Decisión nº XP01-P-2008-001281 de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Amazonas, de 19 de Junio de 2009

Fecha de Resolución19 de Junio de 2009
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteAmerica Vivas
ProcedimientoSentencia Condenatoria Por Admisión De Los Hechos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas

Puerto Ayacucho, 19 de Junio de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2008-001281

ASUNTO : XP01-P-2008-001281

AUTO DE ADMISION DE LOS HECHOS.-

IMPUTADO: M.D.P., de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V- 25.131.695, fecha de nacimiento 16-05-1989, natural de VALLE DE LA PASCUA- Estado Guárico, profesión u oficio indefinido, residenciado en el Barrio Sorocaima, casa Nº 16, Valle de la Pascua-Estado Guarico, hijo de Á.I.F. (v) y de S.T.F.M..-

HECHOS

El imputado M.D.P., se señala como AUTOR por el delito de 1) Homicidio intencional calificado consumado, articulo 406 numeral 1, Homicidio calificado en grado de frustración, 406 numeral 1, con la agravante del art. 77, numeral 2, concatenado con el art. 80 del Código Penal, Hurto calificado, art. 453 numeral 2 todos del Código Penal, debido a los hechos plasmados en el ACTA POLICIAL levantada a tales efectos y la cual riela en las actuaciones.-

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO.-

En cuanto a los fundamentos de hecho se basa este despacho en lo alegado por el Fiscal Cuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abg. E.N., en el cual expone en su ESCRITO DE ACUSACION lo siguiente: “…estima que la investigación realizadas proporciona fundamento serio para el enjuiciamiento publico del ciudadano M.D.P., por considerar que su responsabilidad penal se encuentra comprometida como autor o responsable en la comisión de los delitos de PRIVACION ILEGITIMA…HURTO CALIFICADO DE COSAS DESTINADAS A LA DEFENSA PUBLICA…AGAVILLAMIENTO CON USO DE ARMAS,…HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, HURTO CALIFICADO EN LA MODALIDAD DE HURTO CALAMITOSO Y USO INDEBIDO DE ARMA DE GUERRA,… las anteriores especies delictivas bajo la CONCURRENCIA IDEAL DE DELITOS, todos los anteriores previstos y sancionados en el Código Penal Venezolano vigente …”

En fecha 21-05-2009, se realizo la AUDIENCIA PRELIMINAR, la cual se les concede el derecho de palabra a las partes por lo que:

Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Publico, a la Abg. Evelys Muñoz, Fiscal Comisionada de la Fiscalia Cuarta del Ministerio Publico quien expone: Buenas tardes (saludos a todos), En mi carácter de Fiscal del Ministerio público y debidamente autorizada para estar en esta audiencia preliminar, encargada de la Fiscalía Cuarta, toda vez que su titular se encuentra de vacaciones, fui nombrada para suplirla y estando facultada por el ordenamiento jurídico venezolano, ratifico en todo y cada una de sus partes, escrito acusatorio presentado en fecha 22/08/2008, por la fiscalía cuarta, en contra de los Ciudadanos M.D.P., titular cédula 25131695, soltero, residenciado en calle Sorocaima, casa Nº 25 de Valle de La Pascua, por la comisión de los delitos de Privación ilegítima de la Libertad en perjuicio de los Ciudadanos J.A.D. , Hurto calificado de cosas pertenecientes a la cosa publica, agavillamiento en el uso de armas, homicidio calificado, uso indebido de arma de fuego de guerra, de quien, homicidio calificado, todo ello bajo la concurso ideal de delitos, previstos 176, 453 numeral 11, 286 y 287, 405, concatenado con el 406 numeral uno, 453 numeral 2, 281 en relación con el 279 y 274 concatenado con el art. 3 de la Ley de armas y explosivos, presento formal acusación contra el ciudadano J.C.S., por ser autor y responsable, de Privación ilegítima de libertad, de J.A.D.S., y J.D.U.P., igualmente hurto calificado de cosas pertenecientes a la defensa publica, agavillamiento en el uso de armas, homicidio calificado con alevosía en grado de frustración, hurto calificado en hurto calificado, en perjuicio de A.N.E.d.F., las anteriores especies de delitos bajo el concurso ideal de delitos, todos previstos, 176, 453 numeral once, 286 y 287, artículo 405 concatenado con el artículo 406 numeral uno, concatenado con el artículo 80, 453 numeral segundo, 281 en relación 279 y 274, concatenado con el artículo 3 de la Ley de armas y explosivos, ahora bien, ciudadana Juez, el Ministerio público como director de investigación, en la fase preparatoria, pudo recabar serios elementos de convicción que comprometen la responsabilidad penal de los anteriormente nombrados ciudadanos, por lo que hoy, el ministerio público ratifica su acusación en todas y cada una de sus partes, ya que pudo demostrar, a su consideración, pudo comprobar que el día 5 de julio de 2008, Mar5cos D.P. soldado, y cabo segundo M.C.S., adscrito al 521 Batallón Urdaneta, quienes cumpliendo funciones de seguridad y resguardo en la Planta eléctrica, le manifestaron al Sgto. Jefe de seguridad de la estación, que deseaba un permiso para estar con su novia o su esposa, riéndole posteriormente asignado el turno de 9 a 11 turno m.D.P. y 11 a 1 el turno a M.C.S., y fue a pocos minutos cercanos a las once, que el cabo Faustino le toca la puerta la J.A.D.S. y el Sgto. Jefe, para informarle que el sgto le dijo que los imputados hoy, habían desertado, llevándose los fusiles asignados, se hizo una inspección y se pudo determinar que habían desertado y que habían encerrado a dos efectivos militares, que lo habían encerrado en el cuarto a A.D.S. y al sgto jefe. Siendo aproximadamente las 11:30 de la noche de ese día 5 de julio de 2008, estos ciudadanos con estas armas de guerra, con chalecos antibalas y cargadores para fusil, estando cerca del Fundo San M.A., propiedad de la ciudadana E.L., interceptaron la Four Runner Toyota que conducía, quien salía de su fundo, estando acompañada de la Ciudadano W.E., E.F. y de A.E.d.F., estos ciudadanos interceptaron en aquel día fatal a la Doctora e.L. quien opta por no detenerse, por que no había un puesto de control, ni un modulo y fue entonces cuando desenfundando las armas, arremeten contra el vehículo y contra la Ciudadana E.L. y la ciudadana aquí presente, la niña y J.E., en esa acción hirieron mortalmente a la ciudadana E.L. quien se desplomó, por que fueron varias heridas por arma de fuego, ante tal desesperación, como pudieron, buscando protegerse, salieron del vehículo, y pudieron salvar su vida, sin embargo, pues, la ciudadana E.L., fue victima y falleció por la conducta de estos ciudadanos, en eses acto ingresaron los ciudadanos M.D.P. y J.C., penetraron al vehículo y sacaron cierta cantidad de dinero de las victimas (del carro) y huyeron, las victimas como pudieron buscaron socorro y trasladaron a la ciudadana E.L., fue entonces que a los dos días, por una llamada telefónica donde manifestaban que se iban a entregar, manifestando tener miedo por la situación que generó su conducta antijurídica, típica y desmesurada, desde ese momento los ciudadanos están detenidos, cuales son los órganos de prueba con que cuenta el Ministerio público para demostrar la culpabilidad de los hoy acusados, por lo cual promuevo Pruebas testimoniales: 1.-Declaración testimonial de los funcionarios Sub-Inspector G.A., Sub Comisario G.F., Agentes Palomo Jesús, Detective Raúl, J.S. , Detective Andrés barrios Tovar y P.P., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. Quienes practican las inspecciones técnicas del vehículo, cadáver y sitio del suceso, así como reconocimiento a las armas. 2.- Declaración testimonial del Funcionario Sub Teniente A.C.P., adscrito a la Guardia Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, dejan constancia de que personas desconocidas interceptaron el vehículos mediante armas de fuego y causaron la muerte. 3.-Declaración Testimonial en calidad de experto, del Dr. A.N., adscrito al Servicio Anatomía Patológica Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quien practica la autopsia al Cadaver de la Ciudadana E.L., quien extrajo los proyectiles 4.-Declaración Testimonial del ciudadano M.A.Z.D., Teniente adscrito al Batallón Urdaneta, quien deja constancia de la evasión de los hoy imputados, soldados que se llevan las armas y que se encontraban de guardia. 5.- Declaración testimonial del ciudadano J.C. Fernández… cuya utilidad necesidad y pertinencia es testigo de los hechos que anteriormente señalé, 6.- Declaración testimonial del ciudadano Jovanis M.A. Cedeño…toda vez que esta en que el observó a los imputados portaban el arma de fuego y cuando la accionaron contra el vehículo 7.- Declaración testimonial del ciudadano J.M.E.R., quien es victima de los hechos. Declaración testimonial del ciudadano I.I. Martínez…funcionario militar activo adscrito al Batallón Militar Urdaneta, por ser victima de los hechos citados hoy, 8.- Declaración testimonial del ciudadano J.A.D.S.,…funcionario militar adscrito al Batallón urdaneta, quien fue privado ilegítima de la libertad por parte de los hoy imputados, 9.- Declaración testimonial del ciudadano J.D.U.P., sargento adscrito al Batallón Urdaneta, quien fue privado ilegítimamente de su libertad por los hoy imputados. 10.- Declaración testimonial de los ciudadanos Coronel del Ejercito R.I.M.L., Teniente Coronel F.Z., Sub Teniente del Ejercito J.A.R.M. y Sub Teniente E.J. Adarmes…adscritos al batallón 521 R.U. que sirve para demostrar el hecho en cuestión. 11.- Declaración testimonial del ciudadano C.S.…en calidad de EXPERTO, médico adscrito al servicio de anatomía Patológica Forense del CICPC, estado amazonas, quien practicó examen médico forense de A.N.E.D.F. quien es victima de los hechos. 12.- Declaración testimonial del ciudadano Rivero Montaña J.A., este ciudadano quien es Licenciado en ciencias y artes militares, quien tiene conocimiento de los hechos. 13.- Declaración testimonial del ciudadano J.C.S., adscrito al CDI, mediante la cual se deja constancia del ingreso de A.E.d.F. al centro antes mencionado. 14.- Declaración testimonial de los funcionarios T.S.U Agente II M.L. y T.S.U Agente II Figueroa Maria Elena…por cuanto fueron los funcionarios expertos, que practicaron las experticias de comparación balísticas extraídas del cadáver y las armas de fuego, experticia comparativa. Quiero de conformidad con el artículo 330 numeral uno, por cuanto hay un defecto de forma en el escrito acusatorio, siendo la oportunidad legal para poder subsanar, en este acto solicito como pruebas documentales para ser incorporadas para su lectura en el juicio Oral y Público PRUEBAS DOCUMENTALES: 1.- Planilla de Resguardo de Evidencias Físicas Nº 002 de fecha 6 de julio del año 2008, de fecha 06/07/08… 2.- Cuatro (04) fijaciones fotográficas del Cadáver de quien en vida se llamara E.L., 3.- Planilla de Resguardo de Evidencias físicas, de fecha 06/07/08, Nº 003-2008, practicada por Pelvis Pérez a un teléfono móvil propiedad de C.E.L., 4.- Ocho (08) fijaciones fotográficas al vehiculo marca toyota Runner, año 2007, propiedad de quien en vida se llamara C.E.L., 5.- Recibo de armamento…M.P. Recibo de armamento al Cabo Segundo (ENB) CALZADILLA SALZAR J.M.,… 6.- Planilla de Filiación de Alta del Alistado Pereira Marcos Daniel… 7.- Fijación Fotográfica del Alistado Pereira Marcos Daniel… 8.- Registro de Recepción y Entrega de Vehículos Recuperados correspondiente al expediente Nro H-770.976 del CICPC, 9.- Acta de Cadena de C.M.Z.D., en la cual el Ejercito hace la entrega al CICPC la evidencia colectada. 10.- Acta de Cadena de Custodia en la cual se deja en la Sala de Objetos recuperados del CICPC la evidencias físicas colectadas al Cadáver de C.E.L.B., 11.-Copia Certificada de Defunción de la Ciudadana E.L., suscrita por el Dr. R.U., del Registro Civil del Mun. Atures Estado amazonas. 12.- Protocolo de autopsia suscrita por el Dr A.N. de la Ciudadana C.E.L., 13.- Oficio signado con el Nro 1056-08, de fecha 09/07/08 suscrito por el Tribunal Tercero de Control donde se solicita la prueba anticipada de A.E., en su condición de victima, 14.- Oficio signado con el Nro 1057-08, de fecha 09/07/08, suscrito por el Juez Tercero de Control, a los fines de que se realice la prueba anticipada de A.E., 15.- Oficio signado con el Numero AMZ-F4-468-08, de fecha 11/07/08, suscrito por la Fiscal Cuarta del Estado Amazonas, en la cual solicita para que se designe un Fiscal nacional, para que se practique la declaración de la Ciudadana A.E.. 16.- Escrito de Presentación ante el Tribunal de Control del los hoy imputados, con sus anexos, 258-38-98, de fecha 8 de julio de 2008 del CICPC, Delegación Amazonas, mediante el cual se remiten las evidencias colectadas, realizada por los expertos Agente II Figueroa Marinella, para reconocimiento técnico y comparación balísticas a las evidencias colectadas, 17.- Informe Pericial Planimetrico de trayectoria balística, de fecha 28/7/2008, agentes D.C., adscrito al CICPC, área de balística de San F.E.B., 18.- Informe planimétrico 29/7/2008, suscrito y practicado por Navas Daniel, adscrito al CICPC, de San F.E.B.. 19.- Declaración del imputado M.D.P., 20.- Declaración del imputado J.C.S., 21.- Experticia Magnetofonica a la cinta de video interno de la institución, que subsano por defecto de forma, para ser incorporadas por su lectura y para ser exhibida en el Juicio oral y Público.

Solicito se admita en su totalidad el escrito acusatorio en fecha 22/08/2008 en contra de M.D.P. y J.C.S., solicita que se admita todos y cada uno de los Medios y órganos de Prueba ofertados, del escrito acusatorio, toda vez que ellas son útiles necesarios y pertinentes para demostrar la responsabilidad penal de los hoy acusados, y de su conducta típica, antijurídica de los hoy acusados, solicito se mantenga la medida de privación Judicial de libertad, por cuanto no han variado las circunstancias que motivaron su detención. Asimismo, solicito se decrete el auto de apertura a juicio, para que, mediante los órganos de prueba, este ministerio público demuestre la culpabilidad de los mismos.

Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Abg. Kaly Barrios en calidad de Querellante, la cual manifestó lo siguiente: …ACTUO EN ESTE ACTO COMO APODERADA JUDICIAL (Y LOS NOMBRÓ, A TODAS LAS VICTIMAS) CARÁCTER CON EL CUAL ACTUÓ EN ESTA AUDIENCIA, como victimas, de acuerdo al artículo 19 ordinal segundo, en relación de la occisa, C.E.L.B., según pruebas suministradas en autos y en nombre y representación de J.E., de conformidad con el artículo 19 ordinal 1, de acuerdo al 327 del COPP, que la victima podrá…cumpliendo con dichos artículos y el escrito de acusación fue presentado oportunamente, en contra de los ciudadanos M.D.P. y J.C., a continuación relato los hechos por los cuales se presenta la acusación, es el caso de que los hoy acusados, como a las 11:45, vía el Burro, cerca de corocito, le causaron día muerte a C.E.L. (la identificó debidamente) causa de la muerte paro cardíaco agudo, por herida a tórax por proyectil de arma de fuego, pero le fueron extraídos proyectiles seis del cuerpo de mi suegra. Ella venía acompañada de A.E., la niña, J.E. quien venía en el lado del conductor, y recibió dos impactos de bala y se debatió entre la vida y la muerte, hasta hace dos meses, pero todavía no esta bien de su brazo por una bala que todavía presenta. El vehículo que conducía mi suegra recibió 59 impactos de bala, por el frente, laterales y atrás, y venían hacia puerto Ayacucho y según los testigos, los acusados le hacen seña de que se pare y entonces, ella se detiene y uno de ellos le abre la puerta, y el le dice, bájese, el otro le dice, bájalos y mátalos a todos, ella acciona el acelerador y es cuando le dispara M.D.P., y le impacta en el corazón, lo que le produce la muerte, por el lado donde estaba ubicado el ciudadano J.c., también presenta impactos de bala. En el momento que recibe el impacto que le ocasiona la muerte, esta acciona el acelerador y el vehículo se encuneta, los imputados corren detrás del vehículo y sacan a J.E. lo arrodillan lo apuntan estando herido y entonces, en ese instante escapan con la ayuda de Jovanni, Akira, cuando ellos se percatan, la buscan y le disparan y la hieren, por lo cual fue trasladado hasta el CDI donde fue intervenida de urgencia y le extraen treinta centímetros de intestino, ellos le disparan a J.e., y el se tira al piso, los acusados, confiados, huyen hacia los lados de Pdvsa. Recibe una llamada telefónica de su hijo c.R., que Akira lo había llamado y que pensaba que su mama estaba muerta y J.E. también y que fueran a auxiliarlos, le pedimos colaboración a la policía del estado amazonas, conseguimos que J.e. estaba tirado en el piso el nos ve, y entonces, se levanta y le dice que tu mama esta muerta y llega ayuda, y en ese instante, la trasladan a la morgue, Akira y Julián, observan en ese momento, que los ciudadanos imputados registran el vehículo y tratan de apoderarse de el, pero como no pueden entonces se apropian de 500 mil bolívares que estaban en el cuerpo. Las investigaciones determinan, que el Ciudadano M.D.P., que es el autor de homicidio intencional calificado y frustrado en la niña espinoza, en A.E., de acuerdo al levantamiento planimétrico realizado por las autoridades del CICPC, observando las trayectorias de las balas que entraron por la parte posterior, adelante, laterales, en el tablero, cualquiera de estas balas pudieron alojarse en el cuerpo de cualquiera de ellos, esta incurso en el delito de Agavillamiento, Hurto Calificado, por que se apodera de 500 mil bsf. Aprovechándose del infortunio de la victimas, J.C. actuó como cooperador inmediato, observándose que realizó disparos, esta incurso en el delito de Agavillamiento por asociarse con J.C.. Esta prevista en el artículo 406 ordinal uno, 15 a 20 años de prisión…agravantes ejecutarlo en despoblado y de noche, Homicidio intencional calificado, actuó con alevosía, en despoblado, de noche, sin nada que les impidiera, agravante por que actuaron de noche y en despoblado. M.D.P.H.C., art. 453, por que el se aprovecha de que la propietaria había sido asesinada y esas facilidades. Este dinero fue localizado en unas botas de m.D.P., esta incurso en agavillamiento, y esta incurso en Homicidio Calificado en grado de Frustración ya que realizó toda la conducta típica, disparó al vehículo, disparó hacia las victimas y por circunstancias ajenas a el, las balas no los alcanzan. Esto demuestra la intención de matar de los acusados. De los impactos de bala que se encontraron en el vehículo, se aprecian balas en las posiciones ocupadas por los ocupantes del vehículo, realizaron todo lo necesario para su consumación. J.M.C.S., Homicidio Intencional como Cooperador Inmediato, de acuerdo al artículo 83 del Código Penal. Es evidente que sin la participación del, no se hubiera podido completar el acto. La bala que extraen de Akira, pertenece al Ciudadano que menciono, por lo cual, el coadyuvó al hecho, ya que vació su caserina de treinta balas. También lo encuadro en Agavillamiento y en el Hurto como Cooperador Inmediato. En relación, Homicidio Intencional Calificado en grado de Frustración, ya que toda la conducta desplegada por los acusados, se evidencia de lo pesquisado y suministrado por los testigos y las pruebas, siendo evidente que ambos realizaron todo lo necesario para la consumación del hecho. Por el principio de la comunidad de la pruebas, nos acogemos a las mismas, aunque el Ministerio Público renuncie a ellas, ofrecemos las pruebas, (se deja constancia de que la abogada ofreció los medios de prueba completos y de que este es un extracto para los fines de la audiencia, según su escrito de acusación)… 1.-La declaración, en calidad de experto del ciudadano A.N., para que reconozca el contenido y firme el protocolo de autopsia y exponga su autopsia. 2.- La declaración, en calidad de expertos en balística, de los ciudadanos TSU Agente II L.M. y TSU Agente II M.F., 3.- experticia Nº 595, realizadas a las balas, conchas y armas de fuego, para que depongan acerca de ello. 4.- La declaración en calidad de experto, del ciudadano Agente de Investigación I D.C., quien exponga sobre la trayectoria balística. 5.- La declaración, en calidad de experto, del ciudadano Detective navas Daniel, 649, 6.- Balística Intraorgánica en el cadáver E.L.. 7.- La declaración en calidad de expertos, del ciudadano Detective Navas Daniel y del Detective Suárez Elis, para que depongan sobre el levantamiento planimétrico hecho en el lugar de los hechos. 8.- La declaración en calidad de experto del ciudadano C.S., para que deponga sobre los hechos del examen médico forense practicado a la victima A.E.. 9.-La declaración, en calidad de expertos, de los ciudadanos agentes de investigación, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, con sede en Caracas. 10.- La declaración, en calidad de experto, del ciudadano agente de investigación, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, con sede en Caracas… que deponga acerca del examen toxicológico practicado a los imputados. 11.- La exposición del ciudadano Agentes palomo Jesús, Salazar y P.p., inspección ocular en el sitio del suceso, 12.- La declaración del TCNEL (GNB) del Gaes, a fin de que expongan acerca de las diligencias realizadas y plasmadas en el acta de investigación, ya que la ciudadana fue asesor jurídico de la GNB durante mas de veinte años. Testigo…Capitán, quien tiene conocimiento acerca de la conducta de los imputados. 13.- El funcionario Teniente del Ejercito Bolivariano, quien deja constancia de sus actuaciones en acta policial, ya que el dejó constancia de la evasión de los mismos y que se llevan las armas. 14.- La declaración cabo segundo Ivanostki, 15.- La declaración Dtgdo, J.D.S., es testigo y victima de la evasión. 16.- La declaración del Soldado J.D.U.P., quien es victima y testigo de la evasión. 17.- La declaración en calidad de testigo, Tcnel Montaño Adarmes, del 521 urdaneta. 18.-Testimonio del Ciudadano J.C.F.L., testigo y victima. 19.- Testimonio de A.N.E.d.F., como testigo presencial de los hechos, quien es victima. 20.-Testimonio del ciudadano J.E.R., quien es testigo presencial de los hechos, quien es victima. 21.-Testimonio del Ciudadano Jovanis M.A.C., quien es médico cubano, donde el mismo, pudieron correr la misma suerte. 22.- Testimonio del Ciudadano C.M., de carácter referencial. DOCUMENTALES: 1.- Acta policial 6/7/08, folio 2 al 5 del expediente, por el CICPC, quienes se trasladan al Hospital Dr. J.G.H.. 2.- Acta Defunción Nº 83 de la Ciudadana C.E.L., 3.- Acta declaración del folio 6 del expediente, primera pieza, 4.- Acta Inspección Técnica 215, G.F., Palomo Jesús, 5.- Acta inspección técnica 216, mismos funcionarios con el objeto de probar la inspección del sitio del suceso, de los orificios de los impactos de bala en la camioneta. 6.-Acta de investigación penal del 6/7/2008, folio 15 del expediente, que demuestra que ingresó al CDI, A.E., herida. 7.- Acta de investigación que cursa el folio 20, que indica que estaban presentando servicio los imputados de autos. 8.- Recibo de armamento M.D.P., cursa al folio 22 del expediente, el arma que portaba. 9.- Recibo de Armamento J.C., que demuestra el arma que portaba. 10.- Trascripción del libro de novedades folio 24 expediente, del CICPC, que demuestra que,…ya se conocía la identidad de los imputados. 11.- Acta de Investigación Penal, A.G.. 12.- Acta Policial, capitán Manuel. 13.- Acta Policial de fecha ocho de julio folio 30 exp. 14.- Protocolo de autopsia Nº 36-08. 15.- Experticia Nº 595, L.M. y Marinella figueredo, proyectiles, conchas y armas fusiles kalasnikov que demuestran acta levantada por D.C.. 16.-Trayectoria intraorgánica realizada por el experto navas Daniel. 17.- Levantamiento planimétrico navas Daniel y Suárez Ellis, 18.- Reconocimiento médico legal, a A.e., por Suárez Carlos C.I.C.P.C. 19.- Informe pericial de ATD. 19.- Informe Pericial Toxicológico a los imputados. 20.- Informe Pericial practicado a la vestimenta y al dinero que le fue retenido al momento de su detención (imputados) 21.- Acta de cadena de custodia, de entrega del ejercito al CICPC. 22.- Placas de rayos x, tomadas a A.E.. 23.- Informe médico Nº 142, realizada por J.C.S.. 24.- Reconocimiento Médico legal realizado sobre la Ciudadana A.E.. Solicito que todas estas pruebas sean admitidas, ya que son necesarias, útiles y pertinentes, para probar la culpabilidad de los imputados. Ratifico la acusación, M.D.P., por los delitos de Homicidio Intencional Consumado, J.M.C., por los delitos de Homicidio Intencional Calificado en grado de frustración, agavillamiento, Homicidio Intencional calificado en grado de Frustración. En virtud de que se llenan los extremos de los artículos 250, 251 y 252, solicito se mantenga la Privación Preventiva Judicial de Libertad, para ambas, que están dadas todas las circunstancias para que los imputados puedan fugarse, ya que no tienen domicilio fijo en amazonas, por la pena que puede imponerse, y por la magnitud del daño causado, que le quitaron la vida productiva a la Ciudadana C.E.L., nos quitaron a la madre, que siempre nos brindó ese apoyo moral, ante estos ciudadanos que han tenido una actitud burlona ante nosotros, y otros, como miradas amenazantes, por lo cual considero que deben mantenerse privados de libertad, los acusados de autos.

De seguidas, la ciudadana Juez siendo dos los imputados presentes, les informó individualmente acerca de la existencia de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, así como del procedimiento por admisión de los hechos, contemplados en los artículos 37, 39, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que podían ser solicitadas e interpuestas en la oportunidad legal correspondiente. Así mismo, impuso a los imputados de autos de las advertencias contenidas en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el artículo 131 y 125 del Código Orgánico Procesal Penal, que contemplan la posibilidad de declarar si es su voluntad o de abstenerse, y que de hacerlo puede ser sin juramento, sin que esto pueda tomarse en su contra. Igualmente, que la declaración es un medio de defensa y podía decir todo cuanto quisiera a objeto de desvirtuar la solicitud presentada en su contra por el Ministerio Público. Acto seguido, se interroga de manera individual a los imputados en relación a si desean rendir o no declaración M.D.P., titular de la Cédula de Identidad N° V- 25.131.695, fecha de nacimiento 16-05-1989, VALLE DE LA PASCUA- Estado Guárico, ninguno oficio, Valle la pascua, residenciado en el Barrio Sorocaima, casa Nº 16, Á.I.F. (v) , Sor t.F. machado, quien manifestó libremente, sin presiones de ningún tipo, libremente, lo que queda plasmado en autos: “el día 5 de julio sábado, me encontraba con algunos otros soldados montando guardia en la subestación, cuando me tocó la hora de turno, como es de rutina, a los que estaban afuera se les entregaba la llave, donde dormían los soldados y el sargento, cuando estábamos de recorrida, en la parte de la calle, venía una camioneta, corriendo muy rápido, le hicimos seña de que se detuviera, cuando nos vio que estábamos cerca, aceleró y casi me arrolla, por lo cual, como porto un fusil automático, se me van unas balas, ya que cualquier golpecito, salen las balas, yo me caí y cuando vi., allá, observé la camioneta estaba encunetada, es por ello que decidí huir y entonces, como a los dos días, me enteré de que era una abogada que se habían muerto y entonces decidimos entregarnos.

Seguidamente se hace comparecer a la sala, previo retiro del inculpado anterior, al imputado J.M.C.S., titular de la CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V- 17313577, de natural de Cumanacoa, 29/05/1984, residenciado en san Antonio del golfo, casa Nº 37, hijo de U.C. y de O.S. (f) quien manifestó que LO QUE QUEDA ESCRITO nos encontrábamos en la subestación el 5/7/2008, montando guardia, teníamos que encerrar a los que estaban allí, ya que ellos eran encerrados, para que no se perdiera nada, teníamos que hacer recorrido, nos fuimos lejos, quisimos agarrar una cola, le metimos la mano a la señora, en ningún momento se paró, D.P., estaba de este lado, la señora le tiró el carro arriba y disparamos al aire, D.P., disparó intencionadamente, cuando el carro se encuneta, salimos corriendo asustados, por que es una zona guerrillera y pensábamos que nos querían quitar el Fusil, es todo”.

Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Publica O.J.B., quien representa a M.D.P., Siendo su oportunidad para exponer, manifestó, “Buenas tardes (saludos a los presentes) en vista de la acusación fiscal y los hechos narrados, por las partes, invoco los derechos constitucionales que le corresponden a mi defendido, el debido proceso, la presunción de inocencia y la tutela judicial efectiva, en cuanto a ello, solicito verifique los lapsos, en cuanto a las acusaciones y su oportunidad para ejercerla, en razón a los hechos se desprenden circunstancias avaladas por investigaciones, de lo cual determinó ajustarlo a derecho, a calificaciones jurídicas, privación ilegítima, agavillamiento, hurto calamitoso, uso indebido de arma de guerra, sobre este punto, mi representado como soldado, en cuanto a la privación ilegítima de libertad, se entiende que estos ciudadanos encerraron a los ciudadanos que custodiaban a la subestación, para poder cometer el hecho por el cual se les persigue, en la practica cada vez que se cambia de ronda, los que quedan fuera de función de vigilancia, los que quedan afuera, los deben encerrar, para que no se escapen, ¿Por qué el centinela los debe encerrar? La defensa se opone a este señalamiento. Se entiende que, a estos funcionarios les entregan unas caserinas, y que tenían unos números de caserinas, unos dicen diez otros nueve, en un reporte del CICPC, experticia de reconocimiento legal señala un número de elementos probatorios, dice nueve caserinas. A mi imputado, en el acta de entrega de armas, se deja constancia que le entregan cuatro caserinas y el arma, por lo cual la defensa se opone en ese aspecto. En la concurrencia de delitos…..,…me opongo a ello, en el Hurto calamitoso, me opongo, el dinero es del portador, según la Ley de Bancos, y esta calificación de hurto no está debidamente demostrada. Con respecto al homicidio, la cual la defensa se opone, ya que debería imputarse una sola calificación jurídica y así permitirle el derecho de la defensa y el debido proceso, por estos señalamientos la defensa se opone a la acusación, para que permita el derecho a la defensa de mis representados, por cuanto existe una calificación jurídica elevada que no esta lejos de cierta realidad de las investigaciones de l proceso, para garantizar el debido proceso. Para finalizar, en nombre de mi representado y mío propio, les manifiesta el afecto y consideración por cuanto era conocida la abogada fallecida y así se le hace conocer al tribunal y a las partes.

Siendo la oportunidad para la exposición del Defensor Privado, Abg. A.M., quien representa a J.M.C.S., se le concede la palabra y expone: Buenas tardes (saludos a las partes) en primer lugar quiero señalar lo siguiente con respecto a la acusación Fiscal, presentada por la ciudadana Fiscal del Ministerio Publico de fecha 22/08/2008, esta defensa, rechaza niega y contradice, tantos en los hechos como en el derecho, la acusación penal presentada, en contra de mi defendido, J.M.C., por los delitos de Hurto Calificado de cosas destinadas a la defensa pública, art. 453 numeral 11 del Código Penal Vigente de la República, en este misma caso le imputa a mi defendido, el hurto calificado en la modalidad hurto calamitoso, con respecto a estos dos delitos considera la defensa privada, que hay exceso en la acusación , por parte de la ciudadana Fiscal del ministerio público, quiero señalar también, que en la acusación presentada por la Ciudadana Fiscal E.N., en el folio cinco de la primera pieza expediente Nº xp01-p-2008-1281, en ningún momento le imputa a mi defendido el delito de homicidio calificado con alevosía en perjuicio de la Ciudadana quien en vida se llamara C.E.L., solamente le imputa el delito el delito de Homicidio calificado con alevosía en grado de frustración en perjuicio de la ciudadana A.N.E.d.F., ciudadana juez, cumpliendo los requisitos de los lapsos procesales, en fecha 9/7/2008, se presentó el acta de presentación, el acta de audiencia de presentación de los presuntos imputados, a partir de ese momento, según el COPP, la Ciudadana Fiscal del Ministerio público para ese momento, el Código le permitía presentar en el termino de un mes, el cual se le cumplió en fecha 8/8/2008, pero, antes de ese vencimiento ella solicita una prórroga para presentar la acusación, la cual fue concedida, prorrogándose así la acusación hasta el 25 de agosto de 2008, la ciudadana fiscal presentó su acusación presentó su acusación en fecha 22/8/2008, ajustada a derecho, en esa acta de presentación la doctora Kaly Barrios interviene y no dice al tribunal, en que calidad interviene y no dice en calidad de que y solicitó una copia de dicha acta. Mas adelante, vuelve a intervenir en el proceso, consignando acta de defunción, sin decir en calidad de que lo hace, también le solicitó al tribunal, la entrega del vehículo, diligenciando y consignando documentos de propiedad. Por estas razones, considera la defensa de J.M.C. actuó, diligenció en este juicio, sin presentar en condición de que lo hacía, aparte de que si es legal para el Ministerio Público, también lo es para las partes, con el debido respeto, la parte querellante no cumplió con dicho requisito, presentando la querella en fecha 30/9/2008, por lo cual considera esta defensa, que la misma es extemporánea, además de que le imputa a mi defendido, M.C., la doctora kaly barrios le imputa el delito de homicidio intencional calificado, como cooperador inmediato, por eso esta defensa rechaza, niega y contradice, la acusación privada presentada por la que querellante y le solicita a la ciudadana juez no admitirla, según el art. 330 del COPP ordinal 2, ya que al admitirla, se estarían quebrando leyes de orden público y en dado caso de que la admitan, no lo haga en forma total, por que según la acusación presentada por la parte querellante existe un exceso de calificación jurídica, en lo que respecta a los dos hurtos, se trata de un solo hurto calificado comprendido entre dos numerales, es decir, que si un individuo quebranta los seis ordinales, no puede imputarle sino uno, en lugar de uno a uno, mi defendido J.M.C., según actuaciones procesales de las victimas, según la declaración de M.P., presunta imputado en este juicio, consta en la planimetría de autos, que no pudo impactar en la Humanidad de la occisa ni de los acompañantes, por que el se encontraba en la parte trasera de la camioneta runner, penetran por el vidrio trasero, diagonal, y sale por el vidrio trasero en diagonal, situación esta que consideró la fiscal para no imputarlo por homicidio calificado, constan en el expediente pieza, folio 191,192 y 194, no posee ningún tipo de antecedentes, y allí están consignados los antecedentes de mi defendido, el cual no tiene antecedentes, aparte de que se han quebrantado normas de orden público en cuanto a la celebración de las audiencias preliminares, ya que habían sido diferidas ocho veces, hasta hoy y ello quebranta el debido proceso, por estas razones, le solicito y le consigné, sobre el derecho de mi defendido que tiene una medida de revisión y le conceda una medida cautelar, en el escrito presentado, le hago mención en que baso mi pedimento, en que artículo le baso mi pedimento, y que considere esa posibilidad, ya que creo que mi defendido no esta incurso en el homicidio de la Ciudadana E.L., hoy occisa, por estas razones legales expuestas, solicito se admita en parte, la acusación penal, solicitada por la Fiscal y que deje sin efecto la acusación penal de la Abg. K.B., por estar extemporánea, y tuvo participación en el proceso. Ha debido esperar el lapso legal. Es todo”

Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Abg Kaly Barrios para réplica a la defensa Abg. A.M., Ciudadana Juez, hago referencia, y debo aclararle al colega que comparecí a la audiencia como victima de acuerdo al artículo 199, que señala, que son victimas los familiares en segundo grado de afinidad, legítimamente casada con su hijo J.C.F. y le señalo (leyó el artículo), el Tribunal permitió el acceso a la audiencia y pedí copias de la audiencia, mi condición es de victima en la presente causa, rechazo, la solicitud de inadmisibilidad de mi colega, ya que la victima fue convocada el 23/9/2009 para la audiencia preliminar y por lo tanto de conformidad con el artículo 327, (y lo Leyó) fuimos emplazados el 23/9/2008, en la sede del Tribunal Superior Laboral, el Dr. M.Á.F. me envía el escrito, y nos querellamos en el lapso previsto, por lo tanto la acusación está interpuesta de la forma establecida en el COPP. Creo que el Colega tiene un error, ya que es el Ministerio Público es el que tiene que acusar y el COPP nos da la oportunidad de presentar la querella como así lo establece, el código le permite a la victima le permite acusar en forma propia, y lo cual vamos a sostener en el Juicio Oral Y público, ya que acusa a ambos, a J.C.S. pero no por Homicidio Intencional en grado de cooperador inmediato, se le pasó por alto, pero eso no excluye que se pueda en Juicio determinar otras. Considera que no se viola ningún derecho, por lo cual solicito que los alegatos de la defensa, se verifique si se cumplieron las cargas procesales, no ejerció el derecho a la defensa, como está establecido en el COPP, por cuanto no puede en esta oportunidad hacer ninguna excepción. Cuando hay una acusación de la victima, el juez puede cambiar, según lo apreciado, la calificación jurídica del Ministerio Público, por una calificación provisional. Nosotros como victimas, calificamos el homicidio calificado a ambos, uno como principal y al otro como cooperador, lo cual podrá rebatir en juicio, que es la fase mas garantista del proceso. Por ello, solicito que los alegatos de la defensa no sean aceptados.

Seguidamente solicita el derecho de palabra la defensa Abg. A.M. para lo cual solicita CONTRARÉPLICA y se le concede: (Defensor de J.M.C.) Yo, insisto en el alegato antes planteado, ratifico lo expuesto, insisto en que si se han violado la defensa y el debido proceso, en el presente juicio, lo cual consta en el expediente en las ocho suspensiones, y además, solicito que las pruebas presentadas por mi, sean sustancias y admitidas conforme a derecho y según al principio de comunidad de las pruebas, me adhiero a las pruebas presentadas por el Ministerio Público y que el presente procedimiento pase a la fase de juicio,. Es todo”

Estando presente la ciudadana VICTIMA A.N.E.D.F., titular de la Cedula de Identidad Nº V- 10.924.876, a quien se le cede la palabra y Expone: “en fecha 5 de julio de 2008, regresábamos del Fundo, mi suegra yo, un medico cubano, mi hija y nos regresábamos por el fundo por la carretera nacional y como a las 11:45 de la noche a la altura del Botalón, vestidos de militar, portando armas de fuego, salieron de repente del monte y nos dieron la señal del alto, como estaban vestidos de militar, mi suegra si se paró y uno de ellos, le abrió la puerta del carro y le dijo, bájate del carro, en ese misma momento, mi hermano se baja y dice que esta pasando allí, y yo lo siento, mi suegra cierra la puerta y le dice no, el ciudadano calzadilla, retrocede unos pasos, pero el ciudadano Pereira, comienza a disparar a ella y luego el otro sigue a nosotros, yo estaba allí y yo los ví, y luego siguen en ráfaga alrededor de la camioneta, yo siento que me impacta el brazo y luego siento un impacto en la cadera y veo el pozo de sangre, y ellos seguían disparando en ráfaga, cuando dejan de disparar, la camioneta rueda un metro, yo me alegro, nos vamos, pero la camioneta se encuneta, eso era horrible, vidrios, sangre, balas, mi hija con una crisis, gritando, comienzo a registrar a mi hija, me registro yo y me consigo sangre y veo que los ciudadanos comienzan a registrar la camioneta, buscando algo y uno de ellos sacó a mi suegra de un tirón y registran, yo me salgo escondida, mi cuerpo no me da no me puedo agachar, yo veo que mi hermano es amenazado por ellos y observo cuando apuntan a mi hermano arrodillado y le dicen préndeme la camioneta o te mato, Pereira iba al monte y entonces, en eso el otro le dice, mátalos a todo y vámonos de aquí, entonces, alcé a mi hija y salí corriendo, en eso, comienzo a correr y llego a un barrio y le tumbo una puerta a una señora, auxilio ayúdeme, unos guerrilleros me dispararon, (que voy a pensar yo que, unos muchachos destacados en el ejercito venezolano que están para resguardar la Nación, van a ser los que nos hacen esto), ella me dice, hija que te pasó, ella me presta un celular y llamo a mis familiares, y les digo mira tu abuela esta muerta vengan rápido, en eso llega un taxi con dos parejitas y le pido auxilio al taxi, y este me traslada, en eso se monta el médico cubano y el sacó un celular de la media y llamó al CDI, prepara al Cirujano, al anestesiólogo y Jovanni, el médico Cubano me dice, vámonos para el CDI, por que si no te mueres, no te da tiempo de llegar al hospital, llego al CDI, allí me ponen oxígeno, me quitan a mi hija unas personas desconocidas, que la cuidan, pido un celular prestado en el pabellón y llamo a mi hermana y me despido y ella me dice, no te preocupes todo va a salir bien y allí me operan y me sacan treinta centímetros de intestino, me hicieron una colostomía. Luego de las exequias de mi suegra, a los tres días, me llevan a caracas y me operan en Clínicas Caracas, y sufro infección, ya que según me explicaron, como yo corrí mucho, los intestinos estaban dañados, se me vaciaron en la cavidad abdominal y ello me produce la infección, grave, que hace que me intuben y que por poco pierdo la vida, en Clínicas Caracas. Yo Me recupero parcialmente y luego, a los tres meses, me vuelven a operar, me restituyen el transito intestinal, en el Hospital de los Magallanes de Catia, me infecto y se me exponen las vísceras, por lo cual me sacan de allí, me llevan a VIDAMED, donde me vuelven a intubar, donde me vuelven a operar y me recupero parcialmente. Tengo que hacer terapia ocupacional en el Hospital Militar de Fuerte Tiuna, ya que la bala que tengo en el brazo, me esta dañando el nervio Radial y tengo que hacer terapia Para no perder la movilidad de mi brazo y la interrumpí para venir a la Audiencia. Quiero decirles algo a los muchachos imputados, UDS. son unos mentirosos, mi suegra nunca les tiró el carro encima. Es todo”.

Oídos los alegatos de las partes, este Tribunal pasa a emitir el siguiente pronunciamiento: Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal con función de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:

PRIMERO

En cuanto a la admisión de la Acusación de la Fiscalía, y de la Querellante, se hacen los siguientes señalamientos: Se observa, de la revisión del expediente que, en fecha 30/7/08, solicita prórroga la Fiscalía, la cual fue concedida en Audiencia de solicitud de Prórroga, por un lapso de quince días, el cual vencía el día 23/8/2008. En fecha 22/8/08, se recibe la acusación Fiscal Respectiva. En fecha 19/9/2008, se dicta auto, en el cual se fija Audiencia preliminar, para el día 10/10/2008 a lo cual fue interpuesta la Acusación Particular propia en fecha 30/9/08 e ingresada al sistema Juris 2000 en fecha 01/10/2008, por lo que la misma fue consignada dentro del lapso Legal oportuno, de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico procesal penal, y así se declara.-

SEGUNDO

En relación a las presuntas violaciones de los Principios del Debido proceso, Derecho a la Defensa, se determina de la revisión del expediente que las mismas, que no hay tal VIOLACIÓN, ya que las partes han tenido la oportunidad de ejercer todos los alegatos respectivos en todo estado y grado del proceso, por lo cual tal SOLICITUD se desestima.-Ase se declara.-

TERCERO

Se admite parcialmente la Acusación Fiscal contra los ciudadanos M.D.P. y J.C.S., admitiéndose y así se declara, los delitos siguientes; Hurto calificado de cosas destinadas a la defensa Pública, art. 453 numeral 2 y numeral once, Uso Indebido de Arma de Guerra art. 279 en relación con el 274, Hurto Calificado en la Modalidad de Hurto Calamitoso art. 453 numeral 11, Homicidio calificado con alevosía, de los artículos 405, concatenado con el 406, numeral 1, Privación ilegítima de Libertad, art. 176 todos del Código Penal.-Así se decide.-

CUARTO Se desestima el delito de Agavillamiento, presentado por la Acusación Fiscal, por considerarse que el mismo, no se encuentra configurado.- Así se decide.-

QUINTO

Se admite totalmente la Acusación particular propia, en cuanto a los Delitos de: 1) Homicidio intencional calificado consumado, art. 406 numeral 1, Homicidio calificado en grado de frustración, 406 numeral 1, con la agravante del art. 77, numeral 2, concatenado con el art. 80 del Código Penal, Hurto calificado, art. 453 numeral 2, en cuanto al ciudadano M.D.P.. Se admite totalmente la Acusación particular propia, en cuanto a los Delitos de: 1) Homicidio intencional calificado consumado como cooperador inmediato, art. 406 numeral 1, concatenado con el art. 80 del código penal, 2) Homicidio calificado en grado de frustración, 406 numeral 1, concatenado con el art. 80, con la agravante del art. 77, numeral 2, concatenado con el art. 80 del Código Penal, 3) Hurto calificado, art. 453 numeral 2.

SEXTO Se desestima el delito de agavillamiento en la acusación Particular Propia, por considerar que no esta configurado.

SEPTIMO

En relación a los medios de pruebas ofrecidos en esta audiencia por el Representante del Ministerio Público, y por la Querellante Privada, que son el soporte para el Juicio Oral y Público, este Tribunal los admite ya que son lícitos, útiles, necesarias y pertinentes, para probar con ellos la participación directa del acusado en los hechos, de conformidad con lo establecido en los artículos 22, 197, 199, 222, 354 y 355 del Código Orgánico Procesal Penal. El ciudadano defensor A.M. manifestó su adhesión a la comunidad de pruebas promovidas por la Fiscalía.

OCTAVO

En relación a la solicitud de revisión de Medida Cautelar sustitutiva de Privación Judicial de Libertad, este Tribunal la declara SIN LUGAR, por cuanto no han variado las condiciones por las cuales fue dictada en fecha 9/7/2008. Se ratifica la Medida privativa Preventiva Judicial de Libertad.

En este Estado el Tribunal admitida como ha quedado la Acusación Fiscal y de la Acusación Particular propia, la ciudadana Juez informó a los acusados acerca de la existencia de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, así como del procedimiento por admisión de los hechos, contemplados en los artículos 37, 39, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que podían ser solicitadas e interpuestas en la oportunidad legal correspondiente. Se interrogó al acusado, M.D.P., acerca de si desea ADMITIR LOS HECHOS. El acusado manifestó, en presencia de su abogado, libremente, sin presión de ningún tipo, lo que queda escrito: “…SI, deseo admitir los hechos por los cuales me acusó el Ministerio Público y la Querellante y solicito se me imponga la pena…”.

En v.d.A. de autos acogerse a la formula de auto composición procesal como lo es Admitir los Hechos el Tribunal se procede imponer la pena conforme a la siguiente dosimetría:

1) Homicidio intencional calificado consumado, de los artículos 405 concatenado con el art. 406 numeral 1, tiene como limite mínimo 15 y el máximo 20, que al hacérsele la sumatoria de los términos 15 + 20 = 35 siendo el termino medio 17 años, 6 meses, que al aplicarle la rebaja de un 1/3 de conformidad a lo establecido en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se obtiene el resultado de 12 años, 2 meses.

2) Homicidio calificado en grado de frustración, 406 numeral 1, con la agravante del art. 77, numeral 2, concatenado con el art. 80 del Código Penal, tiene como limite mínimo 15 y como limite máximo 20, que al hacérsele la sumatoria de los términos 15 + 20 = 35 siendo el termino medio 17 AÑOS, 6 meses, que al aplicarle la rebaja de 1/3 de conformidad a lo establecido en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se obtiene el resultado de 12 años, 2 meses

3) Hurto calificado de cosas destinadas a la defensa Pública, art. 453 numeral 2 y numeral once, siendo el limite mínimo SEIS (06) AÑOS y el máximo DIEZ (10) AÑOS, que al hacérsele la sumatoria de los términos 6 + 10 = 16 siendo el termino medio 8 años, que al aplicarle la rebaja de 1/3 de conformidad a lo establecido en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se obtiene el resultado de 5 años, 4 meses

4) Uso Indebido de Arma de Guerra art. 279 en relación con el 274, siendo el limite mínimo CINCO (05) AÑOS y el máximo OCHO (08) AÑOS, que al hacérsele la sumatoria de los términos 5 + 8 = 13 siendo el termino medio 6 AÑOS, 6 meses, que al aplicarle la rebaja de 1/3, de conformidad a lo establecido en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se obtiene el resultado de 4 años, 4 meses

5) Privación ilegítima de Libertad, art. 176, siendo el limite mínimo CUARENTA Y CINCO (45) DIAS y el máximo TRES (03) AÑOS, SEIS (06) MESES, se hace la conversión de años y meses a días, lo cual se obtuvo como resultado 1.275 días, que al hacérsele la sumatoria de los términos 45 + 1275 = 1320 siendo el termino medio 660 días lo que equivale a 1 año, 10 meses

Ahora bien, al tenerse las penas de cada uno de los delitos admitidos por el acusado de autos, se debe hacer la aplicación del articulo 88 del Código Penal, siendo la sumatoria de todas las penas 35 años, 10 meses, de acuerdo a la pena tan elevada, la cual sobrepasa lo establecido en el articulo 44 ordinal 3 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, siendo que en definitiva la pena a cumplir por el ciudadano M.D.P., es de TREINTA (30) AÑOS de PRISION, por los delitos de Homicidio Intencional Calificado Consumado, previsto y sancionado en el art. 406 numeral 1, Homicidio Calificado en grado de frustración, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 con la agravante del art. 77 numeral 2, concatenado con el art. 80 del Código Penal, Hurto Calificado, previsto y sancionado en el art. 453 numeral 2 y 11 todos del Código Penal, cumpliendo dicha pena el 08-07-2038, aproximadamente.- ASI SE DECIDE.-

En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal con función de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley: Condena al Ciudadano: M.D.P. , es de TREINTA (30) AÑOS DE PRISION, por la comisión de los delitos de Homicidio Intencional Calificado Consumado, previsto y sancionado en el art. 406 numeral 1, Homicidio Calificado en grado de frustración, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 con la agravante del art. 77 numeral 2, concatenado con el art. 80 del Código Penal, Hurto Calificado, previsto y sancionado en el art. 453 numeral 2 y 11 todos del Código Penal, cumpliendo dicha pena el 08-07-2038 aproximadamente, más las accesorias de Ley contempladas en el articulo 16 del Código Penal, por acogerse el acusado a la Admisión de los Hechos, establecido en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.- Así se decide, Publíquese, regístrese.- Remítase las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución correspondiente.-

La Jueza Tercera de Control.

Abg. A.A.V.H.

La Secretaria.-

Abg.N.S..-

Seguidamente se da cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-

La Secretaria.-

Abg. N.S..-

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