Decisión nº XP01-P-2007-001658 de Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de Amazonas, de 19 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2010
EmisorJuzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución
PonenteLuzmila Mejias Peña
ProcedimientoAuto De Ejecución De Pena Con Detenido

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL UNICO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS

Puerto Ayacucho, 19 de Noviembre de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2007-001658

ASUNTO : XJ01-P-2009-000002

AUTO DE EJECUCIÓN DE PENA CON DETENIDO

Corresponde a este Tribunal Único de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, emitir decisión en virtud de la recepción en fecha 25 de Octubre de 2010, de las actuaciones que conforman el presente asunto seguida en contra de L.A.A., de nacionalidad venezolano, natural de San C. deR.N.- Estado Amazonas, donde nació en fecha 24-10-74, de 37 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio Técnico Medio en Fitotecnia residenciado en Villas del Sol, calle principal, casa Nº 49, sector la morita estado Aragua celular 0426-9300117, en esta ciudad, quien solicitó la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal de conformidad con los artículos 164, 365 y 367 ejusdem, del que se evidencia que ha quedado definitivamente firme la sentencia dictada en fecha 21SEP2010 por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas en aplicación del Procedimiento Especial de Admisión de Hechos previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, a los efectos de dar cumplimiento con lo establecido en los Artículos 479, 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a efectuar el cómputo de la pena a ser cumplida por el penado de la siguiente manera:

PRIMERO

Al efecto se observa que el penado L.A.A., fue condenado el 21SEP2010 por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas en aplicación del Procedimiento Especial de Admisión de Hechos previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de PECULADO DOLOSO EN EJECUCIÓN CONTINUADA, en perjuicio del Estado Venezolano, tipificado en el articulo 58 de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público, en calidad de AUTOR en concordancia con el articulo 99 del Código Penal y conforme a los artículos 164 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Se le condenó a pagar el VEINTE (20) POR CIENTO de los bienes objeto del delito igualmente se le CONDENÓ a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal. Se le eximió del pago de las costas procesales de conformidad con lo establecidos en los artículos 26 y 254 de la Constitución Bolivariana de Venezuela.

Ahora bien, para la determinación de las cantidades a cancelar. Es necesario dejar establecido, que según se evidencia del escrito de acusación los hechos que motivan la presente causa, lo genera el proyecto aprobado en sesión 62 del 15-08-2001 para la construcción del Complejo Turístico Hotelero Río Negro en san C. deR.N., Municipio Río Negro del Estado Amazonas, por un monto total de Inversión de 324.398.155,99 Bolívares (no expresados en Bolívares Fuertes) donde el Fondo Intergubernamental para la Descentralización (FIDES) por parte del Gobierno Central del Estado Venezolano efectúo un aporte de Bs. 324.138.637,47, de cuya cantidad el FIDES pagó Bs 318.398.155,99. De esta cantidad el penado, en su condición de alcalde canceló Bs 72.743.655,46 en fecha 6-11-2002 y el 07-03-2003 canceló Bs. 20.142.320,22. En consecuencia las cantidades distraídas por el penado ascienden a la cantidad de Bs. 97.885.975,68 que al ser expresados en Bolívares fuertes ascienden a la cantidad de Bsf. 97.885, 97, resultando el 20% de dicha cantidad en Bsf. 19.577,19. Ahora bien, se ordena la realización por parte de expertos contables adscritos al FIDES la realización de una experticia complementaria a fin de determinar los intereses generados desde el momento en que se produjo la distracción hasta la presente fecha. Para garantizar el pago de dichos montos se ordena oficiar a la Super Intendencia de Bancos que se sirva gestionar lo conducente para que se congelen las cuentas bancarias registradas a nombre del penado de autos. Oficiar al Ministerio de Interior y Justicia a los fines de que se sirva gestionar lo conducente a todos los registros subalternos y notarias del país para que se abstengan de protocolizar y autenticar cualquier documento por medio del cual se enajene de modo alguno bienes sobre los que pueda tener derechos de propiedad el penado de autos y/o su cónyuge de nombre que formen parte de la comunidad conyugal.

SEGUNDO

Aplicando el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “Se descontará la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso…”, se obtuvo el siguiente resultado: el penado L.A.A., fue detenido preventivamente el día 04ENE2008 (PIEZA I) y en tal situación permaneció hasta el 29ENE2008 fecha en la que el Tribunal tercero de Control le otorgó una medida menos cautelar menos gravosa que la privativa de la libertad, en fecha 09-10-2008 la Corte de Apelaciones revoca dicha medida y el 15-10-2008 se le dicta Orden de Aprehensión, la que es materializada en fecha 06MAY2010 y en tal situación (detenido) permanece hasta la presente fecha. En consecuencia, el penado de autos, ha permanecido detenido hasta la realización del presente cómputo ha extinguido de la pena impuesta SIETE (7) MESES Y OCHO (8) DIAS de la pena impuesta, faltándole por cumplir CUATRO (4) AÑOS, VEINTIDOS (22) DIAS, siendo que la pena quedará totalmente cumplida el 11 DE DICIEMBRE DE 2014.

TERCERO

Conforme a la Sentencia Definitivamente firme antes referida, el mencionado penado, quedo condenado a las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal, como son:

  1. - La inhabilitación política mientras dure la pena. Debiéndose notificar lo pertinente a la Oficina Central de Personal y al C.N.E., el tiempo que dure la condena, indicándole a las referidas instituciones que una vez cumplida la pena se le indicará la fecha de finalización a los fines legales consiguientes.

