Decisión nº XP01-P-2007-001316 de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Amazonas, de 2 de Junio de 2010

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2010
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteAmerica Vivas
ProcedimientoSobreseimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas

Puerto Ayacucho, 2 de Junio de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2007-001316

ASUNTO : XP01-P-2007-001316

AUTO DE SOBRESEIMIENTO

Por ante este despacho se recibió de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, escrito de solicitud de Sobreseimiento a favor de persona DESCONOCIDA, por cuanto el hecho objeto del proceso no se realizó, en perjuicio de la ciudadana G.C.M.D.E..

LOS HECHOS OBJETO DEL PROCESO SE DESCRIBEN

DE LA SIGUIENTE MANERA

En fecha 23 de Febrero de 2007, se recibió por ante esta Representación Fiscal Oficio N° DECOGUARN-117, de fecha 23FEB2007, procedente de la Coordinación de Guardería Ambiental y de los Recursos Naturales, mediante el cual remite las actuaciones relacionadas con la denuncia interpuesta por la ciudadana G.C.M.D.E., titular de la Cédula de Identidad N° 4.738.433, referente a una ocupación ilegal de terreno, en el sector “José A.P.”, calle III, detrás del Liceo Bolivariano Puerto Ayacucho…”.

En el presente caso, el Representante de la Vindicta Pública señaló en su escrito:

…Después de haber analizado el contenido de las actas que conforman el Caso N° 02-FS-621-07, se puede evidenciar que si bien es cierto que se dio inicio a la investigación del presente caso con base a la Denuncia suscrita por la ciudadana G.C.M.D.E., titular de la cédula de identidad N° V-4.738.433, en la cual indicó que el terreno ubicado detrás del Liceo Creación Puerto Ayacucho había sido ocupado por varias personas, quienes ocasionaron daños al ambiente, no es menos cierto que de la Inspección Técnica efectuada por funcionarios adscritos a la Dirección Estadal Ambiental Amazonas, se dejó constancia que la tala efectuada en el terreno es solo de gramíneas lo que no constituye delito ambiental alguno, sin embargo, es una zona donde hay especies de moriche, que esta ubicada dentro de una zona considerada urbana, siendo la Dirección Estadal Ambiental Amazonas, la que debe aperturar el correspondiente expediente administrativo, a fin de que resuelva la situación de las personas que allí se encuentran con las autoridades del Liceo Creación Puerto Ayacucho, ya que esta Institución en esos terrenos va a ejecutar lo relacionado con la Misión Árbol y algunas de las personas ostentan la cualidad de propietarios de los terrenos por documentos que les otorgó la Alcaldía del Municipio Atures, situaciones que en ningún momento deben dilucidarse por ante esta Fiscalía del Ministerio Público, por cuanto no tiene competencia para conocer de ello. En consecuencia, por todo lo antes expuesto esta Representación Fiscal, desde el punto de vista de los hechos y del derecho considera lo procedente en derecho es solicitar a ese digno Tribunal que DECRETE EL SOBRESEIMIENTO del presente caso, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 1, por cuanto el hecho objeto del proceso no se realizó, ya que la actividad que se desarrolló en el terreno ubicado detrás del Liceo Creación Puerto Ayacucho, fue de limpieza y quema de gramineas, no especies de las protegidas por nuestra legislación ambiental …

De la revisión practicada a las actas que constituyen la presente causa, se observa que el presunto hecho punible denunciado (Deforestación), no puede atribuírsele al imputado, por cuanto el hecho objeto del proceso no se realizó, ya que la actividad que se desarrolló en el terreno ubicado detrás del Liceo Creación Puerto Ayacucho, fue de limpieza y quema de gramineas, no especies de las protegidas por nuestra legislación ambiental, circunstancia que evita a esta Representación Fiscal, subsumir la conducta desplegada por el imputado de auto en el tipo penal antes señalado, por lo anteriormente expuesto, teniendo en consideración que el ejercicio de la acción penal está en manos del Fiscal del Ministerio Público y vista la solicitud planteada por el representante de la vindicta pública, este Tribunal Tercero de Control, considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a persona DESCONOCIDA, a tenor de lo dispuesto en el artículo 318 numeral 1°, del Código Orgánico Procesal Penal . Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todas las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a persona DESCONOCIDA, de conformidad con lo previsto en los artículos 318 numeral 1°,del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, diarícese, notifíquese y remítase en su oportunidad legal a la Oficina de Archivo Judicial.

LA JUEZ TERCERA DE CONTROL,

ABG. AMERICA VIVAS HIDALGO

LA SECRETARIA

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