Decisión nº XJ01-P-2000-000031 de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Amazonas, de 2 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2011
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteArgenis Utrera Marín
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN

FUNCIONES DE CONTROL DEL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS

EN SU NOMBRE

Puerto Ayacucho, 02 de Noviembre de 2011

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : XJ01-P-2000-000031

Luego de una revisión exhaustiva de la causa, se observa que la misma se inició en fecha 03-03-2000, en razón a una denuncia interpuesta por la ciudadana E.M.R., por ante la Procuraduría Primera de Menores Con Competencia Plena mediante el cual denuncia a los ciudadanos M.M.C.G., J.E.C., J.C.Y., H.P. y R.M..

Este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento hace las siguientes consideraciones:

Una vez revisados los fundamentos de la solicitud Fiscal, consideró este Juzgado que no se requiere para comprobar los motivos de la misma el debate previsto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia no se convocó a las partes a la audiencia oral.

Ahora bien, en fecha 10JUL2000, se recibió escrito de acusación suscrita por la Abg. C.T.E.E., Fiscal Auxiliar Tercera del Ministerio Público en el cual acusó a la ciudadana M.M.C.G., por la presunta comisión del delito de SUSTRACCIÓN Y RETENCIÓN DE NIÑO O ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el articulo 272 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, SUPOSICIÓN Y SUPRESIÓN, previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal y FALSA ATESTACIÓN POR PARTICULARES ANTE FUNCIONARIO, previsto y sancionado en el articulo 321 del Código Penal, a la ciudadana J.E.C., por la presunta comisión de los delitos de SUSTRACCIÓN Y RETENCIÓN DE NIÑO O ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el articulo 272 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente y FALSA ATESTACIÓN POR PARTICULARES ANTE FUNCIONARIO, previsto y sancionado en el articulo 321 del Código Penal, al ciudadano J.C.Y., por la presunta comisión de los delitos de FALSIFICACIÓN DE ACTA POR FUNCIONARIO PUBLICO EN EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES y FALSA ATESTACIÓN DE FUNCIONARIO PUBLICO, previstos y sancionados en los articulo 317 y 318 del Código Penal, H.P., por la presunta comisión de los delitos de FALSIFICACIÓN DE ACTA POR FUNCIONARIO PUBLICO EN EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES y FALSA ATESTACIÓN DE FUNCIONARIO PUBLICO, previstos y sancionaos en los articulo 317 y 318 del Código Penal y al ciudadano R.M., por la presunta comisión de los delitos de SUSTRACCIÓN Y RETENCIÓN DE NIÑO O ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el articulo 272 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, SUPOSICIÓN Y SUPRESIÓN, previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal y FALSA ATESTACIÓN POR PARTICULARES ANTE FUNCIONARIO, previsto y sancionado en el articulo 321 del Código Penal

Del mismo se puede constatar de las actuaciones que conforman la presente causa, que habiéndose fijado la Audiencia Preliminar que a tal efecto debía celebrase, habían comparecido a las convocatorias hechas por este Tribunal, los ciudadanos H.P.G. y J.C.Y..

Así mismo, se evidencia que en fecha 14MAR2005, se ACORDO librar Orden de Captura los ciudadanos M.M.G., titular de la cedula de identidad N° 10.924.466, R.J.M., titular de la cedula de identidad N° 7. 959.899 y E.J.C., titular de la cedula de identidad N° 10.024.766.

Igualmente se puede constatar que en el caso bajo examen, se dejó de fijar la audiencia preliminar con respecto a los imputados a los cuales no se les libró Orden de Captura, a saber, a los ciudadanos J.C.Y., por la presunta comisión de los delitos de FALSIFICACIÓN DE ACTO POR FUNCIONARIO PUBLICO EN EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES y FALSA ATESTACIÓN DE FUNCIONARIO PUBLICO, previstos y sancionaos en los articulo 317 y 318 del Código Penal y al ciudadano H.P.G., por la presunta comisión de los delitos de FALSIFICACIÓN DE ACTA POR FUNCIONARIO PUBLICO EN EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES y FALSA ATESTACIÓN DE FUNCIONARIO PUBLICO, previstos y sancionaos en los articulo 317 y 318 del Código Penal, vigentes para el momento en que ocurrieron los hechos.

Así las cosas, tenemos que el delito de ACTO FALSO POR FUNCIONARIO PÚBLICO tiene una pena de cuatro a sietes anos y medio años de prisión, cuya acción penal ordinaria prescribe a los cinco (05) años conforme a lo dispuesto en el ordinal 4° del artículo 108 eiusdem, sin embargo, por haber presentado el Ministerio Público acusación fiscal, se interrumpe la prescripción ordinaria y surge la prescripción judicial o especial, conforme al artículo 110 del texto penal sustantivo, el cual establece lo siguiente: “ …Interrumpirá también la prescripción la citación que como imputado practique el Ministerio Público o la instauración de la querella por parte de la víctima o de cualquier persona a los que la ley reconozca con tal carácter y las diligencias y actuaciones procesales que le sigan, pero si el juicio, sin culpa del imputado, se prolongare por un tiempo igual al de la prescripción aplicable, más la mitad del mismo, se declarará prescrita la acción penal…”.

De manera tal, que al verificar el tiempo transcurrido desde la consumación del hecho, 03FEB2000, hasta la presente fecha, se debe concluir que efectivamente se encuentra prescrita la acción penal ordinaria; asimismo se observa también se encuentra superado con creces el tiempo establecido por la llamada prescripción judicial o especial, contemplada en el artículo 110 del Código Penal, toda vez que el proceso se ha prolongado sin culpa del imputado, por un tiempo igual al de la prescripción aplicable, más la mitad del mismo, es decir, han transcurrido más de siete años y seis meses.

En base a lo anteriormente expuesto, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida contra J.C.Y., por la presunta comisión de los delitos de FALSIFICACIÓN DE ACTO POR FUNCIONARIO PUBLICO EN EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES y FALSA ATESTACIÓN DE FUNCIONARIO PUBLICO, previstos y sancionaos en los articulo 317 y 318 del Código Penal y al ciudadano H.P.G., titular de cedula de identidad N° V- 8.948.405, por la presunta comisión de los delitos de FALSIFICACIÓN DE ACTA POR FUNCIONARIO PUBLICO EN EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES y FALSA ATESTACIÓN DE FUNCIONARIO PUBLICO, previstos y sancionaos en los articulo 317 y 318 del Código Penal, por EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL dada su prescripción, todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo previsto en el ordinal 8° del artículo 48 eiusdem y a tenor de lo dispuesto en los artículos 108 numeral 5º y 110 del Código Penal. Y ASÍ SE DECLARA.

Como corolario, el articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: “Artículo 319. Efectos. El sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada. Impide, por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el imputado o acusado a favor de quien se hubiere declarado, salvo lo dispuesto en el artículo 20 de este Código, haciendo cesar todas las medidas de coerción que hubieren sido dictadas…”.

Así pues, el presente decreto de sobreseimiento pone término al procedimiento, por lo cual no podrá realizarse una nueva persecución penal por el mismo hecho al mismo imputado, y deben cesar todas las medidas que se hubieren decretado en el presente procedimiento. Y ASÍ SE DECIDE

DISPOSITIVA

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguido a J.C.Y., titular de cedula de identidad N° V- 10.920.139, por la presunta comisión de los delitos de FALSIFICACIÓN DE ACTO POR FUNCIONARIO PUBLICO EN EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES y FALSA ATESTACIÓN DE FUNCIONARIO PUBLICO, previstos y sancionaos en los articulo 317 y 318 del Código Penal y al ciudadano H.P.G., titular de cedula de identidad N° V- 8.948.405, por la presunta comisión de los delitos de FALSIFICACIÓN DE ACTA POR FUNCIONARIO PUBLICO EN EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES y FALSA ATESTACIÓN DE FUNCIONARIO PUBLICO, previstos y sancionaos en los articulo 317 y 318 del Código Penal, por EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL dada su prescripción, todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo previsto en el ordinal 8° del artículo 48 eiusdem y a tenor de lo dispuesto en los artículos 108 numeral 5º y 110 del Código Penal.

Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.

Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 02 días del mes de Noviembre del año Dos mil Once.200° años de la Independencia y 151° años de la Federación.

EL JUEZ

ABG. ARGENIS O. UTRERA MARIN

LA SECRETARIA

ABG. JENNY MANSO

XJ01-P-2000-000031

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