Decisión nº XP01-P-2011-004853 de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Amazonas, de 2 de Agosto de 2011

Fecha de Resolución 2 de Agosto de 2011
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteArgenis Utrera Marín
ProcedimientoProcedimiento Especial

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN

FUNCIONES DE CONTROL DEL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS

EN SU NOMBRE

Puerto Ayacucho, 02 de Agosto de 2011

200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2011-004853

Corresponde a este Tribunal Tercero de Control, dictar auto fundado en la presente causa, de conformidad con los artículos 173 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida contra F.A.L., Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V. 8.185.771, natural de la Ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 13-10-1961, de 49 años de edad, de estado civil soltero, de profesión Pescador y residenciado en la Comunidad León de Carichana, casa s/n, Puerto Ayacucho Estado Amazonas, a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

CAPITULO I

DE LOS HECHOS

En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Tercero de Control el día de hoy, el Abg. J.L.U., Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público, expuso que “…Buenos días, -de conformidad con los artículos 285 numeral 3° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 37 ordinal sexto de la ley Orgánica del Ministerio Público, 108 numerales 1, 2 y 10 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 373 y 250 ejusdem, en el día de hoy presento ante este Tribunal al ciudadano F.A.L., Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V. 8.185.771, quien la Fiscalía Auxiliar Segunda del Ministerio Público precalifica el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZAS previsto y sancionado en los artículos 39 y 41, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana F.M.G.M., titular de la cédula de identidad Nro. 13.714.621, y el delito de LESIONES PERSONALES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano M.A.B., por cuanto encontrándose de guardia, recibió denuncia interpuesta por la ciudadana F.M.G.M., la cual manifestó que en fecha 30/07/2011 como a las 11.00PM. ella se encontraba durmiendo con su marido de nombre M.A.B. en su casa ubicada en la calle Principal de Barrio Chaparralito, cerca de la carpintería Colonial cuando fueron sorprendidos por el ciudadano L.F. el cual había entrado a la vivienda, violando el domicilio portando un arma blanca tipo navaja, seguidamente el ciudadano intento agredir a la ciudadana F.G., y el ciudadano M.B. intento protegerla resultando con una herida punzo cortante en la mano izquierda, seguidamente se traslado una comisión de funcionarios policiales al taller electro auto hermanos Rodríguez ubicado en la avenida Aguerrevere al lado de las Residencias Internacional donde se encontraba el ciudadano L.F. , una vez ubicado este ciudadano intento darse a la fuga, logrando ser capturado por la comisión trasladándolo hasta el comando de policía, y poniéndolo a la orden de la Fiscalía del Ministerio Público, ( Se deja constancia que el ciudadano fiscal narro los hechos que señala en el escrito de presentación), por lo que solicito se determine la Calificación de la aprehensión en FLAGRANCIA, la aplicación del PROCEDIMIENTO ESPECIAL de conformidad con lo establecido en los artículos 93 y 94 de la Ley Especial, así mismo solicito se le decrete UNA MEDIDA DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD de conformidad con el articulo 87 ordinales 5°, referido a la prohibición de acercamiento a la victima, a su lugar de trabajo, estudio o residencia y el ordinal 6 referido a prohibir al presunto agresor por si mismo o por terceras personas realicen actos de persecución intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia, MEDIDAS CAUTELARES establecidas en el 92 . 1.7. de la Ley Especial referidas a Arresto Transitorio por un lapso de 48 horas y recibir charlas sobre violencia de genero, igualmente Medida de Presentación cada 15 días por ante este Circuito Judicial Penal de conformidad con el artículo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal.”. Es todo.

Seguidamente el Juez se dirigió al imputado de autos y le pregunto si deseaba declarar, se procedió a identificar al imputado quien manifestó llamarse como queda escrito F.A.L., Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V. 8.185.771, natural de la Ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 13-10-1961, de 49 años de edad, de estado civil soltero, de profesión Pescador y residenciado en la Comunidad León de Carichana, casa s/n, Puerto Ayacucho Estado Amazonas, quien manifestó: “…no deseo declarar”. Es todo.

Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Pública Penal, Abg. L.M., quien expuso: “…Buenos días en primer lugar la defensa no se opone a la solicitudes de medidas de aseguramiento y protección de la victima sin embargo no comparto y me opongo a la solicitud de arresto transitorio y a la medida cautelar de presentaciones, la primera porque considero que la magnitud del hecho, no es suficiente para privar a mi defendido de su libertad por 48 horas y la segunda es porque mi defendido tiene su residencia a 15 kilómetros aproximadamente y presentar en intervalos tan cortos afecta el desarrollo de sus actividades diarias por todo esto le solicito no se acuerde la solicitud de arresto transitorio y en caso de considerar necesario las medidas cautelares las misma sean una vez cada 30 días y de ser posible en un lugar cercano a la residencia de mi defendido el cual este podrá indicar”. Es todo”.

Se le concedió la palabra la victima, ciudadana F.M.G.M., titular de la cédula de identidad N° V- 13.714.621, quien manifestó: “…si deseo declarar: lo único que le pido una colaboración que el señor no se meta ni conmigo ni con mis hijos menores que están muy afectados con lo que esta pasando, Es Todo… A las preguntas de la Fiscalía responde: ¿el ciudadano L.F. es la primera vez que se comporta de esa manera?: desde que me separe de el siempre en la madrugada llegaba tomado y me insultaba delante de los niños. ¿Desde hace cuanto tiempo no comparten vida de pareja?: como dos meses y medio. ¿Tiene una nueva pareja? Si. ¿Como se llama? M.B.. Es todo. A las preguntas de la Defensa responde: ¿Recuerda cuando ocurrió el hecho denunciado? El viernes para amanecer el sábado. ¿Ese día el señor la golpeo? Cuando el entra a la casa nos encuentra dormidos y cuando el se para me quiso agredir y se mete mi marido y le pega es a el, y después vuelve a las tres de la mañana. ¿Usted resulto golpeada por el imputado? No. El Tribunal no tiene preguntas”. Es todo

CAPITULO II

DEL DEREHO

Oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizados las actas que conforman la presente causa, se evidencia de las actas que conforman el expediente, que existen fundados elementos de convicción contra del ciudadano F.A.L., Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V. 8.185.771, en virtud de la denuncia interpuesta por la victima, por ante el Grupo Anti Extorsión y secuestros, cursante al folio 09; el acta policial suscrita por Funcionarios adscritos al Grupo Anti Extorsión y Secuestros, cursante al folio 03 y 04, el acta de entrevista tomada a la testigo, cursante al folio 08; así como la declaración rendida por la victima en la audiencia que a tal efecto se celebró; en consecuencia este Tribunal Tercero de Control, acogió totalmente la precalificación jurídica dada por la Representante del Ministerio Público, por los delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZAS previsto y sancionado en los artículos 39 y 41, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana F.M.G.M., titular de la cédula de identidad Nro. 13.714.621, y el delito de LESIONES PERSONALES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano M.A.B.. Y ASI SE DECLARA

Se declara CON LUGAR la solicitud hecha por la Representante del Ministerio Público, de imponerle al imputado de autos, las medidas de seguridad de conformidad con el articulo 87.5.6 de la ley especial consistente en 1.-) Prohibición de cercarse a la victima o mujer agredida al lugar de trabajo, de estudio y residencia. 2.-) Prohibición de que el agresor por si mismo o por terceros realicen actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida. Y De conformidad con el articulo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal se le impone medidas cauteles consistentes en la presentación cada 30 días por ante la unidad del alguacilazgo de este Circuito Judicial. Y ASI SE DECLARA.

Visto que el imputado de autos, incumplió las Medidas de Seguridad y Protección que le habían sido impuestas por ante la Fiscalia del Ministerio Público, se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público y se ACUERDA el Arresto Transitorio por 48 horas del imputado de autos, todo por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZAS previsto y sancionado en los artículos 39 y 41, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana F.M.G.M., titular de la cédula de identidad Nro. 13.714.621, y el delito de LESIONES PERSONALES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano M.A.B.. Y ASI SE DECLARA.

En otro orden de ideas, este Tribunal observa que en el casa bajo examen, fue declarada con lugar la solicitud de aprehensión en flagrancia del imputado de autos, toda vez que el mismo fue aprehendido bajo los supuestos establecido en el articulo 93 de la especial que rige la materia así como por lo establecido en el articulo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASÍ SE DECLARA.

CAPITULO III

DISPOSITIVA

TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

Decreta CON LUGAR la solicitud de calificación de aprehensión en flagrancia del ciudadano: : F.A.L., Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V. 8.185.771, de conformidad con los artículos 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una V.L.d.V. y 44.1 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

SEGUNDO

Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público en cuanto a que el presente procedimiento se ventile por la vía del Procedimiento Especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una V.L.d.V., toda vez que manifestó en la audiencia la necesidad de la practica de diligencia necesarias para la prosecución de la investigación y recabar elementos de convicción.

TERCERO

Se decreta a favor de la victima, las Medidas de Protección y Seguridad de conformidad con el articulo 87 ordinales 5° y 6° ejusdem, consistente en 1.- la prohibición de acercamiento a la victima, ni por si ni por terceras personas y 2.-la prohibición de que realice actos de persecución, intimidación o acoso en contra de la victima o algún integrante de su familia, por la presunta comisión de los delitos de F.A.L., Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V. 8.185.771, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZAS previsto y sancionado en los artículos 39 y 41, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana F.M.G.M., titular de la cédula de identidad Nro. 13.714.621, y el delito de LESIONES PERSONALES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano M.A.B..

CUARTO

Se decreta en contra del imputado Medida Cautelar de conformidad con el artículo 92 ordinales 1° y 7° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una V.L.d.V., consistente en el ARRESTO TRANSITORIO POR 48 HORAS, el cual vence el día 04AGO2011 A LAS 11:00 DE LA MAÑANA. Líbrese Boleta de arresto Transitorio.

QUINTO

Se declara con lugar la solicitud de arresto de 48 horas del imputado de autos y de igual forma deberá presentarse cada 30 días por ante la unidad de alguacilazo, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZAS previsto y sancionado en los artículos 39 y 41, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana F.M.G.M., titular de la cédula de identidad Nro. 13.714.621, y el delito de LESIONES PERSONALES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano M.A.B..

Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.

Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 02 días del mes de Agosto del año dos mil Once.200° años de la Independencia y 152° años de la Federación.

EL JUEZ

ABG. ARGENIS O. UTRERA MARIN

LA SECRETARIA

ABG. PRISCI ACOSTA

XP01-P-2011-004853

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