Decisión nº XP01-P-2009-001441 de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Amazonas, de 18 de Septiembre de 2009

Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2009
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteRodolfo Naranjo Malaspina
ProcedimientoCalificación De Aprehensión En Flagrancia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS

Puerto Ayacucho, 18 de Septiembre de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2009-001441

ASUNTO : XP01-P-2009-001441

AUTO POR EL QUE SE DECRETA

APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA, SE IMP0NEN MEDIDAS DE PROTECCIÓN PROCEDIMIENTO ESPECIAL Y ARRESTRO TRANSITORIO

Celebrada como fue la audiencia por ante este Tribunal, con motivo de la audiencia de presentación con motivo de la aprehensión del imputado J.G.M., titular de la cedula de identidad N° V-8.999.979, a quien la Fiscal Octava del Ministerio Público, le imputa la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana JEAQUELIN C.A.P. y uno de los delitos Contra las Personas en perjuicio del niño (IDENTIDAD OMITIDA) Se encuentran presentes la Fiscal Auxiliar Octava del Ministerio Público, Abg. A.G., la Defensora Privada Abg. Uraima Katriny Prato Sotillo, el imputado de autos previo traslado y las victimas. De seguidas se procedió a tomarle el juramento de ley a la Abg. Uraima Katriny Prato Sotillo, titular de la cedula de identidad N° 8.948.098, con domicilio procesal Urb. J.M.V., casa N° 51, frente a la clínica popular J.M.V., de esta ciudad, quien juro cumplir ante el Tribunal cumplir con la designación hecha como defensor de confianza del ciudadano J.G.M. y asistirlo en todos los actos del proceso, En este estado se concedió la palabra a la Representación Fiscal, quien expuso: “…de conformidad con los artículos 285 numeral 3° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 37 ordinal sexto de la ley Orgánica del Ministerio Público, 108 numerales 1, 2 y 10 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 373 y 250 ejusdem. En el día de hoy presento ante este Tribunal al J.G.M., titular de la cedula de identidad N° 8.999.979, por cuanto encontrándose de guardia, recibió oficio N° 9700256-3712 de fecha 12/09/09, emanada del cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, sub delegación Amazonas, relacionadas con las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión del ciudadano antes mencionado. (Se deja constancia que la ciudadana fiscal narro los hechos que señala en el escrito de presentación). Por lo antes expuesto solicito la Calificación de la aprehensión en flagrancia,

CON VISTA A LAS ACTUACIONES QUE LA FISCALÍA ACOMPAÑÓ A SU SOLICITUD Y EL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA

DE LA EXISTENCIA DEL DELITO;

En esta audiencia el Ministerio Público imputa el delito de VIOLENCIA FISICA, prevista la referida conducta en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. la aplicación del Procedimiento Especial, de conformidad con lo establecido en los artículos 93 y 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una V.L.d.V., y se precalifique el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una V.L.d.V. en perjuicio de la ciudadana JEAQUELIN C.A.P. y el delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código penal, en perjuicio del niño (IDENTIDAD OMITIDA); así mismo solicito se le decrete una medida de protección y seguridad de conformidad con el articulo 87 ordinales 1°, 3°, 5° y 6° Ejusdem, consistente en la salida del agresor de la residencia en común; la prohibición del acercamiento a la victima, ni por si ni por terceras personas y realice actos de intimidación a la mujer agredida y asistir a INAMUJER para asistir a charlas de violencia de genero y el arresto transitorio por 48 horas, previsto en el articulo 92.1 de la ley especial, y se le fije medida cautelar de conformidad con el artículo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal, de presentaciones ante el Tribunal. Igualmente solicito se acuerde oficiar al Concejo de Protección del Niño y Adolescente, a los fines que se le dicte medida de protección y seguridad al niño (IDENTIDAD OMITIDA) y que reciba atención psicológica. Es todo”. Acto seguido, el ciudadano Juez le pregunto al imputado si entendió la imputación que le hizo en este acto la Fiscalía Octava del Ministerio Publico; de la misma forma, se le dio lectura de las prerrogativas que existe en la constitución y en las leyes con respecto a las declaraciones; Se procedió interrogar al imputado acerca de su identificación personal quedando identificado de la siguiente manera J.G.M., titular de la cedula de identidad N° 8.999.979, asimismo se procedió a interrogarle si deseaba declarar, a lo que manifestó: “si” lo que ella dice, yo la ayude para que hiciera un curso de computación y le pague eso. Hace una semana, ella me dice que iba hacer otros cursos y en cuanto a la golpiza que le hice al niño, lo hice mal, le pedí disculpa porque estaba debajo de las ruedas de la gandola. Ahora lo que dicen que discutí con el niño, no lo amenace como ellos dicen. Pero lo que ella dice que me ama, me decía que dejara ese trabajo. La ayude a pagar esa deuda con la vecina y de mi trabajo la ayudo. Es todo lo que puedo decir. Es todo”. A preguntas de la fiscal, respondió: si estuve en la fiscalia en una ocasión porque ella me denuncio. Allí nos mandaron al psicólogo, no asistí a las charlas. No golpee al niño, si lo retire. Maltrate al niño pequeño de los nervios, pero fueron los nervios y si reconocí mis fallas. A preguntas de la defensa privada, respondió: “hemos ido una sola vez a la fiscalia en estos 6 años de relación concubinaria. Si siempre he colaborado con los niños. Si estoy dispuesto a asistir a charlas. El Tribunal no tiene preguntas. En este estado la fiscal solicita, vista la declaración de loas victimas se califique el delito de Trato Cruel, previsto y sancionado en el articulo 254 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente en perjuicio del niño (IDENTIDAD OMITIDA). Seguidamente se le concedió la palabra a la Defensora Privada Abg. Uraima Prato, quien expuso: “...Vista la exposición del ministerio público, de la revisión del expediente, consta la declaración de la víctima y en conversación con mi defendido, estamos de acuerdo con la solicitud fiscal, pero el acepta que si incurrió en el hecho y esta dispuesto a recibir atención psicológica y visto que mi defendido ya cumplió las 48 horas de arresto y vista su situación laboral y por cuanto sufre de hipertensión. Nos acogemos a la decisión del juez, pero no se decrete el arresto transitorio. Es todo”. Se concede la palabra a la victima JEAQUELIN C.A.P., titular de la cedula de identidad N° 14.146.224, quien manifestó: “el cuento es doloroso y duro, es una situación que ha venido sucediendo hace 6 años y desde hace tiempo estoy buscando medida de protección y el señor me propino una golpiza, porque no hice una pasta y en el caso del 2007 también me golpeaba delante de mis hijos. En el año 2008 el señor me propino otra golpiza y me amenazo y yo le denuncie y me dijo que me iba a matar y no le tuve miedo. Seguí con el, el me prometió que iba a cambiar, hasta el día sábado que me agredió. El no quiero que estudie, que no salga, si me agredía verbalmente. Se acuso de serle infiel, y que me denunciara para ver si me iban a parar. El se fue de la casa en los meses de junio y julio, yo viaje fuera del estado y no hubo mas contacto, el me dijo que estaba dispuesto a cambiar, que me iba a dejar estudiar, que me iba a dar una casa. Aquí no tengo a nadie, pago alquiler, luz, no tengo transporte, trabajo en el comercio informal. Cuando regrese busque trabajo en el concejo legislativo y me ofrecieron allí trabajar y yo acepte. El señor me prometió cosas, de no golpearme más, que iba a cambiar. El llego un día y delante de mis hijos, dijo que yo no salía a trabajar, que me iba a tener sexo con los taxistas, me golpeaba y le dije que me golpeara, porque no quería separarme de su lado. Cuando ocurrió lo que le dijo a lo niño y me mal ponía delante de los niños. Le implore que no lo hiciera mas, y mis hijos están afectados, desequilibrio emocional y le suplique que con los niños no. En el mes de agosto me maltrato y le decía cosas a mis hijos y le dije que con mis hijos no y les dijo que era yo que lo estaba corriendo y para irme con mi amante. Al otro día me pidió disculpas, que no volvía a suceder y el tenia una regla de que si el no estaba no se almorzaba en la casa. Yo le di almuerzo a los niños, porque el no llegaba. Luego llego tomado y me insulto, me dijo palabras que no puede repetir y estaba viendo TV y el hizo una burla y se salio de la habitación y me pregunta si no le interesaba si el había almorzado y le pregunte lo mismo. La señora me llamo para cancelarle una deuda y tengo un niño de 6 años muy travieso y el le dio una paliza al niño muy desagradable. El me insulto, me dijo estupida y otra palabra y le dije que no ofendiera, porque tu piensas que andaba con otra mujer y cuando iba entrando al cuarto del niño, me agarro por el cuello y entro el niño a decirle nuevamente le vas a pegar mi mama y le dijo que no se metiera. El golpea el mesón y dice que dejara de llorar que no pasaba nada, el agarro a mi hijo y lo estaba ahorcando y le dio por la oreja y le dije que lo soltara y el respondió que lo iba a matar, se soltó y le dije que se metiera en su cuarto. Después le daba patadas a la puerta para que abriera, le vociferaba cosas, le decía a mi hijo que no abriera. Me quito las llaves, el teléfono para que no me comunicara con mis amantes y se llevo unos documentos de una casa que yo estoy tramitando, me puse a llorar, me metí al cuarto y el se fue. Salieron mis hijos del cuarto y mis hijos los quieren como su papa. Yo quería vivir toda mi vida al lado de el, esperando que cambiara y los problemas que yo tuve con el, fue por su culpa y mis hijos lo saben. Y me decidí a hacerlo por mis hijos, que me dijeron mama que vas hacer. Yo trabajo y mis hijos permanecen solos cuando voy a trabajar. Esto es algo que me estaba pasando hace tiempo. Es todo”. A preguntas de la fiscal, respondió: “el en el mes de enero golpeo a mi hijo de 6 años y por el problema con una rueda y el tenia unos morados. A preguntas de la defensa privada, respondió: “a nosotros nos refirieron a un psicólogo y el no quiso ir, porque me dijo que yo estaba loca, aparte de la caución. El Tribunal no tiene preguntas. Pasa a declarar el niño (IDENTIDAD OMITIDA), quien manifestó: “el día sábado el llego y golpeo a mi mama y yo la abrace y el me agarro duro y le dije que me estaba lastimando y el me dijo que si quieres te mato y me fui corriendo y me metí al cuarto. Allí me gritaba y me decía que yo era un recogido, que no sabía quien era mi papa. Me decía que mi mama era una prostituta, que tenia sexo con los taxistas, que era una perra. Es todo”. A preguntas de la fiscal, respondió: “si el me amenazo, cuando me encerré en el cuarto y me decía que me iba a matar, que cuando mi mama saliera del cuarto me iba a matar y también ya me había golpeado en otra ocasiones y a mi hermano menor de 6 años, también lo golpeó por el pulmón y le dejo un morado. La defensa privada y el tribunal no tienen preguntas. En este estado el ciudadano ABG. R.N.M., Juez Tercero de Control, pasa a decidir y expone: Luego de una revisión exhaustiva de las actas que conforman la presente causa y oída como han sido las exposiciones de cada una de las partes,

DISPOSITIVA

este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA PRIMERO: Se decreta la calificación en flagrancia y se acuerda continuar por el procedimiento especial, de conformidad con lo establecido en los artículos 93 y 94, respectivamente de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una v.L.d.V. en contra del ciudadano J.G.M., titular de la cedula de identidad N° V-8.999.979, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una V.L.d.V. en perjuicio de la ciudadana JEAQUELIN C.A.P.; Trato Cruel, previsto y sancionado en el articulo 254 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, en perjuicio del niño (IDENTIDAD OMITIDA), y el delito de Lesiones Leves, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código penal, en perjuicio del niño (IDENTIDAD OMITIDA). SEGUNDO: Ahora bien, en relación a la Medida de Protección solicitada por el Ministerio Público, se observa que las mismas pueden ser acordadas y con las cuales se garantizan las resultas del proceso, en consecuencia Se ACUERDA dicha medida, de conformidad con lo artículo 87, ordinales 1, 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., por lo que: 1.- Se acuerda remitir a la victima ciudadana JEAQUELIN C.A.P., a la Institución INAMUJER, a fin que reciba charlas. 2.- Salida inmediata del agresor de la residencia en común 3.- Se le PROHÍBE o restringe al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida. 4.- la prohibición del acercamiento a la victima, ni por si ni por terceras personas y realice actos de intimidación a la mujer agredida. TERCERO: Se acuerda el Arresto Transitorio por 48 horas del ciudadano J.G.M., de conformidad con lo establecido en el artículo 92.1 de la Mujer a una V.L.d.V.. CUARTO: Se declara CON LUGAR la solicitud realizada por la Fiscal del Ministerio Público en cuanto a la Medida Cautelar Sustitutiva en contra del ciudadano J.G.M., por lo que se acuerdan las presentaciones cada quince (15) días ante la unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, unan vez cumplido el arresto transitorio. QUINTO: Se declara CON LUGAR la solicitud realizada por la Fiscal del Ministerio Público y se acuerda oficiar al Concejo de Protección del Niño y Adolescente, a los fines que se le dicte medida de protección y seguridad al niño (IDENTIDAD OMITIDA), así como recibir atención psicológica SEXTO: Líbrese boleta de arresto transitorio. Líbrese lo conducente.

Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los DIEZ Y OCHO (18) días del mes de SEPTIEMBRE del año dos mil Nueve (2009). 199° años de la Independencia y 150° años de la Federación. Quedan los presentes notificados de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo.-

EL JUEZ TERCERO DE CONTROL;

DR. R.N.M.

LA SECRETARIA;

ABG. LISIS ABREU

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR