Decisión nº XP01-P-2010-000785 de Juzgado Primero de Primera Instancia Penal con Funciones de Juicio de Amazonas, de 12 de Octubre de 2011
Fecha de Resolución | 12 de Octubre de 2011 |
Emisor | Juzgado Primero de Primera Instancia Penal con Funciones de Juicio |
Ponente | Norisol Moreno Romero |
Procedimiento | Solicitud De Permiso |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 12 de Octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2010-000785
ASUNTO : XP01-P-2010-000785
AUTO POR SOLICITUD DE PERMISO DE DETENIDO
Vista diligencia presentada por el ciudadano Abg. R.U., quien con el carácter de Defensor privado del ciudadano acusado M.R.J., plenamente identificado en autos, quien se encuentra bajo medida de arresto domiciliario en su propio domicilio, a la orden de este Tribunal, mediante la cual solicita a este Despacho, le sea concedido a su defendido un permiso y autorización para trasladarse a la Funeraria Amazonas, de Puerto Ayacucho, estado Amazonas y al entierro de su señora madre que falleció el día 11 de Octubre de 2011.
Por cuanto es a este Tribunal a quien corresponde en todo caso, Autorizar o no el mismo, previa revisión de las circunstancias del caso, es necesario solicitar al ciudadano Comandante de la Policía General del estado Amazonas, para que se realice el traslado del mencionado detenido, con las seguridades que el caso amerita (con seguridad policial) hasta el sitio donde se realiza el acto velatorio de su señora madre, en el día de hoy, en la Funeraria Amazonas de esta Ciudad. Quien deberá ser devuelto a su residencia Ubicada, Carinagua Sucre, calle el Bolsillo, N° 18, Mercal El Campeón, de esta Ciudad, una vez sepultada su señora madre. Asimismo se acuerda solicitar al ciudadano Comandante General de la Policía del estado Amazonas, informe a este Despacho, por escrito, sobre: “si realizó o no el traslado del ciudadano R.J., plenamente identificado en autos.
En virtud que en el día de hoy 12 de Octubre de 2011, no hay Despacho en este Tribunal, se acuerda habilitar el tiempo necesario para ingresar el presente auto.
DISPOSISTIVA
Por los expuesto, este Tribunal Primero de Juicio en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda: PRIMERO: En virtud que en el día de hoy 12 de Octubre de 2011, no hay Despacho en este Tribunal, se acuerda habilitar el tiempo necesario para ingresar el presente auto. SEGUNDO: Declarar con lugar la solicitud de permiso para su defendido, presentada por el ciudadano Abg. R.U., y solicitar al ciudadano Comandante de la Policía General del estado Amazonas, para que se realice el traslado del mencionado detenido, con las seguridades que el caso amerita (con la debida seguridad policial) hasta el sitio donde se realiza el acto velatorio de su señora madre, en el día de hoy, de manera URGENTE a la Funeraria Amazonas de esta Ciudad, al ciudadano M.R.J., plenamente identificado en autos, quien se encuentra bajo arresto domiciliario en su propio domicilio ubicado en Carinagua Sucre, calle el Bolsillo, N° 18, Mercal El Campeón, de esta Ciudad, a la orden de este Tribunal. Quien deberá ser devuelto a su residencia, una vez sepultada su señora madre. Asimismo se acuerda solicitar al ciudadano Comandante de la Policía General del estado Amazonas, informe a este Despacho, por escrito, sobre: “si realizó o no el traslado del ciudadano M.R.J., plenamente identificado en autos. TERCERO: Líbrese la Boleta de Traslado del acusado. CUMPLASE.
LA JUEZA PRIMERO DE JUICIO
ABG. NORISOL M.R.
LA SECRETARIA
ABG. NATACHA SILVA