Decisión nº XP01-P-2008-000960 de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Amazonas, de 12 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución12 de Marzo de 2009
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteArgenis Utrera Marín
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN

FUNCIONES DE CONTROL DEL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS

EN SU NOMBRE

Puerto Ayacucho, 12 de Marzo de de 2009

198° y 150°

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2008-000960

Compete a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa, de conformidad con el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la solicitud presentada por la Dra. ILDENIS SANTOS, Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Público en Materia de Defensa Ambiental, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa seguida contra M.P., titular de la Cedula de Identidad Nº V-1.563.794, de conformidad con el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.

En este sentido, este Tribunal previamente observa:

Una vez revisados los fundamentos de la solicitud Fiscal, consideró este Juzgado que no se requiere para comprobar los motivos de la misma el debate previsto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia no se convocó a las partes a la audiencia oral

La Fiscal Séptima del Ministerio Público con Competencia en Materia Ambiental de esta Circunscripción Judicial, en fecha 09JUN2008, solicitó el Sobreseimiento de la Causa, fundamentado en lo siguiente:

“…Ahora bien del análisis de los elementos de convicción recabados en la presente investigación, se determinó que aun cuando de la cochinera en la comunidad de Pavoni no cumplía con lo establecido en el decreto Oficial Nº 635 de fecha 24/10/90 de la Localización de la actividad Porcina, por estar ubicado en zona rural dentro de caserío y que aunado a esto creaba focos de contaminación que afectaban a sus habitante y a los estudiantes y personal de la Unidad Educativa “Raúl Leoni”, por los hedores emanados de las cochineras y los coliformes fecales excretados por los porcinos, así como por la acumulación de basura en las adyacencias de los corrales y la vivienda, colocando en riesgo la salud de los habitantes de la comunidad Pavoni, por la insalubridad existente alrededor de la cochinera; circunstancias estas que desaparecieron al momento en que fueron trasladados todos los porcinos hasta el sector de Agropa, cesando la insalubridad reinante a causa de estos animales; no es menos cierto, que tal como se videncia del informe de la inspección técnica realizada por la Dirección Estadal Ambiental Amazonas no se detectaron daños ambientales por la actividad porcina en la comunidad de Pavoni, por lo que en consecuencia no se llegó a materializar la comisión de un delito de carácter ambiental ……” (Sic)

Al respecto el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, reza lo siguiente: “El sobreseimiento procede cuando: 1. El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado”.

Como corolario, el articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: “Artículo 319. Efectos. El sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada. Impide, por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el imputado o acusado a favor de quien se hubiere declarado, salvo lo dispuesto en el artículo 20 de este Código, haciendo cesar todas las medidas de coerción que hubieren sido dictadas…”

Por lo antes expuesto, quien suscribe, considera que lo procedente y ajustado a derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida contra M.P., titular de la Cedula de Identidad Nº V-1.563.794, de conformidad con el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En base a lo anteriormente expuesto este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la solicitud de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a M.P., titular de la Cedula de Identidad Nº V-1.563.794, de conformidad con el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia de la sentencia

Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los DOCE (12) días del mes de MARZO del año dos mil Nueve.198° años de la independencia y 150° años de la federación.

EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

Abg. A.O. UTRERA MARIN

LA SECRETARIA

ABG. MARGEYS CASANOVA

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2008-000960

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR