Decisión nº XP01-P-2009-000075 de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Amazonas, de 10 de Enero de 2009
Fecha de Resolución | 10 de Enero de 2009 |
Emisor | Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control |
Ponente | Willman Jimenez Romero |
Procedimiento | Fundamentos Audiencia Presentación Imputados |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 10 de Enero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2009-000075
ASUNTO : XP01-P-2009-000075
AUTO DE FUNDAMENTACION
JUEZ : WILMAN FERNANDO JIMENEZ
FISCAL :ABG L.P..
DEFENSORES : ABG. D.G. Y
ABG. J.C.
VÍCTIMA : ESTADO VENEZOLANO.
IMPUTADO : O.D.A.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y OBJETO DEL PROCESO
En el día de hoy, Sábado 10 de Enero de 2009, siendo las 10:00 de la mañana se constituyó el TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, en la sala de Audiencias Nº 02, de este Circuito Judicial, con la presencia del Juez ABG. W.J.R., la Secretaria ABG. PRISCI ACOSTA y el Alguacil A.Q., en la oportunidad fijada para llevar a cabo AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN del ciudadano O.D.A., titular de la cédula de identidad Nº 10.664.767, soltero, de nacionalidad venezolana, natural de S.R., Estado Bolívar, nacido en fecha 24-06-1967, residenciado en el barrio sector 57 de esta ciudad, a quien la Fiscalía Primera del Ministerio Público le imputa la presunta comisión de uno de los delitos Ley Sobre Ilícitos Cambiarios, en perjuicio del Estado Venezolano. Se dejó constancia de la presencia del Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Publico, los Defensores Privados Abg. D.G. y J.C. y el imputado de autos previo traslado desde la comandancia general de la policía.
INICIO DEL PROCESO
Se inicia la presente fase preparatoria mediante orden de apertura de investigación de fecha, 09 enero de 2009, inserta al folio, 136, suscrito por el abogado, J.C.B., Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contra el ciudadano, O.D.A., titular de la cédula de identidad Nº 10.664.767, soltero, de nacionalidad venezolana, natural de S.R., Estado Bolívar, nacido en fecha 24-06-1967, residenciado en el barrio sector 57 de esta ciudad, a quien la Fiscalía Primera del Ministerio Público le imputa la presunta comisión de uno de los delitos Ley Sobre Ilícitos Cambiarios, en perjuicio del Estado Venezolano.
HECHOS OBJETO DE LA IMPUTACION
Según acta policial que reposa al folio suscrito por funcionarios de la Guardia nacional Bolivariana, el ciudadano, estos procedieron al la detención del ciudadano DUMAR A.O., quien portaba la cantidad de catorce millones novecientos mil (14.900.000) pesos Colombianos, distribuidos en la cantidad de doscientos noventa y ocho billetes de 50.000 pesos colombianos cada uno, y la cantidad de ochenta (80.000) bolívares fuertes.
MOTIVACION
Ahora bien, el artículo 4 de la Ley Contra ilícitos cambiarios establece:
De la Obligación de Declarar
Articulo 4. Las personas naturales o jurídicas que importen o exporten divisas, desde o hacia el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, por un monto superior a diez mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 10.000,00) o su equivalente en otras divisas, están obligadas a declarar ante la autoridad administrativa competente, el monto y la naturaleza de la respectiva operación.
Asimismo señala el artículo 6 de la misma Ley:
Articulo 6. Quien en contravención a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, esta Ley, los convenios suscritos por la República, o cualquier otra norma que regule el régimen de administración cambiaria vigente a la fecha de la comisión del ilícito, en una o modo ofrezca, enajene, transfiera, reciba, exporte o importe divisas entre diez mil un dólar(USS 10.001,00) hasta veinte mil dólares (US$. 20.000,00), de los Estados Unidos de América o su equivalente en otras divisas, será sancionado con multa equivalente en bolívares al doble del excedente de la operación. Quien cometa el mismo delito descrito anteriormente a partir de veinte mil y un dólar (US$. 20.001,00) inclusive, de los Estados Unidos de América. o su equivalente en otras divisas, será penado con prisión de dos a seis años y multa equivalente en bolívares al doble del excedente de la operación. En todos los casos sin menoscabo de la obligación de reintegro o venta de las divisas que pudiera exigir el Banco Central de Venezuela, según el ordenamiento jurídico aplicable. Se exceptúan las operaciones en títulos valores. Es competencia exclusiva del Banco Central de Venezuela, a través de los operadores cambiarios autorizados, la venta y compra de divisas por cualquier monto. Quien contravenga esta normativa se le aplicará una multa equivalente en bolívares al doble del monto de la operación.
Tal como se puede observar el peso colombiano al cambio del valor del dólar actual en nuestro país que esta valorado en 2,15 bolívares fuertes no supera los siete mil bolívares fuertes y en consecuencia, tampoco es mayor al límite establecido en la Ley que suma la cantidad de 10.000 Dólares, para que pueda existir un ilícito cambiario. En tal sentido considera quien suscribe que no se califican las condiciones para establecer la presencia de un hecho punible y en consecuencia lo correcto y ajustado a derecho es decretar la L.p. del imputado.
DISPOSITIVA
Por todas estas razones, de conformidad con el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela este Juzgado de Control número Tres de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA:
Se declara CON LUGAR, la solicitud de desestimación del Ministerio Público a favor del ciudadano, O.D.A., titular de la cédula de identidad Nº 10.664.767, soltero, de nacionalidad venezolana, natural de S.R., Estado Bolívar, nacido en fecha 24-06-1967, residenciado en el barrio sector 57 de esta ciudad.
Se decreta en favor del ciudadano, O.D.A., L.P..
Notifíquese. Remítase el presente asunto al Ministerio Público, a fin de que prosiga con la investigación. La Boleta de excarcelación fue emitida para la fecha de celebrarse la audiencia de presentación. Asimismo, la l.p. se materializó desde la misma sala.
El Juez,
Abg. W.F.J.R..
La Secretaria