Decisión nº XP01-P-2009-000074 de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Amazonas, de 10 de Enero de 2009

Fecha de Resolución10 de Enero de 2009
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteAmerica Vivas
ProcedimientoFundamentos Audiencia Presentación Imputados

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Tres del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas

Puerto Ayacucho, 10 de Enero de 2009

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2009-000074

ASUNTO : XP01-P-2009-000074

AUTO DE FUNDAMENTACION

JUEZ : WILMAN FERNANDO JIMENEZ

FISCAL : ABG. C.J.

DEFENSOR : ABOG. O.J.

VÍCTIMA : J.R.R.

IMPUTADO : E.J.C.

IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y OBJETO DEL PROCESO

En el día de hoy, Sábado 10 de Enero de 2009, siendo las 10:00 de la mañana se constituyó el TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, en la sala de Audiencias Nº 02, de este Circuito Judicial, con la presencia del Juez ABG. W.J.R., la Secretaria ABG. PRISCI ACOSTA y el Alguacil A.Q., en la oportunidad fijada para llevar a cabo AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN del ciudadano E.J.C.M., titular de la cédula de identidad Nº 17.105.559, de nacionalidad venezolana, de 21 años de edad, natural de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, nacido en fecha 09 de Febrero 1987, hijo de J.C. y M.M., residenciado en la Urbanización Carinagua Sucre, 2da calle, casa N° 20, Puerto Ayacucho Estado Amazonas, a quien la Fiscalía Tercera del Ministerio Público le imputa la presunta comisión de uno de los delitos Contra las Personas, en perjuicio del N.J.R.R.G.. Se dejó constancia de la presencia del Fiscal Tercero del Ministerio Publico, el Defensor Publico Abg. O.J. y el imputado de autos previo traslado desde la comandancia de transito terrestre. Se dejó constancia de la incomparecencia de la victima quien fue debidamente notificado.

INICIO DEL PROCESO

Se inicia la presente fase preparatoria mediante acta de inicio de investigación que rielan al folio 2, presentado por la abogada, C.J., Fiscal Tercera del Ministerio Público, de este Estado, contra el ciudadano, E.J.C.M.,por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el art. 420 ord. 1 del Código Penal, en perjuicio del niño, J.R.R.G..

Consta oficio N° 01 del 08 de enero de 2009, que reposa al folio 05, donde se desprende lo siguiente:

Tengo el honor de dirigirme a Usted, en la oportunidad de que éste Comando de Unidad tiene conocimiento sobre un de T.d.T.A. a peatón en la vía con hecho ocurrido en la Calle Principal de la Urbanización Lomas a las 09:00 de la Noche, por lo que se inicio la averiguación preliminar, el CABO 2DO. (TT) 3706 L.E.N.P., titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.904.316.-

De igual forma hago de su conocimiento que en este accidente resulto lesionado el menor: J.R.R.G., de 07 Años de edad, C.I. V-, de Profesión ti Oficio estudiante residenciado en la Calle. de la Urbanización Lomas Verdes Casa S/11, de Puerto Ayacucho Estado Amazonas el mismo ingreso al Centro de Salud. Dr. J.G.H., donde quedo recluido bajo observación medica, y como presunto imputado el ciudadano: E.J.C.M., de Nacionalidad Venezolana, de 21 años de edad, portador de la cedula de identidad Nro 17.105.559,de profesión u oficio estudiante, Soltero, residenciado en la Urbanización Carinagua Sucre 2da, Calle casa Nro. 20 , de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, quien resulto ileso y para el momento del accidenté conducía el vehiculo Marca Suzuki, Tipo Paseo, Clase Moto, Color Rojo, Modelo GN-125, Año 2007, Serial de Carrocería L86PCJG9970816775 . Placas AEK -807, el mismo paso detenido al Comando de T.T.P.A.E.A. a la orden del Ministerio Publico, el vehículo fue pasado al estacionamiento el Puerto a la orden del Ministerio Publico.

No Consta informe médico.

Al folio número ocho (08) se evidencia informe de accidente de tránsito, de donde se desprende se encuentra el vehiculo, involucrado así como también la individualización del imputado y la victima.

Por otro lado se evidencia al folio 10 levantamiento planimetrico, croquis del accidente, de fecha 08 de enero de, 2009 donde se efectúa una representación del sitio del suceso y modo final en que quedaron los rastros elementos y objetos implicados, dejándose constancia que el vehiculo no fue graficado por cuanto no se encontraba en el sitio al momento de presentarse la comisión policial. De la misma manera se observan rastros de frenos de 3.30 metros y el punto de impacto fue en el lado izquierdo del canal de circulación por lo que se presume que el vehiculo involucrado no era conducido por el canal correcto.

Al folio 15, consta acta de inspección ocular el cual coincide en cuanto a lugar modo y tiempo de los hechos conjuntamente con las actas del asunto, donde dice:

En ésta misma fecha, siendo las 10:09 de la Noche, se presentó en forma espontánea ante éste Departamento de Investigaciones Penales de la Unidad Estatal de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre N° 32 Amazonas, el ABOI SEGUNDO (TT) 3706 L.E.N.P.D. la Cédula de Identidad N° V-8.904.316., Plaza de la Unidad Estadal de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre N° 32 Amazonas, quien estando juramentado en forma legal y de conformidad con lo previsto en Articulo 12, Numeral 02 y Articulo 21 de la Ley de los Órganos de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Articulo 214 de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, en concordancia con los Artículos 112 , 169 y 202 del Código Orgánico Procesal Penal, deja constancia de la siguiente diligencia Policial, practicada en la presente averiguación: Puerto Ayacucho, Dos Mil Nueve, Mes Enero 08, día Jueves a las 09.00 p.m., precedí al levantamiento de un accidente de Transito del tipo de en la vía con lesionado ocurrido en la Calle Principal de la Urbanización Lomas Verdes, de Puerto Ayacucho del Estado Amazonas, de acuerdo a la inspección realizada se desprende lo siguiente:

Que la vía tiene un ancho de 09,50 metros con dos canales de circulación uno para cada sentido.

Que para el momento del accidente la vía se encontraba Seca y el tiempo oscuro con luz artificial.

Que la vía es Asfaltada y la carpeta de rodamiento se encuentra en buen estado Apta para la circulación con un policía acostado en la vía.

Que al vehículo Nro 01, no se le observo daños.

Que en el lugar del accidente se observo el punto de impacto en el lado izquierdo de la vía, y 03,30, metros de rastro de frenos dejado por el vehiculo clase moto.

Que este accidente ocurrió en una recta con policía acostado.

Que existe buena visibilidad.

Que el conductor involucrado Nro.0l presento licencia de 2do, grado.

Que este accidente se produce por inobservancia del peatón y porque el conductor para el momento del accidente circulaba por el canal izquierdo.

Que en el lugar no existe ninguna señal de prevención,

Se terminó, se leyó y conformes firman .

DESARROLLO DE LA AUDIENCIA

La Audiencia con exposición e intervención de las partes, se desarrollo de la siguiente manera:

Seguidamente se procede a conceder el derecho de palabra a la Vindicta Pública, quien expone: “Acudo ante su competente autoridad, en sus funciones de Juez de Control, en el sentido de hacer formal presentación del ciudadano E.J.C.M., titular de la cédula de identidad Nº 17.105.559, de nacionalidad venezolana, de 21 años de edad, natural de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, nacido en fecha 09 de Febrero 1987, hijo de J.C. y M.M., residenciado en la Urbanización Carinagua Sucre, 2da calle, casa Nº 20, Puerto Ayacucho Estado Amazonas, en virtud de que el referido ciudadano fue aprehendido por la unidad de transito terrestre ya que se informo que en la calle principal de lomas verde había ocurrido un accidente de transito tipo arrollamiento con lesionado el cual se trato de un vehiculo tipo moto donde fue arrollado el n.J.d. siete años de edad que vive por esa calle y que al llegar al lugar el niño ya se encontraba en el hospital presentando politraumatismos, el conductor circulaba por el canal izquierdo. En base a los razonamientos anteriormente expuestos, es por lo que considera esta representación fiscal que la conducta desplegada por el imputado de autos, podría inicialmente enmarcarse en el delito Lesiones Culposas, previsto y sancionado en el articulo 420 del Código penal, en perjuicio del (Niño) J.R.R.G. ya que causo daño por imprudencia, todo en virtud de recaudos que se anexan, y de conformidad con el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. En consecuencia, solicito, se determine la Calificación de Aprehensión en Flagrancia del imputado de autos y se decrete el procedimiento ordinario de conformidad con lo previsto en el artículo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, que sean dictas medidas cautelares sustitutivas de la privación de libertad de conformidad con lo establecido en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal de las que considere el Tribunal. Es todo”. De seguidas antes de conceder la palabra se le informó acerca de la existencia de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, así como del procedimiento por admisión de los hechos, contemplados en los artículos 37, 39, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que podían ser solicitadas e interpuestas en la oportunidad legal correspondiente. Por el delito de que se trata no procede ni la suspensión condicional del Proceso ni los acuerdos Reparatorios, en atención al bien jurídico lesionado. Así mismo, impuso al imputado de autos de las advertencias contenidas en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que contemplan la posibilidad de declarar si es su voluntad o de abstenerse, y que de hacerlo puede ser sin juramento, sin que esto pueda tomarse en su contra. Igualmente, que la declaración es un medio de defensa y podía decir todo cuanto quisiera a objeto de desvirtuar la solicitud presentada en su contra por el Ministerio Público. También que puede solicitar la práctica de alguna diligencia que considere conveniente a su defensa. El ciudadano Juez, realizó la lectura de los preceptos constitucionales y legales que rigen la declaración. Se otorga la palabra al imputado quien quedo identificado de la siguiente manera ciudadano E.J.C.M., titular de la cédula de identidad Nº 17.105.559, de nacionalidad venezolana, de 21 años de edad, natural de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, nacido en fecha 09 de Febrero 1987, hijo de J.C. y M.M., de profesión u oficio estudiante residenciado en la Urbanización Carinagua Sucre, 2da calle, casa Nº 20, detrás de la licorería, vivienda de la ciudadana M.M., Puerto Ayacucho Estado Amazonas, quien manifestó lo siguiente: “ lo que paso fue que yo todos los días paso por esa calle y yo vengo por el lado de defensa civil y paso el policía acostado y estaban varios niños allí y paso por el otro lado del policía acostado por el lado izquierdo que esta roto y de repente sale el niño corriendo y no me vio salio viendo para otro lado y yo seguí para no caerme y me devolví y a le se lo llevaron para el hospital llame a la tía y me dijo que el tenia era golpes y yo le mande lo que necesitaba unas frutas y me tienen desde el jueves detenido allá en transito, es todo”. A preguntas del Tribunal contesto lo siguiente: si yo iba por el lado izquierdo del canal y como estaban niños jugando del lado derecho en la calle y como los vi para no pasar por allí me paso para el lado izquierdo y derrepende sale un niño corriendo duro y se dio el golpe conmigo; yo iba en segunda como a veinte cuando voy arrancando en segunda es que el sale y se dio conmigo; si tengo licencia de segundo grado, es todo. Seguidamente se concede la palabra a la Defensa Publica, ABG. O.J., quien expuso: “ en primer lugar en nombre de mi representado y de sus derechos constitucionales como lo son el debido proceso y derecho a la defensa de la revisión efectuada a las actas que conforman el expediente y de lo narrado por el ministerio publico estamos en presencia de un tipo penal de lesiones por colisión vehicular igualmente de los dichos hechos por mi reprensado como ocurrieron los hechos el cual en su narrativa a señalado un punto importante como es el hecho de que una vez ocurrido los hechos este haya demostrado interés por la victima es decir con el grupo familiar del mismo aporto ciertos implementos y comida y estamos en etapa de investigación por lo que no se ha podido establecer el tipo de lesión y el tipo de medida cautelar en cuanto al régimen de presentación esta defensa publica solicita al tribunal con todo respeto que se le otorgue a mi representado una libertad sin restricciones y de ser acordado el régimen de presentación que sea cada treinta días, que se decrete el procedimiento ordinario de conformidad con el código orgánico procesal penal, es todo.

MOTIVACION

Ahora bien, de los hechos antes narrados y de los elementos que constan en autos se puede determinar que nos encontramos ante la presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, cuya acción no se encuentra prescrita, que individualiza a el ciudadano, E.J.C., en la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el art. 420 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del niño, J.R.R., con los siguientes elementos que a continuación se describen.

  1. -Oficio N° 01 del 08 de enero de 2009, que reposa al folio 05, donde se desprende lo siguiente:

    Tengo el honor de dirigirme a Usted, en la oportunidad de que éste Comando de Unidad tiene conocimiento sobre un de T.d.T.A. a peatón en la vía con hecho ocurrido en la Calle Principal de la Urbanización Lomas a las 09:00 de la Noche, por lo que se inicio la averiguación preliminar, el CABO 2DO. (TT) 3706 L.E.N.P., titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.904.316.-

    De igual forma hago de su conocimiento que en este accidente resulto lesionado el menor: J.R.R.G., de 07 Años de edad, C.I. V-, de Profesión ti Oficio estudiante residenciado en la Calle. de la Urbanización Lomas Verdes Casa S/11, de Puerto Ayacucho Estado Amazonas el mismo ingreso al Centro de Salud. Dr. J.G.H., donde quedo recluido bajo observación medica, y como presunto imputado el ciudadano: E.J.C.M., de Nacionalidad Venezolana, de 21 años de edad, portador de la cedula de identidad Nro 17.105.559,de profesión u oficio estudiante, Soltero, residenciado en la Urbanización Carinagua Sucre 2da, Calle casa Nro. 20 , de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, quien resulto ileso y para el momento del accidenté conducía el vehiculo Marca Suzuki, Tipo Paseo, Clase Moto, Color Rojo, Modelo GN-125, Año 2007, Serial de Carrocería L86PCJG9970816775 . Placas AEK -807, el mismo paso detenido al Comando de T.T.P.A.E.A. a la orden del Ministerio Publico, el vehículo fue pasado al estacionamiento el Puerto a la orden del Ministerio Publico.

  2. - No Consta informe médico.

  3. - Al folio número ocho (08) se evidencia informe de accidente de tránsito, de donde se desprende se encuentra el vehiculo, involucrado así como también la individualización del imputado y la victima.

    Por otro lado se evidencia al folio 10 levantamiento planimetrico, croquis del accidente, de fecha 08 de enero de, 2009 donde se efectúa una representación del sitio del suceso y modo final en que quedaron los rastros elementos y objetos implicados, dejándose constancia que el vehiculo no fue graficado por cuanto no se encontraba en el sitio al momento de presentarse la comisión policial. De la misma manera se observan rastros de frenos de 3.30 metros y el punto de impacto fue en el lado izquierdo del canal de circulación por lo que se presume que el vehiculo involucrado no era conducido por el canal correcto.

  4. - Al folio 15, consta acta de inspección ocular el cual coincide en cuanto a lugar modo y tiempo de los hechos conjuntamente con las actas del asunto, donde dice:

    En ésta misma fecha, siendo las 10:09 de la Noche, se presentó en forma espontánea ante éste Departamento de Investigaciones Penales de la Unidad Estatal de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre N° 32 Amazonas, el ABOI SEGUNDO (TT) 3706 L.E.N.P.D. la Cédula de Identidad N° V-8.904.316., Plaza de la Unidad Estadal de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre N° 32 Amazonas, quien estando juramentado en forma legal y de conformidad con lo previsto en Articulo 12, Numeral 02 y Articulo 21 de la Ley de los Órganos de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Articulo 214 de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, en concordancia con los Artículos 112 , 169 y 202 del Código Orgánico Procesal Penal, deja constancia de la siguiente diligencia Policial, practicada en la presente averiguación: Puerto Ayacucho, Dos Mil Nueve, Mes Enero 08, día Jueves a las 09.00 p.m., precedí al levantamiento de un accidente de Transito del tipo de en la vía con lesionado ocurrido en la Calle Principal de la Urbanización Lomas Verdes, de Puerto Ayacucho del Estado Amazonas, de acuerdo a la inspección realizada se desprende lo siguiente:

    Que la vía tiene un ancho de 09,50 metros con dos canales de circulación uno para cada sentido.

    Que para el momento del accidente la vía se encontraba Seca y el tiempo oscuro con luz artificial.

    Que la vía es Asfaltada y la carpeta de rodamiento se encuentra en buen estado Apta para la circulación con un policía acostado en la vía.

    Que al vehículo Nro 01, no se le observo daños.

    Que en el lugar del accidente se observo el punto de impacto en el lado izquierdo de la vía, y 03,30, metros de rastro de frenos dejado por el vehiculo clase moto.

    Que este accidente ocurrió en una recta con policía acostado.

    Que existe buena visibilidad.

    Que el conductor involucrado Nro.0l presento licencia de 2do, grado.

    Que este accidente se produce por inobservancia del peatón y porque el conductor para el momento del accidente circulaba por el canal izquierdo.

    Que en el lugar no existe ninguna señal de prevención,

    Se terminó, se leyó y conformes firman .

    En cuanto a la condición de lugar, modo y tiempo en que fue aprehendida la imputada considera este juzgado que se adecuaron todas las circunstancias previstas en el artículo 248 del Código Orgánico procesal Penal, para que se determine la detención por flagrancia.

    Con relación a la medida aplicable, visto como la pena en su límite máximo no alcanza un término mayor a tres años es ajustado invocar el artículo 253 del Código Orgánico procesal penal que indica: Artículo 253. Improcedencia. Cuando el delito materia del proceso merezca una pena privativa de libertad que no exceda de tres años en su límite máximo, y el imputado haya tenido una buena conducta predelictual, la cual podrá ser acreditada de cualquier manera idónea, sólo procederán medidas cautelares sustitutivas. De la misma manera la representación fiscal solicito aplicación de una medida cautelar menos gravosa. En tal sentido es procedente otorgar al imputado medida de libertad con presentación cada 30 días, contados a partir de la fecha impuesta en audiencia por este juzgado, por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, caso que no cumpla la medida, se le revocará y se impondrá, medida privativa de libertad que deberá cumplir en el comando policial de esta ciudad.

    DISPOSITIVA

    Por todas estas razones, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Control número Tres de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA:

PRIMERO

Se declara CON LUGAR, la solicitud del Ministerio Público, contra el ciudadano, E.J.C.M., titular de la cédula de identidad Nº 17.105.559, de nacionalidad venezolana, de 21 años de edad, natural de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, nacido en fecha 09 de Febrero 1987, hijo de J.C. y M.M., residenciado en la Urbanización Carinagua Sucre, 2da calle, casa N° 20, Puerto Ayacucho Estado Amazonas, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el art. 420 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del niño, J.R.R..

SEGUNDO

Se decreta la Aprensión por flagrancia de la imputada por adecuarse a lo contenido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal de la norma indicada Ut-Supra.

TERCERO

Se acuerda el procedimiento ordinario en virtud que se observa que aun faltan diligencias de interés que practicar.

CUARTO

Por aplicación del numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, Se decreta a favor de E.J.C.M., medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad, y en tal sentido se le impone.

UNICO: Presentación periódica cada treinta (30) días, por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.

Notifíquese. Remítase el presente asunto al Ministerio Público, a fin de que prosiga con la investigación. La Boleta de excarcelación fue emitida para la fecha de celebrarse la audiencia de presentación. Asimismo, la medida se materializó desde la misma sala.

El Juez,

Abg. W.F.J.R..

La Secretaria.

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