Decisión nº XP01-P-2010-000171 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de Amazonas, de 26 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución26 de Marzo de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control
PonenteNorisol Moreno Romero
ProcedimientoAcumulacion De Causas

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas

Puerto Ayacucho, 26 de Marzo de 2010

199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2010-000171

ASUNTO : XP01-P-2010-000171

AUTO DE ACUMULACIÓN DE CAUSAS

Visto que en fecha 23 de Marzo de 2010, en Acta de diferimiento de Audiencia preliminar, la cual fue diferida para celebrarse el dia 12 de Abril del presente año, tomo la palabra el ciudadano Defensor Publico Penal Abog. O.J., quien expuso: “de conformidad con el articulo 73, 74 y 75 del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con el principio de economía procesal y la tutela judicial efectiva por lo que solicito que se acumule la causa XP01-P-2009-001624 a la causa XP01-P-2010-000171, por cuanto esta ultima le corresponde el delito mas grave, ambas causas seguida al ciudadano E.A.G.”.

Ahora bien, en virtud que al ciudadano E.A.G., se le acusa en la causa N° XP01-P-2009-001624, que riela por ante este Tribunal primero de Control, por la presunta comisión del delito de POSESÍON ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS COMO AUTOR, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, de igual manera se le acusa en la causa N° XP01-P-2010-000171, que también riela por ante este Tribunal, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio de la ciudadana JOSELIN MATA RODRIGUEZ.

Vista de la solicitud del defensor publico Abg. O.J., mediante la cual requiere la ACUMULACION de las causas N° XP01-P-2009-001624, siendo éste el de menor magnitud, por la pena aplicar y por cuanto el asunto N° XP01-P-2010-000171, es el del delito más grave, en virtud de la Unidad del Proceso, del principio de economía procesal y la tutela judicial efectiva, por cuanto al ciudadano E.A.G., se le acusa por la presunta comisión de dos delitos distintos, siendo presentadas en su contra las respectivas acusaciones, siendo que por ante este mismo Tribunal, rielan tanto la causa del delito más leve como el del delito más grave, de conformidad con lo establecido en los articulos 73 del Código Orgánico Procesal Penal, revisadas las causas en cuestión, se evidencia que en el asunto XP01-P-2010-000171, ya se encuentra fijada audiencia preliminar para el día LUNES 12 DE ABRIL DE 2010, A LAS 09:30 DE LA MAÑANA, es el hecho que en el diferimiento de la audiencia Preliminar, se acordó por quien aquí decide, la acumulación de las causas N° XP01-P-2010-000171 y N° XP01-P-2009-001624, siendo que en la causa N° XP01-P-2010-000171, se le acusa al imputado de marras por el delito más grave, lo procedente y ajustado a derecho es decretar la ACUMULACIÓN DE LAS CAUSAS signadas N° XP01-P-2010-000171 y N° XP01-P-2009-001624, seguida al ciudadano imputado E.A.G.R., titular de la Cédula de Identidad N° 22.932.937, nacido en Puerto Ayacucho, estado Amazonas el dia 08-03-1991, de 18 años de edad, obrero, séptimo grado, soltero, domiciliado en Quebrada Seca, en la calle principal, casa de color rosado con rejas grises, donde funciona la Bodega V.R., Hijo de J.R.(V) C.G.(V). Asi se decide.-

Es de gran importancia dejar constancia que en virtud de la Unidad del P.P., quien aquí decide invoca como fundamento, el Extracto de Sentencia N° 136. Emitida por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia. En fecha 17-04-2007. Ponente: Magistrada DEYANIRA NIEVES BASTIDAS. Expediente N° 06-0058. Sentencia N° 157. Referida a la Acumulación de Causas.

Agréguese copia certificada del presente auto, como cierre de Pieza de la causa N° XP01-P-2009-001624, la cual se denominará ANEXO N° 1, de la causa N° XP01-P-2010-000171, la cual quedará definitivamente ACTIVA y en TRAMITE. Asi se decide.

DISPOSITIVA

Por los motivos ya expuestos y de conformidad con lo establecido en el articulo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, estando dentro del lapso legal este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se pronuncia de la siguiente manera DECRETA: Primero: Se ACUERDA: ACUMULACIÓN DE LAS CAUSAS signadas N° XP01-P-2010-001624 y N° XP01-P-2010-000171, seguida al ciudadano imputado E.A.G.R., antes identificado, a quien se le imputa la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio de la ciudadana JOSELIN MATA RODRIGUEZ y quien se encuentra cumpliendo medida privativa preventiva de libertad, en el Centro de Detención Judicial, con la causa signada N° XP01-P-2010-000171, la cual quedará definitivamente ACTIVA y en TRAMITE. Segundo: Queda terminada por acumulación, la causa N° XP01-P-2009-001624, la cual se denominará ANEXO N° 1, de la causa N° XP01-P-2010-000171. Tercero: Agréguese copia certificada del presente auto, como cierre de pieza de la causa N° XP01-P-2009- 001624, la cual se denominará ANEXO N° 1, de la causa N° XP01-P-2010-000171. Cuarto: Notifíquese a las partes del presente auto. CUMPLASE.

La Jueza Primero de Control

Abog. NORISOL M.R.

La Secretaria

Abog. LISIS ABREU

En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.

La Secretaria

Abog. LISIS ABREU

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