Decisión nº XP01-P-2007-001018 de Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal con Funciones de Juicio de Amazonas, de 28 de Abril de 2009

Fecha de Resolución28 de Abril de 2009
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Penal con Funciones de Juicio
PonenteMarilyn de Jesus Colmenarez
ProcedimientoSentencia Absolutoria

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas

Puerto Ayacucho, 28 de Abril de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2007-001018

ASUNTO : XP01-P-2007-001018

JUEZA: M.D.J.C.

SECRETARIA: LISIS ABREU ORTIZ

FISCAL 1º: J.C.B.

DEFENSOR PÚBLICO CUARTO PENAL: J.V.Q.

VÍCTIMA: J.L.A.

ACUSADO: E.P.S.

DELITO: ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA.

Tal y como le fuera notificado a las partes en la Sala de Audiencia de este Tribunal Unipersonal, en fecha 17 de Abril de 2009, oportunidad en la cual este órgano jurisdiccional le informó a éstas que se acogería a los efectos de la publicación de los razonamientos de hecho y de derecho que motivaron el fallo cuya dispositiva fuere leída en la referida fecha, al lapso establecido en el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal, quien aquí suscribe, estando dentro de la oportunidad procesal procede en consecuencia, y a tal efecto se observa:

Capitulo I

DE LOS HECHOS

El presente asunto se inicia en fecha 22SEP2007, según Acta Policial levantada por el funcionario policial E.M., conforme se constata al folio 04 de la pieza I, todo en atención a los hechos acaecidos en fecha 22SEP2007, según se infiere del acta y demás actuaciones que cursan en la causa, en la cual el funcionarios E.M., adscritos a la Comandancia de la Policía de esta ciudad para la fecha, dejó constancia de unos hechos ocurridos, siendo las 04:45 horas de la noche, por la Estación de Servicio de Gasolina Rumeno Armas, específicamente al frente al Centro Hospitalario de esta ciudad, donde resultó aprehendido el ciudadano: E.P.S., de la cual se colige lo siguiente;

…a bordo de la unidad J-14, en compañía del funcionario J.M., recibí llamado vía radial de la Brigada Motorizada donde me informó el C/1ro (P-AMAZ) N.A. que los apoyara con el traslado de una persona hasta el Comando, indicándome que se encontraba en la estación de servicio de Rumano; al llegar al sitio en mención, pude observar a un grupo de personas entre ellos taxistas tenían sometido a un ciudadano a quien golpeaban y despojaron de su vestimenta, los taxistas vociferaban que lo querían linchar por diferentes robos que les había hecho a varios de ellos, posteriormente logré rescatarlo para seguir con las averiguaciones respectivas del caso, Quedando identificado como: E.P. SOTO…

Capitulo II

ANTECEDENTES

En fecha 24SEP2007, se reciben las actuaciones procedentes de la Fiscalía Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en el Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, quedando signada la causa con el XP01-P-2007-001018, fijándose la respectiva audiencia de presentación para ese mismo día, (Fs. 21 al 28), acordándose previa solicitud fiscal, la aprehensión en flagrancia conforme a lo establecido en el artículo 248 de la ley Adjetiva Penal, la continuación de la causa por el procedimiento ordinario, de conformidad con lo previsto en el artículo 373 ejusdem, con lugar la precalificación jurídica por los delitos de Robo Agravado, Porte Ilícito de Arma Blanca, establecido en los artículos 458, 276 y 277 del Código Penal; la privación de libertad del ciudadano: E.P.S., titular de la cedula de identidad N° V-13.172.277.

En fecha 08NOV2007, se recibe escrito suscrito por el Fiscal Primero del Ministerio Público del Estado Amazonas, en el que interpone Acusación formal en contra del ciudadano: E.P.S., titular de la cedula de identidad N° V-13.172.277, por los delitos de Robo Agravado, Porte Ilícito de Arma Blanca, establecido en los artículos 458 y 277 de la Ley Sustantiva Penal Venezolana vigente, así como las pruebas ofrecidas, solicitando sean admitidas en todas y cada una de sus partes, y se ordene el enjuiciamiento del imputado por los ilícitos supra citados, solicitando se mantenga la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por no haber variado la misma conforme a lo establecido en los artículo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, observándose que la defensa pública, no promovió medios de prueba a favor de su representado.

En fecha 23NOV2007, se realizó Audiencia Preliminar, en la cual se Admitió Totalmente el escrito Acusatorio, así como lo Medios de Pruebas, promovidos por el Ministerio Público, manteniéndose la Medida Privativa de Libertad y ordenando la remisión de las actuaciones al un Tribunal de Juicio.

En fecha 01FEB2008, el Tribunal Segundo de Juicio, recibida y avistada la causa, ordenó la constitución como Tribunal Mixto, y la fijación de la Audiencia de Sorteo de Escabinos, para el día 08FEB2008, no lográndose constituir el mismo, y en fecha 31JUL2008, se ordenó la realización del Juicio Oral y Público, mediante un Tribunal Unipersonal.

En fecha 02MAR2009, se avocó al conocimiento de la causa, la Jueza M.D.J.C., en v.d.S.d.R.A.d.J., aperturándose en esa misma fecha el Juicio Oral y Público, el cual se realizó en Cuatro (04) Sesiones, a decir el 02MARZ2009, 16MARZ2009, 30MARZ2009, Y 17ABR2009, fecha en la cual finalizó.

Capitulo III

CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL DEBATE ORAL Y PRIVADO:

Habiéndose librado las notificaciones y citaciones de rigor oportunamente, en fecha 02MARZ2009, siendo la hora y fecha fijada, previa verificación de las partes, y ante la notificación efectiva de la víctima de autos, se declaro abierto el debate oral y público, oportunidad en la cual ocurrió lo siguiente:

Alegatos del Ministerio Público, AB. J.C.B.: El titular de la acción penal, llevó a la oralidad la acusación presentada en contra del acusado E.P.S., por la comisión de los delitos de Robo Agravado, Porte Ilícito de Arma Blanca, establecido en los artículos 458 y 277 de la Ley Sustantiva Penal Venezolana vigente, así como las pruebas ofrecidas, ratificando los fundamentos de imputación, exponiendo los hechos objeto de causa, la forma en que ocurrieron, solicitó el enjuiciamiento, ratificando el escrito acusatorio, y que demostrará a largo del juicio la culpabilidad del hoy acusado en la comisión del delito robo agravado del articulo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano victima J.L.A.C., y porte ilícito de arma blanca, sancionado en el articulo 277 del Código Penal y se aperture el juicio oral y publico y que se aclare la verdad de los hechos.

La Defensa representada por la Defensora Pública Cuarta Penal, AB. J.V.Q.: Llevada como fuere a la oralidad la acusación la defensa hizo especial oposición respecto de los delitos endilgados por el titular de la acción penal, haciendo especial referencia al principio de la presunción de inocencia del cual esta revestido su defendido, y que se demostrará en el transcurso del Juicio, la no culpabilidad del mismo.

De la Imposición al Acusado: Este Tribunal, después de escuchadas las exposiciones de las de conformidad con lo establecido en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, procedió a recibir declaración del acusado, teniendo en cuenta que de acuerdo a lo establecido por nuestro Legislador, y lo referido igualmente en sentencia Nº 16, de fecha 19 de Febrero de 2008, por la Sala Constitucional con ponencia de la Magistrada LUISA ESTELA MORALES, procedió en dicho acto, a imponer al acusado de la forma siguiente: “…De conformidad a lo establecido en los artículos 125 ordinales 1° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, articulo 49 numeral 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se hace la advertencia preliminar al acusado en el sentido de que no esta obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se le explico el hecho que se le atribuye así como las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, e impuesto como fue del precepto constitucional se le cede el derecho de palabra al acusado ciudadano: E.P.S., titular de la cedula de identidad N° V-13.172.277, nacido en Tariba, Estado Táchira el 21/09/1978, de 30 años de edad, soltero, comerciante, hijo de L.A.P. (f), y F.S. (v), con domicilio en Periférico, al lado de la Casa de las Insignias, Dirección de madre: Malave Villalba al lado del Mercal, casa s/n, quien manifestó de manera libre y espontánea “ No deseo declarar en este momento. Voy a declarar al final del juicio. Es todo”.

DE LA RECEPCIÓN DE LOS MEDIOS DE PRUEBAS:

En fecha 16 de Marzo de 2009, se inició con la recepción de las pruebas, conforme a lo establecido en el artículo 353 de la Ley Adjetiva Penal, se procedió a la recepción de los elementos de prueba oportunamente admitidos, de la forma siguiente:

PRUEBAS TESTIMONIALES

  1. - Se llamó a la Sala, al experto H.R.M.R., titular de la cedula de identidad N° V-8.947.631 funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, toda vez de haber sido promovido su testimonio habida cuenta de haber suscrito el acta de peritación Nº S/n, de fecha 23SEP2006, efectuada al objeto incautado (cuchillo), a quién luego de ingresar al estrado e identificar se le tomó el juramento de ley, y se le coloco a la vista dicha documental a los efectos de que manifestara si reconocía el contenido y firma de ésta, manifestando: “…En base a ese reconocimiento, tomamos la evidencia en la sala técnica y se hace el estudio de la evidencia y se trataba de un cuchillo con dos tapas de madera en la cacha, en su estado regular, con el cual se puede ocasionar lesiones de menor gravedad a mayor gravedad, inclusive la muerte y dependiendo en la parte del cuerpo donde se pueda utilizar, en la parte anatómica del cuerpo. Es todo”.

    A preguntas del fiscal, respondió: Si esta experticia es suscrita por mí y yo la realice, la reconozco. En este caso realizamos la experticia de un cuchillo y tomamos la experticia física, la evidencia. No específicamente, cada caso es distinto y en este caso se describe un cuchillo físicamente y verificar si tiene serial, la descripción. Es un arma blanca tipo cuchillo. Estaba en su estado original, en regular estado de uso, es decir que ya ha sido utilizado. No recuerdo las medidas del cuchillo. No las aprecié en este momento, solo las descripciones físicas. No tuve referencia del delito, bueno supe que se trataba de un caso contra la propiedad. Dependiendo de la región anatómica del cuerpo humano, esta arma puede causar herida de menos a mayor gravedad en el cuerpo incluso la muerte dependiendo de la acción que se ejerza. No se como pueda reaccionar una persona cuando es amenazada por un tipo de arma de este tipo, depende de la reacción de cada persona, claro una persona puede ser sometida con este tipo de arma. Una persona puede sentirse amenazada con el arma blanca en estudio, eso depende del tipo de persona y su reacción. Es un arma blanca tipo Concord Estailen (sic).

    A preguntas de la defensa, respondió: Es de libre apreciación del experto, la longitud del arma en estudio y sus características si las describí. Era un cuchillo normal con dos tapas de madera, que las protege de las hojas de corte. Es un cuchillo normal. Es de uso habitual, domestico, se puede usar para todo…”.

  2. - Posteriormente la Víctima J.L.A., víctima en el presente caso, quien fue promovida como testigo procedió a señalar lo siguiente: “me encontraba en horas de la noche trabajando en mi carro como taxista, voy a las altura el hotel amazonas donde un ciudadano me saca la mano. Luego se monta al carro y me pide una carrera a las alturas de cachama, cuando voy saliendo cuando voy por e vivero de la carretera nacional, por la vía, me dice que le preste plata. Le digo que no puedo, me dice que si por las buenas o por la malas y me coloca un cuchillo por la parte de la cintura, pudiendo quitar lo que tenia, que eran 150 mil bolívares, luego me dice que lo deje en la piedra de cachama, ya íbamos llegando allí. Logro dejarlo allí, sin que nada me suceda, cuando llego al centro del pueblo, a la bomba de rumero, frente al hospital esta un grupo de compañeros taxistas y les comento lo que me sucedió y ellos dicen que ya sabia quien era porque ya había ocurrido en otras ocasiones. Hablando de eso pasaron como dos horas y nos vamos al sitio de los hechos, donde fui sometido y esa persona iba caminando y logro reconocerlo y voy con un grupo de compañeros taxistas. Mientras lo agarraron veníamos a la ciudad y frente al hospital es entregado a la policía a una patrulla. Luego yo hago la denuncia en horas de la mañana y espere a que abrieran la oficina de inteligencia. Es todo”.

    A preguntas de la fiscalia, respondió: eso fue en la noche en el año 2007, en septiembre 22 creo, ya ha pasado mucho tiempo. No solo estaba el cuando me pidió la carrera, no había más nadie. Eran como de 11 de la noche en adelante no recuerdo bien, eso fue frente al hotel amazonas. El se monta en la parte de delante de mi vehiculo. No me hablo casi nada, con un cliente no se habla mucho, solo se pregunta para donde va. Si el me dice antes donde lo llevo, no lo hubiese llevado. Es difícil decirle a una persona que se baje cuando ya se ha montado. Me pidió la carrera para cachama y eso esta ubicado en la carretera eje norte y el no fue agresivo cuando se bajo del carro, solo se bajo y se fue corriendo. Para ese tiempo no sabia quien era, ahora si trato de distinguir a la familia P.S.. Cuando el me pide el dinero, es el trayecto donde están construyendo un edificio cerca del botalón y cerca del vivero. Yo le dije que no le podía prestar dinero, no lo había visto antes y me pedía 50 mil bolívares y no se para que me los pidió o para que lo quería. Cuando veo saca la mano y ya me estaba apuntado con el cuchillo y me dice que le diera el dinero por las buenas o por las malas y yo le entrego el dinero que cargaba y los saqué del cenicero del carro y estoy seguro que le di en efectivo 150 mil bolívares y le dije que no me hiciera daño y se la cantidad exacta, ya que el dinero los conté 15 minutos antes de agarrar esa carrera y no había hecho otra carrera hasta ese momento. Todo eso sucede entre el botalón y el vivero. Le doy el dinero porque la carretera es sola y tanto tiempo trabajando lo mejor era darle el dinero y me sentí amenazado por el cuchillo y esa carretera es sola. Después que le entrego la plata, lo dejo en la piedra de cachama y el se baja y sale corriendo y se mete por allí. Después me voy a la bomba de Rumeno y le comento a los taxistas y me dicen que ya eso había pasado, hable con más de 30 taxistas. Los conozco por sobrenombre, estaba Richard, William, Daniel y muchos mas. Ellos decían que ya había sucedido y no conocían a la persona y cuando lo llevan a la policía lo veo y estaba señalado por otras personas y me dijeron que colocara la denuncia. Lo agarraron bajando por el llenado de gas de rumeno y venia caminando por allí, venia de retorno, yo no me baje del taxi. Lo agarraron varios taxistas compañeros. Llegamos a la bomba y como a los 10 minutos llegaron los policías y se lo llevaron. No localizamos a ningún funcionario cuando fueron a buscar a sujeto, yo no llame a nadie. Lo agarraron a el y lo trajimos a la bomba, llegamos y lo entregamos a la policía. Yo denuncie al otro día en la policía del estado.

    A preguntas de la defensa pública, respondió: no recuerdo por el tiempo, pero fue a las 11 de la noche más o menos. Todos los días empezaba a las 6 de la tarde. Yo me di cuenta cuando el me pone el cuchillo, eso fue cerca del vivero y estaba como a 1 Km. donde lo deje. No se sabe que cantidad exacta recogemos a diario los taxistas, nos salen viajes de repente al burro y es mas dinero. Hay días malos y días buenos. Íbamos en la misma vía y me roba a un Km. donde lo deje. Serian unos 10 minutos de la bomba al puente cachama mas o menos y caminando no se. Ya había pasado una hora o dos más o menos. El venia caminando por el llenado de gas. Yo venia adelante y lo vi y les dije a mis compañeros taxistas, allí esta es el. Y cuando mis compañeros lo vieron dijeron que ya lo habían visto antes y lo revisaron y le quitaron el cuchillo y ya no tenia los reales que me quito, que era lo que me interesaba. Mis compañeros lo metieron a empujones al carro, yo no me baje y si lo golpearon. Lo llevaron a la bomba y allí lo entregamos a la policía y no se si la llamaron o iba pasando la policía, como allí había tanta gente.

    A preguntas del tribunal, respondió: eso fue como a la una y pico a dos de la mañana. Es primera vez que me sucede y cuando lo vi sabia que era el. No llegue a ver el cuchillo, pero se que era un cuchillo, porque me puyaba. La ropa que cargaba el, era la misma que cargaba cuando se monto al carro y cuando lo veo caminando por el llenado de gas tenia la misma ropa. Se que le quitaron un cuchillo y se lo quita uno de mis compañeros creo y cuando lo entregan a la policía también entregaron un cuchillo, solo le consiguen el cuchillo y los reales no los tenia. Yo trabajo como avance y tenia que entregar el carro y el dinero como a las 5 a 6 de la mañana. Si yo lo reconozco a el como la persona que me robo..”

  3. - Se llamó a la Sala, al Funcionario Policial E.V.M., titular de la cedula de identidad N° V-9.672.074, funcionario adscrito a la Comandancia General de la Policía del estado Amazonas, toda vez de haber sido promovido su testimonio habida cuenta de haber suscrito el acta Policial de fecha 22SEP2006, a quién luego de ingresar al estrado e identificar se le tomó el juramento de ley, y se le coloco a la vista dicha documental a los efectos de que manifestara si reconocía el contenido y firma de ésta, manifestando: “yo me encontraba como a eso de una y media de la mañana, en mi labor como patrullero cuando recibí el llamado de la central de comunicaciones vía radial y nos notifican que los taxistas tenían a un ciudadano capturado y amarrado y me traslade al sitio y me encontré a ciudadano casi semi desnudo, golpeado y amarrado y yo hice mis actuaciones y estaban los taxistas y deje constancia que fue golpeado por el clamor publico, había sido golpeado por los taxistas y realice mis actuaciones y lo puse a la orden de la fiscalía de guardia, que no recuerdo quien era para ese momento. Es todo”

    A preguntas de la fiscalia, respondió: eso fue como a la una y media de la mañana, se que fue el año pasado y no recuerdo la fecha y hora, estoy haciendo un esfuerzo para recordar. La patrulla era el camión N° 14 y el conductor era el funcionario R.C., el se encuentra activo, el no fue notificado para esta audiencia, solo mi persona. Recibimos el llamado de la central de comunicaciones y era que tenían un sujeto en la central de gasolina y cuando llegue allá el estaba. Estaba el señor agraviado, varios taxistas y eso era el clamor publico y lo resguarde. El señor me notifica que fue agredido por un cuchillo cuando iban vía el botadero de basura, hacia el eje carretero norte a la salida de ayacucho. Que fue capturado por los taxistas y estaba semi desnudo, golpeado. Me entregaron un cuchillo, las mismas personas que lo agarraron, eso fue lo que se incautó y eran alrededor de 60 taxistas y los tuvimos en la oficina. Cuando digo el clamor publico, es porque las personas estaban todos alborotados, lo tenían capturado y casi que lo querían linchar. Yo practique la detención administrativa del señor y me dijeron que el señor lo habían dejado por la vía del botadero de basura y creo que lo agarra unos taxistas que recibieron el llamado y eso es lo que me acuerdo. El clamor publico fue el que detuvo al ciudadano, yo hice fue la formalidad y realice las actas, entrevistas. Estaba mi compañero y yo solamente al momento de hacer la detención, cuando los taxistas no entregan al señor y dejamos descansando a los demás compañeros para montar su turno.

    A preguntas de la defensa pública, respondió: solo estaba mi chofer y yo, dos funcionarios nada más. Por la radio de comunicaciones, recibí el llamado por el servicio de comunicaciones, cuando iba por la avenida 23 de Enero, por la polar y subí al hospital, cuando me llamaron. Yo no le hice la inspección personal, porque cuando llegue estaba semi desnudo, golpeado y solo se que me entregaron un cuchillo y mas nada. No recuerdo quien me entrego el cuchillo, fue uno de los taxistas. Yo solo le tomo entrevista al agraviado y otras entrevistas, no recuerdo si se tomo entrevista al que entrego el cuchillo. Y me dicen que el señor cargaba un cuchillo y había unos compañeros taxistas que se enteraron de la situación y se regresaron al sitio y lo capturan. Se deja constancia de todo lo ocurrido, se hace un acta y se participa al fiscal. Se hacen las entrevistas, y allí amanecimos tomando las actas. Lo que yo quiero decir que los taxistas me manifestaron lo que hicieron y yo lo que tomo es la declaración del agraviado y a los taxistas testigos también se les toma declaración y eso debe estar en el expediente...”

    Se hizo el llamado del experto faltante, y los testigos admitidos por este Tribunal que restaban por evacuar manifestando el ciudadano alguacil que no hicieron acto de presencia. A solicitud de las partes, y por estimarlo procedente este Juzgado, se acordó la suspensión del presente Juicio Oral, en virtud de que existe la necesidad de escuchar a otros funcionarios actuantes y a los testigos promovidos, que no acudieron al llamado, y librándose nuevamente boletas de citaciones, en esa oportunidad se fijó para el día 30MAR2009, la continuación del debate, y se les notificó a las partes en ese mismo acto.

    Continuación del debate 30MAR2009.Siendo la fecha fijada, verificada la presencia de las partes, se declaró formalmente constituido el Tribunal al efecto, y se realizó el recuento establecido en el artículo 336 del Texto Adjetivo Penal, sobre los actos cumplidos en la anterior oportunidad, y se procedió a iniciar el llamado:

  4. - J.M.M.C., titular de la cedula de identidad N° V-15.303.267, promovido como testigo por el Ministerio Público, quien previa juramentación e identificación expuso: “…“fui un día como a las 11 y media de la noche, yo cumplía funciones como conductor de la unidad y recibimos información de que tenían en la maletera de un taxi a un sujeto que estaba atracando y nos dirigimos allá con mi jefe y lo tenían los taxistas, después lo trasladamos en el camión de la patrulla allá al comando, es todo”.

    A preguntas del fiscal, respondió: exacto no recuerdo la fecha en que sucedió eso, pero fue el año pasado. Eran como las 11:30 de la noche. Recibimos un llamando a la central de nosotros de la policía y recibimos un llamado que había un sujeto que supuestamente había atracado a un taxista. Mi jefe se llama E.M., el andaba en la patrulla y andábamos con dos escoltas, que no recuerdo el nombre, eran funcionarios policiales. Una vez que recibimos el llamado nos trasladamos al sitio, a la estación de servicio de Rumeno. Cuando llegamos al sitio estaban un poco de taxistas y querían agarrar al ciudadano P.S. y tomar la justicia en sus manos. Supuestamente el ya había cometido esa misma falta y los taxistas no lo podían agarrar, eso la manifestaron los propios taxistas. No se recolecto otra evidencia de interés criminalistico, yo me subí nuevamente a la patrulla, yo era el conductor. No tuve intercambio de palabras con el, si se acerco una victima, pero no recuerdo. Y que el taxista forcejeo con el, lo pudo controlar y llamo a los taxistas, eso lo escuche en el lugar donde estaban los taxistas, de una persona que estaba allí. El sujeto estaba en la maletera de un taxi y estaba amarrado y creo que estaba desnudo en interiores, no se si estaba golpeado. Allí pusieron la denuncia como tres taxistas, porque ya había atracado a varios taxistas. Ellos pusieron la denuncia para tener un justificativo de la detención. No tome entrevistas a nadie, eso la hace inteligencia. Si yo traslade al ciudadano y la víctima estaba presente, y estaba agredida con signos de violencia. No recuerdo armas. La detención del ciudadano la hacen los taxistas. Mi jefe y los escoltas lo agarren y lo trasladan a la patrulla y lo llevan al comando. Yo era el conductor y observe el procedimiento. Había como 15 taxistas que recuerde y unos civiles que iban pasando por allí. No recuerdo si se dirigieron a mi superior. E.P.S., se me el nombre de el, por la victima y por el acta policial y el mismo detenido manifestó llamarse así porque no cargaba cedula.

    A preguntas de la defensa pública, respondió: Cinco funcionarios actuaron en el procedimiento. No observe si habían retenido dinero a algo. No me acuerdo de la persona que puso la denuncia cuando trasladamos al sujeto al comando. No tengo trato con la victima. Si observe a ciudadano en la maletera y habían varios taxistas y no observe si alguno de ellos entrego algo a algún funcionario. Si la denuncia fue puesta por uno de los taxistas. Si conozco a la victima, se llama E.P.S..

    Conforme a lo establecido en el artículo 335 ordinal 2° en concordancia con el artículo 357 ambos previstos en el Texto Adjetivo Penal, concluida la evacuación de la testimonial de los testigos comparecientes en ese acto, se acordó la suspensión del juicio, y se ordenó la conducción de los ciudadanos: R.O.C. y N.A., se fijó para el día 17ABR2009, la continuación del debate, y se les notificó a las partes en ese mismo acto.

    Continuación del juicio 17ABR2009. Siendo la fecha fijada, se declaró formalmente constituido el Tribunal al efecto, y se realizó por parte del recuento establecido en el artículo 336 del Texto Adjetivo Penal, sobre los actos cumplidos en la anterior oportunidad, se les informó igualmente de las diligencias efectuadas por el Tribunal respecto de la conducción y citaciones.

  5. - R.O.C., titular de la cedula de identidad N° V-10.656.753, quien debidamente juramentado ante el tribunal para rendir declaración y manifiesta: “el señor lo hemos agarrado porque el atraco a un compañero de trabajo y de ahí pa lante se lo entregamos a la policía. A parte de eso, el gran carro que me hecho a mi en particular, me cargo a mi toda una noche un día y no me pago, hasta que lo agarramos. De ahí pa lante bueno.”

    A preguntas del fiscal, respondió: la fecha exacta no recuerdo, yo soy el presidente de los avances nocturnos y yo soy el encargado de todo eso, los atracos. La fecha exacta no recuerdo. Hace un año aproximadamente fue eso. Bueno al colega lo atracaron, ya otro señor, otro taxista, lo cargaba y el es muy conocido como el gocho y no es primera vez que hace eso y le preguntamos a Alexander le decimos cara e bruja si cargaba a el gocho y asustado dijo que no. Y cuando lo fuimos a buscar el estaba por la parte del llenado d Egas y dijo que fuéramos a la familia del para que le pagaran y fuimos aun grupo para allá y no conseguimos la plata. El hacia eso a varios colegas, de echarle carro y no pagaba. Yo estaba dentro del hospital y eso lo dijo un compañero de trabajo. Otro taxista, no recuerdo el nombre en este momento, eso se riega rapidito. Creo que llaman a las autoridades otra persona, nosotros estamos aglomerados allí en el hospital. Si nos habían dicho a quien habían atracado y lo conocemos como el gocho, porque e s de familia andina. Allí vio a jorge, el estaba asustado en la bomba. Lo conozco por nombre jorge, mas que todo por el apodo. Yo llegue donde estaba el, ya estaba en la bomba y le pregunte quien lo había atracado y me dijo que el gocho y le pregunte donde lo había dejado y dijo que en puente cachama. El me dijo que lo había atracado con un cuchillo y que le quito una plata. Si dijo que fue el atraco allí mismo donde lo dejó y si regreso en su carro y quien se va a meter por ese monte. SI fuimos allá, en una moto y un carro, no se exactamente quien los cargaba. Yo iba de pasajero en uno de los carros. Si la victima nos acompaño. Le conseguimos al gocho solo el cuchillo, los reales no aparecieron, lo conseguimos por el llenado de gas y venia caminando pa el pueblo. Lo agarramos, le quitamos el cuchillo y le dimos una pela entre varios, porque ya estábamos cansados de esa vaina. El cuchillo se lo quito cara e bruja y se lo entregamos a inteligencia de la policía y si yo fui testigo y vi cunado entregan el cuchillo para ser testigo. A mi me llaman para informarme lo sucedido y un grupo se lo lleva para donde una familia para que pagara y de allí se lo llevn para la bomba porque en ningún lado le quisieron dar real. La policía llego como a la media hora allí en la bomba. Le informamos a la policía lo sucedió y lo montaron en la patrulla y lo llevaron a inteligencia y que sirviéramos de testigos para que el señor no siguiera haciendo eso. El tenia el cuchillo, metido por la cintura y ese cuchillo se entrego allá en inteligencia y no recuerdo haberle conseguido dinero, si cargaba. No se cuanto dinero le quitó a la victima, no recuerdo si me lo dijo. Si Jorge me dijo que le pidió una carrera pa allá y después lo amenazo con el cuchillo y le quito la plata y lo dejo allá. Fuimos a declarar allá en inteligencia en la policía.

