Decisión nº XP01-P-2011-000243 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de Amazonas, de 8 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2011
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control
PonenteNorisol Moreno Romero
ProcedimientoAuto Fundado

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas

Puerto Ayacucho, 8 de Febrero de 2011

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2011-000243

ASUNTO : XP01-P-2011-000243

AUTO FUNDADO

Revisada minuciosamente la presente causa y visto el Escrito suscrito por el Defensor Privado Penal, Abog. O.A. COVO RUIZ, quien en representación del ciudadano M.G., plenamente identificado en autos, a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión del delito de: CONTRABANDO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 4 numeral 16 de la Ley Sobre el delito de Contrabando, en perjuicio del Estado Venezolano. Ahora bien es el caso que en fecha 22 de Enero del presente año, se realizó audiencia de presentación al mencionado imputado, en la cual se decretó la Medida Privativa Preventiva de Libertad, pero es en fecha 02 de Febrero de este mismo año, cuando el ciudadano Abogado Defensor, presentó por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, escrito mediante el cual solicita a este Tribunal Realizar Inspección Judicial en el lugar donde se encuentran retenidos Siete (07) Bidones de presunto Diesel y Un (01) tambor de presunta gasolina, los cuales fueron retenidos 21-01-2011, en la Población de San F. deA., por Funcionarios Adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana N° N9 del estado Amazonas. Dicha solicitud la plantea el abogado defensor, con la finalidad de dejar constancia del lugar donde se encuentran, la cantidad real, valor en aduana de dicha mercancía y determinación especifica de dichos productos, a los efectos de determinar y conformar una inspección técnica con el objeto de obtener como resultado una Prueba anticipada, solicitando el abogado defensor, que el Tribunal se haga acompañar de Dos (02) expertos, Un (01) experto en materia de hidrocarburos, con el fin de que aporte de acuerdo a sus máximas de experiencia en esta rama, las características y composición de la mercancía retenida, y determinar realmente si estamos en presencia de combustible (Diesel y Gasolina) y Un (01) experto en materia de aduanas y en unidades tributarias del total de la mercancía y productos retenidos, objetos del presunto contrabando , por el cual la Fiscalía del Ministerio Público le imputa a su defendido. Todo lo cual se realizó conforme al articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el articulo 307 del Código Orgánico Procesal Penal”.

Ahora bien, en virtud de tal solicitud, y por cuanto la presente causa se encuentra en etapa de investigación y tomando en cuenta lo difícil que resulta el traslado de este Tribunal, para la Zona de la Población de San F. deA., estado Amazonas, no teniéndose información real del lugar donde se encuentran los objetos incautados, estando el imputado detenido preventivamente a la orden de este Tribunal, es menester que la prueba solicitada por la defensa privada del imputado, debe ser realizado un VALÚO REAL, practicado por los Expertos en Materia de Aduana ubicados en el estado Amazonas, específicamente, a objeto de determinar, conforme lo establece el articulo 5 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando, a quien corresponde el conocimiento de la presente causa, de acuerdo al valor en aduanas de la mercancía retenida, toda vez que el imputado esta siendo investigado por el presunto delito de CONTRABANDO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 4 numeral 16 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando, tal como se estableció en la audiencia de presentación.

Por los motivos expuestos, quien aquí decide, considera que se debe Decretar solicitar de manera urgente, se oficie al Gerente de la Aduana Principal de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, designar a dos expertos en materia Aduanera, para que se sirvan practicar Avalúo Real a la mercancía constante de: Siete (07) Bidones de presunto Diesel y Un (01) tambor de presunta gasolina, los cuales fueron retenidos 21-01-2011, en la Población de San F. deA., por Funcionarios Adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana N° 94 del estado Amazonas, de lo cual deben levantar un informe a la brevedad posible, en virtud que la presente causa se encuentra en su etapa de investigación, por las reglas del procedimiento ordinario, debiéndose remitir, una vez ingrese al Tribunal, dicho informe a la Fiscalía del Ministerio Público en materia Ambiental, para que forme parte de las investigaciones que esta dirige en contra del imputado de marras. Aunado a lo anterior, por cuanto no se tiene conocimiento del lugar donde se encuentran actualmente los objetos incautados y retenidos, es necesario solicitar a la Representación de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, informe al Tribunal, el lugar donde se encuentran ubicados dichos objetos. Asi se decide.

Es el caso que esta juzgadora, considera de igual manera, que se notifique a las partes del presente auto. Cúmplase.

DISPOSISTIVA

Por los razonamientos expuestos y de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, estando dentro del lapso legal este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se pronuncia de la siguiente manera: Primero: Désele entrada al escrito antes descrito. Segundo: Se Acuerda de manera urgente, se oficie al Gerente de la Aduana Principal de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, designar a dos expertos en materia Aduanera, para que se sirvan practicar Avalúo Real a la mercancía constante de: Siete (07) Bidones de presunto Diesel y Un (01) tambor de presunta gasolina, los cuales fueron retenidos 21-01-2011, en la Población de San F. deA., por Funcionarios Adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana N° 94 del estado Amazonas, de lo cual deben levantar un informe a la brevedad posible, en virtud que la presente causa se encuentra en su etapa de investigación, por las reglas del procedimiento ordinario, debiéndose remitir, una vez ingrese al Tribunal, dicho informe a la Fiscalía del Ministerio Público en materia Ambiental, para que forme parte de las investigaciones que esta lleva en contra del imputado de marras. Aunado a lo anterior, por cuanto no se tiene conocimiento del lugar donde se encuentran actualmente los objetos incautados y retenidos, es necesario solicitar a la Representación de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, informe al Tribunal, el lugar donde se encuentran ubicados dichos objetos. Tercero: notifique a las partes del presente auto. Cúmplase.

La Jueza Primero de Control

Abog. NORISOL M.R.

La Secretaria

Abog. KIRA AL ASSAD

En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.

La Secretaria

Abog. KIRA AL ASSAD

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