Decisión nº XP01-P-2010-004066 de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Amazonas, de 15 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2010
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteJohanna de los Angeles La Rosa Brito
ProcedimientoCalificación De Aprehensión En Flagrancia

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN

FUNCIONES DE CONTROL DEL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS

EN SU NOMBRE

Puerto Ayacucho, 15 de Diciembre de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2010-004066

ASUNTO : XP01-P-2010-004066

Corresponde a ese Tribunal Segundo de Control, explanar los fundamentos de derecho que motivaron la decisión pronunciada en audiencia de presentación celebrada en fecha 28NOV2010, con motivo del escrito de presentación, consignado por la representación del Ministerio Público, por el cual solicita se fije audiencia de presentación del ciudadano: H.A.H., de nacionalidad Colombiana, Titular de la cedula de ciudadanía Nº CC-11.936.703, natural del Departamento de Quinto Choco de la Costa, Republica de Colombia, de 37 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio agricultor, residenciado en el San Felipe, punta Barbosa, Colombia frente del Municipio Río Negro del estado Amazonas; por la presunta comisión del delito de degradación de suelos topografías y paisajes y actividades en áreas especiales o ecosistemas naturales, previsto y sancionado en el articulo 43 y 58 de la Ley Penal del Ambiente.

DE LOS HECHOS.-

En fecha 10DIC2010, se celebra audiencia de presentación ante este Tribunal Segundo de Control, en la cual se le concede el derecho de palabra al Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Público, abog. Y.P., quien expone: “…de conformidad con los artículos 285 numeral 3° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 37 ordinal sexto de la ley Orgánica del Ministerio Público, 108 numerales 1, 2 y 10 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 373 y 250 ejusdem. En el día de hoy presento ante este Tribunal al importado H.A.H., de nacionalidad Colombiana, Titular de la cedula de ciudadanía Nº CC-11.936.703, natural del Departamento de Quinto Choco de la Costa, Republica de Colombia, de 37 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio agricultor, residenciado en el Departamento de Guainia Comunidad Punta Barbosa, Republica de Colombia. (Se deja constancia que el ciudadano fiscal narro los hechos que señala en el escrito de presentación acta policial) “En fecha 04 de diciembre en horas de la tarde, encontrándose en sus funciones de labores de patrullaje fluvial en el río Guainia los funcionarios Caidaza Guzamana Gerardo, A.M.I., adscritos al Comando Fluvial de Marina (ALTO ORINOCO), vimos dos ciudadanos en la orilla del rió en territorio Venezolano, quienes al ver las embarcaciones salieron corriendo de manera sospechosa esconderse, nos acercamos, y se les informo la condición de la presencia de los funcionarios, viendo que se presume que practican la minería ilegal, es por eso razón que queda detenido el referido ciudadano y esta Representación Fiscal le imputa los delitos de degradación de suelos topografías y paisajes y actividades en áreas especiales o ecosistemas naturales, previsto y sancionado en el articulo 43 y 58 de la Ley Penal del Ambiente. Solicito que se sigan las investigaciones por el procediendo ordinario, y se decrete Medidas Cautelares en la cual consiste de presentación cada 30 días, de conformidad con lo previsto 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”.

Acto seguido, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 131 y 132 del Código Orgánico Procesal Penal, procedió a realizar las advertencias preliminares al imputado de autos en relación a la declaración, señalándole que existe la posibilidad de declarar si es su voluntad o de abstenerse, y que de hacerlo puede ser sin juramento, sin que esto pueda tomarse en su contra. Igualmente, que la declaración es un medio de defensa y pueden decir todo cuanto quisiera a objeto de desvirtuar la solicitud presentada en su contra por el Ministerio Público. También pueden solicitar la práctica de alguna diligencia que consideren convenientes a su defensa, realizó la lectura de los preceptos constitucionales y legales que rigen la declaración asimismo la ciudadana Juez procede a imponer al imputado acerca de la existencia de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, Acuerdos Reparatorios, de la suspensión Condicional del Proceso, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos, contemplados en los artículos 37, 39, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que pueden ser solicitadas e interpuestas en la oportunidad legal correspondiente. De conformidad con el artículo 136 se desaloja a uno de los imputados de la sala, a los fines de realizar la declaración de manera individual. Seguidamente se procede a interroga al imputado de autos si deseaba declarar, quien quedo identificado de la siguiente manera: H.A.H., de nacionalidad Colombiana, Titular de la cedula de ciudadanía Nº CC-11.936.703, natural del Departamento de Quinto Choco de la Costa, Republica de Colombia, de 37 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio agricultor, residenciado en el San Felipe, punta Barbosa, Colombia frente del Municipio Río Negro del estado Amazonas, quien manifestó que: “NO DESEO DECLARAR”.

Seguidamente se le concedió la palabra a la Defensa Pública, Leonel Marquez, quien expuso: “…solicito se le otorgue medidas cautelares, y se siga el procedimiento ordinario todo ellos por el Código Orgánico Procesal Penal, no me opongo a lo solicitado al ministerio publico. Es todo.

DEL DERECHO.-

Ahora bien, vistas y analizadas como han sido las actas que cursan al expediente, la solicitud fiscal y los alegatos de la Defensa, procede este Tribunal al análisis del contenido de los artículos 248, 250 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y a determinar su vigencia en el sub iudice, en tal sentido se observa:

El Ministerio Público como titular de la acción penal, ha presentado ante este Tribunal a los ciudadanos: H.A.H., de nacionalidad Colombiana, Titular de la cedula de ciudadanía Nº CC-11.936.703, natural del Departamento de Quinto Choco de la Costa, Republica de Colombia, de 37 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio agricultor, residenciado en el San Felipe, punta Barbosa, Colombia frente del Municipio Río Negro del estado Amazonas, conforme al acta policial de fecha 04DIC2010, la cual riela al folio cuatro (04), del presente expediente; en la cual se indica las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la aprehensión de los ciudadanos ya identificados, asimismo la representación fiscal ha atribuido a los ciudadanos imputados de marras, la presunta comisión de los delitos de degradación de suelos topografías y paisajes y actividades en áreas especiales o ecosistemas naturales, previsto y sancionado en el articulo 43 y 58 de la Ley Penal del Ambiente.

