Decisión nº XP01-P-2010-002131 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de Amazonas, de 24 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución24 de Agosto de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control
PonenteNorisol Moreno Romero
ProcedimientoAuto De Mero Trámite

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas

Puerto Ayacucho, 24 de Agosto de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2010-002131

ASUNTO : XP01-P-2010-002131

AUTO DE MERO TRAMITE

Visto el Escrito de Querella presentada por el ciudadano J.R.S., Venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N° V- 5.738.721, domiciliada en el Sector Curva de la “ S “, de la Ciudad de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, de profesión Docente, debidamente asistido por el Abogado: M.B., venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.945.429, inscrito en el IPSA bajo el N° 65.607, con domicilio Procesal en el Centro Comercial Juncosa, Local N° 3, en el Centro de esta Ciudad de Puerto Ayacucho, estado Amazonas. En el proceso incoado en contra del ciudadano M.S.M.G., venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.711.258, de 43 años de edad, de oficio Comerciante y domiciliado en la Ciudad de San Fernando, estado Apure, Avenida Fuerzas Armadas, frente al Boulevard, por la presunta comisión de los delitos de ESTAFA, previsto y sancionado en el Código Penal y SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE, previsto y sancionado en el Código Penal, luego de un estudio minucioso del escrito presentado por el ciudadano J.R.S., inserto desde el folio 1 al 6 de la presente causa (el cual no tiene anexos), se observa que en el folio dos (2) enuncia los delitos, pero no la mención del articulo que corresponde, considerando quien aquí decide, que aun en el presente escrito de querella, falta uno de los requisitos contemplados en el articulo 294 3° supuesto, del Código Organico Procesal Penal, siendo por ello necesario, decretar, de conformidad con lo establecido en el articulo 296 ejusdem, que el presente escrito sea devuelto al querellante, para que sea completado, especificando cual es el precepto jurídico invocado en la querella, es decir, con indicación del articulo que corresponde, lo cual debe realizar el Querellante en el lapso de Tres (03) días. Asi se decide.

DISPOSITIVA

Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA. PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el articulo 296 en su encabezamiento y Segundo Aparte del Código Organico Procesal Penal, SE DECLARA INADMISIBLE, el escrito de Querella, la presentado por el ciudadano J.R.S., debidamente asistido por el Abogado: M.B., por cuanto en dicho escrito, se califican los delitos de ESTAFA, y SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE, y sólo manifiesta que están previstos y sancionados en el Código Penal, siendo que el articulo 294 del Código Organico Procesal Penal, contempla específicamente los requisitos que debe contener la Querella, faltando en la ya mencionada el del 3° supuesto, referido a: El delito que se le imputa…, por lo tanto, considera quien aquí decide, que al no especificar, cuales son los preceptos jurídicos o articulos que corresponden a dichos delitos, se discurre que falta uno de los requisitos contemplados en el articulo en mención, es por lo que esta juzgadora, acuerda de conformidad con lo establecido en el articulo 296 segundo aparte, concatenado con el articulo 294 numeral 3° del Código Organico Procesal Penal, decreta, que el presente escrito sea devuelto al querellante, para que sea completado, dicho escrito, especificando cual es el precepto jurídico invocado en la querella, es decir, con indicación del articulo que corresponde, lo cual debe realizar el Querellante en el lapso de Tres (03) días. SEGUNDO: Devuélvase el presente escrito de querella. Todo de conformidad con el artículo 296 segundo aparte, ejusdem. CUMPLASE.

LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL

ABG. NORISOL M.R.

LA SECRETARIA

N.S.

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