Decisión nº XP01-P-2008-000540 de Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de Amazonas, de 22 de Julio de 2009

Fecha de Resolución22 de Julio de 2009
EmisorJuzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución
PonenteWillman Jimenez Romero
ProcedimientoCómputo De Pena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas

Puerto Ayacucho, 22 de Julio de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2008-000540

ASUNTO : XJ01-P-2009-000010

COMPUTO SOBRE LA PENA IMPUESTA

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Control del estado Amazonas, de fecha 01 de abril de 2009 al penado, J.C.G.P., de nacionalidad venezolana, natural de Puerto Ayacucho, nacido en fecha 11/01/1964, de 43 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio, comerciante de artesanía, titular de la cédula de identidad N° V.-9.871.139, residenciado en el Barrio Monte Bello, segunda calle, casa sin número, con techo de Zinc, paredes pintadas de color amarilla, pertas y ventanas de metal de color negro, específicamente al lado del Bar Monte Bello, Municipio Atures, de esta ciudad, quien fue condenado a cumplir la pena de tres (3) años y seis (06) meses, por la comisión del delito de Tráfico Ilícito Agravado de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la modalidad de Ocultamiento, en grado de autor, previsto y sancionado en el artículo 31, segundo aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas con el agravante del artículo 46 ordinal 5° ejusdem, mas las accesorias de Ley.

En tal sentido definitivamente firme como ha quedado la sentencia impuesta y recibida las actuaciones en este Juzgado de ejecución, se procede a efectuar el cómputo de la pena de la siguiente manera:

CÓMPUTO DE LA CONDENA IMPUESTA, FECHA DE CUMPLIMIENTO:

El penado fue detenido preventivamente el día, 11 de abril de 2008, según acta que reposa al folio, 10 y su vuelto, de la pieza número I, permaneciendo en esa condición hasta el día 27 de mayo de 2008, ( f. 145 PI) cuando se le otorgó una medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad, transcurriendo en ese lapso, 1 mes y 16 días de detención, posteriormente fue detenido el 29 de octubre de 2008, hasta la presente fecha (22 de julio de 2009) sucediéndose un lapso de 8 meses y 23 días, en total el penado a permanecido privado un tiempo de 10 meses y 9 días, le resta cumplir la cantidad de 2 años 7 meses y 21 días lo cual se materializará el, 13 de marzo de 2012.

DE LAS PENAS ACCESORIAS: Conforme a la Sentencia Definitivamente firme antes referida, el mencionado penado, queda condenado a las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal, como son:

  1. - La inhabilitación política mientras dure la pena. Debiéndose notificar lo pertinente a la Oficina Central de Personal y al C.N.E., que será efectiva el, 13 de marzo de 2012.

  2. - La sujeción a la vigilancia de la autoridad…” por una quinta (1/5) parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine.

    - DE LOS BENEFICIOS DE PRE-LIBERTAD:

    A continuación se indican los beneficios de pre-libertad a los que podría someterse el penado, previo el cumplimiento de los requisitos de ley, estos son:

  3. - Trabajo fuera del establecimiento (Destacamento de Trabajo); se podrá autorizar a los penados que por lo menos hayan cumplido una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, podrá optar a este beneficio transcurridos, 10 meses y 15 días, es decir a partir del, 28 de julio de 2009.

  4. - Destino a establecimiento abierto (Régimen Abierto); se podrá autorizar a los penados que por lo menos hayan cumplido un tercio (1/3) de la pena impuesta, podrá optar a este beneficio, transcurridos, 1 año y 2 meses, es decir, a partir del 11 de noviembre de 2009. 3.-Indulto: se podrá autorizar a los penados que por lo menos hayan cumplido la mitad (1/2) de la pena impuesta, podrá optar a este beneficio transcurridos, 1 año y 9 meses, es decir el, 11 de abril de 2010.

  5. - Libertad condicional; se podrá autorizar a los penados que por lo menos hayan cumplido las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, podrá optar a este beneficio transcurridos, 2 años 4 meses es decir el, 11 de noviembre de 2010.

  6. - Conmutación de la pena, por confinamiento; se podrá autorizar a los penados que por lo menos hayan cumplido las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, podrá optar a este beneficio, transcurridos, 2 años 7 meses y 15 días, es decir, podrá optar a este beneficio a partir del, 28 de abril de 2011.

    Por cuanto se evidencia que en fecha, 28 de julio de 2009, el mencionado penado opta por la formula alternativa de cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo, este Despacho en atención al Principio de Progresividad Penitenciario consagrado en el artículo 272 Constitucional, acuerda librar comunicación a la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario Nro. del Estado, a fin de que en forma urgente designe un equipo multidisciplinario y practique al mencionado sub-iudice los exámenes psico-social. Notifíquese a su Defensor y Fiscal del Ministerio Público. A tal efecto, líbrese oficio dirigido al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sentencias Penales. Dirección de Rehabilitación y C.d.M.d.I. y Justicia, al C.N.E., a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio del Interior y Justicia, la Oficina de Personal de la Administración Pública Nacional del Ministerio de Planificación y Desarrollo, División de Antecedentes penales y al Centro de Detención Judicial del Estado Amazonas. Ordénese el traslado del penado a los fines de imponerlo de la presente decisión. Expídase por secretaría copias certificadas del presente Auto y remítase con los oficios respectivos. Cúmplase.-

    El Juez de Ejecución

    W.F.J.R..

    La Secretaria

    J.L.R.

    En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

    La Secretaria.

    J.L.R.

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