Así las cosas, se acredita la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita; en el sub examine son los delitos de degradación de suelos topografías y paisajes y actividades en áreas especiales o ecosistemas naturales, previsto y sancionado en el articulo 43 y 58 de la Ley Penal del Ambiente, hecho que presuntamente ocurrió en esta ciudad el 04 de Diciembre del año en curso, asimismo se verifica la existencia de fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o participe en la comisión del hecho punible, lo cual se desprende de los elementos traídos en esta fase incipiente del proceso penal al Juzgador, siendo: ACTA POLICIAL levantadas por los funcionarios adscritos a la Armada Bolivariana, División de Infantería de M.F., del estado Amazonas, por la cual se deja constancia de la aprehensión del ciudadano: H.A.H., de nacionalidad Colombiana, Titular de la cedula de ciudadanía Nº CC-11.936.703, natural del Departamento de Quinto Choco de la Costa, Republica de Colombia, de 37 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio agricultor, residenciado en el San Felipe, punta Barbosa, Colombia frente del Municipio Río Negro del estado Amazonas.

Considera este Tribunal que lo mas ajustado a derecho en el presente caso es calificar como en efecto la aprehensión en flagrancia del ciudadano: H.A.H., de nacionalidad Colombiana, Titular de la cedula de ciudadanía Nº CC-11.936.703, natural del Departamento de Quinto Choco de la Costa, Republica de Colombia, de 37 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio agricultor, residenciado en el San Felipe, punta Barbosa, Colombia frente del Municipio Río Negro del estado Amazonas, por la presunta comisión de los delitos de degradación de suelos topografías y paisajes y actividades en áreas especiales o ecosistemas naturales, previsto y sancionado en el articulo 43 y 58 de la Ley Penal del Ambiente, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Còdigo Orgánico Procesal Penal, y en consideración a las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales resultó la aprehensión del hoy imputado, de la misma forma se acuerda decretar la aplicación del procedimiento ordinario a los fines de proseguir las investigaciones pertinentes, de conformidad con el artículo 373 ejusdem.- Y ASÌ SE DECIDE.-

Por otra parte del Ministerio Público ha solicitado la imposición de medidas cautelares sustitutivas de la privación judicial preventiva de la Libertad, de conformidad con el artículo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en presentarse cada treinta (30) días ante el Comando de la Guardia Nacional Bolivariana, ubicada en el Municipio Río Negro, del estado Amazonas, este Tribunal por ser procedente en derecho y a los fines de asegurar las resultas del proceso penal que se ha instaurado, y de conformidad con lo establecido en las actas policiales que conforman el presente asunto, impone al ciudadano: H.A.H., de nacionalidad Colombiana, Titular de la cedula de ciudadanía Nº CC-11.936.703, natural del Departamento de Quinto Choco de la Costa, Republica de Colombia, de 37 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio agricultor, residenciado en el San Felipe, punta Barbosa, Colombia frente del Municipio Río Negro del estado Amazonas, consistente en presentarse cada treinta (30) días ante el Comando de la Guardia Nacional Bolivariana, ubicada en el Municipio Río Negro, del estado Amazonas. Y Así se decide.-

DISPOSITIVA.-

En consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA:

PRIMERO

Se califica la aprehensión en flagrancia de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, del ciudadano H.A.H., de nacionalidad Colombiana, Titular de la cedula de ciudadanía Nº CC-11.936.703, natural del Departamento de Quinto Choco de la Costa, Republica de Colombia, de 37 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio agricultor, residenciado en el San Felipe, punta Barbosa, Colombia frente del Municipio Río Negro del estado Amazonas, por la presunta comisión de los delitos de degradación de suelos topografías y paisajes y actividades en áreas especiales o ecosistemas naturales, previsto y sancionado en el articulo 43 y 58 de la Ley Penal del Ambiente.

SEGUNDO

En virtud de encontrarnos en la etapa de investigación y por cuanto faltan diligencias por realizar a los fines del esclarecimiento de los hechos, se decreta EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal.-Así se decide.-

TERCERO

Se DECRETA medidas cautelares sustitutivas de la privación judicial preventiva de la Libertad, de conformidad con el artículo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano: H.A.H., de nacionalidad Colombiana, Titular de la cedula de ciudadanía Nº CC-11.936.703, natural del Departamento de Quinto Choco de la Costa, Republica de Colombia, de 37 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio agricultor, residenciado en el San Felipe, punta Barbosa, Colombia frente del Municipio Río Negro del estado Amazonas, consistentes en presentarse cada treinta (30) días ante el Comando de la Guardia Nacional Bolivariana, ubicada en el Municipio Río Negro, del estado Amazonas. Líbrese Boleta de Libertad. Ofíciese al Comando de la Guardia Nacional Bolivariana, ubicada en el Municipio Río Negro.

CUARTO

En su oportunidad legal remítase el presente asunto al Ministerio Pùblico, a los fines de que presente el acto conclusivo respectivo.

Notifíquese, Publíquese, regístrese, déjese copia.-

Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los quince (15) días del Mes de Diciembre del año Dos Mil Diez. 200° años de la Independencia y 151° años de la Federación.

La Juez Temporal Segundo de Control,

JOHANNA DE LOS ANGELES LA R.B.

El Secretario

NEUGLIBEL ALMEDO

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