Decisión nº XP01-P-2008-000985 de Juzgado Primero de Primera Instancia Penal con Funciones de Juicio de Amazonas, de 10 de Agosto de 2009

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2009
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Penal con Funciones de Juicio
PonenteNorisol Moreno Romero
ProcedimientoSentencia Absolutoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas

Puerto Ayacucho, 10 de Agosto de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2008-000985

ASUNTO : XP01-P-2008-000985

SENTENCIA ABSOLUTORIA CON JUEZ UNIPERSONAL

JUEZA PRIMERO DE JUICIO: ABOG. NORISOL M.R.

SECRETARIO: ABG. F.O..

FISCAL PRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. J.C.B.

DEFENSA PÚBLICA PRIMERA: ABOG. E.H.

ACUSADO: J.E.S..

Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia Unipersonal en Función de Juicio, fundamentar sentencia en la presente causa, seguida en contra del acusado J.E.S., venezolano, natural de la Guaira estado Vargas, de 28 años de edad, fecha de nacimiento 04-02-1982, estado civil soltero, de profesión u oficio indefinido, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.312.335, residenciado en el Barrio Carnevaly, casa sin numero, diagonal a la familia Martínez, a quien en la Audiencia Oral y Pública iniciada el día 04 de Junio de 2009 y culminada el día 22 de Julio de 2009, fue ABSUELTO, por la presunta comisión de los delitos de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR y APROVECHAMIENTO DE OBJETOS PROVENIENTES DEL HURTO O ROBO, previsto y sancionado en los artículos 3 y 9 de la ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano F.A.R., de conformidad con el articulo 366 Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto este Juzgado motiva y fundamenta el pronunciamiento de dicho fallo en los siguientes términos:

I

DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO ORAL Y PUBLICO

En la audiencia de Juicio Oral y Público iniciada y celebrada por este Juzgado Primero Unipersonal de Juicio, el día 04 de Junio de 2009 y culminada el día 22 de Julio de 2009, Cumplidas las formalidades del de ley para dar inicio al Juicio, la Jueza Abog. NORISOL M.R., DECLARÖ ABIERTO EL DEBATE. Seguidamente de conformidad con lo establecido en el articulo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, se le concedió el derecho de palabra al Representante de la Fiscalía Auxiliar Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, siendo el profesional del derecho Abg. L.P., para que exponga formalmente su acusación, en contra del ciudadano J.E.S., por la presunta comisión de los delitos de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR y APROVECHAMIENTO DE OBJETOS PROVENIENTES DEL HURTO O ROBO, previsto y sancionado en los artículos 3 y 9 de la ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano F.A.R., Lo cual realizó en los siguientes términos: “…acuso al ciudadano aquí presente y acudo a los fines de solicitar que sirva evacuar las pruebas que fueron promovidas por esta Representación Fiscal en contra del ciudadano J.E.S., venezolano, natural de la Guaira Estado Vargas, de 28 años de edad, fecha de nacimiento 04-02-1982, estado civil soltero, de profesión u oficio indefinido, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.312.335, residenciado en el Barrio Carnevali, casa sin numero diagonal a la familia Martínez, “ …que en fecha 08 de Junio de 2008, previa autorización de allanamiento se le encontró al citado acusado dos motocicletas de las cuales una había sido denunciada por la victima del presente caso, F.A.R., horas antes del hallazgo esto fue denunciado por la victima en virtud de que éste en horas de la tarde fue abordado en el camino por la chivera del Triangulo de Guaicaipuro, se encuentra con un adolescente a quien le ofrece darle la cola cuando llegan al centro de diagnostico integral la victima entra al centro de atención medica dejando afuera su vehiculo tipo moto, bajo la vigilancia del adolescente, una vez que realiza la diligencia dentro del centro de diagnostico se percata que no está el adolescente ni la motocicleta, indagando que había pasado y las personas le dijeron que el adolescente con quien había llegado se la había llevado, y visto que él conoce al adolescente por que este había estudiado con uno de sus hijos, por ello conocía donde vivía y por ello va y pone la denuncia y llegan a la vivienda del adolescente, donde este informa que si se había llevado la moto pero que la había vendido y que les señaló donde estaba la moto, por lo que llegaron a la vivienda del ciudadano J.E.S. donde encontraron la moto propiedad del ciudadano F.A.R., el cual estaba en cierto modo desarmada o desvalijada, en términos jurídicos por ello queda el ciudadano J.E.S., detenido por efectuarse realizando delito en flagrancia, una vez realizada la investigación por parte del Ministerio Público y por el dicho de la victima por ello el Ministerio Público enmarca la conducta del ciudadano J.E.S., en los delitos de Desvalijamiento de Vehiculo Automotor y Aprovechamiento de Objetos Provenientes del Hurto y Robo, previsto en los artículos 3° y 9° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotores, en perjuicio del ciudadano F.A.R., siendo de esta manera las directrices llevadas por parte del Ministerio Publico, por lo que se busca es demostrar que el ciudadano acusado incurrió en los delitos supra señalados, por ello solicito que se proceda a evacuar los medios de pruebas ofrecidos y admitidos en la oportunidad correspondiente, es todo”.

Seguidamente se hizo lo propio con el profesional del derecho Abog E.H., en representación de la Defensa Pública Primera en su condición de defensor del acusado de autos y expuso: “…vistas las actuaciones que rielan en el expediente es menester desvirtuar toda actuación en contra de mi defendido puesto que esta defensa se acoge a la comunidad de la prueba haciendo estas nuestras para invocarlas en el proceso de este Juicio y aperturado este Juicio en contra de mi representado es menester como en efecto lo haremos desvirtuar la presunta culpabilidad de mi defendido y de buscar que el ciudadano J.E.S. no ha incurrido en los delitos imputados en este acto, es todo”.

Conforme lo establece el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido y conforme a lo establecido en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal y oídas como han sido las exposiciones de las partes, se procederá a recibir declaración al acusado. En aplicación de lo establecido en el artículo 348 del Código Orgánico Procesal Penal. El Tribunal en concordancia con el contenido del artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, le informa al acusado sobre el precepto constitucional, que lo exime de declarar en causa propia, que puede declarar sin juramento y sin coacción, que el juicio continuará aun cuando no declare y quien podrá hacerlo durante cualquier momento mientras se desarrolla de la audiencia, debiendo comunicar tal situación al Tribunal a los fines de proveer lo necesario. Se deja constancia que la jueza procedió a señalar los hechos por los que resultó acusado, la normativa legal aplicable, quien luego de oír a la Jueza procedió a identificarse como el Acusado libre de apremio y prisión declara mi nombre es: J.E.S., venezolano, natural de la Guaira Estado Vargas, de 28 años de edad, fecha de nacimiento 04-02-1982, estado civil soltero, de profesión u oficio indefinido, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.312.335, residenciado en el Barrio Carnevali, casa sin numero diagonal a la familia Martínez, “no deseo declarar en estos momentos” Es todo.

Seguidamente, de conformidad con los artículos 353, 355 y 356 del Código Orgánico Procesal Penal, la Jueza acuerda y declara el inicio de la recepción de las pruebas, en virtud de que no se encuentra ningún experto se va a invertir por cuanto no hay ningún experto por lo que se procederá recibir las testimoniales de los testigo promovidos y admitidos en su oportunidad legal, pudiéndose alterar el mismo, en virtud de darle cumplimiento a los principios de celeridad y economía procesal, el ciudadano alguacil de Sala informó al Tribunal la presencia de una testigo. Se hace comparecer a la ciudadana: funcionaria policial Yasmel Briceño, a quien se le tomó juramento de Ley, se le impuso del articulo 242 del Código Penal Venezolano Vigente, referido al delito de falso testimonio, se le preguntó, si tiene algún impedimento de amistad o enemistad manifiesta con alguna de las partes para declarar en este juicio oral y manifestó que no, identificándose de la siguiente manera: Yasmel S.B.A., titular de la Cédula de Identidad No. 13.757.497, funcionaria de la Policía activa del estado Amazonas, nacida el día 11-04-1975, de 34 años de edad, y procedió a narrar sus conocimientos sobre los hechos que guardan relación con el presente juicio, de la siguiente manera: “soy oficial Yasmel Briceño, al momento de la comisión policial yo estaba adscrita a la unidad motorizada, en horas de servicios llegamos a la comandancia de la policía y estaba un señor formulando una denuncia de que le habían robado su moto y que sabia donde vivía el que cometió el hecho y nos piden colaboración para trasladarnos al lugar donde se encontraba la persona que había robado la moto llegamos al barrio las guacharacas en el sector la piedra no lo pudimos ubicar hasta que uno de los vecinos dice donde estaba y lo encontramos y el muchacho dijo que iba a colaborar con nosotros y dijo que el no tenía la moto que la había vendido dado o hecho un cambalache pero como ya estaba cometido el hecho se pone a la orden de la fiscalía y nos llegamos a una vivienda donde estaba una moto al frente y la persona que estaba allí dijo que si era la moto pero que el no quería meterse en problemas pero el supuesto dueño de la moto reconoce la moto como suya y el ciudadano fue trasladado hasta la comandancia general de la policía y las partes de las motos se llevaron a la comandancia de la policía y los ciudadanos se pusieron a la orden del ministerio publico, es todo”.

A preguntas del Fiscal contestó lo siguiente: “esa persona era un muchacho delgado como de 1.60, moreno, como de unos 23 o 25 años; la persona que nos llevó a la vivienda es un muchacho moreno como de 17 o 18 años; al momento que llegamos a la residencia habían dos partes motos y una moto desvalijada, solo habían partes de motos chasis con rines, solo partes de motos; una de esas piezas fue reconocida por el señor Rufo; la moto de la victima estaba desvalijada solo estaba el tanque y el asiento, creo que no tenia los cauchos y los rines; si habían llaves y herramientas de mecánica alrededor de la moto; si está presente en esta sala la persona que detuvimos en la vivienda, es todo”.

A preguntas de la Defensa contesto lo siguiente: “cuando llegamos a la vivienda, las personas civiles que andaban con nosotros era el muchacho que nos mostró la casa de la persona a quien se la había vendido y el dueño de la moto; habíamos cuatro o cinco funcionarios con mi persona; la moto estaba en el porche de la casa; no teníamos orden de allanamiento la ley es clara que para entrar en una casa se necesita una orden pero en este caso nos entrevistamos con el dueño de la vivienda y colaboró sabiendo que tenia responsabilidad y el mismo nos dio acceso a la vivienda; no se si funcionaba en esa vivienda un taller de moto; el se noto sorprendido con la presencia de la comisión policial; si el colaboro con la comisión policial; no se reviso la vivienda como el colaboro con la comisión solo entrego lo que era moto y que servia de evidencia; solamente retuvimos partes de moto, manulio, llaves, destornilladores, cauchos, rines solo partes de motos; los vecinos que estaban allí del lugar familiares del ciudadano eran otros testigos del lugar; no recuerdo mucho por que eso fue el año pasado, solo recuerdo que era una moto gris pero no se mas no puedo especificar fueron reconocidos por el propietario de la moto, es todo”.

A preguntas de la Jueza contestó lo siguiente: “si se levanto acta en el lugar donde se retuvo la moto; en el acta policial se deja constancia de los funcionarios policiales, de los testigos y de los aprehendidos; al adolescente lo conocen con un apodo como el menor y el está metido en el acta policial; nos acompaña el propietario de una moto robada que le habían robado la moto y más nadie y el adolescente que es quien nos traslada hasta el sitio; fue el adolescente presuntamente por que no lo habíamos identificado; recuerdo que era una gris pero no recuerdo bien el color; no recuerdo el nombre del señor que le habían robado la moto; la moto fue trasladada hasta la sede del comando policial y puesto a la orden del ministerio publico, es todo”.

Llegado el día 16 de Junio de 2009, constituido nuevamente el Tribunal, para continuar con la realización del Juicio Oral y Público, en virtud que el ciudadano Alguacil de Sala informó al Tribunal, la incomparecencia de testigos y expertos, se procede a alterar el orden de presentación de las pruebas, y se procede a la Recepción de las pruebas documentales, de conformidad con lo establecido en los articulos 339 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales sobre su valoración se pronunciará el Tribunal en la Definitiva, las cuales fueron promovidas por la Representación del Ministerio Público, de la siguiente manera:

1- acta policial de fecha 11 de Junio de 2008, suscrita por el inspector jefe Agudelo L.G. y los funcionarios V.D., A.Y., H.Y., N.E.y.Y.B.

2- Acta de allanamiento de fecha 11 de Junio de 2008, suscrito por los funcionarios V.D., A.Y., H.Y., Yasmel Briceño y Nelson Estévez;

3- Memorandun con el número AMAZ-F5-1882-08, de fecha 28 de Julio de 2008 nomenclatura de la Fiscalia Quinta del Ministerio Publico, suscrito por su Fiscal Titular abg. V.J.M., mediante el cual remite constante de cinco folios útiles copia simple de experticia de vehiculo tipo moto incautada en el caso N° 02F5A-081-08 y 02-FS-2283-08;

4- copia de la experticia N° 228-08 de fecha 14 de Junio de 2008, suscrita por el agente C.S. funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas;

5- copia de experticia N° 229-08, de fecha 14 de Junio de 2008, suscrita por el Agente C.S..

Llegado el día 03 de Julio de 2009, siendo las 09:00 de la mañana, constituido nuevamente el Tribunal, Se deja constancia que se continuará con la recepción de pruebas testimoniales, el ciudadano Alguacil de Sala informó al Tribunal la presencia de cuatro testigos de los cuales se solicitó la comparecencia de uno de los asistentes: se procedió a tomar el juramento de ley, se le solicitaron sus datos personales, se identificó como: Nelson Martín Estévez García, titular de la Cédula de Identidad N° 12.469.544, Funcionario policial adscrito a la Brigada Motorizada de la Comandancia General de la Policía del estado Amazonas. El tribunal interrogó al testigo si le une algún vínculo de parentesco, amistad o enemistad con los acusados, fiscal, defensa a lo que respondió que no, y seguidamente se le concedió la palabra para que declare ante el Tribunal todo cuanto, sabe sobre los hechos debatidos, quien dijo “…eso caso es del año pasado por el tiempo, pero la comisión se recibió un llamado de la central donde indicaban que había un ciudadano presente formulado una denuncia acerca de un robo de una moto, para ese entonces estaba de comandante el comisario Agudelo, nos encargó para la comisión y el ciudadano que se encontraba realizando la denuncia nos indicó quien era el ciudadano que le había robado la moto, cuando llegamos al sitio de la Guacharaca, procedimos a buscar al sujeto que apodado “el menor”, una vez localizado el menor, nos manifestó que había vendido la moto, por esos sectores detrás del hospital, una vez que localizamos al ciudadanos le pedimos que nos llevara y nos lleva al sitio y visualizamos a un señor que estaba desarmando la moto y el nos dijo que esa era la moto, se habló con el ciudadano y el ciudadano si dijo que el menor se la había vendido, el C/ 1 A.Y., una vez después de eso se montó al ciudadano, al menor y la motor desarmada. Es todo.

Finalizada su exposición se le otorgo la palabra al representante del ministerio público para que interrogue a su testigo, quien lo hizo de la siguiente manera: ¿en la casa donde consiguen la moto objeto del hurto se recuerda de esa persona? “si y señala al acusado” Es todo.

Posteriormente se hizo lo mismo con la defensa para que repregunte al testigo propuesto por la fiscalía, quien lo hizo de la siguiente manera: ¿a que hora fue los hechos que llagaron a la casa donde estaba la moto? “no recuerdo creo que en horas de la mañana” ¿Cuántos funcionarios participaron en este procedimiento? “como cinco o seis funcionarios” ¿indique en que sitio se encontraba la moto cuando llegan? “en la parte del frente como un porche en frente de la casa” ¿en algún momento el ciudadano opuso resistencia? “no, él colaboro y dijo que le entregara la moto al dueño” ¿Cuándo llegan que le dicen al ciudadano? “yo venia en la parte de atrás no se decir “¿los que llegaron eran todos los motorizados? “Si” ¿llegaron solo tres motorizados? “no recuerdo” ¿después que llegan a la casa quien mas llego luego? “los funcionarios motorizados y se pidió apoyo a la unidad radio patrullera y se le pidió el apoyo” ¿venia algún personal civil en esa patrulla? “no recuerdo” ¿ustedes al llegar presentaron alguna orden de allanamiento? “no” ¿revisaron la casa realizaron una inspección? “no, porque el ciudadano presente tenia piezas dentro de la casa y él mismo la sacó” ¿hubo testigos civiles en este caso? “no” Es todo.

Se deja constancia que el tribunal procedió a interrogar al testigo de la siguiente manera: ¿una vez que se llevan la moto a quienes se llevan para la policía? “al menor al ciudadano presente y la moto” ¿Qué pasó con el menor? “se le hizo la boleta de aprehensión y se presento en la Fiscalía” es todo.

Seguidamente se hace comparecer al siguiente testigo, a quien se le tomó juramento de Ley, procedió a identificarse como queda escrito: Agudelo L.G.A., titular de la Cédula de Identidad N° 13.714.159, Funcionario Comisario, Adscrito a la Comandancia General de la Policial del estado Amazonas. El tribunal interrogó al testigo si le une algún vínculo de parentesco, amistad o enemistad con los acusados, fiscal, defensa a lo que respondió que no, y seguidamente se le concedió la palabra para que declare ante el Tribunal todo cuanto sabe sobre los hechos debatidos, quien dijo “…quiero dejar constancia que no me acuerdo del procedimiento por que ha pasado tanto tiempo, no me siento capacitado a menos que me hagan un recuento de lo sucedido…” Es todo.

El Fiscal manifiesta: El señor se encontraba de comandante para esa época, y no tuvo participación de las actuaciones. Es todo.

La Jueza le manifiesta: Al ciudadano no se le pueden mostrar las actas ya el no fue promovido como experto a quienes sólo se les pueden mostrar las actas e informes que hayan suscrito para refrescarle la mamaria. El mismo se retira de la sala.

Seguidamente se hace comparece otro testigo, se procedió a tomar el juramento de ley, Quien procedió a identificarse como queda escrito H.Y.M., titular de la Cédula de Identidad N° 13.058.302, Funcionario adscrito al Comando de la Policía del estado Amazonas. El tribunal interrogó al testigo si le une algún vínculo de parentesco, amistad o enemistad con los acusados, fiscal, defensa a lo que respondió que no, y seguidamente se le concedió la palabra para que declare ante el Tribunal todo cuanto sabe sobre los hechos debatidos, quien dijo “…no me acuerdo de la fecha, ni del procedimiento, por que esto tiene años. Es todo.

El fiscal manifiesta: que hay que considerar el tiempo que pasó esto, no se acuerdan porque ellos practican muchos procedimientos. Es todo.

La jueza le manifiesta: que deba garantizarse La igualdad entre las partes y no se le puede mostrar el acta al funcionario ya que el Código establece que sólo a los expertos se les puede ilustrar, sobre la actuación que realizaron en la investigación y los documentos que hayan suscrito y no a los funcionarios policiales que hayan sudo promovidos y admitidos conforme a la Ley como testigos. Se retira de la sala el testigo.

Seguidamente se hace comparece otro testigo, a quien se le tomó juramento de Ley, y procedió a identificarse como queda escrito A.H.Y.M., titular de la cédula de Identidad N° 8.949.367, Funcionario adscrito a la Brigada Motorizada de la Comando General de la Policía del estado Amazonas. El tribunal interrogó al testigo si le une algún vínculo de parentesco, amistad o enemistad con los acusados, fiscal, defensa a lo que respondió que no, y seguidamente se le concedió la palabra para que declare ante el Tribunal todo cuanto sabe sobre los hechos debatidos, quien dijo “…le digo no recuerdo la fecha ni la hora, pero en el año pasado dialogamos con un ciudadano que sabia donde estaba su moto robada, y nos dirigimos al barrio la Guacharaca, aun ciudadano apodado “el menor”, le había robado la moto a él, localizamos al ciudadano y nos dijo que había dejado la misma en el barrio Carnevali, que la había dejado empeñada o vendido a un ciudadano, y nos dirigimos en la casa de él y lo encontramos con dos motos desarmadas. Es todo.

Finalizada su exposición se le otorgó la palabra al Representante del Ministerio Público para que interrogue a su testigo, quien lo hizo de la siguiente manera: ¿recuerda si en ese procedimiento estaba presente la victima? “si, él fue quien nos indicó donde estaba la moto y quien le había robado la moto” ¿Quién le dio la información de donde estaba la moto? ”El menor nos dijo que la había vendido o empeñado” ¿Cómo entraron a la vivienda del ciudadano acusado? “hablamos con él y él colaboró, él dijo que si se la había vendido el menor por 70 mil bolívares” ¿Qué objetos incautaron ¿ “los repuestos de la moto y otra moto roja? “En qué estado de desarme estaba la moto? “desmantelada desarmada” ¿no era para una reparación? “no creo, creo que era para armar la otra moto el nos indico eso” ¿esa persona estaba presente en esta sala? “si indica al acusado” Es todo.

Posteriormente se hizo lo mismo con la defensa para que repregunte al testigo propuesto por la fiscalía, quien lo hizo de la siguiente manera: ¿al momento que llegan al sitio donde estaba la moto cual fue la primera impresión? “hablamos con él y le dijimos de la moto que tenia desalmada y él nos dijo que si y que se la había vendido o empeñado por 70 mil bolívares y le explicamos” ¿había otra moto? “si el manifestó que era de él” ¿de que color era la moto propiedad del ciudadano que estaba denunciando? “creo que blanca” ¿recuerda cuantos funcionarios actuaron? “si como siete u ocho, estaban los funcionarios Estévez, Duran, Yasmel Briceño, el comisario Guido, el cabo primero Heriberto y mi persona” ¿Quiénes fueron los primeros en llegar a la residencia? “mi persona, la agente Yasmel, Estévez y el cabo primero Duarán, todos en moto” ¿los acompaño algún civil? “si el Menor, no me acuerdo si fue la persona que denunciaba la robo de la moto” ¿la victima los acompaño a la casa del Menor? “hasta una zona y no recuerdo si él identificó su moto en el comando” ¿la otra moto era robada? “no él nos dijo que estaba desarmando una para armar la otra” ¿revisaron la residencia? “no él sacó todo el colaboro” ¿hubo algún testigo civil en el procedimiento? “no recuerdo” Es todo.

Se deja constancia que el tribunal procedió a interrogar al testigo de la siguiente manera: ¿recuerda si había otra moto? No, “no recuerda creo que era blanco, no recuerdo por que ha pasado tanto tiempo” Es todo.

II

INCIDENCIAS PLANTEADAS POR LAS PARTES Y RESUELTAS POR EL TRIBUNAL EN LA MISMA SALA DE AUDIENCIAS

El Fiscal del Ministerio Público manifiesta: “…de conformidad con el 359 del Código Orgánico Procesal penal incorporar la declaración del ciudadano F.J.G.P., quien le manifestó a la victima donde estaba la motocicleta…” Es todo.

La defensa manifiesta: “…Esta defensa, en este estado se opone a la solicitud del Ministerio Público, puesto que la delación del ciudadano F.J.G.P., no aportaría en nada, por que también es imputado en este asunto, a la solución del presente caso, y en vista de que no han cambiado las circunstancias no se puede evaluar o solicitarlo como nueva prueba. Es todo”.

El Tribunal le manifiesta a la partes: de conformidad con el artículo 359 del Código Orgánico Procesal penal, establece lo siguiente nuevas pruebas y (se leyó el artículo), habiendo manifestado el defensor quien no está de acuerdo y que objeta y se opone a que sea acordada por este Tribunal la comparecencia del ciudadano F.J.G.P., no considera este Tribunal que la misma se refiere a un hecho nuevo, puesto que de la declaración de todos los testigos que han comparecido a rendir sus testimonios ya se ha mencionado la participación del ciudadano mencionado en los hechos, a quien también se le sigue causa por ante el Tribunal de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, por lo tanto no ha lugar y no se acuerda lo solicitado por el Ministerio Público. Y así se decide en esta instancia.

Llegado el día 22 de Julio de 2009, constituido nuevamente este Tribunal Unipersonal de Juicio, en la Sala de Audiencias N° 03, de este Circuito Judicial Penal, habiendo agotado todos los medios necesarios para lograr la comparecencia de los testigos y expertos debidamente admitidos en su oportunidad legal, de conformidad con lo establecido en el articulo 185 y 357 del Código Orgánico Procesal penal, se prescinde de la comparecencia de los testigos y expertos que no han comparecido, y se procede a cerrar la presentación de las pruebas, para continuar con el Juicio Oral y Público, de conformidad con lo establecido en el articulo 360 ejusdem, se procede a la presentación de las CONCLUSIONES por las partes, otorgándosele la palabra al representante del Ministerio Público para que presente sus Conclusiones, quien ejerció su derecho en los siguientes términos:

Una vez más se logra culminar aun asunto sometido a esta etapa de juicio, por considerar al acusado como responsable de la imputación siendo debatidas ante este tribunal, teniendo conocimiento del hecho imputado, DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR y APROVECHAMIENTO DE OBJETOS PROVENIENTES DEL HURTO y ROBO, previsto y sancionado en los artículos 3 y 9 de la ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotores, en perjuicio del ciudadano F.A.R., quien de acuerdo a lo debatido ante este tribunal, que compareció ante la Comandancia de Policía, haciendo del conocimiento a los funcionarios de guardia que el adolescente, quien podía ser ubicado en las Guacharacas., le había hurtado la moto, Vista la información que la victima le proporcionó a los funcionarios, se constituyó la comisión se trasladó a al sitio indicado a los fines de ubicar al adolescente, constituida por los funcionarios a los cuales se puede menciona Estévez García y A.Y., y Yasmel Briceño , la comisión ubicó al adolescente, presunto autor del hurto de la motocicleta, e informó que esta se la había dado en venta a un ciudadano que reside en un barrio Carnevali, cuya dirección coincide con la del acusado de autos, la comisión encontró al ciudadano presente en esta sala, dos motocicletas una de ellas desvalijadas y la otra perteneciente a la victima del presente caso admitiendo para el momento que la motocicleta se la había comprado al adolescente F.J.G.P. no pudiendo justificar la documentación de los vehículos incautados, de acuerdo a la escena de los hecho, Yasmel Briceño y A.Y., coincidían a la perfección con la descripción del lugar quizás utilizado para desvalijar de este tipo de vehiculo, y la otra motocicleta se encontraba sin las partes, no podía justificar la procedencia o tenencia, hechos estos que se han dejado establecido a través de las pruebas documentales que han sido expuestas para su lectura y exhibición, acta de allanamiento, y ratificada por la declaración de los testigos que conformaron la comisión , acta de declaración del funcionario J.P., así como las pruebas y documentos que sirvieron para acusar al ciudadano J.E.S., llama mucho la atención al Ministerio Público, el hecho de que el funcionario que realizó el llamado la victima, haya dado con el paradero del acusado, por intermedio del la persona que hoy que no se encuentra en esta sala , quien confesó en todo momento que había hurtado el vehiculo quien además fue la persona que los llevó y les dijo que este ciudadano le había comprado el vehiculo propiedad de la victima del presente caso, en ningún momento quedo demostrada la defensa del acusado, desde un principio se hablo de la buena fe, por supuesto no se pasó mucho tiempo para desvalijarla y se desconoce el motivo del desvalijamiento, así como consta en el acta donde coincide las características y seriales del vehiculo del victima, por lo que estamos en presencia de un delito, como lo son Desvalijamiento y Aprovechamiento de las cosas provenientes del delito, los que tuvieron la oportunidad del presenciar el debate pueden ver que el vehículo fue hurtado y vendido de manera ilegal ,quedando ante el ministerio publico, al venta del a precio módico, pero entre ese vendo y te entrego la factura , por lo que desvalijo, lo que configura el desvalijamiento del vehiculo, esta representación fiscal, ratifica la acusación presentada al funcionario del Ministerio Publico, dejando en manos de este tribunal la toma de decisión en la responsabilidad o no del acusado, solicitando sea declarado responsable y se le imponga la pena correspondiente…, es todo

.

Seguidamente se hizo lo propio con la defensa, a quien se le otorgó el derecho de palabra para presentar sus conclusiones lo hizo de la manera siguiente:

vista la deposición de la vindicta publica podemos observar dentro de este procedimiento realizado grandes y cuestionables fallas, que han atentado en contra de lo derechos adquiridos de mi defendido, si bien es cierto desde la audiencia de presentación en ningún momento se negó a decir de que manera obtuvo el vehiculo, en ningún momento, se hace la pregunta que si en verdad se compró, por lo que la defensa alega buena fe, la defensa mantiene que hizo la compra de buena fe , el ciudadano vende la moto y fue a buscar los papeles, por lo que la dejó en la en el área externa de la casa y no la escondió para que no la viesen, esto comprueba, el hecho de que el no tiene deudas con los órganos de policía, antecedentes policiales, es una persona honesta trabajador, espero que haya servido para aclarar la duda de la fiscalia , el colaboró en la inspección, sin embargo hay otra cosa que preocupa a la defensa , los que declararon que se acordaron del procedimiento fueron contradictorios, la funcionaria Yasmel Briceño, dice que la moto estaba dentro de la vivienda, otro funcionario dijo que estaba en el porche de la vivienda, y ambos llegaron en le mismo momento , la funcionaria Yasmel Briceño dice que la victima los acompaño en el procedimiento, y contradictorio a eso, el ciudadano H.Y.M. dice que no se acuerda de nada de la fecha ni del procedimiento, igualmente dice, H.Y., que la victima los acompañó al procedimiento, pero mas adelante cuando se le preguntó dijo los acompaño el civil, dijo sólo el menor y anteriormente dijo que la victima, por lo que se presenta una serie de dudas que no determina las , de el acta policial indica el procedimiento del allanamiento tengo entendido que el porche es parte de la vivienda y los ciudadanos entraron primero en el patio y luego al porche, la realizaron sin orden de allanamiento pero en las actuaciones consta una orden de allanamiento, donde esta la orden de allanamiento, al ciudadano lo detienen en un procedimiento inconstitucional, se observa el procedimiento sin testigos, el, el señor se desempeña como mecánico de moto, yo pienso que se negaron a colaborar por que conocen a ala victima, él es conocido hasta en este Circuito Judicial, por que es quien repara las motos, en las actuaciones también dice, que se realizo sin testigo por que se negaron a colaborar con la comisión. el funcionario Agudelo no se acuerda nada del caso y los demás funcionarios que constituyeron la comisión se contradijeron, esta defensa cree y confía en la buena fe del ciudadano, por cuanto quedó esperando los papeles, mi defendido pasó largos meses detenidos, perdiendo su familia, por que la familia no creyó en el ciudadano y se fue directamente a creer que era cierto lo que se debate hoy, en relación a ala otra moto yo consigne el documento de propiedad , el cual no se tenia por que no se había terminado de pagar, el ciudadano pagó, no se si por ignorancia o desconocimiento, si se tiene una pena, me resulta horrorosa la forma como lo envisten, actuando de forma alevosa violándole cualquier cantidad de derechos, de su daño físico interno y externos de su vivienda y después aparece que el procedimiento fue viciado y debería servir de ejemplo lo que no debería ser, no debe ser sancionando los funcionarios actuantes, pero son los funcionarios los que conocen las leyes, en virtud de las irregularidades solicito que mi defendido sea absuelto de esta imputación por cuanto no hay elementos que puedan demostrar que el ciudadano no estaba delinquiendo y por el procedimiento antijurídico se le otorgue la absolución. Es todo

,

Seguidamente, de conformidad con lo establecido en el mencionado articulo 360, se le otorgó el derecho de palabra al ciudadano Fiscal Primero del Ministerio Público, quien renunció a su derecho a presentar Réplicas.

Se hizo lo propio con el representante de la Defensa Pública, quien expuso:” Ratifico todo lo dicho en las conclusiones”.

A continuación, el Tribunal le otorgó el derecho de palabra al Acusado para que declare si tiene algo más que agregar y manifestó” “No deseo Declarar”.

SE DECLARÓ CERRADO EL DEBATE. El Tribunal se retiró a deliberar.

III

HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMÖ ACREDITADOS EN EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO

Luego de oír las exposiciones realizadas por el Fiscal del Ministerio Público, la Defensa, los testimonios de los ciudadanos testigos comparecientes al juicio oral y público, siendo todos ellos los Funcionarios de la Policía del estado Amazonas, quienes sólo pudieron demostrar, ser los funcionarios que practicaron la aprehensión del acusado de autos, más no pudieron determinar con sus contradictorias u opuestas testimoniales, que el ciudadano J.E.S. , hoy acusado haya cometido los delitos por los cuales se le acusó por el representante de la acción penal, DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR y APROVECHAMIENTO DE OBJETOS PROVENIENTES DEL HURTO y ROBO, previsto y sancionado en los artículos 3 y 9 de la ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotores, en perjuicio del ciudadano F.A.R., y así como la presentación de las documentales promovidas por las partes, las cuales sólo fueron incorporadas por su lectura por acuerdo entre las partes, las cuales en esta misma fundamentación, no son valoradas como plena prueba, puesto que los funcionarios que las suscriben no acudieron a verificar su rúbrica ni a explicar el contenido y conclusiones de los mismos, no pudo determinarse si quiera el suceso de ciertos hechos constitutivos del delito, menos aun la forma en que presuntamente el ciudadano acusado de autos pudo haber adquirido los objetos del delito, habiéndose determinado sólo el hecho de que fue aprehendido por los funcionarios policiales actuantes en la investigación, y que comparecieron al Juicio Oral y Público, en consecuencia, el Tribunal no acreditó la existencia de hecho punible alguno en contra del ciudadano: JOSË E.S..

IV

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Durante el debate oral y público fueron evacuados los siguientes medios probatorios:

La declaración de la ciudadana: funcionaria policial Yasmel Briceño, a quien se le tomó juramento de Ley, se le impuso del articulo 242 del Código Penal Venezolano Vigente, referido al delito de falso testimonio, se le preguntó, si tiene algún impedimento de amistad o enemistad manifiesta con alguna de las partes para declarar en este juicio oral y manifestó que no, identificándose de la siguiente manera: Yasmel S.B.A., titular de la Cédula de Identidad No. 13.757.497, funcionaria de la Policía activa del estado Amazonas, nacida el día 11-04-1975, de 34 años de edad, y procedió a narrar sus conocimientos sobre los hechos que guardan relación con el presente juicio, de la siguiente manera: “soy oficial Yasmel Briceño, al momento de la comisión policial yo estaba adscrita a la unidad motorizada, en horas de servicios llegamos a la comandancia de la policía y estaba un señor formulando una denuncia de que le habían robado su moto y que sabia donde vivía el que cometió el hecho y nos piden colaboración para trasladarnos al lugar donde se encontraba la persona que había robado la moto llegamos al barrio las guacharacas en el sector la piedra no lo pudimos ubicar hasta que uno de los vecinos dice donde estaba y lo encontramos y el muchacho dijo que iba a colaborar con nosotros y dijo que el no tenía la moto que la había vendido dado o hecho un cambalache pero como ya estaba cometido el hecho se pone a la orden de la fiscalía y nos llegamos a una vivienda donde estaba una moto al frente y la persona que estaba allí dijo que si era la moto pero que el no quería meterse en problemas pero el supuesto dueño de la moto reconoce la moto como suya y el ciudadano fue trasladado hasta la comandancia general de la policía y las partes de las motos se llevaron a la comandancia de la policía y los ciudadanos se pusieron a la orden del ministerio publico, es todo”.

A preguntas del Fiscal contestó lo siguiente: “esa persona era un muchacho delgado como de 1.60, moreno, como de unos 23 o 25 años; la persona que nos llevó a la vivienda es un muchacho moreno como de 17 o 18 años; al momento que llegamos a la residencia habían dos partes motos y una moto desvalijada, solo habían partes de motos chasis con rines, solo partes de motos; una de esas piezas fue reconocida por el señor Rufo; la moto de la victima estaba desvalijada solo estaba el tanque y el asiento, creo que no tenia los cauchos y los rines; si habían llaves y herramientas de mecánica alrededor de la moto; si está presente en esta sala la persona que detuvimos en la vivienda, es todo”.

A preguntas de la Defensa contesto lo siguiente: “cuando llegamos a la vivienda, las personas civiles que andaban con nosotros era el muchacho que nos mostró la casa de la persona a quien se la había vendido y el dueño de la moto; habíamos cuatro o cinco funcionarios con mi persona; la moto estaba en el porche de la casa; no teníamos orden de allanamiento la ley es clara que para entrar en una casa se necesita una orden pero en este caso nos entrevistamos con el dueño de la vivienda y colaboró sabiendo que tenia responsabilidad y el mismo nos dio acceso a la vivienda; no se si funcionaba en esa vivienda un taller de moto; el se noto sorprendido con la presencia de la comisión policial; si el colaboro con la comisión policial; no se reviso la vivienda como el colaboro con la comisión solo entrego lo que era moto y que servia de evidencia; solamente retuvimos partes de moto, manulio, llaves, destornilladores, cauchos, rines solo partes de motos; los vecinos que estaban allí del lugar familiares del ciudadano eran otros testigos del lugar; no recuerdo mucho por que eso fue el año pasado, solo recuerdo que era una moto gris pero no se mas no puedo especificar fueron reconocidos por el propietario de la moto, es todo”.

A preguntas de la Jueza contestó lo siguiente: “si se levanto acta en el lugar donde se retuvo la moto; en el acta policial se deja constancia de los funcionarios policiales, de los testigos y de los aprehendidos; al adolescente lo conocen con un apodo como el menor y el está metido en el acta policial; nos acompaña el propietario de una moto robada que le habían robado la moto y más nadie y el adolescente que es quien nos traslada hasta el sitio; fue el adolescente presuntamente por que no lo habíamos identificado; recuerdo que era una gris pero no recuerdo bien el color; no recuerdo el nombre del señor que le habían robado la moto; la moto fue trasladada hasta la sede del comando policial y puesto a la orden del ministerio publico, es todo”.

La declaración del ciudadano Funcionario Policial, Nelson Martín Estévez García, titular de la Cédula de Identidad N° 12.469.544, Funcionario policial adscrito a la Brigada Motorizada de la Comandancia General de la Policía del estado Amazonas. El tribunal interrogó al testigo si le une algún vínculo de parentesco, amistad o enemistad con los acusados, fiscal, defensa a lo que respondió que no, y seguidamente se le concedió la palabra para que declare ante el Tribunal todo cuanto, sabe sobre los hechos debatidos, quien dijo “…eso caso es del año pasado por el tiempo, pero la comisión se recibió un llamado de la central donde indicaban que había un ciudadano presente formulado una denuncia acerca de un robo de una moto, para ese entonces estaba de comandante el comisario Agudelo, nos encargó para la comisión y el ciudadano que se encontraba realizando la denuncia nos indicó quien era el ciudadano que le había robado la moto, cuando llegamos al sitio de la Guacharaca, procedimos a buscar al sujeto que apodado “el menor”, una vez localizado el menor, nos manifestó que había vendido la moto, por esos sectores detrás del hospital, una vez que localizamos al ciudadanos le pedimos que nos llevara y nos lleva al sitio y visualizamos a un señor que estaba desarmando la moto y el nos dijo que esa era la moto, se habló con el ciudadano y el ciudadano si dijo que el menor se la había vendido, el C/ 1 A.Y., una vez después de eso se montó al ciudadano, al menor y la motor desarmada. Es todo.

Finalizada su exposición se le otorgó la palabra al Representante del Ministerio Público para que interrogue a su testigo, quien lo hizo de la siguiente manera: ¿en la casa donde consiguen la moto objeto del hurto se recuerda de esa persona? “si y señala al acusado” Es todo.

Posteriormente se hizo lo mismo con la defensa para que repregunte al testigo propuesto por la fiscalía, quien lo hizo de la siguiente manera: ¿a que hora fue los hechos que llagaron a la casa donde estaba la moto? “no recuerdo creo que en horas de la mañana” ¿Cuántos funcionarios participaron en este procedimiento? “como cinco o seis funcionarios” ¿indique en que sitio se encontraba la moto cuando llegan? “en la parte del frente como un porche en frente de la casa” ¿en algún momento el ciudadano opuso resistencia? “no, él colaboro y dijo que le entregara la moto al dueño” ¿Cuándo llegan que le dicen al ciudadano? “yo venia en la parte de atrás no se decir “¿los que llegaron eran todos los motorizados? “Si” ¿llegaron solo tres motorizados? “no recuerdo” ¿después que llegan a la casa quien mas llego luego? “los funcionarios motorizados y se pidió apoyo a la unidad radio patrullera y se le pidió el apoyo” ¿venia algún personal civil en esa patrulla? “no recuerdo” ¿ustedes al llegar presentaron alguna orden de allanamiento? “no” ¿revisaron la casa realizaron una inspección? “no, porque el ciudadano presente tenia piezas dentro de la casa y él mismo la sacó” ¿hubo testigos civiles en este caso? “no” Es todo.

Se deja constancia que la ciudadana Jueza procedió a interrogar al testigo de la siguiente manera: ¿una vez que se llevan la moto a quienes se llevan para la policía? “al menor al ciudadano presente y la moto” ¿Qué pasó con el menor? “se le hizo la boleta de aprehensión y se presento en la Fiscalía” es todo.

La Testimonial del ciudadano, Agudelo L.G.A., titular de la Cédula de Identidad N° 13.714.159, Funcionario Comisario, Adscrito a la Comandancia General de la Policial del estado Amazonas. El tribunal interrogó al testigo si le une algún vínculo de parentesco, amistad o enemistad con los acusados, fiscal, defensa a lo que respondió que no, y seguidamente se le concedió la palabra para que declare ante el Tribunal todo cuanto sabe sobre los hechos debatidos, quien dijo “…quiero dejar constancia que no me acuerdo del procedimiento por que ha pasado tanto tiempo, no me siento capacitado a menos que me hagan un recuento de lo sucedido…” Es todo.

El Fiscal manifiesta: El señor se encontraba de comandante para esa época, y no tuvo participación de las actuaciones. Es todo.

La Jueza le manifiesta: Al ciudadano no se le pueden mostrar las actas ya el no fue promovido como experto a quienes sólo se les pueden mostrar las actas e informes que hayan suscrito para refrescarle la mamaria. El mismo se retira de la sala.

El presente testigo queda desechado, por cuanto no pudo aportar nada que se refiera a lo debatido en el presente Juicio Oral y Público. Así se decide.

La testimonial del ciudadano H.Y.M., titular de la Cédula de Identidad N° 13.058.302, Funcionario adscrito al Comando de la Policía del estado Amazonas. El tribunal interrogó al testigo si le une algún vínculo de parentesco, amistad o enemistad con los acusados, fiscal, defensa a lo que respondió que no, y seguidamente se le concedió la palabra para que declare ante el Tribunal todo cuanto sabe sobre los hechos debatidos, quien dijo “…no me acuerdo de la fecha, ni del procedimiento, por que esto tiene años. Es todo.

El fiscal manifiesta: que hay que considerar el tiempo que pasó esto, no se acuerdan porque ellos practican muchos procedimientos. Es todo.

La Jueza le manifiesta: que debe garantizarse La igualdad entre las partes y no se le puede mostrar el acta al funcionario, ya que el Código Orgánico Procesal Penal, en su articulo 356 establece los formas previstas para el interrogatorio, y el articulo 354 ejusdem, establece que sólo a los expertos se les puede ilustrar, para consultar notas y dictámenes, sobre la actuación que realizaron en la investigación y los documentos que hayan suscrito y no a los que hayan sido promovidos y admitidos conforme a la Ley como testigos. Se retira de la sala el testigo.

El anterior testigo queda desechado, por cuanto no pudo aportar nada que se refiera a lo debatido en el presente Juicio Oral y Público. Así se decide.

La declaración del testigo, a quien se le tomó juramento de Ley, y procedió a identificarse como queda escrito A.H.Y.M., titular de la cédula de Identidad N° 8.949.367, Funcionario adscrito a la Brigada Motorizada de la Comando General de la Policía del estado Amazonas. El tribunal interrogó al testigo si le une algún vínculo de parentesco, amistad o enemistad con los acusados, fiscal, defensa a lo que respondió que no, y seguidamente se le concedió la palabra para que declare ante el Tribunal todo cuanto sabe sobre los hechos debatidos, quien dijo “…le digo no recuerdo la fecha ni la hora, pero en el año pasado dialogamos con un ciudadano que sabia donde estaba su moto robada, y nos dirigimos al barrio la Guacharaca, aun ciudadano apodado “el menor”, le había robado la moto a él, localizamos al ciudadano y nos dijo que había dejado la misma en el barrio Carnevali, que la había dejado empeñada o vendido a un ciudadano, y nos dirigimos en la casa de él y lo encontramos con dos motos desarmadas. Es todo.

Finalizada su exposición se le otorgó la palabra al Representante del Ministerio Público para que interrogue a su testigo, quien lo hizo de la siguiente manera: ¿recuerda si en ese procedimiento estaba presente la victima? “si, él fue quien nos indicó donde estaba la moto y quien le había robado la moto” ¿Quién le dio la información de donde estaba la moto? ”El menor nos dijo que la había vendido o empeñado” ¿Cómo entraron a la vivienda del ciudadano acusado? “hablamos con él y él colaboró, él dijo que si se la había vendido el menor por 70 mil bolívares” ¿Qué objetos incautaron ¿ “los repuestos de la moto y otra moto roja? “En qué estado de desarme estaba la moto? “desmantelada desarmada” ¿no era para una reparación? “no creo, creo que era para armar la otra moto el nos indico eso” ¿esa persona estaba presente en esta sala? “si indica al acusado” Es todo.

Posteriormente se hizo lo mismo con la defensa para que repregunte al testigo propuesto por la fiscalía, quien lo hizo de la siguiente manera: ¿al momento que llegan al sitio donde estaba la moto cual fue la primera impresión? “hablamos con él y le dijimos de la moto que tenia desalmada y él nos dijo que si y que se la había vendido o empeñado por 70 mil bolívares y le explicamos” ¿había otra moto? “si el manifestó que era de él” ¿de que color era la moto propiedad del ciudadano que estaba denunciando? “creo que blanca” ¿recuerda cuantos funcionarios actuaron? “si como siete u ocho, estaban los funcionarios Estévez, Duran, Yasmel Briceño, el comisario Guido, el cabo primero Heriberto y mi persona” ¿Quiénes fueron los primeros en llegar a la residencia? “mi persona, la agente Yasmel, Estévez y el cabo primero Durán, todos en moto” ¿los acompaño algún civil? “si el Menor, no me acuerdo si fue la persona que denunciaba la robo de la moto” ¿la victima los acompaño a la casa del Menor? “hasta una zona y no recuerdo si él identificó su moto en el comando” ¿la otra moto era robada? “no él nos dijo que estaba desarmando una para armar la otra” ¿revisaron la residencia? “no él sacó todo el colaboro” ¿hubo algún testigo civil en el procedimiento? “no recuerdo” Es todo.

Se deja constancia que el tribunal procedió a interrogar al testigo de la siguiente manera: ¿recuerda si había otra moto? No, “no recuerda creo que era blanco, no recuerdo por que ha pasado tanto tiempo” Es todo.

En esa misma oportunidad, se verificó la presencia de más testigos y expertos que hayan sido citados y el alguacil de Sala señala que no hay más testigos y expertos en la sede de este Circuito Judicial, y, por cuanto ya se agotó por parte de este Tribunal, el contenido de los articulo 185 y 357 del Código Orgánico procesal penal, los medios necesarios para lograr la conducción por la fuerza publica de los mismos, este Tribunal acordó prescindir de las testimoniales de los testigos y expertos que no asistieron al juicio oral y público.

V

VALORACIÓN, APRECIACIÓN Y CONCATENACIÓN DE LAS PRUEBAS

De conformidad con lo establecido en el articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, quien aquí juzga, considera necesario aplicar a la valoración, apreciación y concatenación de las pruebas presentadas en el juicio oral y público, las cuales sólo se refirieron a la presentación de testimoniales dadas por los funcionarios policiales del estado Amazonas, quienes sólo realizaron la aprehensión del acusado de autos y las investigaciones en el presente caso.

Aplicando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, esta juzgadora pasa a realizar las consideraciones relacionadas con la motivación de la presente decisión, en los siguientes términos:

En cuanto al testimonio rendido en el juicio oral y público, por parte de la testigo YASMEL S.B.A., titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.757.497, adscrita a la Comandancia de Policía del estado Amazonas, se puede determinar de conformidad con el contenido del articulo 22 del Código Orgánico procesal Penal, según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, esta funcionaria fue discordante en su testimonio, entre otros cundo expresó: “…llegamos al barrio las guacharacas en el sector la piedra no lo pudimos ubicar hasta que uno de los vecinos dice donde estaba y lo encontramos y el muchacho dijo que iba a colaborar con nosotros y dijo que él no tenia la moto que la había vendido, dado o hecho un cambalache pero como ya estaba cometido el hecho se pone a la orden de la fiscalía y nos llegamos a una vivienda donde estaba una moto al frente y la persona que estaba allí dijo que si era la moto pero que él no quería meterse en problemas, pero el supuesto dueño de la moto reconoce la moto como suya y el ciudadano fue trasladado hasta la comandancia general de la policía y las partes de las motos se llevaron a la comandancia de la policía y los ciudadanos se pusieron a la orden del Ministerio Publico, es todo”. A preguntas del Fiscal contestó lo siguiente: “…la moto de la victima estaba desvalijada solo estaba el tanque y el asiento creo que no tenía los cauchos y los rines; si habían llaves y herramientas de mecánica alrededor de la moto; si esta presente en esta sala la persona que detuvimos en la vivienda, es todo”. A preguntas de la Defensa contesto lo siguiente: “cuando llegamos a la vivienda las personas civiles que andaban con nosotros era el muchacho que nos mostró la casa de la persona a quien se la había vendido y el dueño de la moto; habíamos cuatro o cinco funcionarios con mi persona; la moto estaba en el porche de la casa; no teníamos orden de allanamiento la ley es clara que para entrar en una casa se necesita una orden pero en este caso nos entrevistamos con el dueño de la vivienda y colaboró sabiendo que tenia responsabilidad y el mismo nos dio acceso a la vivienda; no se si funcionaba en esa vivienda un taller de moto; el se noto sorprendido con la presencia de la comisión policial; si el colaboro con la comisión policial; no se reviso la vivienda como el colaboro con la comisión solo entrego lo que era moto y que servia de evidencia; solamente retuvimos partes de moto, manulio, llaves, destornilladores, cauchos, rines solo partes de motos; los vecinos que estaban allí del lugar familiares del ciudadano eran otros testigos del lugar; no recuerdo mucho por que eso fue el año pasado solo recuerdo que era una moto gris, pero no se más no puedo especificar fueron reconocidos por el propietario de la moto, es todo”. A preguntas de la Jueza contestó lo siguiente: “si se levantó acta en el lugar donde se retuvo la moto; en el acta policial se deja constancia de los funcionarios policiales, de los testigos y de los aprehendidos; al adolescente lo conocen con un apodo como el menor y el esta metido en el acta policial; nos acompaña el propietario de una moto robada que le habían robado la moto y más nadie y el adolescente que es quien nos traslada hasta el sitio; fue el adolescente presuntamente por que no lo habíamos identificado; recuerdo que era una gris pero no recuerdo bien el color; no recuerdo el nombre del señor que le habían robado la moto; la moto fue trasladada hasta la sede del comando policial y puesto a la orden del ministerio publico, es todo”.

De la declaración de la testigo, se aprecian claramente las contradicciones en sus dichos, cuando declaró entre otros: “ … dijo que el no tenia la moto que la había vendido dado o hecho un cambalache, notándose su inseguridad al afirmar, “…que la había vendido o hecho un cambalache”, continuando con la testimonial, la testigo declaró, a preguntas del Fiscal contestó lo siguiente: “…la moto de la victima estaba desvalijada sólo estaba el tanque y el asiento creo que no tenía los cauchos y los rines…”; observándose nuevamente su inseguridad al contestar “creo”. Luego al ser concedida la palabra a la Defensa del acusado de autos para interrogar a la testigo, esta contestó: “cuando llegamos a la vivienda las personas civiles que andaban con nosotros era el muchacho que nos mostró la casa de la persona a quien se la había vendido y el dueño de la moto; habíamos cuatro o cinco funcionarios con mi persona; la moto estaba en el porche de la casa; no teníamos orden de allanamiento la ley es clara que para entrar en una casa se necesita una orden pero en este caso nos entrevistamos con el dueño de la vivienda y colaboró sabiendo que tenia responsabilidad y el mismo nos dio acceso a la vivienda; “no se si funcionaba en esa vivienda un taller de moto”; percibiéndose, una vez más contradicciones en el dicho de la testigo. Cuando la defensa continúa con el interrogatorio a la presente testigo, ésta manifestó, de forma contradictoria: los vecinos que estaban allí del lugar familiares del ciudadano eran otros testigos del lugar; no recuerdo mucho por que eso fue el año pasado solo recuerdo que era una moto gris pero no se más no puedo especificar…”, observándose subsiguientemente una vez más las contradicciones de la testigo, lo cual para este Tribunal Unipersonal, resulta insuficiente demostrar la culpabilidad del ciudadano J.E.S., en tal sentido, no fueron aportados al presente proceso el cúmulos de elementos probatorios concordantes y necesarios para destruir la presunción de inocencia que opera por mandato de la Ley a favor de cualquier sometido a juicio, carga que en el sistema acusatorio recae sobre los hombros del Ministerio Público o de quien pretenda ejercer la acusación en un proceso. Tal insuficiencia probatoria arroja sombras de duda en quien aquí sentencia, que no permite hacer juicio de reproche contra el acusado de autos, y en virtud de la aplicación del principio In dubio Pro Reo, lo procedente y ajustado a derecho es absolver al ciudadano J.E.S., de la imputación y acusación Fiscal ejercida en su contra. Y ASI SE DECIDE.

Revisado por quien aquí juzga, el testimonio rendido en el juicio oral y público, por el ciudadano Nelson Martín Estévez García, titular de la cédula de Identidad N° 12.469.544, Funcionario policial adscrito a la Brigada Motorizada de la Comandancia General de loa Policía. El tribunal interrogó al testigo si le une algún vínculo de parentesco, amistad o enemistad con los acusados, fiscal, defensa a lo que respondió que no, se procedió a tomar el juramento de ley y seguidamente se le concedió la palabra para que declare ante el tribunal todo cuanto sabe sobre los hechos debatidos, quien dijo “…eso caso es del año pasado por el tiempo pero la comisión se recibió un llamado de la central donde indicaban que había un ciudadano presente formulado una denuncia acerca de un robo de una moto para ese entonces estaba de comandante el comisario Agudelo, nos encargó para la comisión y el ciudadano que se encontraba realizando la denuncia nos indicó quien era el ciudadano que le había robado la moto, cuando llegamos al sitio de la Guacharaca, procedimos a buscar al sujeto que apodado “el menor”, una vez localizado el menos nos manifestó que había vendido la moto, por esos sectores detrás del hospital , una vez que localizamos al ciudadanos le pedimos que nos llevara y nos lleva al sitio y visualizamos a un señor que estaba desarmando la moto y el nos dijo que esa era la moto, se habló con el ciudadano y el ciudadano si dijo que el menor se la había vendido, el C/ 1 A.Y., una vez después de eso se monto al ciudadano, al menor y la motor desarmada. Es todo. Finalizada su exposición se le otorgo la palabra al representante del ministerio público para que interrogue a su testigo, quien lo hizo de la siguiente manera:¿en la casa donde consiguen la moto objeto del hurto se recuerda de esa persona? “si y señala al acusado” Es todo. Posteriormente se hizo lo mismo con la defensa para que repregunte al testigo propuesto por la fiscalía, quien lo hizo de la siguiente manera: ¿a que hora fue los hechos que llagaron a la casa donde estaba la moto? “no recuerdo creo que en horas de la mañana” ¿Cuántos funcionarios participaron en este procedimiento? “como cinco o seis funcionarios” ¿indique en que sitio se encontraba la moto cuando llegan? “en la parte del frente como un porche en frente de la casa” ¿en algún momento el ciudadano opuso resistencia? “no, él colaboro y dijo que le entregara la moto al dueño” ¿Cuándo llegan que le dicen al ciudadano? “yo venia en la parte de atrás no se decir “¿los que llegaron eran todos los motorizados? “Si” ¿llegaron solo tres motorizados? “no recuerdo” ¿después que llegan a la casa quien mas llego luego? “los funcionarios motorizados y se pidió apoyo a la unidad radio patrullera y se le pidió el apoyo” ¿venia algún personal civil en esa patrulla? “no recuerdo” ¿ustedes al llegar presentaron alguna orden de allanamiento? “no” ¿revisaron la casa realizaron una inspección? “no, porque el ciudadano presente tenia piezas dentro de la casa y él mismo la sacó” ¿hubo testigos civiles en este caso? “no” Es todo. Se deja constancia que el tribunal procedió a interrogar al testigo de la siguiente manera:¿una vez que se llevan la moto a quienes se llevan para la policía? “al menor al ciudadano presente y la moto” ¿Qué paso con el menor? “se le hizo la boleta de aprehensión y se presento en la Fiscalía” es todo, quien fue promovido como testigo,

Se puede apreciar de conformidad con el contenido del articulo 22 del Código Orgánico procesal Penal, según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, el testigo promovido por la Representación Fiscal, este ciudadano fue discordante en su testimonio, entre otros cuando expresó: “…no recuerdo, …creo que fue en horas de la mañana…el “menor” dijo que vendió la moto…Llegaron sólo tres motorizados” concatenando este testimonio con el de la testigo YASMEL BRICEÑO, los mismos son contradictorios, puesto que ésta dijo que e.C. o Cinco Funcionarios y el presente testigo manifestó, que llegaron sólo tres motorizados, este Testigo expuso ante las preguntas, que no hubo testigos civiles y la testigo Yasmel Briceño, indicó que si hubo testigos civiles”.

Aunado a las contradicciones de la ciudadana testigo YASMEL BRICEÑO, se suman las del testigo N.M.E.G., las cuales no son contestes ni concuerdan entre si. Es por ello que en ninguna de las dos testimoniales de los funcionarios policiales del estado Amazonas, rendidas en el juicio oral y público, este Tribunal Unipersonal encuentra elementos suficientes que puedan desvirtuar la presunción de inocencia del hoy acusado”.

En cuanto a la declaración del ciudadano Funcionario policial de la Policía del Estado Amazonas, Agudelo L.G.A., titular de la cédula de Identidad N° 13.714.159, Funcionario Comisario, Adscrito a la Comandancia General de la Policial del estado Amazonas. El tribunal interrogó al testigo si le une algún vínculo de parentesco, amistad o enemistad con los acusados, fiscal, defensa a lo que respondió que no, se procedió a tomar el juramento de ley y seguidamente se le concedió la palabra para que declare ante el tribunal todo cuanto sabe sobre los hechos debatidos, quien dijo “…quiero dejar constancia que no me acuerdo del procedimiento por que ha pasado tanto tiempo, no me siento capacitado a menos que me hagan un recuento de lo sucedido …” Es todo. El Fiscal manifiesta: El señor se encontraba de comandante para esa época, y no tuvo participación de las actuaciones. Es todo. La juez le manifiesta: Al ciudadano no se le pude mostrar las actas ya el no es un experto para refrescarle la mamaria.

Al igual que la del Funcionario Policial del estado, H.Y.M., titular de la cédula de Identidad N° 13.058.302, Funcionarios adscrito al Comando de la Policía del estado Amazonas. El tribunal interrogó al testigo si le une algún vínculo de parentesco, amistad o enemistad con los acusados, fiscal, defensa a lo que respondió que no, se procedió a tomar el juramento de ley y seguidamente se le concedió la palabra para que declare ante el tribunal todo cuanto sabe sobre los hechos debatidos, quien dijo “…no me acuerdo de la fecha, ni del procedimiento, por que esto tiene años. Es todo. El fiscal manifiesta: que hay que considerar el tiempo que pasó esto, no se acuerdan porque ellos practican muchos procedimientos. Es todo. El juez le manifiesta: que deba garantizarse La igualdad entre las partes y no se le puede mostrar el acta al funcionario ya que el Código establece que solo a los expertos se le puede ilustrar sobre el informa que presente y no a los funcionarios policiales.

De las anteriores declaraciones, ninguna de las dos testimoniales concatenadas entre si y con las anteriores, rendidas en el juicio oral y público, este Tribunal Unipersonal encuentra elementos suficientes que puedan desvirtuar la presunción de inocencia del acusado, puesto que no aportaron nada que se refiera al hecho debatido, quedando así desechadas las mismas. Quienes solicitaron les sea puesto de manifiesto las actuaciones que realizaron en la causa debatida para ilustrarse, siendo negada tal solicitud, por cuanto es sólo a los expertos, que se les puede ilustrar para hacer memoria de sus actuaciones, y los mismos fueron promovidos como testigos, más el Código Orgánico Procesal penal en sus articulos 354 y 356 lo establece. Así se decide.

Con el testimonio del ciudadano A.H.Y.M., titular de la cédula de Identidad N° 8.949.367, Funcionario adscrito a la Brigada Motorizada de la Comando General de la Policía del estado Amazonas. El tribunal interrogó al testigo si le une algún vínculo de parentesco, amistad o enemistad con los acusados, fiscal, defensa a lo que respondió que no, se procedió a tomar el juramento de ley y seguidamente se le concedió la palabra para que declare ante el tribunal todo cuanto sabe sobre los hechos debatidos, quien dijo “…le digo no recuerdo la fecha ni la hora, pero en el año pasado dialogamos con un ciudadano que sabia donde estaba su moto robada, y nos dirigimos al barrio la Guacharaca, aun ciudadano apodado “el menor”, le había robado la moto a él localizamos al ciudadano y nos dijo que había dejado la misma en el barrio Carnevali, que la había dejado empeñada o vendido a un ciudadano, y nos dirigimos en la casa de él y lo encontramos con dos motos desarmadas. Es todo. Finalizada su exposición se le otorgo la palabra al representante del ministerio público para que interrogue a su testigo, quien lo hizo de la siguiente manera:¿recuerda si ese procedimiento estaba presente la victima? “si, él fue quien nos indicó donde estaba la moto y quien le había robado la moto” ¿Quién le dio la información de donde estaba la moto? ”El menor nos dijo que la había vendido o empeñado” ¿Cómo entraron a la vivienda del ciudadano acusado? “hablamos con él y él colaboró, él dijo que si se la había vendido el menor por 70 mil bolívares” ¿Qué objetos incautaron ¿ “los repuesto de la moto y otra moto roja? “En qué estado de desarme estaba la moto? “desmantelada desarmada” ¿no era para una reparación? “no creo, creo que era para armar la otra moto el nos indico eso” ¿esa persona estaba presente en esta sala? “si indica al acusado” Es todo. Posteriormente se hizo lo mismo con la defensa para que repregunte al testigo propuesto por la fiscalía, quien lo hizo de la siguiente manera: ¿al momento que llegan al sitio donde estaba la moto cual fue la primera impresión? “hablamos con él y le dijimos de la moto que tenia desalmada y él nos dijo que si y que se la había vendido o empeñado por 70 mil bolívares y le explicamos” ¿había otra moto? “si el manifestó que era de él” ¿de que color era la moto propiedad del ciudadano que estaba denunciando? “creo que blanca” ¿recuerda cuantos funcionarios actuaron? “si como siete u ocho, estaban los funcionarios Esteves, Duran, Yasmer Briceño, el comisario Guido, el cabo primero Heriberto y mi persona” ¿Quiénes fueron los primeros en llegar a la residencia? “mi persona, la agente Yasmer, Estévez y el cabo primero Duaran, todos en moto” ¿los acompaño algún civil? “si el Menor, no me acuerdo si fue la persona que denunciaba la robo de la moto” ¿la victima los acompaño a la casa del Menor? “hasta una zona y no recuerdo si él identificó su moto en el comando” ¿la otra moto era robada? “no él nos dijo que estaba desarmando una para armar la otra” ¿revisaron la residencia? “no él sacó todo el colaboro” ¿hubo algún testigo civil en el procedimiento? “no recuerdo” Es todo. Se deja constancia que el tribunal procedió a interrogar al testigo de la siguiente manera:¿recuerda si había otra moto? “no recuerda creo que rea blanco, no recuerdo por que ha pasado tanto tiempo” Es todo.

Se puede considerar de conformidad con el contenido del articulo 22 del Código Orgánico procesal Penal, según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, el ciudadano A.Y., promovido como testigo por la Representación Fiscal, este ciudadano fue discordante en su testimonio, el cual se concatena con el de la testigo YASMEL BRICEÑO, cuando entre otros expresó: “…la moto era gris y el presente testigo manifestó creo que la moto era blanca…”. Ahora bien concatenando este testimonio con el de los ciudadanos YASMEL BRICEÑO y el del ciudadano AGUDELO LOPEZ, son estos de la manera tan discordantes que el primero de ellos manifestó: “…e.C. o Cinco Funcionarios”, el segundo de ellos dijo “…eran sólo tres motorizados…” y el ciudadano A.Y., manifestó que eran “…como siete u ocho funcionarios, los que actuaron en la aprehensión del acusado…”.

De las anteriores declaraciones, este Tribunal Unipersonal encuentra elementos suficientes que puedan desvirtuar la presunción de inocencia del acusado, cuando sólo se pudo determinar que efectivamente, el acusado de autos fue aprehendido por los funcionarios policiales. Así se decide.

Lo anterior lleva a interpretar una vez más que lo ajustado a derecho es que el acusado debe ser absuelto de las imputaciones y acusación presentada en su contra por la Representación del Ministerio Público. Así se decide.

VI

PRUEBAS DOCUMENTALES NO VALORADAS EN EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO

1- acta policial de fecha 11 de Junio de 2008, suscrita por el inspector jefe Agudelo L.G. y los funcionarios V.D., A.Y., H.Y., N.E.y.Y.B.

2- Acta de allanamiento de fecha 11 de Junio de 2008, suscrito por los funcionarios V.D., A.Y., H.Y., Yasmel Briceño y Nelson Estévez;

3- Memorandun con el número AMAZ-F5-1882-08, de fecha 28 de Julio de 2008 nomenclatura de la Fiscalia Quinta del Ministerio Publico , suscrito por su Fiscal Titular abg. V.J.M., mediante el cual remite constante de cinco folios útiles copia simple de experticia de vehiculo tipo moto incautada en el caso N° 02F5A-081-08 y 02-FS-2283-08;

4- copia de la experticia N° 228-08 de fecha 14 de Junio de 2008, suscrita por el agente C.S. funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas;

5- copia de experticia N° 229-08, de fecha 14 de Junio de 2008, suscrita por el Agente C.S..

Las cuales no pueden ser valoradas por este Tribunal, por cuanto los funcionarios quienes las suscriben, no acudieron al juicio oral y público a ratificar su contenido y firma, aunado a ello os funcionarios asistentes al juicio oral y público, en sus dichos no concuerdan con las testimoniales rendidas personalmente en la audiencia de juicio oral y público. Así se decide.

De igual manera, se establece que la victima, F.A.R., debe y tiene el derecho a participar en todas y cada una de las actuaciones y actos que realiza el Tribunal en la cual resultó victima, pero aun habiendo sido agotadas todas las diligencias necesarias por parte de este Tribunal, para que se produzca la comparecencia de la victima, agotado como consta el contenido del articulo 185 del Código Orgánico Procesal Penal, éste no hizo acto de presencia a fin de que el Tribunal y las partes escucharan su testimonio respecto a los hechos debatidos, esto no ocurrió.

Otro derecho que posee la victima, es el derecho a apelar de las decisiones. No obstante, si a la victima realmente le interesan los resultados del juicio, y la aplicación de la justicia penal en el caso particular, seguro estará observándolo de cerca y adoptará las posiciones debidas, tal es el caso que nos ocupa.

Surgiendo en el presente caso dudas en quien aquí decide, por cuanto sólo con el dicho de los funcionarios policiales, no se puede condenar a quien es sometido a juicio y menos aun cuando son contradictorios en sus testimonios.

Es por ello, que resulta de gran importancia para las partes y para quien aquí decide, hacer referencia a la Jurisprudencia reiterada de la sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 28 de Septiembre de 2004, Expediente N° 04-0314, de la Magistrada Ponente Blanca Rosa Mármol de León, que en extracto establece:”…el sólo dicho por los funcionarios policiales no es suficiente para inculpar al procesado, pues ello, sólo constituye un indicio de culpabilidad…”.

Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Unipersonal, considera que lo procedente y ajustado a derecho es absolver de toda culpa al ciudadano: J.E.S., venezolano, natural de la Guaira Estado Vargas, de 28 años de edad, fecha de nacimiento 04-02-1982, estado civil soltero, de profesión u oficio indefinido, titular de la cédula de identidad Nº 14.312.335, residenciado en el barrio Carnevali casa sin numero diagonal a la familia Martínez, por la comisión de hechos tipificados como punibles en nuestro ordenamiento jurídico penal, como lo son DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR y APROVECHAMIENTO DE OBJETOS PROVENIENTES DEL HURTO y ROBO, previsto y sancionado en los artículos 3 y 9 de la ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotores, en perjuicio del ciudadano F.A.R..

Se exonera al Ministerio Público al pago de las costas procesales, en atención del artículo 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

La parte Dispositiva de la Sentencia fue leída en la Sala de Audiencias N° 04 de este Circuito Judicial, el día 02 de J.d.D.M.N..

El fundamento de la presente sentencia se encuentra contenido en los artículos: 1, 6, 7, 10, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 22, 64, 124, 125 ordinal 9°, 130, 131, 132, 133, 135, 137, 168, 169, 171, 332, 333, 334, 335, 336, 338, 339, 341, 342, 344, 347, 349, 353, 355, 356, 357, 358, 360, 361, 363, 364, 365, 366, 368, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con los artículos 49 ordinal 5°, 44 y 254, todos de la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela.

VII

DISPOSITIVA

Por todas las razones de hecho y de derecho expuestas, este Tribunal Unipersonal Primero de Primera Instancia, en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ABSUELVE al ciudadano J.E.S., de los cargos fiscales por la comisión de los delitos de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR y APROVECHAMIENTO DE OBJETOS PROVENIENTES DEL HURTO y ROBO, previstos y sancionados en los artículos 3 y 9 de la ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotores, en perjuicio del ciudadano F.A.R.. Todo de conformidad con los artículos 366 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ordena la libertad inmediata del ciudadano J.E.S. y el cese de las medidas impuestas por el Tribunal. TERCERO: Se exonera al Ministerio Público al pago de costas procesales, tal y como lo señala el artículo 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. CUARTO: Se ordena la L.P.d.A. desde esta misma Sala. Este Tribunal publica la presente decisión conforme al lapso establecido en el artículo 365 del Código Orgánico procesal penal. Líbrese boleta de libertad a favor del ciudadano J.E.S.. Y ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalistica para que sea excluido de la pantalla al ciudadano.

Publíquese, regístrese, déjese copia de la sentencia.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas. En Puerto Ayacucho, a los Diez (10) días del mes de Agosto de Dos Mil Nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

LA JUEZA DE JUICIO

ABOG. NORISOL M.R..

EL SECRETARIO

ABG. F.O.

NMR/fo.

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