Decisión nº XP01-P-2007-001311 de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Amazonas, de 2 de Junio de 2010

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2010
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteAmerica Vivas
ProcedimientoSobreseimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas

Puerto Ayacucho, 2 de Junio de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2007-001311

ASUNTO : XP01-P-2007-001311

AUTO DE SOBRESEIMIENTO

Por ante este despacho se recibió de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, escrito de solicitud de Sobreseimiento a favor de persona DESCONOCIDA, por cuanto el hecho objeto del proceso no se realizó, en perjuicio del Estado Venezolano.

LOS HECHOS OBJETO DEL PROCESO SE DESCRIBEN

DE LA SIGUIENTE MANERA

En fecha 11 de agosto de 2005, la Abog. N.E., quien para entonces era la Fiscal Principal de este Despacho, suscribió el Acta N° 25, en la cual dejó constancia de lo siguiente: “…se deja constancia mediante la presente acta que la Abg. N.E., Fiscal Principal Provisorio de esta Representación Fiscal, realizó llamada al G/B (EJ) N.E.A.T., Comandante de la 52 Brigada de Infantería de Selva y Guarnición Militar del Estado Amazonas, a los fines de tratar asuntos relacionados con casos llevados por este Despacho Fiscal. Ahora bien, en dicha llamada el General de Brigada aprovechó la oportunidad de preguntarle ¿Si este Despacho Fiscal había ordenado un operativo a la Oficina Principal de Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) de esta ciudad, para que ésta se trasladara al Parque Nacional Yapacana para realizar operativo? Por cuanto había recibido una llamada del General del Seniat C.R. a los fines de que lo apoyara en el traslado de unos equipos de los utilizados en actividades Mineras, los cuales fueron incautados en el Parque Nacional Yapacana, asimismo el Gral. Le preguntó al Ciudadano C.R. ¿Qué porque no había solicitado una comisión conjunta a la Fiscalía Séptima, al Ministerio del Ambiente, y al Ejército? Que si había decidido ir solo entonces que baje sus equipos el solo. Es todo…”.

En el presente caso, el Representante de la Vindicta Pública señaló en su escrito:

“ …Después de haber analizado el contenido de las actas que conforman el Caso N° 02-FS-2.030-05, se pudo evidenciar que en el Operativo “Contrabando Cero” realizado por la Aduana Principal de Puerto Ayacucho, en el sector Minas Maraya en el Parque Nacional Yapacana, se retuvo objetos de los utilizados para el ejercicio de la minería que de forma ilegal se practica en la zona, lo causa Degradación de suelos, topografía y paisajes, delito tipificados en la Ley Penal del Ambiente, sin embargo no se encontró alguna persona a quien el Ministerio Público pudiese atribuirle la comisión de ese hecho. Por todo lo antes expuesto esta Representación Fiscal, desde el punto de vista de los hechos y del derecho considera lo procedente en derecho es solicitar a ese digno Tribunal que DECRETE EL SOBRESEIMIENTO del presente caso, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que no se puede atribuir la comisión de un delito a una persona determinada, por cuanto en las actas que conforman el presente caso quedó demostrado que los objetos retenidos encontrados en estado de abandono …”

De la revisión practicada a las actas que constituyen la presente causa, se observa que el presunto hecho punible denunciado (Actividades en ABRAE), no puede atribuírsele al imputado, por cuanto se pudo evidenciar que en el Operativo “Contrabando Cero” realizado por la Aduana Principal de Puerto Ayacucho, en el sector Minas Maraya en el Parque Nacional Yapacana, se retuvo objetos de los utilizados para el ejercicio de la minería que de forma ilegal se practica en la zona, lo que causa Degradación de suelos, topografía y paisajes, delito tipificados en la Ley Penal del Ambiente, sin embargo no se encontró alguna persona a quien el Ministerio Público pudiese atribuirle la comisión de ese hecho, circunstancia que evita a esta Representación Fiscal, subsumir la conducta desplegada por el imputado de auto en el tipo penal antes señalado, por lo anteriormente expuesto, teniendo en consideración que el ejercicio de la acción penal está en manos del Fiscal del Ministerio Público y vista la solicitud planteada por el representante de la vindicta pública, este Tribunal Tercero de Control, considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a persona DESCONOCIDA, a tenor de lo dispuesto en el artículo 318 numeral 1°, del Código Orgánico Procesal Penal . Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todas las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a persona DESCONOCIDA, de conformidad con lo previsto en los artículos 318 numeral 1°,del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, diarícese, notifíquese y remítase en su oportunidad legal a la Oficina de Archivo Judicial.

LA JUEZ TERCERA DE CONTROL,

ABG. AMERICA VIVAS HIDALGO

LA SECRETARIA

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