Decisión nº XP01-P-2010-001680 de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Amazonas, de 15 de Julio de 2010

Fecha de Resolución15 de Julio de 2010
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteLuis Vicente Guevara
ProcedimientoOrden De Aprehension

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas

Puerto Ayacucho, 15 de Julio de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2010-001680

ASUNTO : XP01-P-2010-001680

Vista la solicitud de la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico, mediante el cual requiere orden de Arresto en contra del ciudadano L.G.N., de conformidad con el artículo 90 la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L. deV., por considerar que el mismo se encuentra incurso en la comisión de uno de los delitos previstos en la mencionada Ley (Amenazas) donde aparece como víctima la ciudadana Y.J.L.C..

Este tribunal antes de decidir previamente observa y considera

Luego del estudio de las actas que conforman la presente causa, se desprende que el día 17 de diciembre de 2009, se recibió por ante la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, denuncia presentada por la ciudadana Y.J.L.C., titular de la Cedula de Identidad V-8.881.739, por cuanto el ciudadano L.G.N., presuntamente cometió en contra de la hija de la ciudadana antes referida, y la amenazó, hechos estos previstos como delitos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L. deV..

Se observa igualmente que en fecha 22 de diciembre de 2009, comparecieron previa citación, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, los ciudadanos Y.J.L.C. y L.G.N., a los fines de ser escuchados, y en dicha oportunidad se le impuso al presunto agresor, ciudadano L.G.N., las Medidas de Protección y Seguridad establecidas en los numerales 3, 5 y 6 del articulo 87 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L. deV., tal y como consta a los folios 6 y 7 de la presente solicitud.

Posteriormente en fecha 08 de julio de 2010, compareció nuevamente por ante la precitada representación fiscal, la ciudadana Y.J.L.C., manifestando que el ciudadano L.G.N., estaba dentro de su casa, evidenciándose este hecho con la declaración de la ciudadana Y.J.L.C., víctima, quien entre otras cosas manifestó que: “…(ella) estaba en (su) casa acostada, cuando (sale ve) al ciudadano L.G.N., dentro de (su) casa y a quien (ella) había denunciado en fecha (17-12-2009)…”, tal y como consta al folio 08 de la presente solicitud.

Por todo lo antes expuesto, quien aquí decide, considera que están satisfechos los extremos exigidos en el artículo 90 la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L. deV., como es un hecho punible, cuya acción penal no está prescrita, y una presunción razonable de necesidad y la urgencia, que merece medida de arresto transitorio, por lo cual existen fundados elementos de convicción en contra del ciudadano L.G.N., en consecuencia, se decreta orden de ARRESTO TRANSITO por el Lapso de 48 HORAS, contra el tantas veces mencionado L.G.N., de conformidad con el artículo 44, ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 90 la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L. deV., debiendo ser presentado ante el Tribunal de Primera Instancia Penal con Funciones de Control de Guardia de forma inmediata una vez aprehendido, a los fines de escuchar a las partes y resolver sobre la procedencia de las otras medidas solicitadas por la representación fiscal. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamiento: PRIMERO DECRETA ORDEN DE ARRESTO TRANSITORIO por 48 HORAS contra el ciudadano L.G.N., quien es venezolano, de 42 años de edad, nacido en fecha 03 de marzo de 1967, soltero, comerciante y domiciliado en el sector Puerto Samariapo, Municipio Autana, Avenida Principal, casa s/n, al final {ultima casa, bodega Inversiones Lara, de conformidad con el artículo 44, ordinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 90 la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L. deV., debiendo ser presentado ante el Tribunal de Primera Instancia Penal con Funciones de Control de Guardia de forma INMEDIATA una vez aprehendido, a los fines de escuchar a las partes y resolver sobre la procedencia de las otras medidas solicitadas por la representación fiscal.

Regístrese, publíquese y líbrese oficio anexo boleta de Encarcelación a la Comandancia General de Policía del estado Amazonas.

Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los QUINCE (15) días del mes de JULIO del año Dos Mil Diez. 200° años de la Independencia y 151° años de la Federación.

EL JUEZ TEMPORAL SEGUNDO DE CONTROL

Abg. LUIS GUEVARA GONZALEZ

EL SECRETARIO

Abg. J.E. CAMPOS

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