Decisión nº XP01-P-2010-000852 de Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de Amazonas, de 6 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2012
EmisorJuzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución
PonenteJohanna de los Angeles La Rosa Brito
ProcedimientoAuto Acordando Cambio De Destacamento De Trabajo

N° Expediente : XP01-P-2010-000852 N° Sentencia : XP01-P-2010-000852 Fecha: 06/03/2012 Procedimiento:

Auto Acordando Cambio De Destacamento De Trabajo

Partes:

FISCALIA MP VS J.L.M.

Resumen:

Con fundamento a las consideraciones anteriormente expuestas, este JUZGADO UNICO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, PRIMERO: Se AUTORIZA el cambio del Destacamento de Trabajo, al penado J.L.M., titular de la cedula de identidad Nº 20.436.467, desde la ciudad de Puerto Ayacucho, estado Amazonas hasta la Ciudad de Los Teques, estado Miranda, a los fines de dar cumplimiento del deber de velar por la seguridad y su convivencia ordenada, la cual es necesaria para que se logre el fin primordial, como lo son: la reeducación y al reinserción social del penado. SEGUNDO: Se acuerda librar Exhorto al Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal, ubicado en los Teques, estado Miranda, a los fines de vigilar y supervisar el cumplimiento de la pena del penado antes mencionado, conforme al artículo 4.....

Juez/Ponente:

Johanna de los Angeles La Rosa Brito

Organo:

Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución ----VLEX---- TSJ Regiones - Decisión .clase{ font-family:Times New Roman; font-size:13pt; } function centrar(width,height) { window.resizeTo(800,600); window.moveTo(Math.round(screen.width/2)-width/2,Math.round(screen.height/2)-height/2); }

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA PODER JUDICIAL TRIBUNAL UNICO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS Puerto Ayacucho, 06 de Marzo de 2012 201º y 151º ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2010-000852 ASUNTO ACUMULADO : XJ01-P-2011- 000023 AUTO ACORDANDO CAMBIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO Corresponde a este Tribunal Ejecutor, emitir pronunciamiento con respecto a la solicitud realizada por el Penado J.L.M., titular de la cedula de identidad Nº 20.436.467, por el cual solicita autorización para el cambio del lugar de trabajo, en virtud de que el mismo goza del beneficio de Destacamento de Trabajo en esta Ciudad de Puerto Ayacucho, estado Amazonas y solicita el cambio para el estado Miranda, Los Teques, por cuanto le ofrece mejores condiciones de vida tanto laborales como familiares. Antes de decidir, este Tribunal observa lo siguiente: PRIMERO: Consta en autos, que el penado J.L.M., titular de la cedula de identidad Nº 20.436.467, fue condenado a cumplir la pena de: a cumplir la pena de a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453, numeral 3, del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana CARMEN CORDERO (XP01-P-2010-000852). Posteriormente, en fecha 19 de Julio de 2011, fue condenado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, tipificado en el artículo 453.3 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana L.D.V.A.H.. Al aplicar lo preceptuado en los artículos 96 y 88 del Código Orgánico Procesal Penal a la pena más grave se debe sumar la mitad de la pena más leve, teniéndose que el penado J.L.M., titular de la cedula de identidad Nº 20.436.467, fue condenado por vez primera a cumplir una pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION y por segunda vez a cumplir una pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, por lo que en total da una pena a cumplir por el penado de marras de CINCO (5) AÑOS; fue detenido preventivamente el día por vez primera en fecha 28 de Abril de 2010 hasta el 23 de Julio de 2010, fecha en la cual se decreta a su favor medidas menos gravosas (XP01-P-010-000852). Posteriormente, es detenido en fecha 27 de Marzo de 2011 (XJ01-P-2011-000023) y ha permanecido en tal situación hasta la presente fecha 24/10/2011, y ha permanecido en tal situación hasta la presente fecha 24/10/2011, por lo que ha cumplido físicamente mas redención de fecha de fecha 7 de diciembre de 2011 de UN (1) AÑO, TRES (3) MESES y QUINCE (15) DÍAS. SEGUNDO: En fecha 19DIC2011, se dicta auto visto que el penado

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR