Decisión nº XP01-P-2004-000134 de Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de Amazonas, de 2 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2011
EmisorJuzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución
PonenteJohanna de los Angeles La Rosa Brito
ProcedimientoActualizacion De Computo De Pena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL UNICO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS

Puerto Ayacucho, 02 de Mayo de 2011

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2004-000134

ASUNTO : XP01-P-2004-000134

ACTUALIZACIÓN DE CÓMPUTO

EN VIRTUD DE EXISTIR ERROR EN EL COMPUTO DICTADO EN FECHA 11/04/2011

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual dispone que el cómputo es reformable, cuando se compruebe un error o nuevas circunstancias que lo hagan necesario, este tribunal, procede a la actualización en virtud de existir un error en el computo realizado en fecha 11 de Abril de 2011 por este Juzgado, al penado L.J.R., es por lo que se procede a su actualización a fin de determinar la fecha de finalización de la pena y las fechas en las que podrá optar a cualquiera de las formulas alternativas de cumplimiento de pena, y al efecto observa:

PRIMERO

En fecha 25-07-2007 el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, dictó Sentencia condenatoria, al penado L.J.R., de nacionalidad Venezolana, natural de Ciudad Bolívar-Estado Bolívar, nacido en fecha 24-02-1967, de estado civil soltero, de profesión u oficio pintor, titular de la Cédula de Identidad N° 10.655.352, residenciado en la Avenida Principal de M.B., casa sin numero, de color verde agua, con blanco por los lados y cercada de láminas de zinc, por el alcantarillado, Puerto Ayacucho- Estado Amazonas, por la que lo sentenció a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS de prisión mas las penas accesorias contempladas en el artículo 16 del Código penal vigente por la comisión del delito de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, en la modalidad de OCULTAMIENTO previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias…….Estupefacientes.

SEGUNDO

Aplicando el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “Se descontará la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso…”, se obtuvo el siguiente resultado: el Penado L.J.R., fue detenido preventivamente el día 09 de Julio de 2004 y en tal situación permaneció hasta el 09-03-2006 fecha en la que se le impuso la una medida cautelar sustitutiva de la privativa de la libertad. Siendo detenido nuevamente el 29-10-2010 en virtud de la revocatoria de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena por incumplimiento de las condiciones que se le impusieron en fecha 19-12-2009 fecha en la que se le otorgó la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Siendo que hasta la presente fecha ha cumplido DOS (02) AÑOS, DOS (2) MESES y TRES (03) DÍAS de la pena impuesta, faltándole por cumplir UN (1) AÑO, NUEVE (09) MESES y VEINTISIETE (27) DÍAS. Siendo que la pena quedará totalmente cumplida el 29 DE FEBRERO DE 2013.

TERCERO

Conforme a la Sentencia Definitivamente firme antes referida, el mencionado penado, quedo condenado a las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal, como son:

  1. - La inhabilitación política mientras dure la pena. Debiéndose notificar lo pertinente a la Oficina Central de Personal y al C.N.E., el tiempo que dure la condena, la cual se cumplirá el día 29 DE FEBRERO DE 2013.

  2. - Se deja constancia que la pena accesoria contenida en el numeral 2 del artículo 16 del Código Penal, fue desaplicado según sentencia de fecha 21 de mayo de 2007, expediente 03-2352, de la sala Constitucional, con ponencia de la Magistrado Carmen Zuleta de Merchán. Se exonera al penado del pago de las costas procesales en virtud de la gratuidad de la justicia establecido en el texto constitucional en su artículo 26. Se ordena oficiar a los organismos competentes para la aplicación y observancia de lo aquí acordado. ………………………….

CUARTO

A los fines del cumplimiento de pena y existe la autorización del ingreso a otro Centro Penitenciario se acuerda ordenar lo conducente para el traslado del penado, a los fines darle cumplimiento del resto de la pena impuesta al referido ciudadano. Provisionalmente permanecerá en el Centro Estadal de Detención Judicial Amazonas hasta tanto sea trasladado al Centro Penitenciario designado por la División de Servicios Penitenciarios.

QUINTO

Conforme a lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, realizados los cálculos correspondientes se determina que el Penado L.J.R., no podrá, solicitar ninguna de las formas de cumplimiento de pena en virtud que en 21-10-2010 en este mismo asunto se le revocó la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Optará al CONFINAMIENTO cuando haya cumplido las 3/4 partes de la pena, es decir, cuando haya cumplido TRES (3) AÑOS y DOS (2) MESES, lo que significa que podrá solicitarla a partir del 29 de Abril de 2012, siempre que no tenga antecedentes penales conforme lo dispone el artículo 20 y 56 del Código Penal. El penado podrá optar a la REDENCIÓN DE LA PENA por el estudio y el trabajo, y por cuanto se observa que el primer lapso de detención es de Un año y ocho meses, se acuerda ratificar a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa a los fines de que se sirva remitir los recaudos relativos al tiempo laborado desde el 09-07-2004 hasta el 9-03-2006, solicitud que se le hará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 506 del Código Orgánico Procesal Penal.

Para el efectivo disfrute del confinamiento debe además del tiempo indicado, cumplir con los requisitos exigidos en el artículo 20 y 26 del Código Penal. De conformidad con lo establecido en el artículo 493 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal el penado NO opta a la medida alternativa de cumplimiento de pena de Suspensión Condicional de la Pena, por cuanto le fue revocada.…………………………………………..

Conforme a lo establecido en el artículo 175 en concordancia con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, Notifíquese al penado, se acuerda librar oficio al Tribunal de Ejecución de la Penitenciaria General de Venezuela (PGV) a los fines de que imponga del presente auto al penado de autos. Igualmente, librese boleta de notificación dirigida a la Penitenciaria General de Venezuela, a los fines de que le haga entrega de la misma, así como copia del presente auto. Notifíquese a su Defensa, al Fiscal Cuarto del Ministerio Público. Ofíciese al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sentencias Penales, la Dirección de Rehabilitación y C. delM. delI. y Justicia, al C.N.E., a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio del Interior y Justicia, la Oficina de Personal de la Administración Pública Nacional del Ministerio de Planificación y Desarrollo, División de Antecedentes penales y al Centro de Detención Judicial del Estado Amazonas, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 1, 3 y 4 de la Ley de Régimen Penitenciario y los artículos 2, 3 y 4 de la Ley de Registro de Antecedentes Penales Vigente. Expídase por secretaría copias certificadas del presente Auto y remítase con los oficios respectivos. Solicítense los registros de antecedentes penales del referido penado a quien se le remitirá copia de la sentencia condenatoria.

Publíquese, regístrese, déjese copia en el copiador de decisiones. Se instruye a la ciudadana secretaria para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede. Cúmplase.

Dada, Firmada y Sellada en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, lugar desde donde despacha el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas. En Puerto Ayacucho a los DOS (02) días del mes de M. deD.M.O. (2011).

LA JUEZ UNICA DE EJECUCIÓN

JOHANNA LA R.B.

EL SECRETARIO

MARGELYS CASANOVA

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