Decisión nº XP01-P-2010-000518 de Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de Amazonas, de 22 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2010
EmisorJuzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución
PonenteLuzmila Mejias Peña
ProcedimientoAuto De Remision

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL UNICO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS

Puerto Ayacucho, 22 de Noviembre de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2010-000518

ASUNTO : XJ01-P-2010-000017

AUTO DE REMISIÓN DE ASUNTO.

Por recibida la presente causa seguida en contra del ciudadano C.P.G., a quien según sentencia dictada en fecha 18-10-2010 se condenó a cumplir la pena de UN AÑO, UN MES Y QUINCE DIAS por el delito de Actividades en Áreas Especiales y Ecosistemas Naturales, Degradación de Suelo Topografía y Paisaje sancionados en los artículos 43 y 58 de la Ley Penal del Ambiente, por los hechos que dieron origen en el asunto XP01-2010-000518 ocurridos el 03-03-2010 y según se desprende de la dispositiva también fue condenado (por los hechos ocurridos el 07-08-2006 que motivaron) por el asunto XP01-P-2006-000555, cuando se evidencia que la audiencia había sido convocado solo a los efectos de celebrar la audiencia preliminar por los hechos ocurridos en el XP01-2010-000518 .

Ahora bien, se observa que no existe acto de acumulación ni las motivaciones que jurídicamente permitían dicha acumulación, aunado al hecho de considerar quien suscribe que ambas causas se encontraban en fase distintas por lo que no eran susceptibles de acumular.

Se evidencia que siendo condenado por dos hechos punibles, sin embargo no se aplicó la normativa contenida en el artículo 88 del Código Penal. Ni tampoco se consideró la posibilidad de prescripción de la acción penal en el asunto XP01-P-2006-000555.

En tales circunstancias, resulta de imposible ejecución la sentencia condenatoria proferida en fecha 18 de Octubre de 2010 por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, a cargo de la abogado A.V..

Siendo que al tribunal de ejecución, le corresponde la ejecución de las sentencias que han adquirido el carácter de definitivamente firme conforme lo dispone el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, y la sentencia de marras en tales condiciones es imposible que adquiera tal carácter en consecuencia se acuerda su devolución al Tribunal Tercero de Control a los fines de que se sirva fundamentar la decisión por la que condena al ciudadano C.P.G. en el asunto XP01-P-2006-000555.

Así mismo se observa que en el cuaderno separado que se apertura con motivo de la remisión del presente asunto a ejecución informativamente se creó dicho asunto en relación a todos los co-acusados siendo que la división de la causa solo es en relación al penado C.P.G., lo que también debe ser subsanado al momento de que la sentencia adquiera el carácter de firmeza.

Con fundamento a los hechos antes explanados, este Tribunal Único de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, conforme a lo dispuesto en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 190, 191, 192 y 193 del Código Orgánico Procesal Penal, ordena remitir el presente asunto seguido a C.P.G., titular de la cédula de identidad N°18.195.625, al Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control a los fines de que se sirva subsanar los vicios observados a fin de que la sentencia pueda adquirir el carácter de firmeza. Regístrese su salida y notifíquese a las partes. Se instruye a la ciudadana secretaria para que de cumplimiento a l acordado en el auto que antecede. Cúmplase.

Publíquese, regístrese, déjese un ejemplar de la presente en el copiador de decisiones llevadas por este Tribunal. Se instruye al ciudadano secretario para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede. Cúmplase.

Dada, Firmada y Sellada en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, lugar desde donde despacha el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas. En Puerto Ayacucho a los veintidós (22) días del mes de Noviembre de Dos Mil Diez (2010).

LA JUEZ UNICA DE EJECUCIÓN

L.Y. MEJÍAS PEÑA

LA SECRETARIA

IRKA ARVELO

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