Decisión nº XP01-P-2012-001901 de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Amazonas, de 15 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución15 de Octubre de 2012
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteArgenis Utrera Marín
ProcedimientoDecisión Fundada

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN

FUNCIONES DE CONTROL DEL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS

EN SU NOMBRE

Puerto Ayacucho, 15 de Octubre de 2012

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2012-001901

Corresponde a este Tribunal Tercero de Control, dictar auto fundado en la presente causa, de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida contra H.J.H., titular de la cédula de identidad Nº V- 13.964.728, por el lapso de UN (01) AÑO, que le fue otorgada al referido ciudadano, la cual se fundamenta, en los términos siguientes:

La Fiscalía Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Amazonas, formuló acusación en contra H.J.H., titular de la cédula de identidad Nº V- 13.964.728, por la presunta comisión del delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el articulo 254 de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, en perjuicio del niño (Identidad omitida por el Tribunal).

En el transcurso de la audiencia Preliminar, al momento de cederle la palabra a la Representación del Ministerio Público, expuso:

…Buenas tardes, ciudadano juez, conforme a las atribuciones que me confiere la constitución de la republica bolivariana de Venezuela y la ley orgánica del ministerio público, procedió a señalar los elementos de imputación y elementos de convicción obtenidos durante la investigación, tal como consta en el escrito de acusación en contra del ciudadano H.J.H., titular de la cédula de identidad Nº V- 13.964.728, (Se deja constancia que el ministerio publico realiza un breve resumen de lo plasmado en el acta policial, relacionadas con el modo, tiempo y lugar, manifestando que en fecha 07 de mayo del año 2012, siendo aproximadamente las 07:00 horas de la noche, funcionarios de la guardia nacional destacamento de frontera Nº 91, recibieron llamada telefónica informando que en el parcelamiento ayacucho específicamente en la Negra Hipólita, se encontraba un ciudadano alterando el orden publico por tal motivo se constituyo una comisión conformado por dos funcionarios, al llegar al sitio vecinos informaron a la comisión que un ciudadano se encontraba maltratando física y verbalmente a un niño de aproximadamente 5 años de edad, procedieron a dirigirse hasta la viviendo donde se encontraba siendo atendido por un ciudadano quien se identifico como H.J.H., titular de la cédula de identidad Nº V- 13.964.728, a quien se le pregunto lo ocurrido, manifestando este que solo había regañado a su hijo, pasamos a la vivienda previa autorización del ciudadano antes indicado y observaron a un niño que estaba completamente arropado y acostado en una cama, el sargento segundo procedió a quito la cobija al niño y evidencio que el niño estaba despierto y que el mismo se encontraba golpeado por gran parte del cuerpo y rostro, se pidió la colaboración de 3 ciudadanos que observaron los hechos acontecidos, se le solicito al ciudadano H.J.H., que nos acompañara y de allí se llamo a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público. Asimismo como medio de pruebas se ofrecen las siguientes documentales, para que se ingresen para su lectura en la etapa de juicio conforme a los artículos 242, 322 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal: Testimoniales: 1.- Declaración del Dr. C.S., adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. 2. Declaración del niño (Identidad omitida por el Tribunal). 3. Declaración de la ciudadana Gredymar E.S.. 4. Declaración del ciudadano M.J.C.C.. 5. Declaración de la ciudadana S.A.C.M.. 6. Declaración de los funcionarios adscritos a la segunda compañía del Destacamentos de Fronteras N° 91 de la GNB. Como prueba documentales: 1. EXPERTICIA DE Reconocimiento Medico Legal, practicada en fecha 07 de mayo de 2012, por el Dr. C.S., adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Por todo lo antes expuesto acuso formalmente al ciudadano H.J.H., titular de la cédula de identidad Nº V- 13.964.728, como autor del delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el articulo 254 de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, en perjuicio del niño (Identidad omitida por el Tribunal), por lo cual ratifico, la acusación por la comisión del delito En consecuencia, ratifica sus pedimentos en el sentido de que sea admitida totalmente la presente acusación en los términos señalados, sea dictado auto de apertura a juicio y así proceder al enjuiciamiento oral y público del ciudadano antes mencionado, igualmente que sean admitidas las pruebas ofrecidas y promovidas por esta representación fiscal y se declaren licitas, necesarias y pertinentes para ser evacuadas en el juicio oral y publico.

. Es todo

Seguidamente se le concedió la palabra a la Defensa Pública Penal, Abg. A.L., quien manifestó:

…Buenas tardes, de conformidad con lo establecido en el 43 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, solicito la Suspensión Condicional del Proceso…

. Es todo.

Seguidamente el Tribunal, con vista a la Acusación presentada por el Ministerio Público, este Tribunal en base al contenido del artículo 313 de la N.A.P., hace una revisión del respectivo escrito de acusación y lo concatena con la exposición realizada por la Fiscalía del Ministerio Público en esta audiencia y ADMITE TOTALMENTE, el escrito de acusación presentado por el Ministerio Público, en el que acusa al ciudadano H.J.H., , titular de la cédula de identidad Nº V- 13.964.728, por la presunta comisión del delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el articulo 254 de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, en perjuicio del niño, , por cuanto la misma reúne los requisitos del articulo 326 ejusdem.

Admitida como quedó la Acusación Fiscal, impone al acusado de autos, del procedimiento Especial por Admisión los Hechos, así como de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, interrogando al acusado H.J.H., , titular de la cédula de identidad Nº V- 13.964.728, por la presunta comisión del delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el articulo 254 de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, en perjuicio del niño (Identidad omitida por el Tribunal), quien manifestó:

…Si, deseo admitir los hechos por los cuales me acusó el Ministerio Público y solicito muy respetuosamente, la suspensión Condicional del Proceso

. Es todo.

En este estado toma la palabra la representación Fiscal, quien manifestó:

…Si estoy de acuerdo ciudadano Juez no me opongo a lo solicitado. Es todo

.Vista la admisión de hechos del acusado de autos este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 43 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, Gaceta Nº 6078, el acusado ha admitido plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo; observando que el mismo no posee conducta pre-delictual y no se encuentra sujeto a esta medida por otro hecho”. Es todo

Una vez constatado por el Tribunal que por la pena establecida para el delito objeto del proceso, procede la aplicación del Procedimiento de Suspensión Condicional del Proceso, habiendo el acusado de autos admitido los hechos que le fueron imputados por el Fiscal del Ministerio Público, y siendo que la Representación Fiscal y la víctima, manifestaron su conformidad con el otorgamiento de la medida, es por lo que este Tribunal considera procedente SUSPENDER CONDICIONALMENTE EL PROCESO seguido en contra de H.J.H., , titular de la cédula de identidad Nº V- 13.964.728, por estar llenos los extremos del artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, fijándose el plazo del régimen de prueba por un lapso de UN (01) AÑO. Así mismo este Tribunal ha observado lo relativo a la gravedad del hecho que ha señalado el Fiscal del Ministerio Público, lo cual será previsto en las condiciones bajo las cuales se suspenderá este proceso y de acuerdo a lo estipulado en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, que consistirán en:

1) Residir en un lugar aportado al Tribunal y en caso de cambiar de residencia deberá notificar por escrito a este Juzgado

2) El acusado deberá presentarse ante la Unidad de Alguacilazgo del Estado Amazonas, cada TREINTA (30) días por SEIS (06) MESES, la cual comenzará a cumplir a partir del día de hoy.

3) Dirigirse ante la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 10 ubicada en este Circuito Judicial Penal.

4) Evitar realizar cualquier tipo de actos que vaya en contra de la integridad física o psicológica del niño.

5) El acusado debe entender que en ningún caso pueden violentar las condiciones fijadas por este Tribunal y si esto ocurriere el Juez a petición del Fiscal del Ministerio Público extinguirá inmediatamente la medida de Suspensión Condicional del Proceso, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 47 del Código Orgánico Procesal penal.

DISPOSITIVA.

TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

DECRETA la Suspensión Condicional del Proceso seguido en contra de SUSPENDER CONDICIONALMENTE EL PROCESO seguido en contra de H.J.H., , titular de la cédula de identidad Nº V- 13.964.728, por la presunta comisión del delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el articulo 254 de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, en perjuicio del niño (Identidad omitida por el Tribunal), de conformidad con lo dispuesto en los artículos 43 y 45 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

Se fija el plazo de régimen de prueba en UN (01) AÑO, quedando obligado a cumplir bien y fielmente las condiciones aquí impuestas.

Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria

Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 15 días del mes de Octubre del año dos mil Doce.200° años de la Independencia y 151° años de la Federación.

EL JUEZ

ABG. ARGENIS O. UTRERA MARIN

LA SECRETARIA

ABG. ANGGI MEDINA

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2012-001901

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