Decisión nº XP01-P-2011-005885 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de Amazonas, de 17 de Octubre de 2011
Fecha de Resolución | 17 de Octubre de 2011 |
Emisor | Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control |
Ponente | Willman Jimenez Romero |
Procedimiento | Resolución Fundada |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 17 de Octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2011-005885
ASUNTO : XP01-P-2011-005885
RESOLUCION FUNDADA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION
JUEZ: ABG. W.J.R.
SECRETARIO: ABG. F.R.O.
FISCAL: PRIMERODEL MINISTERIOP PUBLICO
IMPUTADO: J.L.V.A..
DEFENSA PUB: TERCERA. ABG. A.L.
VICTIMA: M.R.R. (fallecido)
IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y OBJETO DEL PROCESO
En el día de hoy, 17 de Octubre de 2011, siendo las 02:00 horas de la tarde., se constituye el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL FUNCIÓN CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, con la presencia del Juez ABG. W.J.R., el Secretario ABG. F.R.O. y el Alguacil A.M., en la oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la AUDIENCIA DE PRESENTACION en el presente asunto seguido al ciudadano: J.L.V.A., titular de la cédula de identidad Nº 7.245.456, de 48 años de edad, de profesión u oficio chofer, estado civil casada, residenciado en la prolongación A.E.B., segunda trasversal de la Marina, casa N° 3-513, de esta ciudad de Puerto Ayacucho, por estar presuntamente incursos en la comisión del delitote HOMICIDIO CULPOSO EN ACCIDENTE DE TRANSITO, previsto y sancionado en el articulo 409 del Código Penal en perjuicio del ciudadano M.R.R. (Fallecido). Se procede a verificar la presencia de las partes, estando presentes en la sala de audiencias el Fiscal Primero del Ministerio Público, ABG. A.C.G.M., la Defensora Publica tercera ABG. A.L. y el Imputado previo traslado de la comandancia de T.T.. Se deja constancia de la incomparecencia de las victimas.
INICIO DEL PROCESO
Se inicia la presente fase preparatoria mediante orden de apertura de investigación de fecha, 17 de octubre de 2011, inserta al folio, 22, suscrito por la abogada, A.C.G.M., Fiscal Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contra el ciudadano, J.L.V.A., titular de la cédula de identidad Nº 7.245.456.
HECHOS OBJETO DE LA IMPUTACION
Consta acta policial suscrita por funcionarios adscritos al la Unidad de T.T. de esta ciudad, que reposa en el respectivo asunto de lo cual se deja constancia de los siguientes hechos:
…Puerto Ayacucho, Sábado 15 de Septiembre del dos Mil Once En esta misma fecha, siendo las 10/20 pm, se presentó en forma espontánea ante el Departamento de Investigaciones Penales de la Unidad Estatal de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre Nro. 32 Amazonas, el CABO/PRIMERO (TT) 3706 L.E.N.P., titular de la cédula de identidad N° V- 8.904.316, plaza de la Unidad Estatal de Vigilancia de Transporte Terrestre N° 32 Amazonas, quien estando juramentado en forma legal y de conformidad con lo previsto en el artículo 12, numeral 2 y artículo 21 de la Ley de los Órganos de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, articulo 214 de la Ley de Transporte Terrestre, en concordancia con los artículos 112 y 169 del Código Orgánico Procesal Penal, deja constancia de la siguiente diligencia policial practicada en la presente averiguación: "Puerto Ayacucho, año Dos Mil Once, Mes Octubre., día Sábado 15, a las 07/O0) pm. Encontrándome de servicio en el comando como Guardia de Accidente, me fue informado por el Jefe de los servicios, SGTO/MAYOR (TT) M.A.M., sobre un presunto accidente de tránsito ocurrido en la carretera Nacional El Burro ¬o Ayacucho, sector Comunidad la Picadora de Piedra. De inmediato me trasladé al lugar antes mencionado en la Unidad Patrullera, Placas AHA-46X presente en el sitio procedí a resguardar el área para que no fuera a ocurrir otro accidente, elaborando el croquis demostrativo del accidente con sus medidas reglamentarias y la posición final en la que se encontraba el cadáver de una persona, procedí a realizar llamado vía telefónica al médico forense pero fue imposible su localización por tal motivo se realizo el levantamiento del cadáver en presencia de dos testigos, de igual manera se le realizo llamada a protección civil y bomberos para trasladar el cadáver hasta lo morgue, y ellos me informaron que no poseían vehículo para realizar dicho traslado por lo que me vi obligado a trasladar el cadáver en la unidad de remolque, la víctima fue identificada de la siguiente manera: M.R.R., venezolano, de 26 años de edad, portador de la cédula de identidad Nro. 26.870.520, de profesión u oficio: agricultor, de estado civil : soltero, residenciado en el Eje Carretero Norte, Comunidad de Mantecal, de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, el cadáver fue levantado en presencia de los testigos, de una comisión de la Guardia Nacional Bolivariana in tegrada por él. TT (GNB) P.M.B., portador de la cédula de identidad Nro.18.896.123, SGTO/2DO (GNB) ENDRY TORRES MENDOZA, portador de la cédula de identidad Nro. 17.859.649, y del ciudadano RAMONGONZALEZ, portador de la cédula de identidad. Nro. 19.054.896, conductor de la Unidad de Remolque Particular Placas. 