Decisión nº XP01-P-2012-005411 de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Amazonas, de 30 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2012
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteArgenis Utrera Marín
ProcedimientoSin Lugar La Solicitud

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN

FUNCIONES DE CONTROL DEL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS

EN SU NOMBRE

Puerto Ayacucho, 30 de Octubre de 2012

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2012-005411

Vista la solicitud interpuesta por el Abg. L.C.B., en su condición de Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual requiere la realización de una Prueba Anticipada, de recibir declaración a la adolescente (Identidad Omitida por el tribunal), Victima de los hechos que se investigan por ante la Fiscalia Quinta del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 307 del Código Orgánico Procesal Penal.

Así las cosas, la representación fiscal fundamento dicho pedimento en lo siguiente:

“… Ahora bien, resulta evidente para esta representación del Ministerio Público, que en virtud de que la adolescente agraviada fue secuestrada por los ciudadanos imputados J.C.A., alias “EL OSITO” y EXENOVER VELA CASTILLO, alias “EL MOCHO”, y violada por el imputado J.C.A., hechos que afectan su integridad física, integridad psíquica y moral, y tomando en consideración que por la corta edad de la adolescente, se evidencia que seria traumático que en un futuro juicio fuera llamada a evocar los aberrantes y reprochables actos sexuales de los cuales fue objeto y amenazas de muerte a lo que fue sometida durante los días que permaneció secuestrada, estima este Representante Fiscal, que la declaración de la adolescente agraviada es necesario recibirlo a la brevedad posible, tomando en consideración su integridad, adicionando el temor fundado de la victima en rendir declaración testimonial tomando en consideración los hechos de los cuales fue victima, además del peligro de que llegara a materializarse alguna afectación a la integridad física y/o a la vida de la mismo, haría imposible su declararon en etapas posteriores del proceso, lo cual asienta aun mas el carece de irreproducible de dichas declaraciones…” (Sic).

CAPITULO II

DEL DERECHO

Al respecto es importante destacar lo consagrado en el artículo artículo 307 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece los requisitos esenciales para que sea procedente la Prueba anticipada, el cual se transcribe a continuación:

PRUEBA ANTICIPADA. Cuando sea necesario practicar un reconocimiento, inspección o experticia, que por su naturaleza y características deban ser consideradas como actos definitivos e irreproducible, o cuando deba recibirse una declaración que por algún obstáculo difícil de superar, se presuma que no podrá hacerse durante el juicio, el Ministerio Público o cualquiera de las partes podrá requerir al Juez de Control que lo realice. Si el obstáculo no existiera para la fecha del debate, la persona deberá concurrir a prestar su declaración. El Juez practicará el acto, si lo considera admisible, citando a todas las partes, incluyendo a la víctima aunque no se hubiere querellado, quienes tendrán derecho de asistir con facultades y obligaciones previstas en este Código

. (Cursivas del Tribunal)

Ahora bien, luego del estudio y análisis del escrito presentado por la defensa del imputado de autos, se observa que la Prueba Anticipada de recibir declaración a la adolescente (Identidad Omitida por el tribunal), Victima de los hechos que se investigan por ante la Fiscalia Quinta del Ministerio Público, no tiene el carácter de definitivo e irreproducible, supuestos estos concurrentes e imperativos que exige el articulo 307 del Código Orgánico Procesal Penal para la procedencia de dicha prueba, en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es declarar SIN LUGAR la solicitud de Prueba Anticipada interpuesta por el Abg. L.C.B., en su condición de Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por cuanto la misma no reúne los requisitos establecidos en el articulo 307 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

DECLARA SIN LUGAR, la solicitud interpuesta por el Abg. L.C.B., en su condición de Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual requiere la realización de una Prueba Anticipada, de recibir declaración a la adolescente (Identidad Omitida por el tribunal), Victima de los hechos que se investigan por ante la Fiscalia Quinta del Ministerio Público, por cuanto la misma no reúne los requisitos de del articulo 307 del Código Orgánico Procesal Penal

Regístrese, diarícese, publíquese, notifíquese al Ministerio Público

Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 30 días del mes de Octubre del año dos mil Doce.200° años de la Independencia y 151° años de la Federación.

EL JUEZ

ABG. ARGENIS O. UTRERA MARIN

LA SECRETARIA

ABG. AMURABY ESPAÑA

XP01-P-2012-005411

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