Decisión nº XP01-P-2009-000889 de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Amazonas, de 18 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2009
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteArgenis Utrera Marín
ProcedimientoCalificación De Aprehensión En Flagrancia

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN

FUNCIONES DE CONTROL DEL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS

EN SU NOMBRE

Puerto Ayacucho, 18 de Mayo de de 2009

199° y 150°

ASUNTO PRINCIPAL: XP01-P-2009-000889

ASUNTO : XP01-P-2009-000889

Corresponde a este Tribunal Segundo de Control, dictar auto fundado en la presente causa, de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida contra el ciudadano L.D.V., titular de la cedula de identidad Nº CC- 19.262.073, de nacionalidad Colombina, soltero, natural del municipio Topaipi, Cundinamarca, residenciado en el Triangulo de Guaicaipuro en la bodega la apureña, al lado del Modulo Policial, de esta ciudad, a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

CAPITULO I

DE LOS HECHOS.

En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Segundo de Control en el día de hoy, el Abg. L.P., en su condición de Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público, quien manifestó: “…de conformidad con los artículos 285 numeral 3° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 37 ordinal sexto de la ley Orgánica del Ministerio Público, 108 numerales 1, 2 y 10 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 373 y 250 ejusdem. En el día de hoy presento ante este Tribunal al ciudadano L.D.V., por cuanto me encontraba en mis labores de guardia y recibí oficio del Grupo Anti Extorsión y Secuestro (GAES), de la Guardia Nacional del Estado Amazonas, mediante el cual remite actuaciones relacionadas con las circunstancias de Modo tiempo y lugar en el cual fue aprehendido el ciudadano antes mencionado por un hecho ocurrido el día 13-05-2009, en virtud que el ciudadano fuere aprehendido, en virtud que siendo las 10:00 horas de la mañana encontrándose de de comisión en u punto de control móvil, instalado en la avenida Orinoco a la altura del sector denominado mercado del pescado de esta ciudad, se procedió a solicitarle la documentación personal a un ciudadano que se trasladaba a pie, donde el mismo presento una cedula de identidad Venezolana para extranjeros signada con el numero 83.073.262, asimismo una cedula de identidad de nacionalidad colombiana signada con el numero 19.262.073, luego de observada la cedula de identidad se puede apreciar que la misma presenta fotografía escaneada y litografía presuntamente falsa... por tal motivo fue puesto a la Orden de esta Representación fiscal el precitado ciudadano quedando identificado de la manera siguiente: L.D.V., del contenido de las actas policiales, se desprende claramente los hechos que dieron origen a la presente detención, es por lo que esta representación subsume el hecho en el delito de USO DE DOCUMENTOS FALSOS, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, precalificación realizada al momento de su presentación reservándose el derecho establecido en la ley al para lo cual solicito se determine la Calificación de la aprehensión en flagrancia, la aplicación del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo solicito se le decrete una medida Cautelar Sustitutiva, de presentación cada 15 días, conformidad con el articulo 256.3 ejusdem... Es todo.

En este estado el ciudadano Juez le pregunto al imputado si entendió la imputación que hizo en este acto la Fiscalía Primera del Ministerio Publico. Seguidamente se procede a interrogar al imputado de autos si deseaba declarar, quedando identificado de la siguiente manera: L.D.V., titular de la cedula de identidad Nº CC- 19.262.073, quien manifestó: “…no deseo declarar.”. Es todo.

Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública Penal, quien expone: “…escuchada la exposición del Ministerio Publico y revisada las actas procesales, esta defensa no se opone a las medidas cautelares solicitadas por el Ministerio Publico, y que el presente asunto siga por las reglas del procedimiento ordinario…”.Es todo.

CAPITULO II

DEL DEREHO

Del mismo modo, oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizados las actas que conforman la presente causa, se evidencian que existen fundados elementos de convicción contra el ciudadano L.D.V., titular de la cedula de identidad Nº CC- 19.262.073, en virtud de la Acta Policial, cursante al folio 04 y 05, las actas de retención de la cedula de identidad, cursante a los folios 10, en virtud de ello, este Tribunal Segundo de Control, acogió parcialmente la precalificación jurídica dada por la Representante del Ministerio, por la presunta comisión del delito de delito de Uso De Documento Falso, previsto y sancionado en al artículo 45 del Ley Orgánica De Identificación y se decretó la aplicación del procedimiento ordinario, todo de conformidad con los artículos 250 y 280 del Código Orgánico Procesal Penal ASI SE DECLARA

Ahora bien, en relación a la Medida Cautelar Sustitutiva solicitada por el Ministerio Público, se observa que el delito de Uso de Documento Falso, previsto y sancionado en el articulo 45 Ley Orgánica De Identificación, no excede en su limite m.d.T. (03) años, por lo que a criterio de quien carácter suscribe, y por mandato del artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta la Medida Cautelar solicitada por la presentación fiscal a favor del imputado de autos, L.D.V., titular de la cedula de identidad Nº CC- 19.262.073, quien deberá presentarse cada 15 días ante la Unidad del Alguacilazgo de este Circuito Judicial. De igual manera deberá notificar al Tribunal en caso de cambiar de residencia todo de conformidad con los artículos 253 y 256.3.9 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECLARA

DISPOSITIVA

ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamiento: DECRETA PRIMERO: Se DECRETA la calificación en flagrancia y se acuerda continuar por el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio de la Colectividad, en contra del ciudadano L.D.V., titular de la cédula de identidad Nº CC-19.262.073, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTOS FALSOS, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la colectividad. SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la solicitud realizada por el Fiscal del Ministerio Público en cuanto a que se le decreten medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, a favor del imputado de autos, debiendo presentarse cada 15 ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, ello de conformidad con lo establecido en el articulo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal. De igual manera deberá notificar al Tribunal en caso de cambiar de residencia.

Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.

Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los DIECIOCHO (18) días del mes de MAYO del año dos mil Nueve.199° años de la Independencia y 150° años de la Federación.

EL JUEZ

DR. ARGENIS O. UTRERA MARIN

LA SECRETARIA

ABG. YRAIMA AZAVACHE

XP01-P-2009-000889

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