante en cuanto a contenido y firma.

  8. - ACTA DE INFORME, DE FECHA 28/03/2008, suscrito por el ciudadano Inspector (P.AMAZ) W.R.G., titular de la cedula de identidad Nº 12.628.317, en su condición de Jefe de la División de Inteligencia Penales de la Comandancia General de la Policía del Estado Amazona, en la cual deja constancia de la novedad ocurrida en el despacho que estaba recibiendo, informando la irregularidad ocurrida por la conducta del ciudadano A.G.. Ratificada en el debate Oral y Público en cuanto a contenido y firma por el funcionario actuante.

  9. - OFICIO Nº 186-08, DE FECHA 14/08/08, suscrito por la Abg. A.G.G., Secretaria de Recursos Humanos de la Gobernación Indígena del Estado Amazonas, mediante la cual remite copia certificada de la Resolución Nº 262-04, de fecha 08/09/04, donde el ciudadano Gobernador designa a partir del 01/09/04 al ciudadano A.G. como funcionario Policial adscrito a la comandancia General de la policía del Estado. Lo que acredita su condición de funcionario Público.

  10. - OFICIO Nº 3731, DE FECHA 19/08/08, suscrito por el Comandante General de la Policía del Estado Amazonas, el cual remite anexo copias certificadas del Inventario de Evidencias que se encuentran en resguardo en la División de Inteligencia e investigaciones Penales de la Comandancia de la Policía, al momento que W.R. asumió el cargo como jefe de la oficina.

  11. - OFICIO Nº 3732, DE FECHA 19/08/08, suscrito por el Comandante General de la Policía del Estado, el cual remite anexo el nombramiento interno llevado por esa Comandancia General de Policía, donde el funcionario A.G., fue nombrado como jefe de la División de Inteligencia e Investigaciones Penales, desde el 27/06/07 al 11/01/08. Lo cual acredita que el mismo efectivamente era el Jefe de la División de Inteligencia e Investigaciones Penales.

  12. - OFICIO Nº FSA/1932/2008, DE FECHA 14/10/08, suscrita por la Fiscalia Superior del Estado, donde remite a solicitud de la Fiscalia Sexta del Ministerio Público, copia certificada del procedimiento realizado por funcionarios de la Comandancia General de Policía, según actuaciones Nº CGP-560-07, donde fueran aprehendidos en el Barrio Cataniapo, los ciudadanos A.O.S. y O.A.O., y le fueran incautados varios objetos de interés criminalísticos, entre ellos se encontraba la cantidad de MIL DOSCIENTOS (Bsf 1.200,00), los cuales fueron reflejados en el acta policial de fecha 11/11/07.

    DE LAS CIRCUNSTANCIAS DE HECHO Y DE DERECHO

    En la oportunidad correspondiente, la Representación Fiscal realizo la siguiente Exposición Fiscal: Ratificó la acusación presentada en la audiencia preliminar en contra del ciudadano A.G., de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 12.629.883, natural de San F. deA., nacido el 23 de septiembre de 1975, de 34 años de edad, de estado civil soltero, residenciado en la Urbanización San Enrique, vereda 6, casa 754, frente al ambulatorio asistencial Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, teléfono 0248-521449 y 0416-1408373, debidamente asistido por el Defensor Privado, ABG. C.C..

    En fecha 28MAR08, el Abg. D.L., en su condición de Comandante General de la Policía del Estado Amazonas, remite a la Fiscal Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, informe de Novedad suscrito por el Inspector (P.AMAZ) W.R.G., jefe de la Dirección de Inteligencia e Investigaciones Penales de ese comando, mediante el cual relaciona el extravió de un dinero que guarda relación con el expediente Nº EXP-CGP-560-07, de fecha 11/11/07, en el cual aparece como presunto responsable el sub/inps. (P.AMAZ) A.G. y en el que deja constancia que al momento de ser designado como Jefe de la sección de inteligencia de la sala de evidencias de la Comandancia General de la policía del Estado Amazonas, al recibir el despacho y verificar de acuerdo al inventario que le fue entregado, todos los bienes muebles asignados a esa oficina y las evidencias recabadas mediante los procedimientos, que fueron puestos a la orden de la Fiscalia del Ministerio Público con sus respectivos expedientes, se percata de un faltante de la cantidad de un mil doscientos bolívares fuertes (BS. F 1.200,00) en billetes de papel moneda de diferentes denominaciones, el cual fue incautado entre otros bienes; en el precitado procedimiento de allanamiento efectuado en el Barrio Cataniapo, de esta ciudad de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, por funcionarios adscritos a ese Comando Policial instruido por la Fiscalia Octava del Ministerio Público.

    La representación Superior del Ministerio Público, procedió a ordenar el inicio de la investigación correspondiente, recibiendo por distribución de la Fiscalia Superior, la Fiscal Sexta del Ministerio Público de esta circunscripción Judicial oficio Nº 606 de fecha 28/03/08.

    El ciudadano W.R. recibió el cargo que desempeñaba el funcionario A.G. sin entrega formal del inventario de bienes y evidencias que debían reposar en la oficina de la Sección de Inteligencia e Investigaciones Penales de la Policía del Estado Amazonas, en virtud de que el inventario le fue entregado por intermedio del cabo 2do C.F., funcionario policial (P-AMAZ).

    Que al momento en que el ciudadano Inspector (P.AMAZ) W.R.G. procede a verificar o cotejar el inventario con el físico existente en la sala de evidencias, en presencia de los funcionarios C.F. y cabo 2do R.C., se percata de que entre los bienes que se mencionaban en el inventario no existía en físico un dinero constante de la cantidad de mil doscientos bolívares fuertes, producto de allanamiento instruido por la Fiscalia Octava del Ministerio Público y correspondiente a evidencia de interés criminalísitico.

    Que el funcionario Inspector (P.AMAZ) W.R.G. le pregunta al funcionario Sub/inps. (P.AMAZ) A.G. por el dinero, a lo cual este le contesto que lo había utilizado y que posteriormente se lo entregaría.

    Que en fecha 19 de abril de 2008, en entrevista sostenida en la sede del despacho de la Fiscalia Sexta del Ministerio Público de esta circunscripción Judicial, al ciudadano Inspector (P.AMAZ) W.R.G., a los fines de ampliar su denuncia; el mismo manifestó que hacia aproximadamente un mes el acusado Sub/inps. (P.AMAZ) A.G., había entregado el dinero al cabo segundo J.S., y que este se lo entrego a el, lo cual le fue informado al Comandante general de la Policía, D.L..

    La representación Fiscal Sexta del Ministerio Público en su discurso de Apertura al debate oral y público expuso: “En enero de 2008, W.R. hace del conocimiento de la policía, y Fiscalia que una vez que recibe el cargo no se le hizo entrega formal por parte del funcionario A.G., sin el procedimiento correspondiente. Una vez que el ciudadano hace posesión de los bienes estos no cuadraban, había un faltante de 1.200 bolívares relacionados con un allanamiento el 11/11/07; al preguntarle por el dinero manifestó que lo había tomado y luego lo devolvería que se quedara tranquilo, luego se envía oficio del Comandante de la Policía a la fiscalia y se toma la declaración al ciudadano W.R., quien manifiesto que el ciudadano acusado no hizo la entrega de la sala de la manera correcta, y que había un faltante que es el dinero, la cantidad de mil doscientos (1.200) bolívares, una vez presentado el escrito acusatorio por los hechos que dieron lugar al presente asunto, en los que se evidencian que este ciudadano se aprovecho de la facilidad que tenía por el cargo se aprovecho de ese dinero que estaba en calidad de resguardo y todos sabemos que los bienes incautados deben permanecer en esa sala, aunque el haya sido el jefe o encargado no se le otorga la facultad de disponer de los bienes sino que debe velar por ser un buen funcionario publico, sino velar porque los mismos estén resguardados, obvió todos los principios y la ética de los funcionarios policiales abuso de esa facilidad funcionarial, el dispuso del dinero y luego lo restituyó, es por ello que en el mismo escrito acusatorio se acusa por el mencionado delito, actuando de buena fe solicito se tome en consideración el contenido de articulo 55 de la ley especial, respecto a la reintegración del dinero, y se tome en consideración el articulo 52 y 55, aun cuando se realizó la reintegración del dinero el delito se consumó, se perpetró, Una vez que se haya verificado todo lo antes expuesto, esta representación fiscal, solicita se dicte la correspondiente sentencia condenatoria del acusado, solicito que al momento de establecer la sentencia se aplique el articulo 96 de la ley especial, inherente a la inhabilitación, por el tiempo que estime este Tribunal”.

    El dinero que se había incautado en el procedimiento de allanamiento realizado por la Fiscalia Octava del Ministerio Público en el expediente Nº CGP-560-07, no reposaba en la sala de evidencias al momento de verificar el inventario entregado, por lo que dicha novedad y situación irregular le fue informada al Comandante General de la Policía por parte del funcionario designado como Jefe de la Sección de Inteligencia e Investigaciones Penales de la Policía del Estado Amazonas Inspector (P.AMAZ) W.R.G. y posteriormente por el Comandante General de la Policía a la Fiscalia Superior del Estado.

    De los hechos expuestos, se evidencia que la conducta desplegada por el ciudadano SUB/INPS. (P.AMAZ) A.G., de haber dispuesto o distraído el dinero que tenia bajo su resguardo, cuya guarda y custodia le había sido encomendada en virtud de su condición de funcionario público, encuadra en el delito de PECULADO DOLOSO PROPIO, previsto en el artículo 52 de la Ley contra la corrupción, en grado de autor, pues tenía bajo su responsabilidad el resguardo de las evidencias, por lo que la representación Fiscal solicita que al final del debate Oral y Publico se dicte sentencia condenatoria al acusado de autos.

    En su discurso de apertura la defensa privada abogado C.C., expuso: “Por el principio que asiste a mi representado solicito la apertura a los efectos de desarrollar de manera amplia los aspectos del acto conclusivo, relacionados con el presente hecho, mi representado, en el ejercicio de sus funciones mostró espíritu abnegado al servicio de la Policía, la conducta que señala el Ministerio Publico, de que el recibió el despacho en fecha 11-02-08, en fecha 28-03-08 es que pone al conocimiento de una presunta irregularidad, no se tiene demostrado en autos del expediente de que previa el recibimiento de esa sala exista un inventario general de esa sala, no se sabe, los funcionarios que declararon han manifestado bajo quien estaba la responsabilidad de resguardar los bienes, no existiendo una sala de resguardo para las evidencias, de lo que no tenemos manifiesto cual fue el tipo de provecho que tuvo mi representado con ese dinero, en el desarrollo del debate se demostrará que los hechos no ocurrieron cono señala el Fiscal, el menciona que mi defendido no hizo entrega de la oficina que tenia al cargo hasta el 11 de enero, pero en ningún momento mi defendido se apodero de alguna evidencia para lucrarse o beneficiarse, lo mismo se demostrará con las pruebas, veremos bajo que circunstancia y figura el tenía el dinero, la fase preparatoria le da la potestad al Ministerio Público de investigar, quien era el responsable de la sala de evidencias, para mayor transparencia de la labor de mi representado, el creo una sala para objetos y cosas que no puedan ser susceptibles de ser apropiadas por otras personas, de igual manera, mi defendido nunca fue emplazado por vía verbal o escrita para hacer entrega, de lo que no existe un manual, en el expediente no se manifiesta que antes de la entrega de la sala existiera otro inventario, que demuestra que es un deber o tradición para la entrega, no existe ninguna apropiación de ese dinero en beneficio de una persona o de un tercero, no existe algo que demuestre que mí defendido haya tenido la intención dolosa de apropiarse de un dinero que esta bajo su responsabilidad, esta representación se acogió a todas las pruebas, en vista de esta exposición solicito que luego de debatido los hechos a fondos se absuelva de toda responsabilidad penal a mi defendido A.R.G.. Es todo”. (Negritas del Tribunal)

    Es decir, se opuso a la acusación, haciendo suyas las pruebas presentadas por el Ministerio Público, solicitando se absuelva a su patrocinado de los hechos cuya comisión se le atribuye.

    De los medios de prueba ofrecidos y traídos al debate oral y público, tenemos:

  13. Con la declaración de R.E.C.C., titular de la cedula de identidad Nº 13.964.590, Oficial Técnico de Primera, quien se desempeña como funcionario policial adscrito a la Comandancia General de la Policía del Estado Amazonas, quien fue debidamente juramentado; quedó demostrado que efectivamente se encontraba en la sede de la oficina destinada para el resguardo de evidencias, es decir en la sala de evidencias de la Comandancia General de la Policía del Estado, al momento en que el funcionario policial cabo primero de la Policía, J.G.S.H. le hace entrega de un dinero constante de la cantidad de mil doscientos bolívares fuertes que el personalmente le entrega al Inspector (P.AMAZ) W.R.G..

    A PREGUNTAS DE LA REPRESENTACIÓN FISCAL: ¿Podría ud. Informar al Tribunal cuanto tiene prestando servicios en la policía? Doce años ¿Ud se encontraba de guardia y repite lo anterior, y le pregunta cuanto le entregó? Un millón doscientos ¿Qué le manifestó el cabo J.S.? Que le había entregado. Yo se lo entregué a inspector W.R., por que el era el jefe de la Sección de Inteligencia, ¿El desplazó a otra persona anterior? No tengo conocimiento ¿Quién se encontraba en ese cargo anteriormente? A.G. ¿Ud manifiesta que tiene doce años, prestando servicios y conoció al Sr. A.G.? Si compañero de trabajo. ¿Qué opinión le merece el inspector? Una conducta muy colaboradora, dictaba charlas a los compañeros. ¿Tuvo conocimiento si tuvo conflictos con algunos compañeros? Con W.R., no se si si o no, por que eso es de ellos, estaríamos saliendo del tema ¿Tiene ud. Conocimiento del extravío de alguna evidencia en la sala de investigaciones? No, primera vez ¿Tienen permiso los jefes para sacar las evidencias? Antes no había ninguna sala de evidencias. El dinero lo custodiaban los jefes y en un depósito no seguro, con una ventana con vidrio, estaban artefactos eléctricos, y el armamento se mandaba al parque ¿Ud participó el procedimiento en el que se incautó Bsf. 1200? Yo participé en un procedimiento en el barrio Cataniapo, además del dinero, un aire acondicionado, dos chopos y otras. ¿esa es el acta Policial del procedimiento? Si, es correcto, ahí esta mi firma y esta es el acta que se hizo del procedimiento.

    A PREGUNTAS DE LA DEFENSA: ¿Puede ud. Decirle al tribunal, a que se refiere con esta frase de que guardaba los dineros? No existía en ese tiempo, una caja fuerte, el dinero como evidencia, tiene que estar en una caja y el jefe resguardó el dinero ¿En que fecha le entregaron el dinero? Me lo entregaron el dinero en el comando, no recuerdo fecha ¿A que se refiere, con que no es seguro el sitio o la sala de evidencia? No es segura la sala de evidencias en aquel momento, ya que cualquiera violentaba y se llevaba cualquier evidencia. ¿Para el día 11 de enero de 2008, que tiempo ud. Tenía en la división de inteligencia? Ocho años en la policía, exactamente seis años ¿Dónde estaba ud. El día 11? En el Comando.¿Se recuerda la fecha del allanamiento? No recuerdo ¿Cuántos jefes transcurrieron en sala de evidencias? Imagínese, lo decide la plana mayor, no puedo decirle. ¿Dónde se encuentra alojada la base de datos de las evidencias a la orden del ministerio Público? Se llevaba un libro de control, allí se anotaban todas las evidencias y ese libro de control, me imagino que reposa en la sala de evidencias. ¿Hizo ud. Algún inventario de entrega al Ciudadano W.R.? No ¿Sabe ud. El nombre del funcionario que hizo el inventario? No recuerdo. ¿Sabía ud. Que desde ese mismo instante que el resguardaba el dinero? Si era el jefe de la división y el resguardó el dinero. ¿Cómo consideraría el resguardo de este dinero o a quien se haya apoderado del dinero? Como yo digo, el jefe es quien manda, uno es el subalterno, para mayor cosa es el jefe de la división, era el que guardaba el dinero para mayor seguridad, para que no se extraviara ¿considera ud. Que el dinero se encontraba extraviado el dinero como evidencia? Cuando uno entrega, de jefe a jefe, ya uno no tiene nada que ver al respecto.

    A PREGUNTAS DE LA JUEZ: ¿Ud. Tuvo conocimiento si el día que se entregó la sala de evidencias se hizo un inventario? No recuerdo.

  14. - Con la declaración de J.G.S.H., titular de la cedula de identidad Nº 10.920.228, quien se desempeña como funcionario policial adscrito a la Comandancia General de la Policía del Estado Amazonas con el rango de cabo primero, quien fue debidamente juramentado; quedo demostrado que cuando trabajaba en el servicio de Inteligencia de la Comandancia General de la Policía del Estado Amazonas, y que le hizo entrega al funcionario de guardia R.C. de un dinero para que este se lo entregara al Inspector W.R., en su condición de Jefe de la Sección de Inteligencia e Investigaciones Penales.

    A PREGUNTAS DE LA FISCAL; ¿Cuánto le entregó en dinero? Un millón doscientos ¿Tiene ud conocimiento de que por que le entregaba ese dinero? No, solo dijo que se le entregara ¿Dónde estaba ud. En ese momento? En la comandancia de policía. ¿Ud participó en un procedimiento de allanamiento en el Barrio Cataniapo? Si, ¿Tiene ud. Conocimiento si ese dinero es el que provenía de ese allanamiento, que guardaba relación con ese procedimiento? No se si era el mismo pero se trataba de evidencia de interés criminalístico. ¿Cuándo ud. recibe el dinero de manos de A.G., a quien se lo entrega? Al ciudadano R.C.C.. ¿Que le manifiesta? El era guardia de oficina, se le entrega el dinero, que le envió el ciudadano A.G.. Solicita la Fiscal que se le exhiba el acta del procedimiento de allanamiento, al ciudadano testigo. Así se hace y entonces respondió el funcionario: si es la firma mía.

    A PREGUNTAS DE LA DEFENSA: ¿Cuántos años trabajó en inteligencia? Para ese entonces, año o año y medio, ¿Desde el día que ocurre el allanamiento, tenía conocimiento de que el inspector resguardaba el dinero incautado? Si por que no se contaba, con sitio seguro para dejar la evidencia. ¿Considera ud. Que esta evidencia estaba extraviada? No, no tengo idea. ¿Es segura el cuarto o la habitación o la sala para dejar allí las evidencias? En ese momento, no tenía seguro la puerta. ¿Tienen un control específico las evidencias? Se llevaba en un libro. ¿Realizó ud algún inventario de esas evidencias, para el día que entrega la sala de evidencias? No yo no. ¿Tiene ud. Conocimiento si algún funcionario del servicio de inteligencia realizó inventario a la entrega? Hay otros funcionarios, pero no se si hubo inventario. ¿Puede ud manifestarle a este Tribunal la conducta de A.G. al frente de la sala de evidencias? Todo bien, normal, bien, bien.

    A PREGUNTAS DE LA JUEZA: ¿Señor Salas tuvo conocimiento si al entregar la sala de evidencias se hizo inventario? No tengo idea, no recuerdo mejor dicho.

  15. - Con la Declaración del Testigo C.E.F.Y., titular de la Cédula de identidad Nº V- 14.564.599, Oficial Técnico de primera de la Policía del Estado Amazonas, quien fue debidamente juramentado; quedo demostrado que en el año 2008, cuando le recibe el Inspector (P.AMAZ) W.R.G., al sub/inps. (P.AMAZ) A.G., se procedió a entregarle toda la evidencia, y una vez hecho el inventario, estaba pendiente la cantidad de MIL DOSCIENTOS (Bsf 1.200,00) y se le manifestó al Inspector designado que lo tenía en su poder el inspector A.G. ya que era el jefe de la sala de evidencias, que era producto de un allanamiento en el Barrio Cataniapo e instruido por la Fiscalia Octava del Ministerio Público.

    A PREGUNTAS DE LA FISCALIA: ¿Podría ud. Informar que tiempo tiene en la policía? Trece años ¿tiene ud. conocimiento de un extravío, un faltante? Al momento que ese dinero, que estaba faltando, estaba bajo el control del inspector A.G. ¿Quiénes estaban? J. salas, R.C. ¿se le entregó el inventario a W. rojas? No estaba presente. En ningún momento, no fue a presentarse a entregar la sala de evidencias y el no recibió el cargo que le correspondía. ¿Tiene ud. conocimiento de la procedencia del dinero? se incautaron Artefactos eléctricos y un dinero también. ¿Quién era el jefe en ese instante? El subinspector A.G.. ¿ud. Participó en el procedimiento de incautación? Sí. Se le exhibe el acta de allanamiento y manifestó: Yo reconozco el acta y es mi firma. ¿Cual es su opinión acerca de A.G.? El fue un buen compañero cuando era tropa, pero después que hizo el curso en Maracay, cambio y tuvo desavenencias con los oficiales. ¿Tuvo ud. Conocimiento de que en el Inventario aparecía el dinero y no estaba físicamente en el área? Si estaba plasmado, mas ese dinero no estaba en la sala de evidencias.

    A PREGUNTAS DE LA DEFENSA: ¿Cuando dijo que constaba el dinero en el inventario a que se refiere? A que estaba en la sala de evidencias. ¿Realizó ud algún inventario al momento de entrega? R.T. y J. salas, con ellos lo realicé ¿desde que fecha ud. Tenía conocimiento de que el dinero estaba bajo poder de A.G.? Estaba de servicio, y me manifestaron, Tapo y Salas, de que el dinero estaba bajo el poder de A.G., estaba recibiendo el segundo grupo. ¿Pasó ud. La novedad en ese momento? Si, la novedad la tenía Tapo, jefe de grupo ¿denuncio ud al inspector? No, debido a que tenía un jefe Tapo. ¿Dónde se encontraban las evidencias, para ese entonces, la base de datos de las evidencias? Estaban en la computadora ¿Cuándo ud. Elabora el inventario, de la base de datos que ud. Manifiesta en la computadora, quien estaba con ud.? El sargento Tapo, y al siguiente, salas y Tapo, continuaban con el mismo ¿Cuándo llega una orden de entrega? Se le pasa novedad al jefe de inteligencia. ¿Qué ocurre con esa evidencia y con ese base de datos, cual es el procedimiento, en base a ese inventario? Queda grabado en la computadora, así haya sido entregada queda en la computadora? Si así es. ¿Qué funcionarios tiene acceso a la computadora? Todos los destacados en esa área. ¿Puede ser modificado, eliminado, una evidencia de la base de datos de la computadora? No puedo decirlo por que no soy técnico de computadora ¿reposaba el procedimiento de allanamiento en esa base de datos? No recuerdo. Se le exhibe a petición de la Defensa, inventario de evidencias, fechas 24/7/2007 hasta el 11/01/2008, Folios 32 hasta (sic) ¿Es el mismo inventario que ud imprimió ende la base de datos de la computadora? Si es el mismo. ¿Ud manifestó que el dinero, según el inventario, se encontraba en el inventario de la computadora, asimismo manifestó que corresponde al inventario, puede ud. Señalarme por que no se encuentra el dinero del allanamiento en este inventario? Fue las instrucciones del Ciudadano A.G., en vista de que el se la iba a entregar al Funcionario que recibe ¿Si estaba reflejada la evidencia en el inventario, como pudo excluirse? Desconozco y se deja constancia a solicitud de la defensa. Puede reiterar ud al tribunal, quien imprimió el inventario? No recuerdo, por que somos varios. Evidencia que se chequeaba, se iba imprimiendo abajo. ¿Tiene ud. Conocimiento, quien modificó el inventario? Nadie lo había modificado, evidencia que se chequeaba, se relacionaba en la tabla y así se hacía cada vez que se entregaba el servicio ¿Cuándo ud. Menciona que el dinero lo tenía el funcionario A.G.? Cuando se recibía el dinero, siendo la entrega de segundo servicio, el funcionario Tapo y salas, quienes iban a permiso navideño, manifestaron que lo tenía el A.G. ¿había dinero en el inventario en ese momento? no lo sé ¿firmo ud el inventario? No recuerdo, firmó el funcionario W.R. ¿revisó la sala de evidencias al recibir en diciembre? Si, se revisaba constantemente, ¿Quién poseía las llaves de sala de evidencia? La poseían los funcionarios de guardia. ¿Es segura la sala de evidencias para dejar dinero? No era segura, por que era una oficina, que tenía una ventana sin rejas, vidrio y tenía uno que estar pendiente. ¿Ud. Menciono que estaba en presencia, cuando W.R. el inspector, cuando recibe? No la recuerdo.

    A PREGUNTAS DE LA JUEZA: ¿Quiénes estaban presentes cuando W.R., recibe el inventario? Mi persona, Salas y Tapo. ¿En ese mismo instante se chequeaba la evidencia? Si, todas las que estaban a orden de la Fiscalía. ¿Estaba en normalidad el inventario? Si. Salas le manifiesta que el dinero estaba en poder de A.G., por que este se la había solicitado en el Mes de diciembre. En esa entrega no estaba A.G.. ¿Con quien le envió la relación y la evidencia a W.R.? No recuerdo, pero fue con Castro.

  16. - Con la Declaración del Testigo W.R.G., titular de la Cédula de identidad Nº V- 12.628.317, Inspector Jefe de la Policía del Estado Amazonas, quien fue debidamente juramentado; quedo demostrado que en enero del 2008, fue nombrado por disposición interna del Comando como Jefe de la sección de Inteligencia e Investigaciones Penales de la Comandancia General de la Policía, en reemplazo del subinspector A.G., Cargo que ejerció, y en cuanto al inventario de bienes, hecho por el sub/inps. (P.AMAZ) A.G., que contenía bienes muebles de la oficina, y evidencias que estaban allí, producto de procedimientos policiales, nunca lo recibió de manos del subinspector, sino que lo dejo con el cabo C.F.. Que al pasarle revista a los bienes en compañía de los funcionarios, que estaban adscritos, se pudo percatar de que aparecía reflejado un dinero en efectivo de la cual no se le hizo entrega formal. Hablo con el inspector A.G., y el manifestó que había dispuesto del mismo pidiéndole que le diera un plazo de quince días, para el reponer y en vista de que no retribuyó el dinero, se paso la novedad al ciudadano Comisario D.A.L. y este manifestó e hizo las diligencias ante el Ministerio público.

    A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO: ¿Podría informarle al Ministerio Público, tiempo de servicios? En este año cumplo once años de servicio ¿en que fecha fue designado como jefe de inteligencia? En enero de 2008, como jefe de evidencias. ¿Tiene ud. Conocimiento de quien estaba como jefe en ese momento? Subinspector A.G. ¿al momento que fue designado como jefe, hizo acto de presencia el subinspector A.G., hizo acto de presencia, para la entrega? Existía un inventario, pero se revisó con lo funcionarios que estaban adscritos ¿Quién realizó el inventario? C.F. ¿Quién le entregó el inventario? El funcionario C. flores ¿Cómo se enteró de los 1200 Bsf faltantes? Por los funcionarios de la oficina, pero en vista de que no existía la evidencia, el funcionario excluyó la misma y relacionó lo que estaba presente. El cabo funcionario C.F.. ¿Tiene ud. Conocimiento de cual era la procedimiento que relacionó estos Bsf 1200? En el barrio cataniapo (sic). ¿Firmó el inventario? No hasta que chequee expediente por expediente, nos presentamos ante el Comandante, y firmamos en su presencia con la corrección. ¿Qué actuación tuvo ud. Cuando se enteró de la falta de bs. 1200? Me reuní con el subinspector A.G., y el dijo, que los había dispuesto y que le diera quince días para retribuírselos y yo, actuando de buena fe, se los di, pero no cumplió. El una vez que culminó los días, solicito otro lapso y se extendió a dos meses y medio y en vista de esta situación, le informé a mi superior inmediato, el Comandante D.L., mediante Informe de novedad, se lo entregué, me recibió la copia y el lo tramitó, el elevó la situación a la instancia de la Fiscalía del Ministerio público ¿podría ud. Informar al Tribunal cual es el procedimiento interno, como jefe de una sala de evidencias, como hacen Uds. para resguardar esas evidencias, cuales son las actuaciones? Una vez que se incautan evidencias, se les asigna una nomenclatura un expediente y quedan en resguardo en una sala de evidencia y se entrega mediante autorización de la Fiscalía, que lo tenga a la orden. ¿En esa oportunidad, como se resguardaban las evidencias, el dinero, específicamente? No existía un sitio especial si una sala donde se tenía ¿es imperativo que todas las evidencias reposaran en ese sitio? Si por que es la única oficina encargada. Toda evidencia va a ese depósito ¿están uds. Autorizados a sacar cualquier evidencia que repose en esa sala de evidencias, sin que le den permiso para sacarla? Esa evidencia solo se saca, de ese sitio, mediante escrito de la fiscal, que esta encargada del caso. ¿Ha tenido desavenencias o conflicto con el Subinspector Argelio? Una vez, que le pedí aclaración, acerca de lago (sic) que vociferó de mi persona en la comandancia, pero sin ninguna agresión. La Fiscal solicita que se le exhiba el documento de Acta de entrevista, folio 22-23, Pieza I, Inventario Folio 32-35, Informe del hecho, que envía a su superior que riela inserto al folio 20 y así se hace. Una vez revisado por el Funcionario, este manifiesta; Reconozco el contenido y la firma del informe realizado a mi superior. El acta de entrevista, reconozco el contenido y la firma. El inventario lo reconozco como el que firmó en el comandante. ¿Por qué no se reflejó el dinero Bsf. 1200? Por que no estaba físicamente. ¿Fue devuelto el dinero? Una vez que se notifica la novedad, me informa que el (sic) R. castro, que el ciudadano Tapo, recibió el dinero, que lo pasara por novedad y lo pasara a la sala de evidencia. ¿El dinero fue restituido? Si cuando castro me informa, salas recibió el dinero de parte de guzmán, me hizo entrega y lo pasé al depósito. ¿Por qué no se le entregó a Ud.? No se ¿le participo castro por que no se le entregó?.

    A PREGUNTAS DE LA DEFENSA: ¿recuerda ud. Cuando pasó la novedad al Comandante mediante informe? La fecha exacta no recuerdo, fue como dos meses y medio después que yo recibí la oficina, en vista de lo solicitado por el inspector. ¿Ud mencionó que fue nombrado el mes de enero de 2008, al momento de recibir, estaba A.G.? No ¿Quiénes se encontraban con UD.? Los funcionarios C1ro J.G.T., cabo C.F. y el funcionario C.R.. ¿Tuvo ud en sus manos el inventario que reflejaba el dinero? Si solicita se deje constancia y así se hace ¿en ese momento se encontraba el funcionario en la comandancia para entregarle? No el no me entregó. ¿Cuándo se hizo la entrega? En presencia del comandante de la policía. Solicita el defensor, que se le exhiban los anexos folio 32 al 43 al testigo y así se hace, y manifiesta al revisarlos; en el folio 32, ese fue el día en que firmó este inventario del 24/07/07 hasta el 11/01/08? No fue. ¿La firma que aparece en el folio 43, es suya la firma? Si. ¿Qué nombre aparece? Inspector W.R. y dice Recibe conforme. ¿En que fecha ud. Pasó revista a la sección de inteligencia o a la sala de videncia? No recuerdo la fecha, pero fue en el mes de enero, cuando fui designado jefe de la sección. ¿Esa revisión fue, antes de que ud. Suscribiera el inventario o después? Si lo firme, pero posterior haber revisado evidencia por evidencia en presencia de los funcionarios. ¿guardó ud. Copia del inventario que reflejaba el dinero de este inventario? No, ¿lleva ud. Libros de novedades, del servicio de inteligencia? Si libros de novedades y de evidencias. ¿Reflejó ud. La fecha en que el inspector argelio guzmán, le solicitó a ud. Una prorroga? No, están los funcionarios. ¿Recuerda ud. La fecha en que el pidió el plazo? No y no recuerdo, pero el plazo fueron quince días. ¿Fecha en que pasó la novedad? Después de que pasaron dos meses y medio, yo procedo entonces a pasar la novedad. ¿Pudo observar ud. La firma del Comandante de la Policía? Nos trasladamos los dos oficiales, el que entregaba y mi persona, para que firmara y posteriormente lo firmó ¿esta en capacidad como jefe de esta unidad de resguardar una evidencia? Si. ¿ud mencionó acá que le solicitó una aclaratoria, aclare aquí lo que ocurrió? Fueron unas vociferaciones, en estado etílico, a mi esposa y a su comandante, le hice la aclaratoria, y le pedí que me aclarara a que se refirió con respecto a mi esposa, y estaba un funcionario, estaba de guardia en ese momento. ¿Puede ud. Señalar la fecha? No, me recuerdo. ¿Recuerda ud. Si esa aclaratoria que ud solicitó a A.G., fue antes o después de que pasó el informe? Fue antes, después, no me recuerdo. ¿Para el momento en que ud. Recibe la sección de inteligencia? Ud. Era el jefe inmediato de funcionario C. flores? Si. Puede señalar al Tribunal, quien autorizó al funcionario C.F., a sacar del inventario el dinero? Ese inventario estaba realizado, a objeto de revisión, para que verificara e hiciera las correcciones que a bien tuviera, y así se hizo cuando me percaté de la falta del efectivo. Al momento de sacar el dinero del inventario estaba el presente el subinspector Argelio? No, desconozco su ubicación. ¿Existe alguna norma legal acerca de cómo usar las evidencias? No se si existe, pero eso estaba en conocimiento A. guzmán. ¿Recuerda ud. La fecha de la novedad del pago de guzmán? No recuerdo pero eso está en libro de novedades. ¿Cuándo le pagó el dinero? Después que yo había pasado la novedad, al Comandante. ¿Estuvo ud. De acuerdo con la modificación del último inventario? Si, yo no podía recibir algo en inventario, que no había recibido en físico. Al firmar un inventario. ¿Qué cargo ocupa actualmente? El cargo nuevamente de jefe de evidencias. ¿Recibió ud una bóveda o caja fuerte donde se pueda guardar los objetos de valor? Si ¿para el momento de los hechos, había bóveda o caja fuerte? No, solicita se deje constancia y así se hace ¿cree ud. Factible que con la presencia de la bóveda sea mas factible que se pueda dejar dinero en la sala de evidencias u objetos de valor? No se si será mas factible, pero si mas seguro.

    A PREGUNTAS DE LA JUEZA: ¿Quién le entrega el inventario ese día? C.F., guardia de oficina ¿nota ud. Inconformidad en ese momento? Si ¿dijo que había participado el hecho a su superior dos meses después? si ¿que le dijo el cabo flores, acerca de la evidencia (dinero faltante)? Que quien sabía de esa evidencia, era el jefe de la Oficina, el Subinspector Argelio. ¿Quiénes Cabo flores, Cabo Tapo y Cabo C.R.. ¿Por qué este ciudadano flores excluye el dinero? Era un borrador, si no estaba de acuerdo, lo debía modificar, me imagino que eran las instrucciones que el tenía.

  17. - Con la Declaración del Testigo J.G.T.R., titular de la cédula de identidad Nº 10.922.477, Sargento Primero de la Policía del Estado Amazonas, quien fue debidamente juramentado; quedo demostrado que no sabe cuando ni como se hizo la entrega de la sala de evidencias, que se entero por sus compañeros de que hacia falta una plata, y que no estaba presente.

    A PREGUNTAS DEL REPRESENTANTE FISCAL: ¿recuerda usted la cantidad de dinero? un millón doscientos, ¿en qué fecha?, no lo recuerdo, el año 2008. ¿tiene conocimiento de dónde provenía el dinero? de un procedimiento realizado en barrio Cataniapo en 2007, yo participé en ese allanamiento, en compañía de 9 funcionarios 10 con el inspector Guzmán que estaba a Cargo, se encontraba Cabo primero Flores, Sala y otros no recuerdo, obtuve conocimiento del faltante de dinero por comentarios de los compañeros Flores y Salas, quién se encontraba como representante de resguardo de esa sala, el inspector Guzmán, luego de que él sale asume el cargo es el Inspector W.R.. ¿Guzmán hizo entrega formal? no se, sabe si se entrego inventario, no como ya le dije no estuve presente.

    A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA: ¿qué tiempo tiene que labora en la sección de inteligencia?,10 años; ¿para la fecha noviembre diciembre de 2007 laboraba allí? Sí. Solicito se permita al ciudadano la pieza uno en relación al folio 55-56, donde esta contenido un acta, el Tribunal exhibe al acta testigo, de seguidas pregunta la defensa, ¿a qué se refiere el documento? Un acta policial, yo participe en ese procedimiento, se deja constancia que no suscribe la referida acta.

    A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL; ¿existe una sala para el resguardo de evidencias?, Sí existe una sala para resguardar la evidencia. ¿Cómo eran las condiciones de esa sala? la sala era pésima no estaba acorde para resguardar evidencia, allí debían reposar todas las evidencias de los procedimientos, tengo 10 años de servicio.

  18. - Con la Declaración del Testigo D.A.L., titular de la cédula de identidad Nº 8.946.018, Comisario de la Policía del Estado Amazonas, quien fue debidamente juramentado; quedo demostrado, que tuvo conocimiento de una novedad por su condición de comandante de la policía, cargo de libre nombramiento y remoción, que existe una plana mayor de coordinación, en ese entonces el ciudadano Sub/inps. (P.AMAZ) A.G. era comandante de división de inteligencia, escucho unas novedades y nombro a Inspector (P.AMAZ) W.R.G. como nuevo jefe de inteligencia, en vista de que esa oficina lleva todos los asuntos de investigación penal, todas las evidencias recuperadas por los funcionarios por cualquier hecho delictivo, recibiendo el inspector revisando los documentos observa una irregularidad por el faltante de un dinero MIL DOSCIENTOS (Bsf 1.200,00) que eran de una causa de un allanamiento en el barrio Cataniapo de lo que la fiscalia tenia conocimiento y el dinero estaba en el poder del inspector de la oficina de inteligencia, que para ese tiempo era Sub/inps. (P.AMAZ) A.G., el Inspector (P.AMAZ) W.R.G. le pasa la novedad y cuando le informa el extravío de dinero le dijo que hablo con Sub/inps. (P.AMAZ) A.G. y le dijo que lo había delatado, que le pidió al Inspector (P.AMAZ) W.R.G. el informe de la irregularidad, que lo que hizo a la brevedad posible, y solicito ante la consultora jurídica que se aperturara una investigación administrativa al Sub/inps. (P.AMAZ) A.G. y que se aperturara la investigación penal, que hablo con la doctora I.V., para ver porque se perdió el dinero, que a estas personas designadas deben ser personas de mucha capacitación y uno les confía estas situaciones y objetos y ellos tienen que responder con lealtad honor o responsabilidad como buen funcionario, eres buen funcionario o no eres, sale del cargo y se designa otro cargo, sale del comando se la apertura el procedimiento de destitución y sale destituido por parte del ciudadano Gobernador del estado.

    A PREGUNTAS DEL REPRESENTANTE FISCAL: ¿indique el medio por el que tiene conocimiento de la irregularidad? Por la brevedad y lo relevante de la novedad el inspector nuevo me pasa la novedad del hecho relevante lo escuche y le dije hágame un informe y lo presenta inmediatamente ¿Qué medidas tomo? mande a sacarle 2 copias al informe la primera la envié a la consultora jurídica de la policía para que se aperturara una investigación administrativa, se le saco copia y se le remitió a la doctora I.V., ¿recuerda la cantidad de dinero del extravió? 1.200.000 para aquel entonces, en la actualidad 1.200 bolívares fuertes.¿el ciudadano W.R. al ponerle la novedad le informo si había establecido comunicación con Argelio? Me informo verbal me dijo llame a Argelio y le dijo que lo había gastado que luego lo reponía, le dije haga el informe ¿el dinero por que estaba en esa sala? fue incautado de un allanamiento que se hizo en barrio cataniapo se lleva a la oficina y se le participa al Ministerio Publico, estaba de evidencia no se si era de doga (sic) o por aprovechamiento de cosa proveniente de un delito, no se ¿fungía como comandante de la policía están facultados los funcionarios a tomar esas evidencias? Argelio como jefe de esa sala no debe de sacar esa evidencia o usarla para otro fin, No eso es un dañito (sic), el conoce, no puede gastar ese dinero fue formado para eso es un hecho relevante, es mejor trabajar por anticipado ¿tiene conocimiento si A. tuvo otro problema? objeta la pregunta el Defensor Privado el Tribunal manifiesta reformule la pregunta, ¿durante la gestión de Argelio se extravió otra evidencia? no se, le pedí al inspector que me informara de todo, solicita sea exhibido el informe que se envió a la fiscalia del Ministerio Publico a los fines de que lo reconozca en contenido y firma, el testigo manifiesta si es el mismo informe esto es mi firma .

    A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA: ¿usted señalo que revisando los documentos observo un faltante de un dinero puede indicar a que documento se refiere? no exprese que estaba revisando un documento fue que cuado se designo cuando a William se hace un inventario una auditorio (sic) interno y el revisando los libros pudo constatar que hacia falta porque consta en la novedad ¿ recuerda la fecha de la novedad? el día en que me entero por escrito y verbal el 28 de marzo de 2008 que yo era comandante ese mismo día solicite las dos investigaciones la administrativa y la penal, el en el expediente debe reposar. ¿solicito dos averiguaciones una por la que estamos acá y una administrativa y manifestó que fue destituido de la policía Argelio, fue notificado de que la destitución fue por el miso hecho? en relación a ello y era lo que no quería decir, era por ingesta alcohólica con detenidos dentro del comando se le confió una cantina dentro del comando para que no salieron del comando a comprar, para que la conduciera (sic) de manera excelente y así nos evitaríamos que pidieran permiso para comprar una arepa apara (sic) ese entonces estaba de guardia Agudelo y Castor ellos escucharon una algarabía y tocan la puerta de la cantina Argelio estaba con dos detenidos un menor de edad y me pasan la novedad inmediatamente, no puede trasladar para ningún lado a los presos debe tener permiso hasta de un tribunal, en vista de ello solicito a la gobernación, eran faltas graves dentro de cierto periodo que yo no podía omitir se apertura la investigación en el comando, cuando el faltante del dinero también se solicitó el Gobernador el caso lo tomo, se inicio la investigación y se destituyó, hubo novedades graves lo que el hizo para nosotros es grave. (…) ¿para la fecha de que ocurrieron los hechos dónde se encontraba usted? Explíqueme bien estoy desconfiando de la pregunta dígame cuales hechos, yo me encontraba en el escritorio mío en el despacho que funciona dentro de la policía. W.R. solicito la audiencia conmigo y me informo de manera verbal le dije lo pasara por escrito ¿señale la fecha donde estaba y llego Rojas a su oficina? Creo que el mismo marzo, el mismo día que me pasa la novedad ese mismo día se hace de conocimiento del Ministerio Publico. ¿Hubo acta de entrega de la sala de evidencia? De acuerdo a Rojas el nunca le dio la cara del dinero faltante lo mande a buscar y no se presento al despacho en vista de ello inmediatamente ordene la no presentación del inspector todo eso lo háblala con Rojas. Recuerda la fecha de la no presentación de Argelio? al conocer la novedad inmediatamente lo mande a buscar y nunca llego, se negó lo mande a llamar por todos los medios, no hay que entrar en discusión hay que actuar si lo llamo tiene que comparecer porque hay un hecho relevante hay un faltante de un dinero las cosa (sic) fueran distintas si se hubiese presentado ¿para la fecha de la novedad se había firmado un inventario? estaban en eso inmediatamente me pasa la novedad y me dijo falta un dinero que Argelio lo había gastado y le dije no escríbelo y pásalo por novedad, solicita se le muestre nuevamente al inspector el documento para que indique si fue la fecha, esta fecha notifique al Ministerio Publico ese mismo día me entero, el 28 verbal al otro día, 28 y 29 día de mi Cumplo (sic) año, me pasa el informa (sic) e inmediatamente pasa la novedad. ¿Reconoce el inventario el contenido? Este es un acta policial, hay una relación de evidencia que esta en el acta policial, es un inventario que se hizo, sí lo reconozco, ¿reconoce usted la firma que aparece sobre el nombre suyo? Es la firma mía ¿Qué significan las siglas? Visto bueno usted sabe fue funcionario de la policía ¿pudo observar la fecha de la firma del inventario? 28 de mayo pide se le permita nuevamente el documento, el oficio con que se remite creo que es el 29, desde el 24-07-07 hasta 11 de enero de 2008, una cosa es lo que esta en el inventario y otra lo que esta a la vista, el inspector ve lo que faltaba y el le dijo a Rojas mira gaste el dinero y luego lo repongo el esta allí el debe manifestar si lo devolvió, ¿desde la fecha 11-01-08 al 27-03-2008. el inspector jefe Rojas le paso novedad de algún hecho, Rojas recibía antes cuando yo recibí el comando era en enero cuando recibí la comandancia Argelio continuo en el cargo y, pero al recibir yo la comandancia argelio quedo ratificado pero en marzo cuando escuche la novedad es que procedí a sacarlo de inteligencia no es la persona idónea para el cargo, yo recibo en enero de 2008 el 2 de enero y el siguió como jefe hasta marzo no recuerdo ocurrieron los hechos y opte por sacarlo de inteligencia, mire con lo que me salio ¿ puede decir al Tribunal si es en marzo que Rojas recibe? No lo se pero es en marzo que recibo la novedad, me dijo hacen falta 1200 bolívares como estoy recibiendo inteligencia y haciendo inventario me di cuenta Argelio me dijo que lo había gastado u que después lo reponía, Rojas estando en el comando argelio le hizo llegar 600 bolívares, hace falta preguntar a Rojas si lo regreso o no, al presentase esta asumiendo que tomo la plata no quería meterse en problemas pero ya estaba metido en el problema ¿usted manifestó que al asumiré (sic) el cargo, recuerda la fecha en que nombra a Rojas no lo recuerdo de enero a marzo ratifica argelio cuando tome el cargo, supuestamente lo estaba haciendo bien, posteriormente eso vino después el dinero faltante se dio cuenta es después yo lo saque por la ingesta de bebidas alcohólicas por eso manifiesto al Gobernado. ¿cuándo Rojas pasa la novedad por escrito a parte de las acciones se traslado a la sala de evidencia a ver si el dinero estaba allí?, no porque uno le confía eso al oficial que estaba recibiendo el se constato de la novedad y me lo manifiesto y le dije pásamelo por escrito, y búscame por a (sic) A.G. pero no se me presento, se hizo un informe allí manifiesta que gasto el dinero y luego lo iba a reponer, ¿Cuándo recibe el comando de la policía? creo que el 2 de enero de 2008, ¿recibió bajo inventario el Comando de la Policía?, yo inmediatamente solicite a la oficina de los bienes y servicios solicite que coordinara con auditaría interna de la Gobernación y la fueron a hacer y dejaron constancia, la gobernación fue porque policía no puede investigar policía, la gobernación no tiene nada que ver con las cosas interna evidencias es otra cosos (sic) eso lo manceba (sic) Argelio que tenia llave el era responsable de todo eso ¿al recibir le solicito un inventario? No yo le confíe el cargo yo lo dije en el cargo en la medida de lo posible fue designando nuevos jefes, todo eso por resolución interna, ¿doctor López bajo que mecanismo se resguardan las evidencias por escrito ala (sic) orden del Ministerio Publico? El sabe más que nadie y usted también sabe, las evidencias quedan a cargo del cargo de inteligencia, ¿recuerda usted quien fundo la sala de evidencias de la policía? Objeta la pregunta el Fiscal, ¿doctor López quien maneja los documentos e inventario de inteligencia? Objeción la preguntas debe hacerse con respecto a la participación a las actas y lo que remitió a la fiscalia, no se puede preguntar nada accesorio, el testigo responde allí nos (sic) se maneja documento ¿Cuál es la atribución del Comandante de la Policía? Gerenciar en seguridad y prevención policial, garantizar la seguridad de la población, ¿tuvo conocimiento si A.T. altercado o discusión con Rojas? no se porque ellos hablaron a solas porque el no se presento a mi despacho ¿años en servicio en la policía del estado? 25 años ininterrumpidos.

    A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL: ¿Recuerda la fecha en que tomo el cargo como Comandante de la policía? el 2 De enero de 2008, ¿recuerda la fecha en la que designa a Rojas? la verdad no la recuerda yo continuaba con la plana mayor que estaba el Inspector Argelio que estaba en inteligencia hice el cambio del sub. Comandante? ¿Mas o menos en un lapso de tiempo en el que se designa? No se si fue febrero o marzo no recuerdo bien la fecha hacen dos años, Rojas le informa de la novedad ocurrida, el 28 de marzo me paso la novedad verbalmente y ese mismo día le digo me lo pase por escrito primero le dije me buscara a A.G. el 29 me informa que Argelio le había dicho que su (SIC) había agarrado el dinero y le dije no me lo diga pásamelo por escrito.

    DE LA VALORACION Y APRECIACION DE LOS MEDIOS DE PRUEBA

    Durante el debate celebrado en la causa seguida al acusado SUB/INPS. (P.AMAZ) A.G. por la comisión del delito de PECULADO DOLOSO PROPIO previsto en el artículo 52 de la Ley contra la Corrupción, en criterio de quien decide, quedaron demostradas las siguientes circunstancias:

    Con el Testimonio del Inspector W.R., que al ser designado como Jefe de la División de Investigaciones e Inteligencia de la Comandancia General de la Policía en fecha 07 de enero de 2008, recibe el cargo y al proceder a efectuar la revisión, el cotejo del inventario que le había sido dejado por el Sub/Inspector A.G. en virtud de entrega que este le efectuara, se percata que existe una irregularidad, toda vez que faltaba un dinero que se reflejaba en el inventario pero que no existía en el físico que se estaba entregando y que debía reposar en la sala de evidencias, que mediante ese inventario se estaba recibiendo; lo cual observa en presencia de los funcionarios igualmente encargados de la vigilancia y custodia de esa oficina, ciudadanos C.F. y R.C.; que el faltante estaba referido a la cantidad de MIL DOSCIENTOS (Bsf 1.200,00), los cuales guardaban relación con asunto penal investigado por la Fiscalia Octava del Ministerio Público, en atención a procedimiento de Allanamiento efectuado en el Barrio Cataniapo; que el acusado de autos, ciudadano Sub/inps. (P.AMAZ) A.G. no hizo entrega formal del inventario de bienes existentes en la sala de evidencias; que quien le entrego el inventario de bienes fue C.F.; Que al momento de cotejar el inventario con el físico existente en la sala de evidencias, se encontraba acompañado de C.F. y R.C.; Que el dinero faltante era por la cantidad de un millón doscientos mil bolívares; Que al preguntarle a A.G. por el dinero, le manifestó que había dispuesto del mismo y que le diera un plazo de 15 días para reponerlo, que A.G. le solicito otro plazo que se extendió a dos meses y medio pero no cumplió, razón por la que W.R. le informa la novedad ocurrida a su superior el Comandante de la Policía; Que el jefe de la Sala de evidencias no esta autorizado para sacar evidencias de interés criminalístico de la referida sala, a menos que se trate de una orden del Fiscal del proceso que lleve la causa; Que excluyo del inventario elaborado la cantidad de MIL DOSCIENTOS (Bsf 1.200,00), toda vez que no iba a firmar algo que no estaba en físico y por eso debía excluirse; Que el inventario lo suscriben en presencia del Comandante General de la Policía, el Sub/inps. (P.AMAZ) A.G. y su persona; Esta deposición esta juzgadora la adminicula con lo depuesto por el funcionario R.C., toda vez que se comprueba con la declaración del mismo, de que efectivamente recibe el dinero objeto del presente caso de manos del cabo primero J.S. quien se lo entrega por encontrarse de Guardia y le indica que debe entregárselo al Jefe Inspector W.R., que se lo había enviado el Sub/inps. (P.AMAZ) A.G.. Que participio en el procedimiento de allanamiento realizado en el Barrio Cataniapo, en el cual se incauta la cantidad de MIL DOSCIENTOS (Bsf 1.200,00); Fue conteste al señalar mediante pregunta formulada por la Defensa Privada que el Dinero lo resguardaba el Jefe. Al dicho de estos dos testigos, W.R. y R.C., este Tribunal debe necesariamente adminicular lo manifestado en el debate oral por parte del funcionario J.G.S.H. toda vez que con este testimonio se ratifica lo expuesto por los anteriores testigos (Rojas y Castro) en atención a que el Sub/inps. (P.AMAZ) A.G. nunca hizo entrega personal del dinero, que este lo envió con J.S., quien posteriormente se lo entrega a R.C. que estaba en la oficina cumpliendo labores de Guardia en el resguardo de la Sala de Evidencias, que la cantidad de dinero constaba de un millón doscientos mil bolívares; lo que a todas luces hace evidenciar ante este Juzgado que efectivamente el ex funcionario Sub/inps. (P.AMAZ) A.G. tenia el dinero bajo su poder; igualmente manifestó este Testigo que el Jefe era quien resguardaba este tipo de evidencias (dinero), refiriéndose al señor A.G.; el testimonio ofrecido por el testigo J.S., debidamente juramentado redunda en lo aportado por los ciudadanos W.R. y R.C., por ser el quien recibe el dinero de parte del sub/inps. (P.AMAZ) A.G. para que lo entregue al Inspector (P.AMAZ) W.R.G.. El testigo funcionario C.F. fue claro al manifestar bajo juramento, que una vez que recibe el Inspector W.R. la sala de evidencias, este procede a entregarle todas las evidencias, que una vez hecho el inventario estaban pendientes MIL DOSCIENTOS (Bsf 1.200,00), que el mismo le manifestó al inspector entrante que el dinero lo tenia en su poder el Sub/inps. (P.AMAZ) A.G. ya que era el jefe de la sala de evidencias y que el mismo era producto de un allanamiento en el Barrio Cataniapo; Quedo demostrado igualmente con su exposición y así se ratifica nuevamente lo expuesto por los testigos (Rojas, Salas y Castro) de que el dinero faltante estaba bajo el control o dominio del Sub/inps. (P.AMAZ) A.G., en su condición de Funcionario adscrito a la Sala de Evidencias, Que el Sub/inps. (P.AMAZ) A.G. nunca fue a presentarse para hacer entrega de la Sala de evidencia; Que participo en el procedimiento de Allanamiento efectuado en el Barrio Cataniapo al mando del Sub/Inspector A.G.. A preguntas de la Fiscalia contesto, que en el inventario que deja el Sub/inps. (P.AMAZ) A.G. estaba plasmado el dinero objeto del allanamiento, pero que físicamente no se encontraba en la sala; Que elaboro el inventario; Que se encontraba de servicio y le informaron sus compañeros que el dinero estaba bajo el poder de A.G.; fue conteste al manifestar que el inventario que reposa en el expediente llevado por este Juzgado e instruido por la Fiscalia Sexta del Ministerio Público es el mismo que elaboro. Debe este Tribunal concatenar con las declaraciones anteriores, las cuales fueron claras para este Juzgado para tomar en consideración que efectivamente el dinero constante de la cantidad de MIL DOSCIENTOS (Bsf 1.200,00), no se encontraba en la sala de evidencias como debía ser; lo depuesto por el ex comandante general de la Policía del Estado Amazonas, D.A.L., toda vez que es este quien decide la remoción del Sub/inps. (P.AMAZ) A.G. y en su lugar designa al Inspector (P.AMAZ) W.R.G., que es la persona que al recibir procede a verificar el inventario, a cotejar el mismo con las evidencias de interés criminalístico que reposaban en la sala adscrita a la sección, a la cual esta siendo designado como jefe, momento en el que el funcionario entrante, se percata de que existía el faltante de un dinero constante de la cantidad de MIL DOSCIENTOS (Bsf 1.200,00), ratificando así lo manifestado por el mismo Inspector (P.AMAZ) W.R.G. en su deposición, estas pruebas se enlazan entre si; que el dinero estaba en poder del Sub/inps. (P.AMAZ) A.G., que el mismo le había concedido una prorroga una vez que lo concertó para que le explicara el motivo de la irregularidad que había observado, y en virtud a que el mismo le informo que lo tenia el, pero que se lo devolvería, Que le solicito el informe correspondiente; Que elevo la irregularidad tanto a la consultora Jurídica de la Comandancia de la Policía como a la Fiscal Superior adjuntando copia del informe respectivo suscrito por el Inspector (P.AMAZ) W.R.G. como jefe entrante y encargado del resguardo de las evidencias, tal como se desprende de las pruebas documentales consignadas en la presente causa y debidamente admitidas por el Tribunal de control en la Audiencia Preliminar que se celebrara en la presente causa, y que fueron incorporadas mediante su lectura al debate oral y público, las cuales se encuentran identificadas como Acta de Denuncia de fecha 28/03/08, (inserta al folio 19 de la pieza I), Acta de Informe de fecha 28/03/08, suscrito por el ciudadano W.R., en su condición de Jefe de la Sección de Inteligencia e Investigaciones Penales de esta circunscripción Judicial (inserta al folio 20 y 21 de la pieza I); Que la cantidad de dinero por la cual se había presentado la irregularidad, era por el monto de MIL DOSCIENTOS (Bsf 1.200,00); Que se entero en fecha 28/03/08, el mismo día en que ordena redactar el informe y lo eleva a otras instancias; que no recuerda hasta cuando estuvo el sub/inps. (P.AMAZ) A.G., pero que fue en Marzo que se entero de la novedad;

    La exposición realizada por el funcionario J.G.T.R. no fue muy relevante para este Tribunal, toda vez que manifestó no tener concomiendo directo de los hechos, que se entero por parte de sus compañeros de que hacia falta una plata al momento de la entrega de la sala de evidencias; mas sin embrago, a preguntas de la representación Fiscal, el mismo manifestó que se trataba de la cantidad de millón doscientos mil bolívares, que el dinero provenía de un allanamiento realizado en el Barrio Cataniapo.

    Todos fueron contestes al señalar que el Jefe saliente de la División de Inteligencia e Investigaciones Penales, a quien le correspondía el resguardo de la Sala de Evidencias era el Sub/Inspector A.G., tal como se desprende de Oficio Nº 3732 de fecha 19 de agosto de 2008, constante de nombramiento interno llevado por la Comandancia General de la Policía del Estado, debidamente suscrito por su Comandante General, H.C., el cual fue debidamente incorporado al debate Oral y Público por su lectura en virtud de su admisión como Prueba Documental en la audiencia Preliminar que se celebrara en fecha 08 de diciembre de 2009, lo cual confirma tal como se asevero anteriormente que el ciudadano A.G. era Funcionario adscrito a la división de Inteligencia e Investigaciones penales de la Comandancia General de la Policía, que era funcionario Público, que tenia tal cualidad, lo cual es requisito indispensable para la procedencia y tipificación del delito de Peculado.

    Absolutamente todos los testigos promovidos, reconocieron en contenido y firma las actuaciones efectuadas por los mismos, en el caso del Inspector (P.AMAZ) W.R.G., reconoció el Inventario suscrito por el mismo, así como el informe de novedad enviado a su superior. Los funcionarios R.C., J.G.S. y C.F. reconocieron en contenido y firma el acta de Allanamiento efectuado en el Barrio Cataniapo y que guarda relación con el asunto penal llevado por la Fiscalia Octava del Ministerio Público, a diferencia de J.G.T., que reconoció el acta de allanamiento en contenido, puesto que el mismo no la suscribió, pero a preguntas formuladas manifestó haber participado en el allanamiento realizado en compañía de diez funcionarios y al mando del Sub/inps. (P.AMAZ) A.G.. Es decir quedo demostrado para esta Juzgadora que todos los funcionarios actuaron en el procedimiento de allanamiento en el que se incauto la cantidad de MIL DOSCIENTOS (Bsf 1.200,00), que todos tenían conocimiento de la existencia del dinero e igualmente que el dinero estaba siendo resguardando por el Jefe de la Sección de Inteligencia porque supuestamente la sala de evidencia no era segura para la fecha de ocurrencia de los hechos; Que en la fecha de ocurrencia de los hechos, no existía una caja fuerte, el dinero como evidencia tenia que estar en una caja y el jefe resguardo el dinero. Que el dinero se lo entregaron en el Comando; aunado a todo ello, considera quien suscribe que el hecho de que la sala de evidencias no llenara las condiciones necesarias para el fiel resguarda de las evidencias, no constituye el hecho de que podía sacar, distraer, disponer o resguardar como lo indico la defensa el dinero en otro lugar; cuando esta sentenciadora dice que resguardar como manifestó la defensa, lo hace tomando en consideración lo depuesto por la Defensa Privada en su discurso de apertura al señalar “… lo mismo se demostrará con las pruebas, veremos bajo que circunstancia y figura el tenía el dinero, la fase preparatoria le da la potestad al Ministerio Público de investigar, quien era el responsable de la sala de evidencias, para mayor transparencia de la labor de mi representado, el creo una sala para objetos y cosas que no puedan ser susceptibles de ser apropiadas por otras personas, de igual manera, mi defendido nunca fue emplazado por vía verbal o escrita para hacer entrega, de lo que no existe un manual, en el expediente no se manifiesta que antes de la entrega de la sala existiera otro inventario, que demuestra que es un deber o tradición para la entrega, no existe ninguna apropiación de ese dinero en beneficio de una persona o de un tercero, no existe algo que demuestre que mí defendido haya tenido la intención dolosa de apropiarse de un dinero que esta bajo su responsabilidad, esta representación se acogió a todas las pruebas…”, deposición que me indica de manera clara que efectivamente el acusado de autos tenia el dinero bajo su poder y en un lugar distinto al destinado para el resguardo de las evidencias. (Negritas del tribunal)

    Con este medio de prueba se determinó que el acusado A.G. en su condición de Jefe de la sección de Inteligencia e Investigaciones penales, encargado de la sala de evidencias, para el momento de ocurrir los hechos, había tenido o había dispuesto del dinero lo que nunca fue negado por el acusado durante el debate.

    Se trataba de una evidencia, fue un hecho irregular el que sucedió, pues la evidencia no estaba en el sitio donde debía reposar, el inventario no coincidía con lo entregado en físico en el expediente CGP-560-07, de fecha 11/11/07, instruido por la Fiscalia Octava del Ministerio Público.

    Del hecho imputado al acusado de autos, quedó acreditada su condición de Funcionario Público, adscrito a la Comandancia General de la Policía del Estado Amazonas, lo que resulto comprobado con la declaración del propio acusado, quien al identificarse durante el debate manifestó haber laborado en la Comandancia General de la Policía del Estado Amazonas, siendo ratificado con la declaración de los funcionarios R.C., C.F., J.G.T., J.G.S., W.R. y D.L., quien dijo que en fecha 11 de enero entrego el cargo que ostentaba como Jefe de la Sección de Inteligencia e Investigaciones Penales.

    El artículo 52 de la Ley contra la corrupción, tiene por objeto, conforme lo describe el artículo 1 ejusdem, salvaguardar el patrimonio público y tipificar los delitos contra la cosa pública. El Peculado, es sustraer lo ajeno y esa sustracción es realizada por aquel a quien está confiada su custodia o administración. Por tanto los delitos de peculado, afectan el patrimonio del Estado, en sus diferentes niveles y acepciones. No afectan otros patrimonios.

    El peculado doloso propio se concreta en la apropiación o distracción de bienes del patrimonio público o en poder de algún organismo público por parte de un funcionario que se ha propuesto o querido disponer de un bien que le ha sido confiado por razón de sus funciones, haciéndolo propio o destinándolo a un fin que redunda en provecho privado.

    Ha sido un hecho acreditado durante el debate, que el acusado de autos, era para el momento de los hechos funcionario adscrito a la Comandancia General de la Policía del Estado, que tenía bajo su responsabilidad y en calidad de funcionario público el resguardo, cuidado y custodia de los bienes incautados en las investigaciones realizadas con motivo de la comisión de hechos punibles verificados en la jurisdicción del Estado Amazonas. Que en el ejercicio de tales funciones el acusado de autos, distrajo la cantidad de MIL DOSCIENTOS (Bsf 1.200,00), lo que resultó acreditado de lo manifestado por los funcionarios que comparecieron durante el debate, quienes sostuvieron que el dinero lo tenia bajo su resguardo, su custodia el jefe, pero no en la sala de evidencias porque la misma no era segura, conducta esta que perfectamente encuadra en la tipificada en el artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción, tal como lo afirmó el defensor del acusado el dinero a su criterio no había sido distraído ni sustraído, que en el debate se demostraría bajo que circunstancia y figura A.G. tenia el dinero, no obstante, no advirtió el referido profesional del derecho, que la norma, tipifica el supuesto de apropiarse en provecho propio o de otro, los bienes en poder de algún organismo público, cuya custodia tengan por razón de su cargo, supuesto este, perfectamente aplicable en la conducta desplegada por el acusado en su condición de Jefe de la sala de evidencias de la Comandancia General de la Policía del Estado Amazonas, y por tal tenía bajo su responsabilidad el cuidado, conservación y custodia de los bienes confiados a ese organismo en calidad de órgano de investigación penal, y por ende auxiliar de justicia, situación esta que no lo autorizaba a resguardar los bienes en un sitio distinto al destinado para ello, si efectivamente existía una sala de evidencias, con las condiciones que fueran, quiere decir que es para como su nombre lo indica el reposo, el resguardo de Evidencias, el acusado de autos no estaba autorizado para sacarlas de su sitio de destino mientras dure la investigación.

    DE LA PENALIDAD

    El delito de Peculado Doloso Propio, previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción, establece pena de prisión de 3 a 10 años y multa del 20% al 60% del valor de los bienes objeto del delito. Ahora bien en aplicación de lo preceptuado en el artículo 37 del Código Penal, la pena normalmente aplicable, resulta de la sumatoria de ambos términos, es decir, (03+10), lo que da un total de 13 años de prisión, que divididos entre dos, realizada la indicada operación matemática, la pena normalmente aplicable es de SEIS (06) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN. Ahora bien, de la revisión de la presente causa penal, se evidencia que no consta que el acusado A.G., registre antecedentes penales, es por ello que debe aplicarse la atenuante genérica referida al numeral 4 del articulo 74 del Código Penal, la cual permite rebajar la pena normalmente aplicable hasta el límite inferior de los indicados en el artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción, para dicha rebaja el juez debe considerar, el hecho y su gravedad, siendo que el acusado al momento de ocurrir los hechos ostentaba la figura de Funcionario Público, quien en el ejercicio de sus funciones cometió el delito por el cual se le acuso, a quien el Estado le confió la responsabilidad de resguardar los bienes del cual sin disposición u orden alguna dispuso, sustrajo del lugar donde debía reposar que era la sala creada para el resguardo de evidencias de interés criminalísticos, lo cual no le estaba permitido, era prohibido, pues no era patrimonio privado sino que se trata de dinero incautado en procedimientos policiales que guardan relación con investigaciones de ilícitos penales cometidos en la jurisdicción del Estado, con tal conducta se pone en tela de juicio a la administración y la seguridad que se le debía brindar a los particulares, involucrados en esas investigaciones, el acusado al momento de ocurrir el hecho, tenía la condición de funcionario público, por lo que debían proteger esas evidencias; por ello, una vez aplicada la rebaja correspondiente, la pena aplicable es de TRES AÑOS DE PRISION, al cual si tomamos en consideración lo dispuesto en el articulo 55 de la ley contra la corrupción, mediante el cual se establece que cuando el culpable del delito haya restituido lo apropiado o distraído, o reparado enteramente el daño causado, la pena se disminuirá en dos terceras (2/3) partes, por lo que aplicando la rebaja correspondiente, la pena a cumplir por el ciudadano A.G. será de un total de UN (01) AÑO DE PRISION, por la comisión del delito de PECULADO DOLOSO PROPIO, previsto y sancionado en el articulo 52 de la Ley Contra la Corrupción. Igualmente se le condena a cumplir la pena accesoria establecida en el artículo 16 del Código Penal, consistente en Inhabilitación Política mientras dure la condena. Se le condena a cancelar una multa del 20% del valor de los bienes objetos del delito.

    DISPOSITIVA

    Por los razonamientos de hecho y derecho que anteceden y desvirtuada como ha sido la presunción de inocencia, en consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se CONDENA al ciudadano A.R.G., de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 12.629.883, natural de San F. deA., nacido el 23 de septiembre de 1975, de 34 años de edad, de estado civil soltero, residenciado en la Urbanización San Enrique, vereda 6, casa 754, frente al ambulatorio asistencial Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, teléfono 0248-521449 y 0416-1408373, a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISION, por la comisión del delito de PECULADO DOLOSO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción, en grado de Autor, en concordancia con el articulo 55 ejusdem. La pena accesoria que deben cumplir es la establecida en el artículo 16 del Código Penal consistente en INHABILITACIÓN POLITICA MIENTRAS DURE LA PENA. Para la aplicación de esta penalidad se consideraron los artículos 52 y 55 de la Ley Contra la Corrupción, así como el 37 y 74.4 del Código Penal.SEGUNDO: Se les condena a cancelar una multa del equivalente al 20% del valor de los bienes objeto del delito. TERCERO: La pena quedará provisionalmente cumplida el 13 DE MAYO DE 2011. CUARTO: Conforme a lo establecido en el articulo 96 de la Ley contra la Corrupción, como pena accesoria, se le INHABILITA AL ACUSADO DE AUTOS PARA EL EJERCICIO DE LA FUNCION PUBLICA, por lo que no podrá optar a cargo de elección popular o cargo público alguno por el lapso de UN (01) AÑO. QUINTO: Siendo que el acusado de autos se encuentra sometido a este proceso penal en libertad, es por lo que se acuerda el cumplimiento de pena en libertad. De manera provisional deberá cumplir con la siguiente medida prevista en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, para asegurar su comparecencia a los demás actos del proceso, la cual consiste en: Presentaciones periódicas por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal cada treinta (30) días, hasta tanto sea remitido el presente asunto al Tribunal de Ejecución de Sentencias y se ejecute la pena impuesta. Líbrese Oficio a la Unidad de Alguacilazgo informando la medida decretada. SEXTO: No existe condenatoria en costas por establecerse la gratuidad de la Justicia en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEPTIMO: El Tribunal se reserva el lapso de diez (10) días para publicar el texto integro de la sentencia, quedando notificadas las partes de lo aquí acordado. Todo de conformidad con los artículos 365, 366 y 367 del Código Orgánico Procesal Penal. Contra la presente decisión procede recurso de apelación.

    Publíquese, regístrese, déjese copia de la sentencia y remítase en su oportunidad legal la presente causa en su estado original al Juzgado de Ejecución respectivo.

    Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas. En Puerto Ayacucho a los doce (17) días del mes de Mayo de 2010.

    LA JUEZ PRIMERO DE JUICIO.

    ABG K.M. AL A.B.

    LA SECRETARIA

    ABG. ANGGI MEDINA

    XP01-P-2009-000956

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