Decisión nº XP01-P-2006-000132 de Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de Amazonas, de 26 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución26 de Agosto de 2010
EmisorJuzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución
PonenteLuzmila Mejias Peña
ProcedimientoOrden De Aprehension

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL UNICO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS

Puerto Ayacucho, 26 de Agosto de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2006-000132

ASUNTO : XP01-P-2006-000132

AUTO DICTANDO ORDEN DE APREHENSIÓN

De la revisión efectuada en el presente asunto, se observa que por ante este tribunal cursa la presente causa en virtud de la sentencia condenatoria dictada en fecha 31-10-06 por el Tribunal segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, quien dictó sentencia en contra del penado F.C.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.325.137, natural de San C. deR.N., Municipio Río Negro, soltero, obrero, hijo de F.D.C.A. (f), y de R.A.C.(f), domiciliado en Barrio 5 de Julio, Casa N° 2, Puerto Ayacucho, Municipio Atures del estado Amazonas, en la que impuso la pena de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS SANCIONADO EN EL TERCER APARTE DEL ARTÍCULO 31 de Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, asunto en el que se otorgó a favor del referido penado la L.C. POR RAZONES HUMANITARIAS conforme a lo dispuesto en el artículo 505 del Código Orgánico Procesal Penal el 23 de abril de 2008.

Ahora bien, del asunto XP01-P-2009-001406, (previamente acumulado al presente asunto), el referido penado fue detenido el 04SEP09 y en tal situación permaneció hasta el 05-09-09, oportunidad en la que se decretó a su favor por la comisión de un nuevo hecho punible, POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, resultando condenado el 16MAR10 por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, por aplicación del procedimiento especial de Admisión de Hechos, quien le condeno a cumplir la pena de UN AÑO DE PRISIÓN y las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal.

Visto que, estamos ante la comisión de un nuevo delito antes de que se emita la decisión que decreta el cumplimiento total de la pena, dado que el periodo de prueba impuesto a F.C.A., cuando se le decretó la L.C. ya había finalizado, para la determinación de la procedencia o no de la acumulación de penas se requiere constatar el cumplimiento o incumplimiento de las condiciones impuestas en aquella oportunidad.

De la revisión efectuada a los autos, en principio es procedente, la acumulación de penas y al efecto, se hace necesaria la aplicación de los preceptos contenidos los artículos 88 y 97 del Código Penal, dado que se trata de penas de la misma especie, ahora bien, en atención a lo antes indicado, siendo que del auto de fecha 23-04-08, mediante el que se le otorgó la referida medida alternativa de cumplimiento de pena, en el que se le fijó un periodo de prueba de UN AÑO, DOS MESES Y VENTIUN DIAS que era el tiempo que le faltaba por cumplir para extinguir la totalidad de la pena, el que finalizó el 13 de Julio de 2009.

Por cuanto, se observa que la fecha en que fue detenido (04-09-09) por el nuevo hecho el penado F.C.A., ya había finalizado el periodo de prueba, sin embargo no se había ni se ha constatado por parte de este tribunal, el cumplimiento de las condiciones que se le impusieron en aquella oportunidad, las que quedaron plasmadas de la siguiente manera en el auto de fecha 23-04-08:

….1.- no ausentarse sin autorización previa del Tribunal de la Jurisdicción del Estado Amazonas; 2.- Mantener al Tribunal informado del lugar de residencia; 3.-Presentar al Tribunal un informe médico en relación a su estado de salud y someterse a evaluaciones periódicas cada tres meses ante el Servicio de Medicina Legal del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 502 del Código Orgánico Procesal Penal…

Dado que, se evidencia de las actas que no ha sido posible hacer comparecer al penado de autos al Tribunal para verificar el cumplimiento de las antes señaladas condiciones, ni para imponerlo de la acumulación de causas y así poder determinar si es procedente la acumulación de penas, es por lo que se ordena LIBRAR ORDEN DE APREHENSIÓN al penado F.C.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.325.137, natural de San C. deR.N., Municipio Río Negro, soltero, obrero, hijo de F.D.C.A. (f), y de R.A.C.(f), domiciliado en Barrio 5 de Julio, Casa N° 2, Puerto Ayacucho, Municipio Atures del estado Amazonas, a los organismos de seguridad del estado a quien se le indicará el lugar de ubicación del mismo y quienes pondrán a la orden de este tribunal al mismo una vez que sea detenido. Notifíquese al Ministerio Público, la defensa. Líbrense las correspondientes órdenes de aprehensión.

Publíquese, regístrese, déjese copia en el copiador de decisiones. Se instruye al ciudadano secretario para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede. Cúmplase.

Dada, Firmada y Sellada en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, lugar desde donde despacha el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas. En Puerto Ayacucho a los veintiséis (26) días del mes de agosto de Dos Mil Diez (2010).

LA JUEZ UNICA DE EJECUCIÓN

L.Y. MEJÍAS PEÑA

EL SECRETARIO

F.O.

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