08W-¬MBE, donde fue trasladado el cadáver de la persona fallecida en este accidente, a la morgue del hospital Dr. J.G.H., el vehículo no aparece graficado en el croquis del accidente por que fue movido de su posición final por su conductor, quien se presento en la alcabala de la Guardia Nacional Bolivariana, de Pozón de Babilla por resguardar su integrada física, trasladándome a dicha alcabala identifique al ciudadano conductor de nombre, J.L.V.H., venezolano, de 48 años de edad, portador de la cédula de identidad Nro. 7.245.456, de profesión u oficio: chofer, de estado civil: casado residenciado en la Prolongación A.E.B., segunda transversal de la Marina, casa Nro. 3-513, de Puerto Ayacucho. Estado Amazonas, y fue pasado detenido al comando de Transporte Terrestre, a la orden del Ministerio Público, seguidamente procedí a tomarle las características del vehículo quedando identificados de la siguiente manera Nro. 01. Marca Nissan, Tipo Automóvil, Clase Sedan, Modelo Sentra Básico, Año 1.997, Color Blanco, Placas; A67AK6, Serial de Carrocería. 8ZCFMJIY79V408241, fue trasladado al estacionamiento el Puerto; a la orden del Ministerio Público. En el área del accidente realicé una inspección ocular donde se pudo observar 26,66 marcas de frenada. De acuerdo a la impacción realizada en el lugar de los hechos, este accidente se produce porque el peatón no tuvo medida de seguridad al cruzar la vía, en una zona oscura. Seguidamente me trasladé a mi comando a pasar el parte respectivo. Al Jefe de los Servicios. Es todo lo que tengo que exponer al respecto…
Consta igualmente acta de inspección efectuada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Vigilancia y T.T. de esta ciudad donde en sus conclusiones se observa:
• Que la carretera tiene un ancho 07,30 metros, con dos canales de circulación, uno para cada sentido.
• Que para el momento del accidente la vía se encontraba seca.
• Que la carpeta de rodamiento se encuentra en buen estado apta para la circulación.
• Que el vehículo involucrado en el accidente se le observaron daños, en la parte delantera lado derecho.
• Que en el lugar no existe ningún tipo de señal de prevención ni reglamentación.
• Que el conductor involucrado en el accidente presento licencia para. conducir, de 5to grado y certificado médico vigente.
• Que el área donde ocurrió el accidente es una zona que no posee alumbrado público.
• De acuerdo a la inspección ocular, pude determinar que el accidente se produce porque el peatón no tuvo medida de seguridad al cruzar la vía en una zona oscura, se leyó y conformes firman.
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
La Audiencia con exposición e intervención de las partes, se desarrollo de la siguiente manera:
…En el día de hoy, siendo las 02:00 horas de la tarde., se constituye el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL FUNCIÓN CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, con la presencia del Juez ABG. W.J.R., el Secretario ABG. F.R.O. y el Alguacil A.M., en la oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la AUDIENCIA DE PRESENTACION en el presente asunto seguido al ciudadano: J.L.V.A., titular de la cédula de identidad Nº 7.245.456, de 48 años de edad, de profesión u oficio chofer, estado civil casada, residenciado en la prolongación A.E.B., segunda trasversal de la Marina, casa N° 3-513, de esta ciudad de Puerto Ayacucho, por estar presuntamente incursos en la comisión del delitote HOMICIDIO CULPOSO EN ACCIDENTE DE TRANSITO, previsto y sancionado en el articulo 409 del Código Penal en perjuicio del ciudadano M.R.R. (Fallecido). Se procede a verificar la presencia de las partes, estando presentes en la sala de audiencias el Fiscal Primero del Ministerio Público, ABG. A.C.G.M., la Defensora Publica tercera ABG. A.L. y el Imputado previo traslado de la comandancia de T.T.. Se deja constancia de la incomparecencia de las victimas. Verificada como ha sido la presencia de las partes, se da inicio al acto…
MOTIVACION
Ahora bien, de los hechos antes narrados y de los elementos que constan en autos se puede determinar que nos encontramos ante la presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad cuya acción no se encuentra prescrita, que individualiza al ciudadano, J.L.V.A., titular de la cédula de identidad Nº 7.245.456, de 48 años de edad, de profesión u oficio chofer, estado civil casada, residenciado en la prolongación A.E.B., segunda trasversal de la Marina, casa N° 3-513, de esta ciudad de Puerto Ayacucho, en la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO EN ACCIDENTE DE TRANSITO, previsto y sancionado en el articulo 409 del Código Penal en perjuicio del ciudadano M.R.R. (Fallecido), con los siguientes elementos que a continuación se describen.
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- Acta policial suscrita por funcionarios adscritos al la Unidad de T.T. de esta ciudad, que reposa en el respectivo asunto de lo cual se deja constancia de los siguientes hechos:
…Puerto Ayacucho, Sábado 15 de Septiembre del dos Mil Once En esta misma fecha, siendo las 10/20 pm, se presentó en forma espontánea ante el Departamento de Investigaciones Penales de la Unidad Estatal de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre Nro. 32 Amazonas, el CABO/PRIMERO (TT) 3706 L.E.N.P., titular de la cédula de identidad N° V- 8.904.316, plaza de la Unidad Estatal de Vigilancia de Transporte Terrestre N° 32 Amazonas, quien estando juramentado en forma legal y de conformidad con lo previsto en el artículo 12, numeral 2 y artículo 21 de la Ley de los Órganos de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, articulo 214 de la Ley de Transporte Terrestre, en concordancia con los artículos 112 y 169 del Código Orgánico Procesal Penal, deja constancia de la siguiente diligencia policial practicada en la presente averiguación: "Puerto Ayacucho, año Dos Mil Once, Mes Octubre., día Sábado 15, a las 07/O0) pm. Encontrándome de servicio en el comando como Guardia de Accidente, me fue informado por el Jefe de los servicios, SGTO/MAYOR (TT) M.A.M., sobre un presunto accidente de tránsito ocurrido en la carretera Nacional El Burro ¬o Ayacucho, sector Comunidad la Picadora de Piedra. De inmediato me trasladé al lugar antes mencionado en la Unidad Patrullera, Placas AHA-46X presente en el sitio procedí a resguardar el área para que no fuera a ocurrir otro accidente, elaborando el croquis demostrativo del accidente con sus medidas reglamentarias y la posición final en la que se encontraba el cadáver de una persona, procedí a realizar llamado vía telefónica al médico forense pero fue imposible su localización por tal motivo se realizo el levantamiento del cadáver en presencia de dos testigos, de igual manera se le realizo llamada a protección civil y bomberos para trasladar el cadáver hasta lo morgue, y ellos me informaron que no poseían vehículo para realizar dicho traslado por lo que me vi obligado a trasladar el cadáver en la unidad de remolque, la víctima fue identificada de la siguiente manera: M.R.R., venezolano, de 26 años de edad, portador de la cédula de identidad Nro. 26.870.520, de profesión u oficio: agricultor, de estado civil : soltero, residenciado en el Eje Carretero Norte, Comunidad de Mantecal, de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, el cadáver fue levantado en presencia de los testigos, de una comisión de la Guardia Nacional Bolivariana in tegrada por él. TT (GNB) P.M.B., portador de la cédula de identidad Nro.18.896.123, SGTO/2DO (GNB) ENDRY TORRES MENDOZA, portador de la cédula de identidad Nro. 17.859.649, y del ciudadano RAMONGONZALEZ, portador de la cédula de identidad. Nro. 19.054.896, conductor de la Unidad de Remolque Particular Placas. 08W-¬MBE, donde fue trasladado el cadáver de la persona fallecida en este accidente, a la morgue del hospital Dr. J.G.H., el vehículo no aparece graficado en el croquis del accidente por que fue movido de su posición final por su conductor, quien se presento en la alcabala de la Guardia Nacional Bolivariana, de Pozón de Babilla por resguardar su integrada física, trasladándome a dicha alcabala identifique al ciudadano conductor de nombre, J.L.V.H., venezolano, de 48 años de edad, portador de la cédula de identidad Nro. 7.245.456, de profesión u oficio: chofer, de estado civil: casado residenciado en la Prolongación A.E.B., segunda transversal de la Marina, casa Nro. 3-513, de Puerto Ayacucho. Estado Amazonas, y fue pasado detenido al comando de Transporte Terrestre, a la orden del Ministerio Público, seguidamente procedí a tomarle las características del vehículo quedando identificados de la siguiente manera Nro. 01. Marca Nissan, Tipo Automóvil, Clase Sedan, Modelo Sentra Básico, Año 1.997, Color Blanco, Placas; A67AK6, Serial de Carrocería. 8ZCFMJIY79V408241, fue trasladado al estacionamiento el Puerto; a la orden del Ministerio Público. En el área del accidente realicé una inspección ocular donde se pudo observar 26,66 marcas de frenada. De acuerdo a la impacción realizada en el lugar de los hechos, este accidente se produce porque el peatón no tuvo medida de seguridad al cruzar la vía, en una zona oscura. Seguidamente me trasladé a mi comando a pasar el parte respectivo. Al Jefe de los Servicios. Es todo lo que tengo que exponer al respecto…
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- Consta igualmente acta de inspección efectuada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Vigilancia y T.T. de esta ciudad donde en sus conclusiones se observa:
Que la carretera tiene un ancho 07,30 metros, con dos canales de circulación, uno para cada sentido.
Que para el momento del accidente la vía se encontraba seca.
• Que la carpeta de rodamiento se encuentra en buen estado apta para la circulación.
• Que el vehículo involucrado en el accidente se le observaron daños, en la parte delantera lado derecho.
• Que en el lugar no existe ningún tipo de señal de prevención ni reglamentación.
• Que el conductor involucrado en el accidente presento licencia para. conducir, de 5to grado y certificado médico vigente.
• Que el área donde ocurrió el accidente es una zona que no posee alumbrado público.
• De acuerdo a la inspección ocular, pude determinar que el accidente se produce porque el peatón no tuvo medida de seguridad al cruzar la vía en una zona oscura, se leyó y conformes firman.
En cuanto a la condición de lugar, modo y tiempo en que fue aprehendido el imputado considera este juzgado que se adecuaron todas las circunstancias previstas en el artículo 248 del Código Orgánico procesal Penal, para que se determine la detención en flagrancia.
Con relación a la medida aplicable, se observa que el proceso puede ser cumplido en libertad por el imputado, por cuanto la pena en su límite máximo para el presunto delito por el que se le procesa no es igual ni supera los diez años, el imputado tiene arraigo en la ciudad y no se observa posibilidad de obstaculización a la acción penal, en consecuencia es procedente otorgar una medida menos gravosa, de la establecida en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico procesal penal con presentación cada treinta días (30) días por ante la oficina de alguacilazgo del Circuito judicial penal del estado Amazonas.
DISPOSITIVA
Por todas estas razones, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Control número Uno de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA:
Se declara CON LUGAR, la solicitud del Ministerio Público, contra el ciudadano, J.L.V.A., titular de la cédula de identidad Nº 7.245.456, de 48 años de edad, de profesión u oficio chofer, estado civil casada, residenciado en la prolongación A.E.B., segunda trasversal de la Marina, casa N° 3-513, de esta ciudad de Puerto Ayacucho, por estar presuntamente incursos en la comisión del delitote HOMICIDIO CULPOSO EN ACCIDENTE DE TRANSITO, previsto y sancionado en el articulo 409 del Código Penal en perjuicio del ciudadano M.R.R. (Fallecido).
Se decreta la Aprensión en flagrancia del imputado por adecuarse a lo contenido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal de la norma indicada Ut-Supra.
Se acuerda el procedimiento ordinario en virtud que se observa que aun faltan diligencias de interés que practicar.
Por aplicación del numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, Se decreta a favor del ciudadano, J.L.V.A., medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad, y en tal sentido se le impone.
UNICO: Presentación periódica cada treinta (30) días, por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
Notifíquese. La Boleta de excarcelación fue emitida para la fecha de celebrarse la audiencia de presentación. Asimismo, la medida se materializó desde la misma sala. Se deja constancia que el extenso de esta decisión se dicta en esta fecha en atención a lo establecido en el artículo 172 del Código Orgánico Procesal Penal.
EL Juez Primero de Control
Abg. W.F.J.R.
El Secretario
Abg. Felipe Ortega
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.
El Secretario
Abg. Felipe Ortega