Decisión nº XP01-P-2007-000623 de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Amazonas, de 18 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución18 de Febrero de 2011
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteAmerica Vivas
ProcedimientoSuspencion Condicional Del Proceso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas

Puerto Ayacucho, 18 de Febrero de 2011

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2007-000623

ASUNTO : XP01-P-2007-000623

AUTO DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO.-

IMPUTADOS: J.D. INFANTE PEREZ, titular de la cedula de identidad N° 15.246.869, de nacionalidad venezolano, natural de Palo Grande-Estado Bolívar, donde nacio el 26/09/81, de 25 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en la Urbanización El Escondido I, Avenida Perimetral, casa s7n, color verde, frente a la Escuela F.S., Puerto Ayacucho-estado Amazonas y J.E. INFANTE PEREZ, titular de la Cédula de Identidad N° 17.138.403,de nacionalidad venezolano, natural de Caicara-Estado Bolívar, donde nació el 06/02/85, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en el sector La Tigrera, Avenida Perimetral , casa s/n, rancho de zinc, detrás de Inscata. Puerto Ayacucho.-

HECHOS

Los acusados J.D. INFANTE PEREZ, titular de la cedula de identidad N° 15.246.869, y el ciudadano J.E. INFANTE PEREZ, titular de la Cédula de Identidad N° 17.138.403, a quienes se les imputa la presunta comisión del delito de MANEJO DE SUSTANCIAS, MATERIALES O DESECHOS CLASIFICADOS COMO PELIGROSOS, previsto y sancionado en el articulo 82 numeral 1 de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos en concordancia con el articulo 9 numeral 22 ejusdem en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de acuerdo al escrito de ACUSACION FISCAL presentado por la Abg. Ildenis Santos, en su carácter de Fiscal Auxiliar Septima del Ministerio Público, en fecha 29-02-2008.-

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO.-

En cuanto a los fundamentos de hecho se basa este despacho en lo alegado por el Ministerio Público en lo siguiente:

En fecha 07-02-2011, siendo la oportunidad fijada para celebrarse la Audiencia Preliminar y encontrándose presentes las partes se le concede el derecho de palabra a la Representación Fiscal quien expone: actuando en este como Fiscal del Ministerio Publico y con las atribuciones que me confiere la ley del Ministerio Publico, la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, concurro en este acto a exponer lo siguiente: De conformidad con el articulo 326 en el ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal en el presente caso se estima que existen fundados elementos para el enjuiciamiento publico de los ciudadanos J.D. INFANTE PEREZ, titular de la cedula de identidad N° 15.246.869, y el ciudadano J.E. INFANTE PEREZ, titular de la Cédula de Identidad N° 17.138.403,. De conformidad con el artículo 326 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, procede a narrar los hechos atribuidos al imputado, por la presunta comisión del delito de Uso y Manejo de Sustancias, Materiales o Desechos Clasificados como Peligrosos, previsto y sancionado en el art. 82 numeral 1 de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos en Concordancia con el Art. 9 numeral 22 ejusdem. Ahora bien los ciudadanos Juez la conducta del ciudadano J.D. INFANTE PEREZ, titular de la cedula de identidad N° 15.246.869, y el ciudadano J.E. INFANTE PEREZ, titular de la Cédula de Identidad N° 17.138.403, figura sin lugar a dudas en la comisión de los delitos por la presunta comisión del delito de Uso y Manejo de Sustancias, Materiales o Desechos Clasificados como Peligrosos, previsto y sancionado en el art. 82 numeral 1 de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos en Concordancia con el Art. 9 numeral 22 ejusdem. Ofrezco los medios de pruebas tanto testimoniales como documentales, que señalo en el escrito de acusación, para ser presentados en el Juicio Oral y Público de conformidad con lo establecido en el artículo 326 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal. Con fundamento a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en los artículos 326 numeral 6 y 108 en su ordinal 4 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el articulo 34 numeral 11 del la Ley Orgánica del Ministerio Publico, el Ministerio Publico estima que la investigación efectuada en el presente caso proporciona fundamento serio para su enjuiciamiento publico, ACUSO formalmente a los ciudadanos ciudadano J.D. INFANTE PEREZ, titular de la cedula de identidad N° 15.246.869, y el ciudadano J.E. INFANTE PEREZ, titular de la Cédula de Identidad N° 17.138.403, figura sin lugar a dudas en la comisión de los delitos por la presunta comisión del delito de Uso y Manejo de Sustancias, Materiales o Desechos Clasificados como Peligrosos, previsto y sancionado en el art. 82 numeral 1 de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos en Concordancia con el Art. 9 numeral 22 ejusdem, solicitando en consecuencia: se admita totalmente la presente acusación en los términos señalados y se dicte acto de apertura a juicio, y así proceder al enjuiciamiento oral y publico del imputado de autos; se admitan las pruebas ofrecidas por esta Representación Fiscal y que las mismas se declaren licitas, necesarias, útiles y pertinentes para ser evacuados en el juicio oral y publico.” Es todo. Seguidamente la Juez procede a imponer al imputado de autos acerca de la existencia de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, así como del procedimiento por Admisión de los hechos, contemplados en los artículos 37, 39, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que pueden ser solicitadas e interpuestas en la oportunidad legal correspondiente. Así mismo, impuso al imputado de autos de las advertencias contenidas en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que contemplan la posibilidad de declarar si es su voluntad o de abstenerse y que de hacerlo puede ser sin juramento, sin que esto pueda tomarse en su contra. Igualmente, que la declaración es un medio de defensa y podía decir todo cuanto quisiera a objeto de desvirtuar la solicitud presentada en su contra por el Ministerio Público. El Juez, realizó la lectura de los preceptos constitucionales y legales que rigen la declaración y luego los interrogo acerca de su voluntad de declarar. Quien procede a hacerlo en los siguientes términos: “ciudadano J.D. INFANTE PEREZ, titular de la cedula de identidad Nº 15.246.869 “no tengo nada que decir. Es todo” y el ciudadano J.E. INFANTE PEREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.138.403. “no tengo nada que decir. Es todo”

Se le concede el derecho de palabra al Defensor Público a cargo del Abg. H.Z., quien manifestó lo siguiente: “ Rechazo en todas y cada una de sus partes la Acusación formulada en contra de mis representados, no obstante a ellos y previa conversación y acuerdo con ellos, solicito de la ciudadana juez si su convicción no se opone a ello, se sirva otorgarle, a mis representados antes identificados, la Suspensión Condicional del Proceso previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de lo siguiente: 1. El delito que se le acusa es por Transporte de Sustancias, Materiales y Desechos calificados como peligrosos, previsto en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias , Materiales y Desechos Peligrosos, que en su limite máximo, la pena no excede de 3 años, 2. En virtud de que los ciudadanos J.D. INFANTE PEREZ y J.E. INFANTE PEREZ, admitieron plenamente los hechos que se le atribuyen y la responsabilidad en el mismo. 3. De una Revisión de las Actas que conforman el presente expediente, queda evidenciado, que los mismos han tenido buena conducta predelictual, y no se encuentran sujeto a ninguna medida de carácter penal, 4.- La oferta Simbólica reparatoria del eventual daño causado, consiste en la divulgación de 50 trípticos de cada uno, con el contenido que indique la Fiscal Séptima del Ministerio Público, así como la entrega de una cámara fotográfica; 5. Los ciudadanos J.D. INFANTE PEREZ, y J.E. INFANTE PEREZ, se comprometen cabalmente con las condiciones que les imponga el Tribunal. 6. Así mismo solicito se me expida copia certificada de la presente acta Es todo”.

De seguidas toma la palabra la ciudadana Juez, una vez revisadas las actuaciones y oídos los alegatos de las partes, se emite el siguiente pronunciamiento: Este TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA:

PRIMERO

Vista la Acusación presentada por el Ministerio Público, este Tribunal en base al contenido del artículo 330 de la N.A.P., hace una revisión del respectivo escrito de acusación y lo concatena con la exposición realizada por el Fiscal del Ministerio Público en esta audiencia y ADMITE TOTALMENTE, el escrito de acusación presentado por el Ministerio Público, en el que acusa a los ciudadanos J.D. INFANTE PEREZ, titular de la cedula de identidad N° 15.246.869, y el ciudadano J.E. INFANTE PEREZ, titular de la Cédula de Identidad N° 17.138.403, figura sin lugar a dudas en la comisión de los delitos por la presunta comisión del delito de Uso y Manejo de Sustancias, Materiales o Desechos Clasificados como Peligrosos, previsto y sancionado en el art. 82 numeral 1 de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos en Concordancia con el Art. 9 numeral 22 ejusdem.

SEGUNDO

En relación a los medios de pruebas ofrecidos en esta audiencia por el Representante del Ministerio Público y que son el soporte de la presente acusación este Tribunal los admite ya que son lícitos, útiles, necesarias y pertinentes, para probar con ellos la participación directa el acusado en los hechos. De conformidad con lo establecido en el artículo 22, 197, 199, 222, 354 y 355 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal Tercero de Control, habiendo admitido la acusación, y previa explicación e imposición de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, y el procedimiento establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se le pregunta al ciudadano J.D. INFANTE PEREZ, titular de la cedula de identidad N° 15.246.869, si desea admitir los hechos o acogerse a alguna medida alternativa a la prosecución del proceso; a lo cual el respondió libremente sin coacción alguna “SI ADMITO Y ME ACOJO A LA SUSPENCIÓN CONDIOCNAL DEL PROCESO,”. Igualmente se le pregunta al ciudadano J.E. INFANTE PEREZ, titular de la Cédula de Identidad N° 17.138.403, si desea admitir los hechos o acogerse a alguna medida alternativa a la prosecución del proceso; a lo cual el respondió libremente sin coacción alguna “SI ADMITO Y ME ACOJO A LA SUSPENCIÓN CONDIOCNAL DEL PROCESO,”.

TERCERO

Se acuerda imponer a los ciudadanos J.D. INFANTE PEREZ, titular de la cedula de identidad N° 15.246.869, y al ciudadano ciudadano J.E. INFANTE PEREZ, titular de la Cédula de Identidad N° 17.138.403, las siguientes condiciones: 1.- Residir en un lugar determinado, en caso contrario debe comunicar al Tribunal, o si se separa debe comunicar también al Tribunal. 2.- Abstenerse de consumir drogas o sustancias estupefacientes, así como ingerir debidas alcohólicas. 3.- Deberán Repartir 50 trípticos cada uno el cual la Fiscal Séptima se los entregaran a lo fines de cumplir con está condición. 4.- Presentarse por ante la UTASP N° 10 de este Circuito Judicial a los fines de que se le indique el cumplimiento de la presentación, dicha condicione será por el lapso de UN (1) AÑO. 5.-Deberán Realizar un Curso en la institución INCES- AMAZONAS, cada uno y presentar ante el Tribunal la finalización.6.- Así como también una (01) Cámara fotográfica como oferta para re4páración del año el cual harán entrega en la Fiscalia Séptima, todo ello en virtud de lo establecido en el articulo 44 del Código Organico Procesal Penal.-

DISPOSITIVA.-

En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley OTORGA : PRIMERO: SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a los acusados ciudadanos J.D. INFANTE PEREZ, titular de la cedula de identidad N° 15.246.869, y el ciudadano J.E. INFANTE PEREZ, titular de la Cédula de Identidad N° 17.138.403, por la comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS, MATERIALES O DESECHOS CLAISIFCADOS COMO PELIGROSOS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos en concordancia con el artículo 9 numeral 22 ejusdem, quienes deben cumplir con un Régimen de Prueba durante el lapso de UN (01) AÑO, con el cumplimiento de las condiciones impuestas en la Audiencia Preliminar respectiva, de conformidad con el articulo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.-Cúmplase.- Líbrese los oficios y notificaciones respectivos.-

La Jueza Tercera de Control.-

Abg. A.A.V.H.

La Secretaria.

Abg. Prisci Acosta.-

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-

La Secretaria,

Abg. Prisci Acosta.-

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