Decisión nº XP01-P-2007-000632 de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Amazonas, de 15 de Enero de 2013

Fecha de Resolución15 de Enero de 2013
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteAmuraby Katiuska España Betancourt
ProcedimientoSobreseimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN LO PENAL EN

FUNCIONES DE CONTROL DEL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS

EN SU NOMBRE

Puerto Ayacucho, 15 de Enero de 2013

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2007-000632

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2007-000632

Corresponde a este Tribunal Tercero de Control, dictar auto fundado en la presente causa, de conformidad con el artículo del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida contra el ciudadano R.A.P.G., titular de la cedula de identidad Nº 8.903.364, ello en virtud la AMPLIACION DEL PLAZO DE PRUEBA DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, por el lapso de TRES (03) MESES que le fue impuesta al referido acusado, la cual se fundamenta, en los términos siguientes:

En fecha 15/02/2011, se celebró la Audiencia Preliminar de la causa bajo examen y en la cual se emitieron los siguientes pronunciamientos:

“…Vista la Acusación presentada por el Ministerio Público, este Tribunal en base al contenido del artículo 330 ordinal 2° de la Norma Adjetiva Penal, hace una revisión del respectivo escrito de acusación y lo concatena con la exposición realizada por el Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público en esta audiencia y ADMITE PARCIALMENTE, el escrito de acusación presentado por el Ministerio Público, en el que acusa a los ciudadanos: R.A.P.G., titular de la cedula de identidad Nº 8.903.364, de nacionalidad Venezolano, natural de Cabruta, Estado Guarico, de 46 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio chofer, residenciado en el Triangulo de Guaicaipuro, casa Nº 6282 y J.A.M., titular de la cedula de identidad Nº 10.924.954, de nacionalidad Venezolano, natural de la Comunidad de Puerto Esperanza, Municipio Autana del estado Amazonas, de 32 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Docente, residenciado en la Comunidad de Puerto Esperanza, Municipio Autana del este Estado, se atribuye una calificación jurídica provisional distinta a los hechos, por la presunta comisión del delito de TRNSPORTE DE SUSTANCIAS, MATERIALES O DESECHOS CLAISIFCADOS COMO PELIGROSOS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desehcos Peligrosos en concordancia con el artículo 9 numeral 22 ejusdem. . SEGUNDO: En relación a los medios de pruebas ofrecidos en esta audiencia por el Representante del Ministerio Público que son el soporte para el Juicio Oral y Público, este Tribunal los admite ya que son lícitos, útiles, necesarias y pertinentes, para probar con ellos la participación directa del acusado en los hechos, de conformidad con lo establecido en los artículo 22, 197, 199, 222, 354 y 355 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: En este Estado el Tribunal admitida como ha quedado la Acusación Fiscal, procede a imponer al acusado de la existencia de medidas alternativas a la prosecución del proceso, así como del procedimiento por admisión de los hechos, contemplados en los artículos 37, 39, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, seguidamente se interroga al acusado de autos, quien se encuentra libre de todo apremio y coacción, si desea acogerse a alguna de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso o si desea admitir los hechos y se le concede el derecho de palabra a los acusados quienes manifiestan libres de coacción que admiten los hechos atribuidos y solicitan la suspensión condicional del proceso. CUARTO: Este Juzgado oída la exposición de los acusados de autos donde los mismos manifiestan que admiten los hechos y solicitan la suspensión condicional del proceso, observa que se cumplen los requisitos establecidos en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal para la procedencia de dicha medida, por cuanto la pena en el delito no exceda de cuatro años en su límite máximo, los acusados han admitido plenamente los hechos atribuidos, aceptando formalmente su responsabilidad; poseen buena conducta predelictual y no se encuentran sujetos a esta medida por otro hecho, en virtud que la representación fiscal no se opone a tal solicitud y por cuanto es un derecho que les asiste, se acuerda lo solicitado de conformidad con el articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se SUSPENDE CONDICIONALMENTE EL PROCESO, por el lapso de UN (01) AÑO y se imponen las siguientes condiciones conforme al artículo 44 ejusdem: 1) Reproducir un total de 50 trípticos cada uno, relacionados con el cuidado al ambiente y manejo de sustancias y difundir en la Alcabala de Cataniapo en el caso del señor R.P. y en el caso del señor J.M. en la escuela de Isla Ratón, consignar constancia sellada y firmada de tal entrega. 2) Presentación Periódica ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, debiendo asistir a esa Unidad a los fines del respectivo control por parte del Delegado de Prueba y cumplir con las condiciones que este le imponga. 3) Residir en un lugar determinado… (Sic).

El día 11ENE2013, se celebró la audiencia de Verificación de Cumplimento de Condiciones, en razón de la Suspensión Condicional del Proceso que fue acordada a favor del ciudadano R.A.P.G., titular de la cedula de identidad Nº 8.903.364.

A tal efecto se le concedió el derecho de palabra al Acusado, quien manifestó lo siguiente:

…Buenas tardes ciudadano Juez cumplí con la entrega de tríptico, pero me falto con UTAPS numero 10, por falta de conocimiento

. Es Todo

Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Pública Penal, ABG. F.S., quien manifestó lo siguiente:

…Buenas Tardes, solicito tomando en cuenta la vigencia del nuevo COPP se le fije un a medida menos grave, a fin de que pueda cumplir con ella

. Es todo.

Seguidamente se le concedió el Derecho de palabra al Fiscal Segundo del Ministerio Público en representación de la Fiscalia Séptima del Ministerio Público, quien manifestó lo siguiente:

…en virtud que el acusado no estaba claro con las medidas impuestas quisiera que le aclaren, solicita que pueda dar charlas de conservación del ambiente con el apoyo de la fiscalia en tres meses y una charla al mes para recuperar algún espacio publico en el sector Guaicaipuro en Puerto Ayacucho Estado Amazonas. En este acto solicito que sea revisado el presente asunto a lo fines de constatar que el imputado de autos ha cumplido ha cabalidad cada una de las condiciones impuestas, y de ser positivo su cumplimiento, esta representación fiscal no se opone al pedimento de la defensa

Es todo.

Ahora bien, visto el incumpliendo de las condiciones que le fueron impuestas al acusado de autos, este Tribunal ACUERDA ampliar el plazo de prueba por Tres (03) meses mas, todo de conformidad con el articulo 47.2 y en base a los artículos 361 del Código Orgánico Procesal Penal

Así mismo este Tribunal ha observado lo relativo a los motivos por los cuales el acusado no dio fiel cumplimento a las condiciones que primariamente le fueron impuestas, lo cual será previsto en las condiciones bajo las cuales se suspenderá este proceso y de acuerdo a lo estipulado en el artículo 359 y 360 del Código Orgánico Procesal Penal, que consistirán en:

1) El Régimen de Prueba es por el lapso de TRES (03) MESES.

2) Realizar Trabajo comunitario, en el Consejo comunal del triangulo de Guaicaipuro, el cual consistirá en dictar charlas una (01) vez al mes, en pro de la conservación del ambiente, así como una (01) actividad de recuperación de espacios en dicha comunidad .

3) Se designa como delegado de prueba a la ciudadana T.C., el cual tendrá a cargo la vigilancia y control del cumplimiento de las condiciones impuestas al ciudadano R.A.P., la cual deberá informar mensualmente al Tribunal, de conformidad con el artículo 360 del Código Penal.

4) El acusado debe entender que en ningún caso pueden violentar las condiciones fijadas por este Tribunal y si esto ocurriere el J. a petición del Fiscal del Ministerio Público extinguirá inmediatamente la medida de Suspensión Condicional del Proceso, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 362 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA.

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

Acuerda AMPLIAR el plazo de prueba de Suspensión Condicional del Proceso seguido al acusado R.A.P.G., titular de la cedula de identidad Nº 8.903.364, por encontrarse incurso en el delito TRANSPORTE DE SUSTANCIAS, MATERIALES O DESECHOS CLASIFICADOS COMO PELIGROSOS, previsto y sancionado en el articulo 83 de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos en concordancia con el articulo 9 numeral 22 ejusdem en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 47.2 y los artículos 358, 359 Y 360 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

Se amplía el plazo de prueba TRES (03) MESES, quedando obligado a cumplir bien y fielmente las condiciones aquí impuestas.

P., regístrese, y déjese copia de la sentencia

Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los Quince (15) días del mes de Enero del año dos mil Trece (2013).202° años de la Independencia y 153° años de la Federación.

LA JUEZA (T) TERCERO DE CONTROL,

ABG. AMURABY ESPAÑA BETANCOURT.

LA SECRETARIA

ABG. F.S..

ASUNTO PRINCIPAL: XP01-P-2007-000632

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