Decisión nº XP01-P-2008-001274 de Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de Amazonas, de 29 de Julio de 2009

Fecha de Resolución29 de Julio de 2009
EmisorJuzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución
PonenteWillman Jimenez Romero
ProcedimientoCómputo De Pena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas

Puerto Ayacucho, 29 de Julio de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2008-001274

ASUNTO : XP01-P-2008-001274

AUTO DE CÓMPÚTO DE LA PENA EN LIBERTAD

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada al ciudadano, J.A.R.G., venezolano, de 33 años de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 12.451.650, natural de Puerto Ayacucho, de estado civil soltero, de ocupación obrero, hijo de M.d.C.d.R. (v) y de J.A.R. (v), residenciado en el Barrio Cajigal, casa N° 25, por el Tribunal Tercero de Control del circuito judicial penal del Estado Amazonas, en fecha 18 de noviembre de 2008, (f. 154 al 159de la pieza I); mediante la cual la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal, lo condenó en definitiva a cumplir la pena, 3 años de prisión, por la comisión del delito de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Ocultamiento en menor cantidad, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánico contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Ocultamiento, igualmente se le condena a cumplir las penas accesoria a la pena de prisión establecida en el artículo 16 del Código Penal. Se procede a efectuar el cómputo de la pena de la siguiente manera:

  1. CÓMPUTO DE LA CONDENA IMPUESTA, FECHA DE CUMPLIMIENTO:

    El mencionado penado fue detenido preventivamente el día 05 de julio de 2008 (f. 12p. I), permaneciendo en esa condición hasta el, 18 de noviembre de 2008 (f. 154 al 159) en virtud de habérsele concedido una medida cautelar sustitutiva de Libertad; no pudiéndose determinar la fecha en que cumplirá la pena por encontrarse el penado en libertad, el que aquí Ejecuta, considera que el referido penado permaneció detenido en definitiva, un tiempo de, 4 meses y 13 días, no pudiéndose determinar la fecha en que cumplirá la pena por encontrarse el penado en libertad.

  2. DE LAS PENAS ACCESORIAS: Conforme a la Sentencia Definitivamente firme antes referida, queda condenado a las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal, como son:

    1. - La inhabilitación política mientras dure la pena. Debiéndose notificar lo pertinente a la Oficina Central de Personal y al C.N.E.. No pudiéndose determinar la misma por encontrarse en libertad.-

    2. - La sujeción a la vigilancia de la autoridad…” por una quinta (1/5) parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine. No pudiéndose determinar la misma por encontrarse las mencionadas penadas en libertad.-

      ADEMAS DE ELLO QUEDA SUJETO A LAS SIGUIENTES MEDIDAS DE SEGURIDAD.

      De conformidad con lo establecido en el artículo 71, numerales 2, 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, que consta en:

    3. - Cura, por cuanto se observa que el mismo es consumidor.

    4. - Readaptación Social, y

    5. - Libertad vigilada.

  3. DE LOS BENEFICIOS DE PRE-LIBERTAD: En el presente caso no se puede determinar el tiempo en que el penado puede comenzar a optar a las medidas alternativas de pre-l.d.D.d.T., Régimen Abierto, L.C. y Confinamiento, en virtud de que el mismo se encuentran en Libertad.

    Ahora bien, por cuanto se desprende que las ciudadano, J.A.R.G., fue condenado a cumplir la pena de 3 años de prisión, por la comisión del delito, de, Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Ocultamiento en menor cantidad, siendo que la pena impuesta no excede el límite establecido en el único aparte del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que se acuerda mantenerlo en libertad, hasta tanto se verifique si cumple con los requisitos para optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, ordenándose en consecuencia librar oficio dirigido a la Unidad técnica nro. 10 a los fines de que se sirva designar de manera urgente, equipo técnico para la evaluación psicosocial del penado antes mencionada. Notifíquese. A tal efecto, líbrense las correspondientes comunicaciones al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sentencias Penales. Dirección de Rehabilitación y C.d.M.d.I. y Justicia, al C.N.E., y la Oficina de Personal de la Administración Pública Nacional del Ministerio de Planificación y Desarrollo, Asimismo a la División de Antecedentes Penales remitiéndole Copia del presente auto y a la vez se acuerda solicitar los antecedentes penales que pudieran presentar el penado. Certifíquese por Secretaría copias del presente Auto y anéxense a los oficios respectivos. Regístrese Publíquese y Cúmplase con las formalidades legales.

    El Juez de Ejecución

    W.F.J.R..

    La Secretaria

    J.L.R.

    En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

    La Secretaria.

    J.L.R.

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