  2. - Se deja constancia que la pena accesoria contenida en el numeral 2 del artículo 13 del Código Penal, fue desaplicado según sentencia de fecha 21 de mayo de 2007, expediente 03-2352, de la sala Constitucional, con ponencia de la Magistrado Carmen Zuleta de Merchán. Se exonera al penado del pago de las costas procesales en virtud de la gratuidad de la justicia establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

CUARTO

De conformidad con lo establecido en el artículo 493 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, en principio, el penado OPTA a la medida alternativa de cumplimiento de pena consistente en la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, toda vez que la pena impuesta no excede de cinco años. Se advierte a las partes que para que el penado pueda hacerse acreedor a las formulas alternativas de cumplimiento de pena deben cumplir de manera conjunta con las condiciones exigidas por el Código Orgánico Procesal Penal en el presente caso las previstas en el artículo 493, por lo que se acuerda notificar al penado que debe consignar constancia de residencia del lugar donde establecerá su domicilio durante el tiempo que le falte por cumplir de la pena impuesta, oferta de trabajo y se oficiara a los diferente tribunales de este mismo circuito judicial penal para que se sirvan informar si se ha admitido acusación por la comisión de un nuevo hecho punible por parte del penado, con la finalidad de verificar que no ha sido admitida nueva acusación en su contra. Por lo que resulta inoficioso indicar las fechas en las que puede disfrutar de otras formulas de cumplimiento de pena Solicítese el registro de antecedentes penales a la División de Antecedentes penales del penado.

Remítase copia de la presente y la sentencia condenatoria a la División de Antecedentes penales.

Conforme a lo establecido en el artículo 175 en concordancia con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de la notificación el del penado, se acuerda su traslado hasta la sede del Circuito Judicial Penal, por cuanto al Director del Centro Estadal de Detención Judicial Amazonas a los fines de que se sirva trasladar al referido penado a este tribunal el día _____________, la hora será la disponibilidad de la agenda única llevada por los tribunales de este circuito judicial, Notifíquese al Defensor del penado, al Fiscal cuarto del Ministerio Público. Ofíciese al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sentencias Penales, la Dirección de Rehabilitación y C. delM. delI. y Justicia, a la División de Antecedentes penales, a quien se le remitirá copia de la sentencia condenatoria y del presente auto, al Centro de Detención Judicial del Estado Amazonas a quienes se anexará copia de la sentencia condenatoria y del presente cómputo, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 1, 3 y 4 de la Ley de Régimen Penitenciario y los artículos 2, 3 y 4 de la Ley de Registro de Antecedentes Penales Vigente, Expídase por secretaría copias certificadas del presente Auto y remítase con los oficios respectivos. Ofíciese a la Dirección de Centros Penitenciarios para que se sirvan designar el lugar de cumplimiento de pena de los referidos penados. Oficiese a la Coordinación de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 10, a quien se le indicará que por cuanto el penado opta a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena por lo que se le solicitará la conformación del equipo multidisciplinario que evalúe al referido penado, a quien se le remitirá copia del presente auto y de la sentencia condenatoria. Ofíciese a los Tribunales de Primera instancia penal para que informen si ha sido admitida nueva acusación en contra del indicado penado. Ofíciese al FIDES a los fines de que se sirva designar expertos contables adscritos para la realización de una experticia complementaria a fin de determinar los intereses generados desde el momento en que se produjo la distracción hasta la presente fecha de las cantidades a cancelar el penado, conforme las previsiones del artículo 87 de la Ley Contra la Corrupción. Para garantizar el pago de dichos montos se ordena oficiar a la Super Intendencia de Bancos que se sirva gestionar lo conducente para que se congelen las cuentas bancarias registradas a nombre del penado de autos. Oficiar al Ministerio de Interior y Justicia a los fines de que se sirva gestionar lo conducente a todos los registros subalternos y notarias del país para que se abstengan de protocolizar y autenticar cualquier documento por medio del cual se enajene de modo alguno bienes sobre los que pueda tener derechos de propiedad el penado de autos y/o su cónyuge de nombre que formen parte de la comunidad conyugal. Ofíciese a los Bancos de Venezuela, Provincial, Banesco, Industrial de Venezuela, Banco Caroni y Banco Guayana para que se sirvan congelar las cuentas bancarias que por ante la referida entidad tenga el penado L.A.A.. Ofíciese al Registro Subalterno del Estado Amazonas a los fines de que se abstenga de registrar cualquier instrumento por el que se enajene bienes sobre los que pueda tener algún derecho susceptible de enajenar el penado. Ofíciese a la Notaria Publica del Estado Amazonas a los fines de que se abstenga de autenticar y/o reconocer cualquier documento por el que se enajene de forma bienes sobre los que pueda tener algún derecho susceptible de enajenar el penado. Ofíciese al Registrador Principal del Estado Aragua a los fines de que se sirva girar las instrucciones correspondientes a los registros subalternos del Estado Aragua para que se abstenga de registrar cualquier instrumento por el que se enajene bienes sobre los que pueda tener algún derecho susceptible de enajenar el penado.

Publíquese, regístrese, déjese un ejemplar de la presente en el copiador de decisiones llevadas por este Tribunal. Se instruye al ciudadano secretario para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede. Cúmplase.

Dada, Firmada y Sellada en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, lugar desde donde despacha el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas. En Puerto Ayacucho a los diez y nueve (19) días del mes de Noviembre de Dos Mil Diez (2010).

LA JUEZ UNICA DE EJECUCIÓN

L.Y. MEJÍAS PEÑA

EL SECRETARIO

F.O.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR