Decisión nº XP01-P-2005-000186 de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Amazonas, de 8 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2010
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteYosmar Dailyn Rosales Requena
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas

Puerto Ayacucho, 08 de Noviembre de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2005-000186

ASUNTO : XP01-P-2005-000186

En virtud de haber sido designada para ejercer funciones como Juez Temporal del Juzgado de Primera Instancia en Función de Control, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, según oficio Nº CJ-10-1755, de fecha 06 de agosto de 2008, suscrito por la Dra. L.E.M.L., Presidenta de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia; y convocada por el Dr. J. deJ.V.M., Presidente del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, en el día de hoy 26 de octubre de 2010; en virtud del periodo vacacional 2007-2008 y 2009-2010, por la abogada A.V.H., Jueza del Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, me ABOCO al conocimiento de la misma a partir de esta fecha.

Compete a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa, en virtud de la solicitud presentada por el Dr. OSWLDO A.P.M. Fiscal Séptimo del Ministerio Público, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.

En este sentido, este Tribunal previamente observa:

El Ministerio Público presentó ante este Tribunal al ciudadano J. delC.C., de nacionalidad Colombiana, en esa oportunidad se dictó al siguiente decisión: “PRIMERO: Se niega la calificación de la Aprehensión en flagrancia por cuanto no existen suficientes elementos convicción para considerar al ciudadano J. delC.C. como autor o participe del delito Actividades en áreas Especiales o Ecosistemas Naturales, previsto y sancionado en el único aparte del articulo 58 de la Ley Penal del Ambiente aunado al hecho de la imposibilidad de encuadrarlo dentro del marco establecido en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, donde no se le encontraron ni armas ni instrumentos u otros objetos que de alguna manera hagan presumir con fundamento que él es el autor o participé en la comisión del hecho imputado SEGUNDO: Se acuerda la continuación del presente asunto por las reglas del procedimiento ordinario de conformidad al artículo 373 ejusdem, y a solicitud del representante del Ministerio Público; TERCERO: Se acuerda la L.P. delC.J. delC.C., Actividades en áreas Especiales o Ecosistemas Naturales, previsto y sancionado en el único aparte del articulo 58 de la Ley Penal del Ambiente. CUARTO: Por cuanto el ciudadano J. delC.C., ingreso ilegalmente al territorio Venezolano y se encuentra actualmente sin documento de identificación alguno se ordena ponerlo a la orden de la ONIDEX, para que realice el procedimiento correspondiente”

Ahora bien, una vez revisados los fundamentos de la solicitud Fiscal, consideró este Juzgado que no se requiere para comprobar los motivos de la misma el debate previsto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.

El Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en fecha 01JUN2007, solicitó el Sobreseimiento de la investigación de conformidad con el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentado en lo siguiente:

…no se logró comprobar que dicho ciudadano estuviese realizando esta actividad además de no encontrársele ningún tipo de material o equipo de de loa que se utilizan para la practica de la minería, ni se refleja en las actuaciones que en el sitio donde se el encontró existiese presencia de alguna afectación o daño causado al ambiente por actividad minera…

Al respecto el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, reza lo siguiente: “El sobreseimiento procede cuando: 1. El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado”.

Como corolario, el articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: “Artículo 319. Efectos. El sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada. Impide, por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el imputado o acusado a favor de quien se hubiere declarado, salvo lo dispuesto en el artículo 20 de este Código, haciendo cesar todas las medidas de coerción que hubieren sido dictadas…”

Por lo antes expuesto, quien suscribe, considera que lo procedente y ajustado a derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente investigación, de conformidad con el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho objeto del proceso no se realizó. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En base a lo anteriormente expuesto este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la solicitud de la Fiscalía del Ministerio Público y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida al ciudadano: J.D.C.C. como autor o participe del delito Actividades en áreas Especiales o Ecosistemas Naturales, previsto y sancionado en el único aparte del articulo 58 de la Ley Penal del Ambiente de conformidad con el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal y 319 ejusdem.- Se decreta el cese de las medidas de coerción personal decretadas en audiencia de presentación.

Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia de la sentencia

Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 08 días del mes de NOVIEMBRE del año dos mil Diez.199° años de la Independencia y 150° años de la Federación.

EL JUEZ TERCERO DE CONTROL

Abg. YOSMAR DAILYN ROSALES REQUENA

LA SECRETARIA

ABG. JOHANNA LA ROSA

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