Decisión nº XP01-P-2008-001603 de Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de Amazonas, de 19 de Enero de 2011

Fecha de Resolución19 de Enero de 2011
EmisorJuzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución
PonenteJohanna de los Angeles La Rosa Brito
ProcedimientoMedida De Pre-Libertad De Destacamento De Trabajo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIA

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas

Puerto Ayacucho, 19 de Enero de 2011

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2008-001603

ASUNTO : XP01-P-2008-001603

En virtud de haber sido designada para ejercer funciones como Juez Provisorio del Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en reunión de fecha 13/12/2010, según oficio Nº 2684, de 14/12/2010, en sustitución de la abogada L.M.P.; y convocada por la Dra. M.d.J.C., Presidente y Juez Rector del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, en el día de 17ENER2011; me ABOCO al conocimiento de la presente causa seguida al ciudadano E.J.T.L., titular de la Cedula de Identidad Nº 14.650.981, de nacionalidad venezolana, natural de Ciudad Bolívar - Estado Bolívar, de 32 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio vigilante de seguridad, hijo de O.T. (v) y M.J.d.T. (v), quien fue condenado a cumplir la pena de OCHO (8) AÑOS Y OCHO MESES (08) MESES de prisión, mas las accesorias de Ley por la comisión de los delitos de acto carnal, contemplada en el articulo 44.4 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.; a partir de esta fecha.

Corresponde a este Tribunal Único de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, emitir decisión sobre la procedencia de una de las Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena y al respecto se observa:

En fecha 07ENER2011, se recibe ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, Oficio Nº 00005589, de fecha 09NOV10, suscrito por el Director de la Dirección Nacional de Servicios Penitenciarios, San Juan de los Morros, por el cual hace llegar petición del Penado T.L.E.J., en relación a que se le sea concedido la Medida de Pre-L.d.D.d.T., a tal fin solicito que de ser procedente la evaluación psicológica.

En fecha 07ENER2011, se recibe ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, Oficio Nº 2410-10, suscrito por la Fiscal Septuagésimo Segundo (72) a nivel Nacional, con competencia en materia de Régimen Penitenciario, por el cual informa en entrevista sostenida con el ciudadano T.L.E.J., titular de la cédula de identidad Nº 14.650.981, el mismo solicito que se tramite la redención por el trabajo realizado en el reten de Amazonas y PGV, un computo actualizado y la tramitación del beneficio de Destacamento de Trabajo y la orden de la practica de informe Psico-social y antecedentes penales.

En virtud de lo anterior, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite lo siguiente: PRIMERO: En virtud de lo solicitado por el penado E.J.T.L., titular de la Cedula de Identidad Nº 14.650.981, este Juzgado, acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N°5, San Juan de los Morros, estado Guarico, a los fines de solicitarle la designación de un equipo técnico que le practique la evaluación psicosocial correspondiente, y además se ordena oficiar a la Junta Rehabilitadora Laboral y Educativa del estado Guarico, de la Penitenciaria General de Venezuela “P.G.V.”, a los fines de solicitarle los recaudos del penado de marras, para la realización de la Redención de la Pena por el Trabajo y el estudio, de conformidad con el artículo 26 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 3 de la Ley especial de redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio. Todo ello, a los fines de que el ciudadano E.J.T.L., titular de la Cedula de Identidad Nº 14.650.981, se le acuerde el Trabajo fuera el establecimiento (Destacamento de Trabajo), de conformidad con el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase anexo a cada oficio dirigido a la UTASP Nº 5 y a la Junta Rehabilitadora, ambas con sede en San Juan de los Morros, estado Guarico, copia certificada de la sentencia condenatoria y el último cómputo. SEGUNDO: Ofíciese a la Fiscalía Septuagésimo Segundo (72) a nivel Nacional con competencia en materia de Régimen Penitenciario, a los fines de informarle sobre la presente decisión. Igualmente, notifíquese al penado de autos. Publíquese, regístrese, déjese copia en el copiador de decisiones. Se instruye a la ciudadana secretaria para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede. Cúmplase.

Dada, Firmada y Sellada en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, lugar desde donde despacha el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas. En Puerto Ayacucho a los diecinueve (19) días del mes de Enero de Dos Mil Once (2011).

LA JUEZ UNICA DE EJECUCIÓN

J.L.R.B.

EL SECRETARIO

MARGELYS CASANOVA

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