Decisión nº XP01-P-2009-000943 de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Amazonas, de 16 de Abril de 2012

Fecha de Resolución16 de Abril de 2012
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteArgenis Utrera Marín
ProcedimientoSobreseimiento

N° Expediente : XP01-P-2009-000943 N° Sentencia : XP01-P-2009-000943 Fecha: 16/04/2012 Procedimiento:

Sobreseimiento

Partes:

FISCALIA MP VS PERSONA SIN IDENTIFICAR

Resumen:

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RIEMRO: DECLARA CON LUGAR la solicitud de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público SEGUNDO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a PERSONA SIN IDENTIFICAR, de conformidad con el artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.

Juez/Ponente:

Argenis Utrera Marín

Organo:

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control ----VLEX---- TSJ Regiones - Decisión .clase{ font-family:Times New Roman; font-size:13pt; } function centrar(width,height) { window.resizeTo(800,600); window.moveTo(Math.round(screen.width/2)-width/2,Math.round(screen.height/2)-height/2); }

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN SU NOMBRE Puerto Ayacucho, 16 de Abril de 2012 200º y 151º ASUNTO PRINCIPAL: XP01-P-2009-000943 Compete a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa, de conformidad con el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la solicitud presentada por la Abg. ILDENIS SANTOS, Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Público en Materia de Defensa Ambiental, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa seguida contra PERSONA SIN IDENTIFICAR, de conformidad con el artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. En este sentido, este Tribunal previamente observa: Una vez revisados los fundamentos de la solicitud Fiscal, consideró este Juzgado que no se requiere para comprobar los motivos de la misma el debate previsto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia no se convocó a las partes a la audiencia oral En fecha 28MAY2009, la Abg. ILDENIS SANTOS, Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Público en Materia de Defensa Ambiental, solicitó el Sobreseimiento de la Causa, fundamentado entre otras cosas, en lo siguiente: “…Ahora bien, una vez analizado el contenido de las actas que conforman el presente caso, se pudo evidenciar que con motivo del procedimiento realizado por efectivos de la Guardia Nacional Bolivariana, en el sector denominado M.M., ubicado en el Parque Nacional Yapacana, donde hallaron un campamento abandonado, presumiendo que allí se resguardaban personas que ejercen la minería que es ilegal en el Estado Amazonas, en v.d.D.P. Nº 269, de fecha 07/06/89, que la prohíbe; a las cuales el Ministerio Público pudiera atribuirles la comisión de los delitos de Actividades en Áreas especiales y Degradación de suelos, topografías y paisajes, previstos y sancionados en los artículos 58 y 43 de la Ley Penal del ambiente, debido a que el Parque Nacional Yapacana es un Área bajo régimen de Administración especial, (ABRAE), quedó evidenciado que las mismas se dieron a la fuga al notar ala presencia de los efectivos, resultando infructuosa la aprehensión de alguno de ellos, tal como lo indicó el Oficial en su entrevista, lo que imposibilita atribuirle a alguna persona la comisión de estos delitos ambientales producto de la actividad minera, ya que aun cuando quedó demostrado la comisión de delitos de carácter ambiental, persiste la falta de certeza en cuanto a la identificación de las personas que realizaron la actividad minera y ocasionaron daños ambientales, no existiendo razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación que permitan la identificación de los responsables de la comisión de estos delitos en materia ambiental …” (Sic) Al respecto el artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, reza lo siguiente: “El sobreseimiento procede cuando:…4.-A pesar de la falta de certeza no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado”. Ahora bien, como quiera que es el Estado Venezolano quien detenta la titularidad de la acción penal para los delitos de acción pública ejerciéndola a través del Ministerio Público y éste solicitó el Sobreseimiento de la Causa, por no existir posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, lo cual se encuentra ajustado a derecho por las razones ya señaladas por este Juzgador, lo procedente en el presente caso es declarar CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscal Séptima del Ministerio Público y, en consecuencia, este Tribunal de Control decreta el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE. En base a lo expuesto, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida contra PERSONA SIN IDENTIFICAR, de conformidad con el artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.. Y ASÍ SE DECLARA. Como corolario, el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: “Efectos. El sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada. Impide, por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el imputado o acusado a favor de quien se hubiere declarado, salvo lo dispuesto en el artículo 20 de este Código, haciendo cesar todas las medidas de coerción que hubieren sido dictadas…”. Así pues, el presente decreto de sobreseimiento pone término al procedimiento, por lo cual no podrá realizarse una nueva persecución penal por el mismo hecho al mismo imputado, y deben cesar todas las medidas que se hubieren decretado en el presente procedimiento. Y ASÍ SE DECIDE DISPOSITIVA TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RIEMRO: DECLARA CON LUGAR la solicitud de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público SEGUNDO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a PERSONA SIN IDENTIFICAR, de conformidad con el artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia de la presente sentencia interlocutoria. Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 16 días del mes de Abril del año dos mil Doce.200° años de la Independencia y 152° años de la Federación. EL JUEZ ABG.

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