Decisión nº XP01-P-2007-000361 de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Amazonas, de 2 de Abril de 2008

Fecha de Resolución 2 de Abril de 2008
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteWillman Jimenez Romero
ProcedimientoOrden De Aprehension

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas

Puerto Ayacucho, 2 de Abril de 2008

197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2007-000361

ASUNTO : XP01-P-2007-000361

AUTO DE ORDEN DE APREHENSION

Visto el oficio número 94-2008 del 12 de febrero de 2008, emanado de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, donde se remiten actuaciones concernientes al recurso de apelación signado XP01-R-2007-000058, interpuesto por el abogado V.J.G., en su condición de Fiscal Primero del Ministerio Público, mediante el cual se declara con lugar el recurso de apelación intentado contra la decisión de este juzgado de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, de fecha 24 de abril de 2007, dejándose sin efecto la medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad acordada a favor del ciudadano, JUN QUAN CHEN, y la entrega de bienes muebles de los mencionados en acta de retención preventiva constante de los folios cincuenta y tres (53) al sesenta y dos (62) de la segunda pieza del expediente XP01-P-2007-361, siendo la consecuencia jurídica ante tal situación, regresar el proceso al estado que poseía antes de efectuar dicha decisión revocada, debiéndose dictar orden de privación judicial preventiva de libertad y a la vez solicitar la aprehensión del ciudadano, JUN QUAN CHEN. De la misma manera se debe pedir información a la Aduana Principal Ecológica de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, sede del SENIAT, para que comunique a este despacho si los bienes señalados en el ACTA DE RETENCION PREVENTIVA, del 25 de abril de 2007, el cual estará anexo al oficio que al efecto emane este tribunal, ya fueron devueltos o aun se encuentran en esa dependencia en condición de depósito, para el caso que aun se encuentren en dicha sede, retenerlos con las seguridades del caso. Por otro lado se debe pedir información al gerente del estacionamiento EL PUERTO, para que comunique a este despacho si los motores pertenecientes a un ciudadano de nacionalidad extranjera (CHINA) de nombre, JUN QUAN CHEN, fueron entregados a su propietario o al abogado C.C., o aun se encuentran en esa dependencia en condición de depósito, para el caso que aun se encuentren en dicha sede, retenerlos con las seguridades del caso. Por las razones antes expuestas este juzgado en funciones de control Tres de este Circuito Judicial Penal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA. PRIMERO: Se dicta, PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, contra el ciudadano, JUN QUAN CHEN, titular de la cedula de identidad N° E.- 82.295.046, de profesión u oficio comerciante, domiciliado en Barrio Unión, hijo de Fong Shu Ling (v) y Chen Wei Hun, quien puede ser localizado en comercial c.A.O., municipio Atures, Estado Amazonas por la presunta comisión de los delitos de Acaparamiento, previsto y sancionado en el articulo 20 del decreto con rango, valor y fuerza de Ley especial de Defensa Popular contra el Acaparamiento, la especulación, el Boicot y cualquier otra conducta que afecte el consumo de los alimentos o productos sometidos a control de precio, conocida como ley de Seguridad alimentaría y el articulo 72 de la Ley contra la Corrupción, por utilidad indebidamente obtenida, asimismo, al articulo 514 del código penal. SEGUNDO: Se acuerda ORDEN DE APREHENSION, contra el referido ciudadano mencionado en el particular anterior, en consecuencia, se ordena Oficiar al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, DISIP, Policía del Estado Amazonas y Guardia Nacional, a los fines de la búsqueda, ubicación y detención correspondiente del ciudadano JUN QUAN CHEN, ya identificado, quien deberá ser trasladado de inmediato al Comando Policial de esta ciudad una vez verificada su Captura y notificado a este tribunal.TERCERO: Solicítese información a la Aduana Principal Ecológica de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, sede del SENIAT, para que comunique a este despacho si los bienes señalados en el ACTA DE RETENCION PREVENTIVA, del 25 de abril de 2007, el cual estará anexo al oficio que al efecto emane este tribunal, ya fueron devueltos o aun se encuentran en esa dependencia en condición de depósito, para el caso que aun se encuentren en dicha sede, retenerlos con las seguridades del caso. CUARTO: Solicítese información al gerente del estacionamiento EL PUERTO, para que comunique a este despacho si los motores pertenecientes a un ciudadano de nacionalidad extranjera (CHINA) de nombre, JUN QUAN CHEN, fueron entregados a su propietario o al abogado C.C., o aun se encuentran en esa dependencia en condición de depósito, para el caso que aun se encuentren en dicha sede, retenerlos con las seguridades del caso. Notifíquese a las partes. Líbrense oficios.

El Juez

Abg. Wilman Fernando Jiménez Romero.

La Secretaria

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