    A preguntas de la defensa pública, respondió: el nombre de la persona que le quito el cuchillo creo que el fue el señor Alexander, le decimos cara e bruja. En el momento que se lo sacan dicen aquí esta el cuchillo, No vi cuando se lo sacaron de la cintura. No recuerdo como andaba el vestido. No recuerdo si cargaba zapato, chola o algo. Fueron dos carros y una moto y andábamos como 12 personas, estaban pero los conozco por el apodo. No recuerdo los nombres solo apodo. Estaba oscura la vía. La persona que le saca el cuchillo no se lo entrega a la victima, se la entrega a la policía. Era un cuchillo como de 40 centímetros, era blanco, niquelado, de los que usan para picar carne. Creo que era marrón, no se. Me parece que era de madera, me parece. En el momento eso fue rápido, cuando la agarramos y le levantaron la franela, pero de verdad no se quien le agarro el cuchillo. Quienes agarraron al gocho fueron varios, uno agarra por aquí. Yo estaba cuando lo agarramos, el opuso resistencia para agarrarlo, todos los agarramos, le caímos todos. Lo agarramos por la planta del llenado de gas, por una partecita allí. En la policía nos dijeran que le sirviéramos de testigos al señor que puso la denuncia, porque si había testigos el señor iba a salir e iba a seguir haciendo lo mismo. No recuerdo el nombre del policía, no le vi el nombre, no se el rango, no se eso. Después que lo agarran a mi me llaman por teléfono y me vengo para el centro y no se en parte del carro lo llevan porque yo me voy al centro en otro carro y después lo volví a ver en la bomba como media hora después. Le estoy diciendo que lo agarramos yo estaba, pero de después que lo agarramos, lo estamos controlando, me llaman por teléfono y le pido a un señor que me traigan y me llama el señor T.M.d. los Quiriquire y el me estaba esperando en la licorería de el. El estaba desnudo completamente y estaba golpeado, cuando lo veo nuevamente en la bomba. Claro el andaba vestido cuando la agarramos en el sitio.

    PRUEBAS DOCUMENTALES:

    De conformidad con el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la recepción de las pruebas documentales, las cuales fueron:

  6. - Acta policial de fecha 22-09-2007, suscrita por los funcionarios policiales E.M., N.A. y J.M..

  7. - Experticia de reconocimiento s/n de fecha 23-09-2007, suscrita por el funcionario H.M.

    Finalizada la recepción de las pruebas Documentales el ciudadano acusado: E.P.S., manifiesta que desea declarar en este momento. En este estado, La jueza le hace lectura del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo, de acuerdo al Código Orgánico Procesal Penal, se le informó que puede rendir declaración o no, si lo desea, parcial o total, donde será interrogado por la Fiscalía, Defensa y Tribunal. Se le pregunta su identificación, quedando identificado como queda escrito, E.P.S., titular de la cedula de identidad N° V-13.172.277, nacido en Tariba, Estado Táchira el 21/09/1978, de 30 años de edad, soltero, comerciante, hijo de L.A.P. (f), y F.S. (v), con domicilio en Periférico, al lado de la Casa de las Insignias, dirección de madre: Malave Villalba al lado del Mercal, casa s/n, y manifestó: “ estaba el 21 de septiembre de 2007 a las 6:30 de la tarde, día sábado cerca de la residencia ayacucho. Salí a tomar un taxi, tome el taxi y salí hacia la vía de cachama, como a 600 metros de la planta de gas a mano derecha hay un fundo de color blanco, con alfajor. Fui a llevar un dinero, el ciudadano que me hizo la carrera, le dije que si me podía buscar de nuevo y el me dijo que me iba a buscar porque le había quedado debiendo 30 mil bolívares y como vi que no llegaba, me vine a pie. Cerca de la planta de gas, iba el muchacho del taxi, iba un señor en una moto con una muchacha y otro taxista, tres personas y después me agarran 4. El señor de la moto se bajo y me dijo que había atracado un muchacho e inclusive el me saco un cuchillo. Me levanto la franela y que me metiera a la fuerza en la maletera del carro y yo le dije que en ningún momento yo había atracado a nadie. Me monte con el muchacho de la moto y me monte con el muchacho en la parte de adelante y nos dirigimos al pueblo a la casa de mi mama y no se encontraba en ese momento para pagar los 30 mil bolos y el señor quedo de pasar a las 8 de la mañana por los reales. Arrancaron y se fueron, me quede en la casa de mi mama, en ese momento salí a la cauchera que esta detrás del poli y eran las 10:30 a.m. y el señor que dijo que yo lo había atracado me mando tres taxistas otra vez y que yo lo había atracado, me trajeron a la bomba, me golpearon, me echaron café caliente de allí llego la patrulla y me llevaron al comando. Allí eran las 11:30 de la noche y el funcionario policial llamado Jonás le dijo al funcionario que buscara 4 testigos y un cuchillo. Busque 4 testigos y un cuchillo para dejarlo pegado, porque si no a los tres días lo dejan libre. La denuncia la hacen al otro día a las 8 de la mañana. A mi me llevaron el 22 al reten y me presentan el 24. Es todo.” A preguntas del fiscal, respondió: tome el taxi como a las 6:30 de la tarde, por la residencia ayacucho, venia de esa parte. Agarra cerca del hotel amazonas, por el pool. Al muchacho lo conocía de vista, mi hermana le dio clase. Le pedí una carrera a un fundo que estaba 20 metros del llenado de gas, iba a llevarle un dinero a la señora Elisa de los productos avon. El me dejo alli como a 10 para las 7 aprox. No hice ninguna negociación con el conductor del vehiculo, le quede debiendo 30 mil bolívares y le dije que me recogiera a las 9 de la noche para entregarle el dinero. E ese transcurso me quede con la señora Elisa hablando, fui solo. Hacia allá, en ese entonces la carrera salía a 4 mil bolívares y el me los presto para completar los 340 mil bolívares que debía, el me presto 30 mil bolívares. El me estaba quitando 10 mil bolívares por llevarme y buscarme. Ese dinero lo manda mi cuñada que vive en el periférico. El señor del taxi me los presto en el trayecto de la carrera. Solo llevaba 340 y la señora Elisa me dijo que eran 370 mil bolívares y si llevaba dinero para pagar la carrera y el muchacho me dijo que me iba a cobrar cuando me fuera a buscar de regreso. El señor no me fue a buscar en ningún momento. En la casa yo tenia el dinero, y era para no hacer doble viaje, para no pagar doble carrera, el dinero no era mio. Me vine a pie y cuando venia cerca de la planta de gas y venia el señor del taxi, un muchacho en una moto y otro taxista, el señor me saco un cuchillo y me dijo que me montara a la fuerza en la maletera del carro y me llevaban ala casa de mi mama que vive por Malave Villalba y tengo familia por allí la Lic Aide Pérez. Eso fue como a las 9:30 pm. Después Salí donde un amigo por el poli que vive un amigo y de repente estaba el señor parado en una cauchera en un parquecito, una plaza que estaba a dos cuadras detrás de la PTJ y llegaron tres taxistas. Yo conozco a los taxita, porque yo también soy taxista y me tiraron una puñalada y le dije que soi me cortaba le iba a dar un hebillado y de allí el señor Alexander cara e bruja le pasa un cuchillo por si le quiere golpear, déle una puñalada. El de inteligencia le dijo a el que buscara a 4 funcionarios y un cuchillo rapidito y solo recuerdo a jonas, el estuvo detenido allá y el saldría hace como 2 meses y pico. Yo no iba en la maletera del hospital, en ningún momento me metieron en la maletera de un carro. Me echaron café caliente y me quite la ropa, el muchacho es avance del señor lotero. Un ford fiesta azul, un malibu verde llego después. En la bomba me quisieron golpear, me dieron dos golpes y me echaron café y llego la comisión policial y llego Méndez, un escolta y otro custodio. Allí habían alrededor de 12 taxistas en la bomba: me llevaron al comando. Luego en inteligencia llego Jonás y dijo que salieran a buscar 4 testigos y un cuchillo. Conozco a Jonás de taxista, se donde vive. El cuchillo lo entrego Alexander, care e bruja, yo vi todo eso, yo no tenia ningún cuchillo, a mi no me consiguen cuchillo. Tengo 11 años viviendo aquí y siempre he vivido en Malave Villalba.

    Posteriormente el ciudadano: J.L.A. presunta víctima en el presente caso manifestó que desea decir algo más: “Yo solo digo que no fue lo que dijo el señor, fue a partir de las 11 de la noche y de lo contrario todo es mentira lo que el dijo y lo he dicho en varias ocasiones. No fue a ese fundo, fue mas adelante y fue como a las tres de la mañana que lo fuimos a buscar. Que lo vimos caminando, que lo traemos al pueblo y fue a mi que me tomo ese día y en horas de las 6 de la mañana y ya la policía nos toma declaración todos e íbamos bastantes personas, eso es todo.

    A preguntas del de la representación Fiscal: “¿A qué hora realiza la carrera? “aproximadamente a las 11:00 de la noche, lo encontré cuando estaba por los lados del Hotel Amazonas” ¿qué hacia ese mismo día temprano usted? “Salí Tarde a trabajar como a las siete de la noche porque el taxi lo cargaba otra persona” ¿a qué hora sucede lo que usted indica? “oí lo agarro como a las once, y de hay en adelante fue que sucedió” Es todo”.

    Se le concede la palabra a la Defensa pública el cual pregunta: ¿explique si se trasladó a buscar a mi defendido? “si como a las tres de la madrugada” ¿esa es la hora? “si” ¿vio cundo los otras persona lo interceptaron? “si, yo estaba como a cinco metros” ¿vio cuando le quitaron alguna arma? “cuando lo teníamos en la bomba, cuando se la quitaron no lo vi” ¿observó el arma blanca cuando iba en el vehiculo amenazado? “si, cuando me la colocó” ¿Cómo explica el hecho que en la primera declaración manifestó que no vio el arma y en esta audiencia si manifiesta que la vio? “para empezar uno el taxista, a uno le hacen algún movimiento en el vehiculo y hay yo vi el reflejo del arma, pero de ver las características no” ¿llevabas las luces de adentro encendidas? “no, pero si se ve, cuando una persona saca la plata” ¿en algún momento algunos taxista se dirigieron a la casa de mi defendido? “no lo se” ¿explique si usted anduvo con los taxista? “si señor” ¿Por qué espero tanto después que pasan dos horas” ¿Porqué los taxista manifiestan que esta persona le había robado? “primero por que era la primera vez, porque todavía a estas alturas era menor de edad” ¿vio si golpearon a mi defendido en la bomba? “si, pude ver cuando le dieron los empujones” ¿estando en la bomba de Rumano, observó si había una patrulla en frente del hospital? “la patrulla que llego no quien la llamo” cuando regresa y habla con sus compañeros taxista que decían ellos? “me preguntaron que había pasado y yo le dije “ estaban molestos? “si se expresaban feo” ¿conocía al ciudadano y a su familia? “por el apellido” ¿alguna vez la hermana de mi defendido le dio clases? “si en el 1999, no he tratado con la familia de ellos” ¿en algún momento mi defendido se comprometió a devolverle algún dinero? “no, y el dinero no se recuperó” ¿diga en que momento colocó la denuncia? “cuando la policía nos dijo que lo siguiéramos a la comandancia de la policía” después que mi defendido es entregado a la policía realizo la pregunta? “Después que se lo llevan en la mañana yo hice la pregunta” ¿en algún momento la policía te podio que llevaras algunas testigos? “fueron testigos muchos testigos, pero tomaron la de unos y ellos preguntaron que si podían colocar la denuncia de algo que les ocurrió” ¿diga si los taxista querían colocar denuncia en contra de mi defendido? “si” ¿a que funcionario le entregaron el cuchillo? “no recuerdo, ni quien se lo quitó” ¿Quién le informa a los taxistas de lo que sucedió? “yo mismo en la bomba” ¿te acuerdas de alguna frase que hayan dicho los taxistas en la bomba? “ninguna” ¿en el sitio donde van a buscar a mi defendido estaba oscuro? “estaba oscuro” ¿Cuántas personas fueron al sitio? “no recuerdo” ¿Cuántos vehiculo fueron? “se que iban en el mio creo que dos” recuerda de los chóferes de los otros vehículos? “no recuerdo” ¿recuerda el nombre de las personas que estuvieron en el sitio? “no” Es todo”.

    A Preguntas del Tribunal respondió: “ ¿vio en que vehiculo lo montan al acusado? “yo lo traje en la parte de adelante y atrás persona atrás” ¿de hay para donde se dirigen? “para la bomba” ¿llevaron al acusado a la casa? “a el lo llevan para la casa para ver donde vivía y luego lo traen a la bomba de nuevo” ¿en que momento le quitan la ropa? “yo estaba orinado detrás de un carro, y cuando llego le habían quitaban la ropa solo sin franela” ¿siempre tuvo en la bomba siempre hasta que llego la policía? “no yo Salí a dar una vuelta” ¿con que intención lo llevan a la casa para ver donde Vivian? “por que supuestamente el iba a pagar y no nos paramos si yo andaba pero no en mi carro, no nos paramos” ¿cuantos carros fueron a la casa de él? “no recuerdo” ¿usted andaba cuando lo llevan a la casa? “si en mi carro” ¿Dónde lo monta? “yo me voy detrás en mi carro para la casa de él” ¿Cómo sabe que casa señalo? “porque bajamos por el bolsillo de malabe y el señalo” ¿con quien se monto él? 2no lo se, yo andaba” yo digo mi carro porque yo era avance” es todo.

    No comparecieron a deponer su testimonios el Funcionario Policial N.A., los ciudadanos; A.E.R. y W.C.D., a quién luego de citar se le ordenó su conducción, no siendo posible la misma, se le libró citación y conducción sin localización posible, pese a que el tribunal agotó todas las vías necesarias para su efectiva comparecencia, haciendo uso del dispositivo contenido en el artículo 357 de la Ley Adjetiva Penal, tal y como igualmente lo ordenó la Sala de Casación Penal del m.T. en fecha 15OCT2007, fallo Nº 553.

    En atención a ello, y por cuanto se encuentra evidenciado en autos, que este órgano jurisdiccional agotó las vías procesales para hacer comparecer a los testigos al debate oral y privado, con el objeto de procurar una sentencia justa y equitativa, evidenciándose incluso que se le solicitó colaboración a las partes para la efectiva comparecencia de los promovidos, el Tribunal declaró Concluida la recepción de los medios de prueba y se declaró abierta la fase de conclusiones, conforme a lo establecido en el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que es en esta oportunidad donde se valorarían y emitirían los elementos de pruebas correspondientemente.-

    DE LAS CONCLUSIONES DE LAS PARTES:

    Ministerio Público:“… una vez y en la oportunidad de dar termino a un asunto después del debate oral y de advertido los testigos y expertos quienes llevaron a ser posible el derecho, hechos estos que llevan y permiten que emitan su opinión o conclusiones de los debatido, yo inicio diciendo que sin duda alguna estamos jugando con uno de los tipos penales mas duros y mas delicados como lo es el robo agravado aunado, a donde recae el tipo penal, estamos hablando de un muchacho quien se desempeña como taxista en este ciudad como lo dijo el que lamentablemente han sido victima, e incluso han perdido la vida, y esto no con lo hechos expuestos, y se ve cuando esas personas salen de la casa a trabajar como taxista y una no regresan y una persona falta de escrúpulo le quita el dinero. Una vez revisado los testimonios a consideración de esta representación del Ministerio Público, se tiene que efectivamente en horas de la madrugada del 22 de septiembre del 2007, el funcionario C/1ro para el momento de los hechos E.M.A. a la comandancia de la policía, encontrándose en el servicio de patrullaje en este ciudad, recibió el llamado de apoyo para trasladar a una persona que había sido detenido por el clamor público, desde la estación de servicio de Rumeno Armas, hasta el comando de la policía acompañado de los funcionarios N.A. y J.M., y que una vez estando en el lugar se consiguieron con que un grupo de taxista tenían en su poder a un ciudadano que presuntamente había robado a un de sus compañero, señalando en esta sala de audiencia el funcionario E.M. en su oportunidad que en vista que el ciudadano presuntamente responsable de los hechos, estaba siendo agredido por sus captores, este procedió a su rescate donde uno de los taxista presentes le hizo entrega de un arma blanca de las denominadas cuchillo; por otra parte y es decisión del tribunal a quedado demostrado que efectivamente el ciudadano J.L.A., en horas de la noche del 21 de septiembre del 2007, se encontraba laborando como taxista y aproximadamente a las once PM, cuando va por la cercanías del hotel Amazonas, de esta ciudad, el ciudadano P.S., le saca la mano y le solicita el servicio, indicándole como destino el eje carretero Norte específicamente a la altura de “Cachama” algo que el ciudadano J.l.A., ha demostrado en esta sala de audiencia, no tuvo ninguna posibilidad de negarse porque ya se había montado en al vehiculo, señala además la victima, y se ha demostrado de que a la altura del vivero Amazonas, el ciudadano acusado le pide la cantidad de cincuenta mil bolívares, a lo que le contestó la victima que no se los prestaba porque no lo conocía, y el acusado le manifestó que se los iba a dar por la buena o por las manos y sacó un cuchillo y se lo coloco en el abdomen logrando despojarlo del dinero, que había hecho para esa hora, señaló la victima que eran ciento cincuenta mil bolívares, y se le preguntó que como sabio la cantidad sin contarlo, y manifestó que para esa hora era lo que se hacia, en el eje carretero norte y a la altura de “Cachama”, el acusado de autos se baja del vehiculo, una vez conseguido el objetivo y se bajo y toma camino hacia el monte, y la victima se regresa hacia la ciudad donde se consigue unos compañeros del volante y se reúnen en la redoma al frente al Hospital Dr J.G.H., donde todo nervioso es interrogado por su compañeros y por la información que se regó, y los taxista acudieron al lugar, decidiendo en consecuencia establecerse un grupo para acompañe a la victima hacia la zona de los hechos, desnutro de los cuales se encontraba el ciudadano R.C., manifestó que como responsable de los taxista que trabajan de noche tenia que buscar que era lo que había pasado, una vez que se constituye la comisión trascurrido un tiempo mas o menos de dos horas se dirigen al lugar y es cuando de retorno a la ciudad a la altura del llenado de gas, visualizan al ciudadano E.P.S., Quien venia caminado, ahí es abordado por las personas que acompañaban a la victima y es despojado de un arma blanca tipo cuchillo, en ese mismo acta el ciudadano E.P.S., es agredido por esta persona, quienes los trasladaron al lugar de la redoma de la Bomba de Rumano, donde se hicieron presentes varios profesionales del volante, en vista de que el ciudadano E.S., ya se había realizado hechos similares y el ciudadano Castañeda, señalo que entra oportunidad le había echado una broma el ciudadano E.M., dijo que cuando llegó al lugar se vio en la necesidad de quitarle el acusado porque lo estaban maltratando y fue ratificado por al funcionario J.C., quien participo en la aprehensión del acusado de autos; por supuesto E.V., tuvo un pequeño dialogo con los presentes en el lugar, donde les indicaron que uno de sus compañero fue objeto de un robo, y un ciudadano de nombre Alexander le hizo entrega de un arma blanca, supuestamente la utilizada para cometer el delito, y la victima fue identificada como J.L.A., y luego lo trasladaron a la comandancia de la policía; Aquí se dan las circunstancias que llaman la atención, corresponde cuando dice que el tomó una carrera por el hotel Amazonas con destino al eje carretero norte y le solicita al conductor del taxi y una cantidad de dinero para completar una deuda de un familiar que le debían a la señora de que vende pescado, lo que si no tiene relación cuando el acusado señala que él aborda el vehiculo como a las seis y media de la tarde, cuando el ciudadano J.L. desde el primer momento que es interrogado siempre ha manifestó que los hechos ocurrieron después de las once de la noche, si efectivamente había tomado un vehiculo taxi ese día porque tenia que esperar el vehiculo, no corresponde que la victima lo haya llevado a las seis y media de la tarde y de irlo a buscar a las nueve de la noche, estoy convencido que el ciudadano J.L., realizó la carrera a las once de la noche y como es una zona inhóspita, oscura la mas apropiada para conseguir el fin del acusado que era someter al taxista y despojarlo de una cantidad de dinero; porque no concuerda que el ciudadano Arciniega le haya hecho la carrera en la tarde para luego buscarlo a las nueve, las autoridades policiales tienen conocimiento en horas de la madrugadas, además la victima ha sido clara que si vio cuando le quitaron el cuchillo, él respondió que cualquiera en la situación, él estaba asustado y no estaba pendiente del cuchillo, él siempre se mantuvo en el carro, debe estar consiente de que esto no es un juego, yo creo para llegar a estas alturas del proceso es porque el ciudadano si resultó victima; esa noche cuando se dedicaba a trabajar como taxista, eso sucedió a las once de la noche mas o menos y cada pregunta que se le hizo respondió igual sobre esa situación, yo solicitó al tribunal de forma que analice muy bien los testimoniales, es verdad lo que ha señalado que esos hechos no se olvidan, pero también hay que estar en el lugar de la victima y de cómo se debe sentir de asumir ante un tribunal de una situación como esta; uno de los dos tiene la razón, de esta forma, culmino mi intervención solicitando por ultimo se declare el ciudadano E.P.S., responsable de la comisión de los delitos ROBO AGRAVADO y PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, previstos y sancionados en los artículos 458 del Código Penal y 277 ejusdem concatenado con el articulo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, y en consecuencia se le condene, en relación al arma blanca tuvimos la oportunidad de tener a en la sala al funcionario H.R.M.R. del CICPOC, quien ratifico el contenido de la experticia de la realizada a la arma, entre las tantas un arma de tipo domestico que dependiendo del huso que se le de puede causar la muerte, y la victima manifestó ser amenazada con un cuchillo, porque el robo agravado por la norma establece que el que amenaza o haciendo uso de un arma someta a otra persona y lo despoje como sucedió en este caso. Es todo. Es todo”

    Defensa Pública:

    …: el Ministerio Público pretende tener una sentencia condenatoria y de no existir el objeto del delito porque para acusar por robo se requiera que exista el objeto, si me embargo, no se trajo el dinero y no se realizó la experticia mi defendido es inocente y se demostró aquí partiendo de las misma declaración de la victima, de Méndez y del funcionario J.M., y del taxista Richard y vemos como estas personas declaraban inseguras y s.e.l.s.y. hay un cuchillo y nadie sabe quien lo dio, el señor Richard dice que le entregaron un cuchillo, la victima a pesar de que estuvo en el sitio no vio cuando le quitan el cuchillo, lo que pasa es que mi defendido pide una carrera este tiene que tener un destino, y esa carrera a las once de la noche, acaso es que un taxista y rumbo y se bajó en la piedra de payaraima rumbo a lo desconocido es ilógico, nadie se monta en un taxi y le pide que lo lleven para payaraima, y mas a esa hora como lo manifiesta el que no lo conoce a mi defendido y en verdad la victima conoce a la familia de mi defendido. Lo que paso se devuelve la victima y dos horas después y como dicen que él le había quitado a ellos también y por eso es que se menciono y no se dice quien le quito el cuchillo, la victima, Méndez y Jhonny, no dicen quien le quitó el cuchillo a la acusado, eso fue porque fue buscado anteriormente, y el otro taxista manifestó que lo cargó toda la noche y no le pago por eso la rabia; Méndez se lo lleva detenido las declaraciones las tomas a las ocho de mañana, todo esto determina que los elementos no indican que mi defendido haya que no encontraron cuchillo, no dinero y nada de interés criminalisticos y es mas pusieron la denuncia para justificar la detención del ciudadano, son las declaraciones de j.M., dijo que participo en el procedimiento y estuvo en la comandancia de la Policía y no observó que entregaron algún cuchillo, el Ministerio Público, dice que tenia temor de declarar y el solcito espontáneamente y que pasa cuando declara que dice lo contrario de la primera vez, como que si había visto el cuchillo, por el reflejo es imposible que una persona con poca luz vio un reflejo, y dice que estuvo en el sitio donde lo detuvieron y luego a la bomba y luego a la casa del detenido, y otra situación dice que son 30 taxista y el otros dice que son 60, sabemos que se debe analizar cada una de las declaración y el porque las valorar para valoras la declaración del la victima es bastante difícil por las contradicciones, para valorar el testimonio de J.M. donde manifiesta que no vio nada, y de E.M. que no sabe quien le pasó el cuchillo no se identificó en la sala quien le pasó el cuchillo, una series de cosas todo esto nos conllevan a las contradicciones los testigos y experticia no conocen de los hechos el expertos solo establece de las características del armas, mas no de los hechos y la misma no tenia de un sello húmedo. Conclusiones declaración de Richard que se contradice el mismo divaga, M.Q. no sabe quien le entrega el cuchillo, J.M. y la victima dice una cosa primero y luego dice otra, debe ser valorado en un todo y no dividiendo la declaración, sobre la hora el señor afirma la victima manifiesta que empezó a trabajar a las siete, el Ministerio Público manifiesta que espero el vehiculo, y el recibió el vehiculo a las seis de la tarde y ya a las siete, las horas tienen que ser aproximadamente; suceden los hechos preparados por los taxista a los fines por las molestia que tenían los taxista. Por todo lo antes expuesto la sentencia necesariamente debe ser absolutorio, por que es bastante difícil ya que de las declaraciones valorar la declaración de Méndez, solo llego al sitio y lo llevó a la policía, y de de donde emerge todo el asunto por la victima no va a la policía, porque no fue a la policía y hechos y los otros taxista lo convencen para buscar a mi defendido a las dos horas lo encontraron, la victima dice que son dos carros, y no vio nada como quien lo llevaron en le otro carro, y es extraño que los taxista que se conocen no sepa, según la declaración de la víctima y no sabe quien venia atrás, son situaciones que se deben tener en cuanta la justicia es darle a cada quien lo suyo, no podemos caer que la inseguridad esos son riesgos de la vida, y no se puede traer a juicio la inseguridad del país solo se deben las pruebas que están el presente juicio, y se trata de impresionar a las partes, y pido la absolución de mi defendido …

    Replica del Ministerio Público: “yo creo que de no valorar el testimonio de J.M. y de E.M., entonces no se valoraría nada, recuerdo que esta sala de audiencias Edgar señaló además que rescató y que un ciudadano le entregó un arma, eso de que no haya dicho quien se le entregó es difícil; en cuanto a J.M.M., él fue claro en esta audiencia, el no tomó entrevista a nadie yo llegué al lugar y se subió a la patrulla, quien habló con la gente fue E.M. y era el conductor de la unidad, y los escolta ayudaron a Méndez a resguardar al causado, para trasladarlo a comandancia de la policía, en cuanto a valorar o no la experticia por funcionario que vino y la ratifico, porque nadie dijo quien se lo había entregado, señala que R.A. entrego el Sra., que sucede cuando en este sala de audiencia viene el ciudadano R.C., y señala que el “cara de Bruja” fue quien entregó el arma a la policía, fue una coincidencia eso lo dijo ente esta sala el testigo; es una tarea bastante difícil y no se trata de contradicciones,. Y quien nadie dijo uno del taxista la entrego, quien fue cara de bruja, como señala la defensa también espero que se haga justicia y justicia no es solo condenar pero tampoco se pueden tomar como quietarle la responsabilidad a quien la tiene”.

    Defensa Pública contra replica el cual manifiesta: “ primer punto que si valora o no a J.M. y E.M., donde afirma que fue cara de buja el acta policiales dice que fue cara de buja y en sus declaraciones en esta sala dicen que no sabe, de valorar o no digo para condenar y si no es así estamos claro que Jhonny en esta sal manifestó que no vio nada, y me pregunto porque si el cara de bruja fue quien y de donde saco cada de buja el cuchillo, otro punto pregunto que si se probo en esta sala de donde salio ese cuchillo, se le pregunto sal la victima que si había visto dijo que no, al taxista también se le pregunto que si vio cunado se lo sacaron y dijeron que no, que hace Méndez solo trasladarlo al comando, y el cara de bruja le entrego el cuchillo a un funcionario opero no se sabe a quien se le entregó; contradicción y si se lo dio cara de bruja, de donde sale ese cochillo no se sabe por que el dicho de la victima y de Richard, cuando se le pregunta que si vio cuando le quietan el cuchillo y manifestó que no, él no sabe como se lo traen, dijo Richard. La victima manifiesta que no vio el chuchillo, se debe analizar ninguno de los testigos que vinieron dijeron que el cuchillo se lo habían quietado a mi defendido, ahora si eso paso eso no se olvidad nunca, son hechos, como no se va acordar una persona que le pase este tipo de cosas, no la experticia está ahí una experticia que de conformidad con el COPP no se puede una prueba anticipada al juicio solamente pueden entregar por su lectura al juicio, los testimonios o experticia que se hayan recibido como prueba anticipada, este una costumbres donde nosotros los defensores, esas experticia son hechas a espaldas de la defensa de la el 307 del copp estable la pruebas anticipadas, señala que las partes deben estar presentes e la realización del mismo, es criterio analizado por la Dra. Blanca Mármol y otros magistrados, como ha sucedido mandan las experticia y no vienen los expertos a ratificarlas, y se toman pero que dice la experticia que un cuchillo de hierro y sus características y el expertos no pude dar fe que lo tenia mi defendido, situación que la misma victima, el funcionario J.M. cuando yo le pregunto quien es la victima y me manifiesta que era E.P., se ve que no estaba muy claro y solicito que se declara la absolutoria de mi defendido…”

    En atención a la disposición contenida en el artículo 360 de la Ley Adjetiva Penal, la ciudadana Juez le otorgo la palabra a la victima, ciudadano: J.L.A.C., quien manifestó no tener más nada que decir, posteriormente, se le realizó la pregunta al acusado si quiere decir algo, antes de declarar concluido el presente juicio, contestando el mismo que “NO”.

    Capitulo IV

    FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHOS

    Este órgano jurisdiccional observa:

    El Ministerio Público, representado por el AB: J.C.B., Fiscal Primero del Ministerio Público, en la oportunidad de la apertura del Debate Oral y Público, llevó a la oralidad la acusación presentada en contra del ciudadano E.P.S., por la comisión de los delitos de Robo Agravado y Porte Ilícito de Arma Blanca, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 respectivamente, de la Ley Sustantiva Penal Venezolana vigente, en dicho acto, por ser la oportunidad procesal ratificó el escrito acusatorio admitido en el tribunal de control que correspondió, ratificando los fundamentos de su imputación, y en base a ello, pidió igualmente el enjuiciamiento del acusado, por los ilícitos supra citados, por estimar evidenciado del resultado de la investigación, la participación del mismo en los hechos que hoy nos ocupa, solicitando en consecuencia su enjuiciamiento por los delitos de Porte Ilícito de Arma de Blanca y Robo Agravado, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 respectivamente, de la Ley Sustantiva Penal Venezolana vigente. La Defensa Pública representada por el Defensor Público Cuarto Penal J.V.Q., expuso sus argumentos de la defensa quien contrarió la imputación fiscal, amparada en el principio de presunción de inocencia que invocó a favor de su representado

    Ahora bien, el fallo absolutorio del acusado ya varias veces señalado, por los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previstos en los artículos 458 y 277 de la Ley Sustantiva Penal, que hoy se fundamenta, se profirió como consecuencia de la congruencia existente entre lo acontecido en el debate oral y privado y los medios de pruebas que fueron promovidos, admitidos y evacuados en el presente asunto penal, los cuales a juicio de esta Juzgadora, apreciados conforme al sistema de valoración establecido en nuestro Texto Adjetivo Penal, en observancia a las reglas de la sana crítica y a las máximas de experiencia, de conformidad con lo establecido en los artículo 13 y 22 ejusdem, no resultaron suficientes para desvirtuar la presunción de inocencia del acusado, identificado supra, en la comisión de los delitos de Porte Ilícito de Arma Blanca y Robo Agravado, previstos y sancionados en los artículos 277 y 458 de la Ley Sustantiva Penal, en la forma y por las razones que de seguidas se expresan:

  8. - H.R.M.R., funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, cuya testimonial fuere promovido habida cuenta de haber suscrito el acta de peritación S/N, de fecha 23SEP2006, la cual le fue exhibida en la Sala a dicho funcionario para el reconocimiento de su contenido y firma, este Tribunal observadas las reglas de valoración teniendo en cuenta que las partes tuvieron acceso al control de dicho testimonio, se valora sólo respecto de la información suministrada por este a la audiencia sobre un peritaje efectuado a un arma de blanca, denominado Cuchillo, que indicó que corresponde a un utensilio de uso habitual en labores domesticas, denominadas comúnmente “CUCHILLO” para la separación de tejidos y otras partes, de igual forma se le pueda dar uso como arma blanca la cual puede causar lesiones de mayor o menor gravedad, hasta la muerte, dependiendo de las regiones del cuerpo comprometidas y a la intensidad empleada en la acción. Con esta declaración al ser valorada, solo permite determinar la existencia de un arma blanca denominada cuchillo, no obstante, por sí sola resulta insuficiente para desvirtuar la presunción de inocencia y establecer la responsabilidad penal en los hechos que nos ocupan, al no contar este Tribunal con otros medios de prueba para ser adminiculados entre sí que hagan posible la vinculación de éste respecto de los objetos indicados por el experto fuero objeto de peritación es decir, no quedo acreditada las circunstancias de tiempo, modo y lugar como sucedieron los hechos, ni la participación o autoría del acusado en los mismo; no aportando información relevante al tribunal a los efectos de emitir la respectiva decisión, y no pudiéndose adminicular con otro medio de prueba.

  9. - J.L.A.C., víctima en el presente asunto, y promovido como testigo por el Ministerio Público, Este Tribunal, en relación a este medio de prueba, considera oportuno reiterar lo establecido por nuestro m.T., actuando en Sala de Casación Penal, en fallo signado con el Nº 709, de fecha 13DIC2007, cuando sostuvo “…Por otra parte la Sala advirtió que el Tribunal de Juicio apreció los testimonios de las víctimas (ciudadanos T.d.J.R. y Á.N.M.G.) como testigos, lo cual es incorrecto, pues sus dichos no constituyen prueba suficiente del hecho debatido en juicio…”, y en tal sentido, tiene en cuenta sus dichos, toda vez de no poder ser valorada su declaración como medio de prueba testimonial.

  10. - E.V.M., Funcionario Policial, promovido como testigo por el Ministerio Público, toda vez de haber suscrito el acta el Acta Policial, de fecha 22 de Septiembre de 2007, quien previa juramentación e identificación expuso: “…recibí el llamado de la central de comunicaciones vía radial y nos notifican que los taxistas tenían a un ciudadano capturado y amarrado…”, “que los taxistas se lo entregaron”. Con la declaración de testigo solo quedo evidenciado que el acusado E.P.S., fue aprehendido por un grupo de taxista, más no quedo determinada las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos, por cuanto como bien se desprende de la misma (ya transcrita íntegramente con anterioridad), al llegar al sitio al sitio ya lo tenían detenido los taxistas “capturado y amarrado”. A tal medio de prueba, este Tribunal teniendo en cuenta que las partes tuvieron acceso al control de la prueba, observadas las reglas establecidas en el artículo 22 de la ley Adjetiva Penal, le otorga valor como testigo que presencio los hechos ocurridos con el funcionario J.M.C., con relación únicamente a quienes detuvieron al acusado (los Taxistas), al lugar donde estaba detenido (la Bomba de Gasolina Frente al Hospital de esta ciudad) y las condiciones en que se encontraba (amarrado, golpeado y semi-desnudo), sin poder establecerse al no contar con otros elementos de pruebas para ser adminiculados, que en los delitos endilgados por la representación fiscal, haya participado el acusado.-

  11. - J.M.M.C., Funcionario Policial, promovido como testigo por el Ministerio Público, quien previa identificación y juramentación, expuso: “…yo cumplía funciones como conductor de la unidad y recibimos información de que tenían en la maletera de un taxi a un sujeto que estaba atracando y no dirigimos allá con mi jefe y lo tenían los taxistas.” Con la declaración del presente testigo, adminiculada con la declaración del funcionario policial E.V.M., fueron conteste, sin contradicciones solo quedo evidenciado que el acusado E.P.S., fue aprehendido por un grupo de taxista, más no quedo determinada las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos, por cuanto como bien se desprende de la misma (ya transcrita íntegramente con anterioridad), al llegar al sitio al sitio ya lo tenían detenido los taxistas “capturado y amarrado”, en la bomba de gasolina frente al hospital de esta ciudad. A tal medio de prueba, este Tribunal teniendo en cuenta que las partes tuvieron acceso al control de la prueba, observadas las reglas establecidas en el artículo 22 de la ley Adjetiva Penal, le otorga valor como testigo presencial de los hechos ocurridos, con relación a quienes detuvieron al acusado, al lugar donde estaba detenido y las condiciones en que se encontraba, sin poder establecerse al no contar con otros elementos de pruebas para ser adminiculados, que en los delitos endilgados por la representación fiscal, haya participado el acusado.-

  12. - R.O.C., titular de la cedula de identidad N° V-10.656.753, testigo promovido como testigo por el Ministerio Público. Respecto de esta testimonial este Tribunal observadas las reglas de valoración deja constancia que de su análisis se desprende que efectivamente éste ciudadano, tuvo conocimiento de que habían atracado a un taxista y que posteriormente fue con un grupo de taxistas al llenado de gas, sitio en el cual logran dominar al acusado, quien fue señalado por la presunta víctima, que venia caminando por esa vía, se aprecia en ese sentido, pero el mismo cae en una serie de contradicciones respecto a lo sucedido luego de la captura por los taxistas del acusado, por cuanto manifestó primero que se fue del sitio, en virtud de una llamada realizada por un ciudadano de nombre T.M., pero con anterioridad había señalado que después que lo capturan se van a la casa de un familiar del acusado para que pagara y de allí se lo llevan para la bomba y como a la media hora llega la policía, adicionalmente se tiene la declaración de la víctima quien señalo que al señor lo detienen en el llenado de gas, que de allí se van para la bomba, y una vez en la bomba, se van para la casa del familiar del acusado y posteriormente se van a la bomba por cuanto no había nadie en esa casa, en mérito de ello esta Juzgadora encuentra entonces una serie de contradicciones que le impiden valorar el dicho del referido ciudadano. Este testimonio no es valorado por el Tribunal debido a que de los dichos de la victima y testigo se contradicen de manera evidente.

    DOCUMENTALES

    En relación a los medios de pruebas documentales, este tribunal procede a valor los mismos de la forma siguiente:

  13. - Acta policial de fecha 22-09-2007, suscrita por los funcionarios policiales E.M., N.A. y J.M.. A tal documental, este Tribunal teniendo en cuenta las reglas establecidas en el artículo 22 de la Ley Adjetiva Penal, así como también que las partes ejercieron el contradictorio respecto de la testimonial de ambos funcionario que la suscribe, le concede valor probatorio en relación con la testimonial dada en el debate oral del funcionario E.M., por cuanto el acta antes mencionada únicamente se encuentra suscrita por el funcionario antes señalado, donde se deja constancia de la diligencia practicada respecto a unos hechos ocurridos, “siendo las 04:45 horas de la madrugada, por la Estación de Servicio de Gasolina Rumeno Armas, específicamente al frente al Centro Hospitalario de esta ciudad, donde resultó aprehendido el ciudadano: E.P.S., de la cual se colige lo siguiente;“… indicándome que se encontraba en la estación de servicio de Rumano; al llegar al sitio en mención, pude observar a un grupo de personas entre ellos taxistas tenían sometido a un ciudadano a quien golpeaban y despojaron de su vestimenta, los taxistas vociferaban que lo querían linchar por diferentes robos que les había hecho a varios de ellos, posteriormente logré rescatarlo para seguir con las averiguaciones respectivas del caso, Quedando identificado como: E.P. SOTO…”

  14. - Experticia de reconocimiento s/n de fecha 23-09-2007, suscrita por el funcionario H.M.. A tal documental, este Tribunal teniendo en cuenta las reglas establecidas en el artículo 22 de la Ley Adjetiva Penal, así como también que las partes ejercieron el contradictorio respecto de la testimonial del funcionario que la suscribe, le concede valor probatorio en relación con la testimonial dada en el debate oral del funcionario H.M., por cuanto el acta antes mencionada únicamente se encuentra suscrita por el funcionario antes señalado, donde se deja constancia de la diligencia practicada respecto a la experticia realizada al a un arma de blanca, denominado Cuchillo, que indicó que corresponde a un utensilio de uso habitual en labores domesticas, denominadas comúnmente “CUCHILLO” para la separación de tejidos y otras partes, de igual forma se le pueda dar uso como arma blanca la cual puede causar lesiones de mayor o menor gravedad, hasta la muerte, dependiendo de las regiones del cuerpo comprometidas y a la intensidad empleada en la acción. Con esta declaración al ser valorada, solo permite determinar la existencia de un arma blanca denominada cuchillo, no obstante, por sí sola resulta insuficiente para desvirtuar la presunción de inocencia y establecer la responsabilidad penal en los hechos que nos ocupan, al no contar este Tribunal con otros medios de prueba para ser adminiculados entre sí que hagan posible la vinculación de éste respecto de los objetos indicados por el experto fuero objeto de peritación es decir, no quedo acreditada las circunstancias de tiempo, modo y lugar como sucedieron los hechos, ni la participación o autoría del acusado en los mismo, ni que la misma se haya encontrado en la humanidad del acusado de autos, no aportando información relevante al tribunal a los efectos de emitir la respectiva decisión, por no poderse adminicular con otro medio de prueba.

    De tal manera que, a juicio de quien decide, no existen en el presente asunto pluralidad de elementos de convicción por los cuales se acredite la responsabilidad penal del ciudadano, en los delitos de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 de la Ley Adjetiva Penal y Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 ejusdem, en perjuicio del Estado Venezolano y del ciudadano J.L.A.C., toda vez que del desarrollo del debate oral y público, en la oportunidad de la evacuación de las pruebas testimoniales ofrecidas por la vindicta pública se pudo apreciar claras contradicciones:

PRIMERO

En la Declaración de la Víctima J.L.A., y la declaración del Único Testigo de la forma como se logro la captura del acusado R.O.C., al adminicularlas no dieron ambas certezas de sus dichos, por cuanto estima esta Juzgadora que hubo contradicciones o falta de coincidencias necesarias en las declaraciones de ambos respecto a lo sucedido luego de la captura por los taxistas del acusado, por cuanto manifestó primero que se fue del sitio, en virtud de una llamada realizada por un ciudadano de nombre T.M., pero con anterioridad había señalado que después que lo capturan se van a la casa de un familiar del acusado para que pagara y de allí se lo llevan para la bomba y como a la media hora llega la policía, adicionalmente se tiene la declaración de la víctima quien señalo que al señor lo detienen en el llenado de gas, que de allí se van para la bomba, y una vez en la bomba, se van para la casa del familiar del acusado y posteriormente se van a la bomba por cuanto no había nadie en esa casa.

SEGUNDO

En cuanto al dicho de los dos funcionarios Policiales, que comparecieron al Juicio, los mismos no pueden dar fe sobre la conducta desplegada por el hoy acusado, en los hechos endilgados por el ministerio público, por cuanto los taxistas, quienes fueron los que lo aprehendieron, se lo entregaron con posterioridad a que ocurrieran los hechos, siendo contestes a que el mismo se encontraba semi desnudo golpeado, en la Estación de Servicios (bomba) ubicada frente al Hospital de esta ciudad de puerto Ayacucho,

TERCERO

En cuanto a la existencia del arma blanca denominada cuchillo, de uso domestico, quedo comprobada la existencia de la misma, con la experticia realizada por el experto el cual compareció, Adscrito del Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas, lo cual a criterio de quien aquí se pronuncia es secundario a la hora de determinar la participación activa o no del acusado en los hechos puestos en conocimiento de este Tribunal; más no demostrada si efectivamente el arma se le incauto al acusado, por cuanto los comparecientes, incluyendo la víctima, que siempre estuvo presente en la detención del mismo, jamás vieron quien la encontró en su humanidad, además se observa de la declaración de los funcionarios, de la presunta víctima J.L.A. y del testigo ciudadano R.O.C., contradicción ya que el Funcionario E.M. manifestó que se la entregaron en la bomba y no recuerda quien, el funcionario J.M.C., manifestó que no vio armas ni vio que la misma haya sido entregada, la víctima manifestó que no sabe quien entrego el arma, ni donde la entregaron, y por último el testigo de apellido R.O.C. manifestó “que no vio cuando se lo sacaron, solo que escucho aquí esta el cuchillo, quien se lo encontró, se lo entrega a la policía, pero que de verdad no sabe quien le saco el cuchillo y que el mismo la habían entregado en inteligencia de la Comandancia de la Policía”. En sustento de lo aseverado por este juzgador, en cuanto estima que las contradicciones o falta de coincidencias necesarias en las declaraciones se extendió a todos los deponentes en Juicio.

CUARTO

Es importante señalar que para la comprobación del cuerpo del delito de Porte Ilícito de Arma, es indispensable la experticia de la misma, para determinar que esa arma blanca puede causar lesiones de mayor o menor gravedad, hasta la muerte, dependiendo de las regiones del cuerpo comprometidas y a la intensidad empleada en la acción, tal como lo establece el Código Penal en su artículo 273, vigente, además se hace necesario la comprobación de la tenencia de la misma bajo la disponibilidad del acusado.

Así las cosas, siendo que ha sido el Estado Venezolano, luego de reproducidos los medios de pruebas, y ejercido por las partes el control de las mismas, y mas aún de haber provisto a través de las vía jurídicas el Tribunal la comparecencia de todos los llamados, procurando garantizar la finalidad del proceso penal, que no es otra que la búsqueda de la verdad a través de las vías jurídicas, y siendo que son dichas vías las que han permitido a esta Juzgadora observando las reglas contenidas en el artículo 22 de la Ley Adjetiva Penal, establecer el fallo absolutorio del acusado E.P.S., en la comisión de los delitos de Porte Ilícito de Arma Blanca, previsto y sancionado en el artículo 277 de la Ley Adjetiva Penal y Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 ejusdem, en perjuicio del Estado Venezolano y del ciudadano J.L.A., toda vez de haber constatado y quedado demostrado en el contradictorio, que no hay elementos suficientes que dejen evidenciada con certeza el establecimiento de la conducta por parte del acusado que haga posible la configuración de los tipos penales antes descritos, mas aún, por el contrario, subyace en autos la duda razonable sobre la culpabilidad del mismo en los hechos atribuidos, situación que conforme a nuestra Legislación Venezolana, da origen al principio IN DUBIO PRO REO, sabiendo que esto significa que la duda beneficia al acusado, y en adecuación a que la carga de la prueba corresponde al Ministerio Público por ser quien tiene delegada constitucional y legalmente el ejercicio de la acción penal, siendo los elementos de prueba débiles y endebles lo propio y ajustado a derecho en procura de una recta y justa administración de justicia, es emitir dictamen absolutorio a favor del acusado E.P.S., ya identificado, por no haber quedado demostrado en el debate oral y público, su culpabilidad y consiguiente responsabilidad. Así se declara.

De todo lo expuesto surge el imperativo legal de emitir sentencia absolutoria en la presente causa. Así se declara.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Unipersonal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 13 y 22 de la Ley Adjetiva Penal, emite el siguiente pronunciamiento: Se ABSUELVE al ciudadano E.P.S., titular de la cedula de identidad N° V-13.172.277, ampliamente identificado, en autos anteriores, de los cargos Fiscales de conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se hace cesar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que fuera decretada, y en consecuencia se acuerda la L.P. del ciudadano E.P.S., de conformidad con lo previsto en el encabezamiento del Artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, decretándose su l.p., desde la misma Sala de conformidad con lo establecido en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Remítase el legajo contentivo de la presente causa hasta el Tribunal del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas que corresponda, operada la firmeza de este dictamen.

Se da por notificado el presente fallo. Publíquese. Cúmplase

Dada, firmada, sellada y publicada en el Tribunal Segundo en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas.

La Jueza Segunda De Juicio;

M.d.J.C.

La Secretaria;

Lisis Abreu Ortiz

En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria;

Lisis Abreu Ortiz

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR