Decisión nº XP01-P-2011-001420 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de Amazonas, de 12 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2011
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control
PonenteWillman Jimenez Romero
ProcedimientoCambio De Medida

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas

Puerto Ayacucho, 12 de Mayo de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2011-001420

ASUNTO : XP01-P-2011-001420

AUTO SOBRE CAMBIO DE MEDIDAS

Por ante este juzgado de control Uno, se recibió por intermedio de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Puerto Ayacucho en fecha 10 de Mayo de 2011, del ABG. L.M.O., en su carácter de DEFENSOR PUBLICO QUINTO PENAL, el siguiente documento: Escrito constante de un (01) folio útil y un (01) anexo, mediante el cual señala que el ciudadano J.M.E., es funcionario Militar activo del Ejercito Bolivariano, y al momento de ser imputado en la presente causa laboraba en la 52 Brigada de Infantería de S. delE.A., pero es el caso que el ciudadano antes mencionado fue transferido de Unidad por ordenes superiores y a partir del 12 del mes de mayo de 2011, estará ejerciendo sus funciones en el Centro de Comunicaciones del Ejercito ubicado en la población de el Guri, Estado Bolívar, es por lo que SOLICITA que las Notificaciones sean dirigidas al Comando del Ejercito antes mencionado.

Vista la situación jurídica del ciudadano, J.M.E., de donde se observa que es militar activo y por tal razón es objeto de transferencia para otra jurisdicción, considera quien aquí suscribe que dicho imputado se encuentra en la imposibilidad de cumplir las condiciones impuestas por este juzgado en cuanto a las presentaciones periódicas cada 30 días, en este sentido el artículo 246 del Código Orgánico Procesal Penal, es claro cuando establece:

Artículo 246. Motivación. Las medidas de coerción personal sólo podrán ser decretadas conforme a las disposiciones de este Código, mediante resolución judicial fundada. Esta se ejecutará de modo que perjudique lo menos posible a los afectados. El Tribunal Supremo de Justicia, a través del órgano del Poder Judicial que designe, llevará un registro automatizado de los ciudadanos a quienes les hayan sido impuestas medidas de coerción personal.

De tal manera que observando la imposibilidad del ciudadano J.M.E., de cumplir con las presentaciones por ante este juzgado, se debe dejar sin efecto dicha medida e imponer otra de posible cumplimiento a fin de garantizar las resultas del proceso. En este sentido se observa que esta siendo transferido para el Centro de Comunicaciones del Ejercito ubicado en la población de el Guri, Estado Bolívar, y por lo tanto una vez verificada esta información se debe acordar que el imputado debe quedar sometido al cuidado y vigilancia del componente militar al cual pertenece en la población antes mencionada, con relación a su comportamiento, si se involucra o no en otro hecho punible, en fin, si es transferido o trasladado a otra jurisdicción.

Por todas estas razones, este Tribunal Primero de Primera Instancia, en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, de conformidad con los artículos, 173 y 264 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA:

PRIMERO

Se deja sin efecto la medida de coerción personal impuesta al ciudadano, J.M.E., quien es funcionario Militar activo del Ejercito Bolivariano, que consistía en presentaciones periódicas cada 30 días.

SEGUNDO

Se sustituye la medida anterior por la contenida en el numeral 2 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia queda sometido al cuidado y vigilancia del componente militar al cual pertenece en la población antes mencionada, con relación a su comportamiento, si se involucra o no en otro hecho punible, en fin, si es transferido o trasladado a otra jurisdicción.

TERCERO

Para ello, se notificará al componente militar del cual estará subordinado es decir, al Centro de Comunicaciones del Ejercito ubicado en la población de el Guri, Estado Bolívar a fin de que preste la colaboración para que garantice dicho cumplimiento, y notifique del cambio de medida y subsiguiente cumplimiento a este tribunal al imputado y se remita constancia del mismo.

CUARTO

Notifíquese al imputado por intermedio de los números telefónicos, 0416-1093537 o 0416 58921 25, esto con el fin de que comparezca el día 31 de Mayo de 2011, para ser impuesto de esta medida.

QUINTO; Notifíquese al General de Brigada C.E. TORRES CASTILLO, Director de personal del Ejercito Bolivariano, del cambio de medida impuesto al ciudadano. J.M.E..

Notifíquese a las partes.

El Juez,

Abg. W.F.J.R..

La Secretaria

K.A.A.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede.

La Secretaria

K.A.A.

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