Decisión nº XP01-P-2009-001913 de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Amazonas, de 7 de Enero de 2010

Fecha de Resolución 7 de Enero de 2010
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteMaria Daniel Maldonado de Rincones
ProcedimientoSin Lugar La Solicitud Hecha

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas

Puerto Ayacucho, 7 de Enero de 2010

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2009-001913

ASUNTO : XP01-P-2009-001913

SIN LUGAR EL SOBRESEIMIENTO POR SER MATERIA DE ORDEN PUBLICO VIGENTE EN EL ESTADO AMAZONAS

Corresponde a este Tribunal DE CONTROL SECCIÓN ORDINARIO de la Circunscripción Judicial Penal del estado Amazonas, emitir pronunciamiento en relación a la solicitud interpuesta en fecha 15 de diciembre de 2009, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, por el profesional del derecho Abg. YRAIMA AZABACHE, en su condición de Fiscal QUINTO del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, con competencia Plena y en materia de Responsabilidad Penal del Adolescente y Penal Ordinario en materia de Protección del Niño y del Adolescente, recibida las actuaciones por el tribunal el 16 de diciembre 2009, de cuyo contenido se evidencia que solicita a este Tribunal, se decrete el Sobreseimiento definitivo de la causa Nº 02-FS-1587-05-F5, seguida en Contra del ciudadanos POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión de delitos de SUMINISTRO DE SUSTANCIAS NOCIVAS A ADOLESCENTES por EXPLOTACIÖN SEXUAL previstos y sancionado en los artículos263 y Art. 258 del Código Penal, en agravio de ADOLESCENTES POR IDENTIFICAR . Esto más que una causa fue una medida general que se tomó a nivel del Estado por la situación que estaban y están viviendo muchos jóvenes del estado, de las averiguaciones se podían definir cada caso en particular. La solicitud señala:

Quien suscribe, ABG. YRAIMA AZABACHE, en mi carácter de Fiscal Auxiliar Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, con Competencia Plena en materia de Responsabilidad Penal del Adolescente y Penal Ordinario en materia de Protección del Niño y del Adolescente, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 285 ordinal 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, así como el numeral 7 del artículo 108 y numeral 1 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, procedo en este acto solicitar formalmente el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA, en los términos siguientes

.

DE LOS HECHOS

Esta causa que en si NO ES UNA CAUSA PARTICULAR fue una medida general para el Estado Amazonas, DE LA MISMA SE PUEDEN DERIVAR CASOS PARTICULARES se inicia en fecha 16-06-2005, en virtud de oficio N° DS-097-05, suscrito por la Profesora G.M. deE., como responsable de la “Defensoría Shamani” la cual mediante comunicación presenta una serie de inquietudes de lo que están viviendo los jóvenes en Puerto Ayacucho, Estado Amazonas en cuanto a violencia juvenil, Consumo y distribución de droga, prostitución, incumplimiento de los deberes de los padres, representantes y responsables de familia y señala la problemática está

1- Establecimientos comerciales y casas de familia que tienen venta de licores con o sin perisología vigente , cerca de los planteles educativos y funcionan en lugares prohibidos –

2- Hoteles, moteles, posadas, residencias y otros, donde no exigen la identificación de los visitantes y mucho menos aparece en sus libros de Registros , pasando inadvertida, la visita de adolescentes a estos sitios.

3- Permanencia de adolescentes en establecimientos comerciales donde ofrecen juegos de evite y azar.

4- Adolescentes prestando servicios laborales en locales comerciales, licorería, loterías, tiendas, asaderos, otros, sin la permisología requerida.

5- Terminales aéreos y terrestres, alcabalas donde no exigen el permiso correspondiente para el traslado de niños (as) y adolescentes que viajan solos o sin padres representantes o responsables.

Para este Tribunal este no es una causa particular sino un problema general de la población juvenil del Estado Amazonas, donde se le está pidiendo la colaboración a la Fiscalía para que actué en la prevención o erradicación del problema al ser un caso colectivo de control difuso en materia de Derechos Humanos.

Es de saber que el Sobreseimiento es una resolución de carácter judicial que debe proferirse de manera fundada, pues tiene como finalidad poner término al procedimiento de manera anticipada, impidiendo por el mismo hecho toda nueva persecución contra el imputado a favor de quien se dicte en este caso lo aquí solicitado o las medidas son Materia de orden Público que se debe tener presente continuamente con relación a los jóvenes no es un caso particular se debe llevar como medidas generales y ratificar de vez en cuando debido al crecimiento de problemas juveniles y pandillas en el estado Amazonas Señalando esta Juzgadora que de por si las comunicaciones se actualizan pero no hay un hecho particular que prescriba.

EN CUANTO AL DERECHO

Este no es una causa particular y la comunicación va dirigida a la Fiscalía para que tenga presente el seguimiento y se investiguen como asunto y problemática del Estado, y si de ello se deriva o se tiene conocimiento de hechos particulares se abra una o varias causas particulares según las situaciones, debería por lo tanto la fiscalía tener copia como asuntos propios de la misma Fiscalía de la situación de los jóvenes como hechos para prevenir, le dieron entrada para las investigaciones como un caso particular, error que se tiene que subsanar y por lo tanto cerrar como abrieron, como caso y tener la Fiscalía vigente la comunicación porque son problemas generales de los adolescentes y que las comunicaciones se reciban no como caso sino como asuntos propios de la Fiscalía, para llevar a situaciones personales. Por lo tanto como causa que fue abierta se tiene que subsanar el error, por lo solicitado en el curso del expediente aparece: la comunicación general de la defensoría Shamani folio 2 y 3, luego al folio 04 aparece la comunicación enviada por la fiscalía al comandante de la Segunda Compañía del regional N°9 del departamento de fronteras N° 91 de la Guardia nacional, en Comunicación enviada a la Fiscalía de fecha 03 de Nov. 2006 se le pedía que la Fiscalía formara parte el 04 de Octubre 2006 en un operativo de 7 horas de la noche hasta las 12 m del mismo día 04. Al respecto después de esta fecha no se tiene conocimiento de nada y si la Fiscal asistió o no a la comisión de trabajo no hay informe.

Por lo tanto este Tribunal señala que debe subsanarse el error o la forma en que fue participado sobre la comisión, pero cerrar lo que en si no se llegó a investigar correctamente por las instancias correspondientes y el mismo del SENIAT.

En la causa que fue abierta este Tribunal señala que se debe dar como terminada subsanando el error y tenerse como una situación de Orden Público vigente o actualizarla como asunto propio de la Fiscalía y de la norma solicitada que era el SOBRESEIMIENTO por lo establecido en el artículo 318 ordinal 1 que señala: que el sobreseimiento procede cuando: “ El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado. El hecho como caso particular o colectivo no llegó a imputársele a nadie y el hecho en si no se realizó porque tenía que llevarse conjuntamente con otros organismos del estado y aparte definir la situación de cada joven. Por lo tanto no hay SOBRESEIMIENTO en una comunicación que es de ORDEN PUBLICO y materia adolescentes cuando las situaciones referidas tienen que ser investigadas y sobre las mismas de acuerdo a lo enviado no hay ningún caso particular anexo a la misma. Así se decide.

DISPOSITIVA

Sobre la base de los criterios anteriormente expuestos este TRIBUNAL DE SEGUNDA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara PRIMERO: SIN LUGAR el SOBRESEIMIENTO, a solicitud del Misterio Público, por cuanto es una situación de ORDEN PUBLICO GENERAL no particular. SEGUNDO: Este Tribunal Insta a la Fiscalía a que revise y ratifique comunicaciones que irían en beneficio de prevenir situaciones con los jóvenes amazonenses. TERCERO: que se subsane el error de llevarlo como causa cuando es algo de asuntos propios de la Fiscalía que puede dar origen a que se abran causas. CUARTO: Que se le Notifique de la presente decisión a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. QUINTO: que se envíen las presentes actuaciones a la Fiscalía. Cúmplase.

Publíquese, regístrese, déjese copia de la sentencia y remítase en su oportunidad legal la presente causa al archivo judicial para su resguardo. Se instruye a la ciudadana secretaria para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede.

Dada, firmada y sellada en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, lugar desde donde despacha el Tribunal Segundo de Control, a los siete (07) días del mes de Enero de 2010.

LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL

Abg. M.D.M..

LA SECRETARIA

Abg.

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA.

Abg.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR