Decisión nº XP01-P-2005-000468 de Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de Amazonas, de 18 de Junio de 2010

Fecha de Resolución18 de Junio de 2010
EmisorJuzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución
PonenteLuzmila Mejias Peña
ProcedimientoNegativa De

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas

Puerto Ayacucho, 18 de Junio de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2005-000468

ASUNTO : XP01-P-2005-000468

NEGATIVA DE REGIMEN ABIERTO

Vistas y revisadas las actas que conforman el presente expediente, seguido en contra de F.G.R.G., venezolano, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.641.686, Natural de Maracay Estado Aragua, obrero, nacido el 29-9-73, hijo de N.R. (d) y G.A.R. (v), actualmente cumple pena de SIETE AÑOS Y UN MES DE PRESIDIO en la Penitenciaria General de Venezuela por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO LESIONES PERSONALES Y PORTE ILICITO DE ARMA, según sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Control por aplicación del procedimiento de admisión de hechos de fecha 21-05-2001, se evidencia que en fecha 15JUN10, se recibe oficio N° 087-10 de fecha 24MAY10, por el que la Coordinadora del Centro de Evaluación y Diagnostico de Guarico, Nisdy Méndez remite copia certificada del Informe Técnico correspondiente al Penado RANGEL GOYO F.G., quien fue evaluado el 04-02-10 para optar a la Medida de Pre libertad en la Modalidad de REGIMEN ABIERTO, realizado por la trabajadora social M.T., Psicóloga I.A., abogado MAGLIN CAMEJO, este tribunal estando dentro del lapso establecido en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de decidir sobre la procedencia de la Formula Alternativa de Cumplimiento de pena de RÉGIMEN ABIERTO, a favor del penado F.G.R.G., este Tribunal para emitir el pronunciamiento respectivo previamente observa:

PRIMERO

El ciudadano F.G.R.G., fue condenado por Juzgado de Control en lo Penal del Estado Amazonas en fecha 21-05-2001 (f.1 al 4, pieza I), a cumplir la pena de Siete (07) años y Un mes de presidio, por la comisión de los delitos de Robo Agravado, Lesiones Personales y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previstos y sancionados en el artículo 460, 415, y 275 del Código Penal, vigente para la fecha de la comisión del delito, en concordancia con el 376 del Código Orgánico Procesal Penal; más las penas accesorias contenidas en los artículos 13 y 34 ejusdem.

SEGUNDO

Se evidencia que en fecha 15JUN10, se recibe oficio N° 087-10 de fecha 24MAY10, por el que la Coordinadora del Centro de Evaluación y Diagnostico de Guarico, Nisdy Méndez remite copia certificada del Informe Técnico correspondiente al Penado RANGEL GOYO F.G., quien fue evaluado el 04-02-10 para optar a la Medida de Pre libertad en la Modalidad de REGIMEN ABIERTO, realizado por la trabajadora social M.T., Psicóloga I.A., abogado MAGLIN CAMEJO, de cuya lectura se infiere que el equipo técnico evaluador, luego de practicar las pruebas, análisis, entrevistas y revisiones pertinentes, emiten un pronostico DESFAVORABLE al otorgamiento de la medida en vista que el sujeto posee poca capacidad para acatar normas socialmente pautadas, mal empleo de los recursos internos en cuanto a la solución de problemas y toma de decisiones, dificultad para emprender retos dirigidos al desarrollo personal, bajo nivel de tolerancia a la frustración, poca capacidad reflexiva frente a sus acciones en el tiempo con poca motivación al logro o cambio de conducta favorable. Concluyendo que el interno NO ESTA APTO aun para cumplir con la medida.

TERCERO

Luego de haber hecho un estudio del presente expediente y puntos anteriormente transcritos, considera quien aquí decide que no se encuentran satisfechos los requisitos establecidos por nuestro Legislador para otorgar la Alternativa de Cumplimiento de Pena de RÉGIMEN ABIERTO, a favor del penado F.G.R.G., venezolano, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.641.686, Natural de Maracay Estado Aragua, obrero, nacido el 29-9-73, hijo de N.R. (d) y G.A.R. (v), actualmente cumple pena de SIETE AÑOS Y UN MES DE PRESIDIO en la Penitenciaria General de Venezuela. Dicha consideración tiene su fundamento en el hecho de que el penado a pesar de su periodo de reclusión, no ha puesto de manifiesto una conducta que nos permita inferir que no se verá involucrado en hechos similares a los que hoy, lo privan de su libertad. Todo ello se puede constatar al hacer lectura del informe técnico presentado por los expertos adscritos a que la Coordinadora del Centro de Evaluación y Diagnostico de Guarico, Nisdy Méndez, por lo que lo más procedente y ajustado a derecho en el presente caso es NEGAR el Beneficio de Prelibertad de Régimen Abierto al penado F.G.R.G., de conformidad con lo establecido en el artículo 500 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

DECISION

Por el razonamiento anteriormente expuesto, este Juzgado Único de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley NIEGA el Beneficio de Prelibertad de RÉGIMEN ABIERTO al penado F.G.R.G., venezolano, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.641.686, Natural de Maracay Estado Aragua, obrero, nacido el 29-9-73, hijo de N.R. (d) y G.A.R. (v), actualmente cumple pena de SIETE AÑOS Y UN MES DE PRESIDIO en la Penitenciaria General de Venezuela por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO LESIONES PERSONALES Y PORTE ILICITO DE ARMA, por no existir un pronostico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, circunstancia exigida en el artículo 500 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.-

Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público, al Defensor y al pnado para lo cual se librará un exhorto a un Tribunal de ejecución del circuito Judicial del Estado Guarico, Extensión San Juan de los Morros quien notificará la decisión al referido penado. Líbrese oficio dirigido al Director del centro de cumplimiento de pena.

Publíquese, regístrese, déjese un ejemplar en el copiador de decisiones. Se instruye a la ciudadana secretaria para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede. Cúmplase.

Dada, Firmada y Sellada en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, lugar desde donde despacha el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas. En Puerto Ayacucho a los diez y ocho (18) días del mes de junio de Dos Mil Diez (2010).

LA JUEZ UNICA DE EJECUCIÓN

L.Y. MEJÍAS PEÑA

EL SECRETARIO

F.O.

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