Decisión nº XP01-P-2011-005469 de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Amazonas, de 14 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución14 de Octubre de 2011
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteArgenis Utrera Marín
ProcedimientoProcedimiento Ordinario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN

FUNCIONES DE CONTROL DEL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS

EN SU NOMBRE

Puerto Ayacucho, 14 de Octubre de 2011

200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2011-005469

Corresponde a este Tribunal Tercero de Control, dictar auto fundado en la presente causa, de conformidad con los artículos 173 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida contra R.J.G.S., venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.720.266, de 24 años de edad, de estado civil soltero, natural de Caracas, Distrito Capital, residenciado actualmente en las Acacias, calle principal, casa s/n, Guarenas, Estado Miranda ó casa de la señora Maigualida, hijo de G.S.R. (V) y Yurvi Silva (V) y la ciudadana Z.A.V.A., venezolana, titular de la Cédula de identidad N° V- V- 21.534.166, de estado civil soltera, natural de Caracas, Distrito Capital residenciado actualmente en las Acacias, calle principal, casa s/n, Guarenas/ Estado Miranda; a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

CAPITULO I

DE LOS HECHOS

En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Tercero de Control el día de hoy, el Abg. F.P., Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público, manifestó que: “…Buenas tardes, actuando en mi carácter de Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público, debidamente facultado por la Constitución Bolivariana de Venezuela y las leyes, presento en este acto a los ciudadanos R.J.G.S., venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.720.266, de estado civil soltero, natural de caracas, Distrito Capital, residenciado actualmente en las Acacias, calle principal, casa s/n, Guarenas, estado Miranda y la ciudadana Z.A.V.A., venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V- 21.534.166, de estado civil soltera, natural de caracas, Distrito capital, residenciado actualmente en las Acacias, cale principal, casa s/n, Guarenas, estado Miranda, quienes se encuentran detenidos en razón de los hechos, que dieron lugar tras la denuncia de la ciudadana N.L., la cual interpuso ante el Comando Regional Nº 09 del Grupo Anti Extorsión y secuestro, expone que el 25-09-2011 en la mañana llego a su casa una muchacha sobrina de mi ex esposo, de nombre Z.A., en compañía de un tipo que no conozco, ella me dijo que solo venia a resolver el problema que presenta su hija con la custodia en la fiscalía, luego yo le informe que por que no me había llamado para in formarme que iría hasta mi casa y le pregunté que quien era ese tipo con quien ella estaba, y me respondió que era su marido, el mismo domingo en el transcurso de la tarde Z.A. mientras le enseña unas fotos a mi hija de nombre Verdusca Muñoz, le enseño una pistola que cargaba su marido, pero con miedo, pero mi sobrina con miedo no me quería decir, luego en la noche de ayer como alas 11:00 horas de la noche yo me había quedado dormida y al momento me desperté, noté que Z.A. y su marido no se encontraban en la cama, ellos habían apagado el bombillo del corredor, al momento que me di cuenta que la casa estaba oscura me levante, mas que todo por el olor a tabaco que había en la casa, en ese momento Z.A. se acercó a mi y yo le reclamé acerca de los que estaba pasando y ella me dijo que su marido solo esta fumando cigarros en la de afuera, yo al encender la luz, note que en la mesa del corredor, se encontraba una bolsa con un monte de color verde, lo revise y note que tenía un olor fuerte después de la discusión mi hija Beruska Muñoz, me dijo que Z.A. tenia una pistola, y me asuste mucho y le dije a mi hija que a penas se descuidaran le revisaría el bolso, y al revisarlo me di cuenta que en el bolso de de la niña de ellos había un armamento al ver eso ubique al Inspector Barrios y me ayudo a efectuar esta denuncia, porque yo no quería tener problemas…, seguidamente vista la denuncia interpuesta una comisión del Comando regional Nº 09 del grupo Anti Extorsión y Secuestro en compañía de la ciudadana N.L., hacia su residencia los sujetos no se encontraban allí, luego de un patrullaje minucioso por la ciudad exactamente en la Plaza Bolívar a unos 20 Mts, un hombre con vestimenta de pantalón Blue Jean, camisa de color rojo, zapatos deportivos y gorra gris y una mujer con vestimenta de short y franela de color azul que al ser identificados por la denunciante, los señalo como los sujetos que había denunciado en su denuncia, se le solicitó su documentación a cada uno quedando identificados como R.J.G.S., venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.720.266 y la ciudadana Z.A.V.A., venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 21.534.166, una vez realizada la detención, fueron trasladados hacia el Comando del Grupo anti extorsión y Secuestro, al momento de desembarcar al ciudadano R.J.G.S., y hizo resistencia a la autoridad y se dio a la fuga, ocurrió una persecución por el barrio Monseñor Segundo garcía y se oculto en una vivienda el dueño de la casa nos autorizó a entrar y se encontraba debajo de la cama de uno de los cuartos, al detenerlo tenia lesiones por todos lados por todas las cercas perimétricas que salto para poder huir, posteriormente nos trasladamos a la casa de la denunciante N.L. en la Urbanización Alto Parima, sector el Bosque, diagonal al terraplén, la señora N.L. autorizó el ingresó a su vivienda y se realizó en compañía de la denunciante y de Beruzka Muñoz y los dos ciudadanos detenidos con la finalidad de chequear la veracidad del armamento y sus pertenencias, una vez chequeado el equipaje que se encontraba en un de las habitaciones de la vivienda dentro de un bolso de color Rosado tipo Peluche, perteneciente al ciudadano R.J.G.S., se encontraba un revolver calibre 38 MM marca S.W., serial Nº (BNN0399) de fabricación americana con 5 cartuchos calibre 38MM bala raza y 5 cartuchos calibre 38 MM bala Paravellium, posteriormente se levanto el colchón de una de las camas se encontraba una bolsa de material sintético de color azul contentivo de una sustancia de color marrón, con olor fuerte y penetrante, de presunta droga, denominada MARIHUANA, con un peso bruto de 80 gramos …(Se deja constancia que la ciudadana fiscal narro los hechos de acuerdo al contenido de las actas policiales que cursan en el presente expediente). Por tal sentido la Representante Fiscal Por lo antes expuesto solicito la precalificación por el delito de TRAFICO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPCAS, previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte de la ley orgánica de drogas, concatenado con el articulo 173.7 ejusdem Y el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del código penal, concatenado con el articulo 9 sobre la ley de armas de fuego y explosivos, solicito que se declare con lugar la aprehensión en flagrancia, que la causa se prosiga por el procedimiento ordinario, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal; y solicito Medida Judicial Privativa Preventiva de la Libertad, de conformidad con los artículos 250, 251 y 252 del código Orgánico procesal penal… de igual forma ciudadano juez, este despacho fiscal tuvo conocimiento que el ciudadano acusado se encuentra requerido por el TRIBUNAL 11° DE CONTROL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CONSUMADO Y HOMICIDO CALIFICADO FRUSTRADO, a los fines de que este tribunal verifique la situación planteada y se pronuncie al respecto, expediente 13722-11 boleta de captura Nº 019”. Es todo”.

De seguidas se interroga a la ciudadana Z.A.V.A., venezolana, titular de la Cédula de identidad N° V- V- 21.534.166, de estado civil soltera, natural de Caracas, Distrito Capital residenciado actualmente en las Acacias, calle principal, casa s/n, Guarenas/ Estado Miranda, quien manifestó: “…buenas tardes, señor juez yo tengo dos hijos una de 2 años y otro de 8 meses, siempre viví aquí pero desde hace 2 años estoy en caracas con mi papa, viví aquí con el padre de mis hijos el señor Ceballos, bueno en caracas conocí a mi pareja actual que es Rafael, bueno cuando el padre de mis hijos se entera y me llamaba y me amenazaba, bueno desde hace 2 meses mi madre que tenia contacto con el es que ella lo llama para que me ayudara con los niños, bueno hace dos meses fue a Caracas y el le pidió a la niña para estar con la niña, bueno después de 1 semana el nada, yo la llamo y le digo que paso con la niña y el me dice que ya no me la va a dar y me dijo que me iba a denunciar por abandono, bueno de eso yo iba a venir y no pude porque tuve un accidente, bueno luego me llega la citación de aquí en la fiscalía y era el 26, bueno yo llegue con mi pareja mi mama llego primero, yo llegue con Rafael y el niño, bueno íbamos a quedarnos en donde mi abuela, cuando llegamos aquí no pudimos quedarnos donde mi abuela, llamo a maigualida que fue la esposa de mi tío, ella me dice que si, que eran dos días, bueno luego me entero que ella tenia contacto con mi ex marido, bueno llegamos allá, solo con una maleta, ya OK, el día lunes vamos a la fiscalía mi actual pareja no subió ellos jamás se han visto, bueno allá le dicen que el no podía traerse la niña así, y me la entregaron, bueno el 27 nos íbamos, OK en la tarde salimos como a las 3 de la tarde a comer un helado, el papa de la niña lleva las cosas de la niña, era una pañalera y unos pañales, bueno de ahí nos fuimos para la plaza a comprar unas artesanías, estando allá llegan unos ciudadanos de civil nos caen encima, bueno la niña se cae en el suelo, bueno los tipos le decían que te pasa te la tiras de balandro, bueno ellos le decían a mi marido que te pasa tiratela de loco para que me la pongas fácil y matarte, yo le decía yo voy con el, pero ellos no me dejaban, bueno igual nos llevaron, ellos le decían cosas, a el le decían porque me tienen detenido, bueno de ahí nos llevaron a la casa de maigualida, ellos lo bajan y yo me logro bajar por la puerta de adelante, bueno allá me decía maigualida mira el problema que me hiciste, y el guardia le decía dígale que lo denunciaste, bueno ellos entraron y nos revisaron la maleta y dice que no hay nada, ellos bravos, bueno ellos le dicen que no había nada, ella le dicen revisen la pañalera de la niña y fue de ahí que sacan la arma, bueno yo le decía yo también me voy, y ellos me decían búscate un abogado, bueno me quede sola y me fui a buscar a magno, bueno cuando me voy al gaes, como a las 4 de la tarde, yo aparezco en el gaes como a las 7 de la noche, la droga la lleva Beruzka, bueno ellos me dicen que esa droga es de nosotros, y los guardias me decían están hundidos, bueno y yo le dije porque me detienen ahora y no hace ratio, bueno me dejan ahí en una silla, ellos me decían cosas feas, a las 12 de la noche llega mi mama, bueno a ella no la dejaran entrar, allá llego mi ex marido y lo veo a el con toda a su familia, bueno y vi a Rafael que estaba todo mal aporreado, bueno el señor del gaes me dice que el conoce a mi ex marido y me dijo porque dejaste a tu esposo por esta joyita, y bueno yo le dije porque no le dice a el que te cuente porque lo deje, bueno el me decía otra vez háblame claro para que no quedes preso, ya bueno yo pido permiso para ir al baño y lo veo a Rafael que estaba mal todo aporreado, bueno de ahí nos llevaron a cada quien preso a mi para el modulo y a el para el cedja, bueno a mi me dijo un chamo del gaes, que era verdad que a el lo golpearon, me dijo que a el lo hicieron todo a propósito, bueno otro guardia lo regaño porque hablaba conmigo, bueno mi madre me dice después que la hija de maigualida tenia una relación con mi ex marido y que fue ella la que le aviso a el que yo estaba allá con mi actual pareja, bueno y a mi me da rabia que yo siendo la madre de sus hijos están mal por todo esto, el ni así nos ha ayudado, ya llevo 16 días detenida, bueno el va para el modulo con sus amigos, Es Todo. A preguntas de la fiscalía, contesto: ¿Qué día llego a puerto ayacucho? El 25 de septiembre. ¿Manifiesta que llego en compañía del sr. Rafael? Si el es mi pareja. ¿Desde cuando lo conoce al señor Rafael? Desde hace bastante tiempo, bueno pero yo vivía aquí, cuando yo me separo de mi esposo y voy y hace 2 años pues es que comenzamos a salir y eso. ¿Usted se presento en la fiscalía, que día fue? El 26. ¿A que fiscalía fue? No recuerdo, pero estuvimos en esa reunión donde me entregan a la niña. ¿Ese día 25 cuando llega donde llega? Bueno cuando llego me voy directo a barrio cataniapo donde mi abuela, pero cuando llego mi abuela tenia una gente de atabapo, entonces llame a maigualida y le digo si nos dejaba quedarnos en su casa y ella nos dice que si y nos vamos para allá. ¿La señora maigualida le ofreció un cuarto? No, nosotros dormíamos todos juntos, ella sus hijas, mi esposo y yo todos. ¿Puede indicarnos, como se llama el padre de su hija? J.A. ceballos jordán, cuando estábamos allí, el comenzó a llamar, ella me dijo sabes Juan se entero que ustedes están aquí, Beruzka le dijo. ¿El señor Juan ceballos no sabia que estaba en puerto ayacucho? Si, fue la hija de maigualida la que le dijo. ¿Por qué vino? Yo vine porque la fiscalía me cito. ¿La fiscalía la cito y le dijo que viniera el 27? Si. ¿Con que finalidad la cita? Era para una entrevista ya que me había denunciado por un supuesto abandono, y me decían que porque estaba aquí la niña sin mi consentimiento. ¿Usted fue a la reunión? Si claro. ¿Cuándo estaba en la fiscalía estaba presente el ciudadano ceballo? Si, y salio bravo de ahí, estaba la fiscal y las demás personas. ¿Su actual pareja el sr. Rafael, consume sustancias ilícitas, drogas? Bueno en realidad, si lo cocí que consumía, el desde los 14 años trabajamos, bueno desde que comenzó a trabajar en la misión vivienda, el comenzó a cambiar, el solo fumaba en la noche. ¿Puede indicar el lugar donde reside en caracas? Yo vivo en chacao con mi papa. ¿Actualmente tiene residencia aquí? Si en casa de mi abuela. ¿Puede indicarnos, que fue lo que ocurrió cuando entren los funcionarios del gaes a la casa de maigualida? Bueno era un cuarto donde dormíamos todos, estaba mi Amelia en un rinconcito al lado del TV. Bueno revisan y no consiguen nada, lo levantan y lo llevan a la sala, y es cuando la señora maigualida grita del patio revisen las cosas de la niña, y bueno fue cuando consiguen el armamento. ¿Usted observo cuando encontraron el armamento? No, ellos no me dejaron entrar, a el lo tenían allá, ellos todos salieron y a mi me dejaron ahí con los niños. A preguntas de la defensa privada, contesto: ¿indique al tribunal, desde que salio de caracas, que maletas trajeron? Una sola maleta negra. ¿En esa maleta iban las pertenencias de todos? Si, de Rafael, mi bebe y mía. ¿En que se vienen de caracas? Fue un por eso, nos fuimos de caracas para apure y de ahí para acá. ¿Durante el viaje los revisaron? Si en todas las alcabalas nos revisaron. ¿Ese bolso donde dicen que encontraron el armamento quien lo trajo? Ese bolso era de la niña, y como dije antes, el papa de la niña llevo los bolsos de ella. ¿Qué día fue eso que el llevo eso? El día 27. ¿Fue en ese bolso donde consiguen la pistola? Si casualmente en el bolso que el llevo es que consiguen la pistola. ¿Quién denuncia en la fiscalía? El denunció, el quería que yo viniera para acá. A preguntas del tribunal, contesto: ¿Qué crees tú que motivo al papa de tu hija de traerte para amazonas, y meterte ese armamento? Bueno cuando yo estaba en caracas el me amenazaba por mensajes, que el me iba a meter presa, porque yo lo denuncie. ¿Quién la denuncio a usted? Maigualida. ¿Cómo se llama la hija de ella? Beruzka. ¿Qué edad tiene Beruzka? No se pero según esta estudiando para policía. A preguntas de la defensa privada, contesto: ¿Cuándo aparece la droga como aparece? Llega Beruzka con la broma esa en las manos como a las 7”. Es todo.

De seguidas se interroga al ciudadano R.J.G.S., venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.720.266, de 24 años de edad, de estado civil soltero, natural de Caracas, Distrito Capital, residenciado actualmente en las Acacias, calle principal, casa s/n, Guarenas, Estado Miranda ó casa de la señora Maigualida, hijo de G.S.R. (V) y Yurvi Silva (V), quien manifestó: “…bueno yo vivo en Guarenas en las acacias, y mi esposa en chacao, bueno yo estoy con ella y la ayudo pues, yo trabajo en la misión vivienda, el buscaba ver a la niña y ella se la dejaba con la suegra, bueno el pidió a la niña para estar en con la niña, y bueno ella tuvo un accidente y no podía venir, bueno como no llega la niña ella se viene, el la denuncia por abandono, ella me dice que la mama se viene antes, yo le digo que compre el boleto para el sábado, llegamos aquí el domingo donde la abuela, allí había mucha gente, y ella me dice voy a llamar a al ex de mi tío, la llama y ella nos dice que si, bueno llegamos allá y todo bien, bueno luego nos enteramos que la hija de la señora sale con el ex de ella, bueno el día lunes la acompaño a la fiscalía, bueno le entrega la niña con un bolso, bueno en la noche me consigue fumando pero no era marihuana, yo el dije que era un habano por una promesa de un accidente (enseña operación en la cabeza) bueno después al otro día salimos a la plaza, estábamos en la plaza y llegan 7 funcionarios y me abrazan y me decían quieto, nos revisan todo, bueno mi mujer si iba a subió y no la dejaban, bueno la niña se me tira encima y bueno nos montaban, bueno cuando me montan al jeep mi mujer me dice que ahí va el ex mío, en la camioneta verde, bueno en el carro me decían que me iban a matar y que me iban a dejar en el río, bueno llegamos a la casa y me llevaron esposado, allá en la casa nos revisan y nada no consiguen nada, la señora maigualida le dice revisen las cosas de la niña la pañalera y es cuando dicen que consiguen el arma, bueno de ahí me llevan para el comando, estoy esposado y estaba nervioso, bueno ellos me ven cerca de la cerca y dicen que me voy a esposar, bueno me agarran y me dan patadas, en la cara por todos lados, bueno me esposaron con 4 esposas a una biga y me daban, bueno ellos me echaron un balde de agua y me siguen dando, bueno llega mi jeva y le dicen agarrala y métela presa, después como a la hora llega la chama hija de la señora con una bolsa y dicen que eso lo consiguen después en el bolso de la niña, cuando lo revisaron en la casa y no había nada, bueno después llega el ex de mi esposa y tiene un cruce de palabras, bueno después de todo me llevan al cedja, cuando me llevan para allá, bueno me dicen llévalo al cuarto para que lo revisen, bueno y me desnudan y me dan palo desnudo allá, bueno después ellos me meten a la celda, me suben después a las celdas de arriba, allá se presenta un problema con unos reos, y bueno yo tenia el cabello largo, ellos allá me agarran y me dan un garrotazo en la cabeza y me hacen esta lesión aquí en la cabeza, bueno ellos decían que me iban a llevar al medico y nada, bueno ellos de tanto que reclamaron los demás detenidos, y bueno me llevan a enfermería y es cuando me llevan allá me cortaron el cabello y me colocaron dos puntos y ya, no voy a arriesgarme a nada de esto, ni la libertad de mi familia de mi esposa y de los niños. A preguntas de la fiscalía, contestó: ¿puede indicar quien llego con la presunta droga? La hija de la señora dueña de la casa. ¿ella llego con eso? Si en una bolsa diciendo que era mío, ella decía que lo consiguió en el bolso de peluche, ese bolso lo revisaron en la paliza. ¿En el momento que lo detienen en la plaza revisaron ese bolso? Si, todos los bolsos, bueno cuando estamos ahí mi esposa me dice esa es la camioneta de mi ex. ¿El bolso donde usted dice que consiguieron la droga había sido revisado? Si en la paliza y en la casa. ¿Lo detienen en la plaza y directo al gaes? Bueno ellos no se para donde me llevaron primero, ellos decían vamos a matarlo de una vez, vamos a llevar a este avispao para el muelle, La jeva lloraba y los niños y bueno nos llevan a la casa de la señora. ¿Puede indicarnos de quien es el bolso de peluche? De la niña, que fue traído cuando íbamos saliendo para la plaza, eso lo llevaron para la casa, yo jamás lo toque ni nada. ¿Ese bolso de peluche quien lo tuvo siempre? La niña, ella la cargaba. ¿Cuándo usted dice que llaga la hija de la señora con la sustancia como fue? Ella llego con la bolsa, no con el bolso, ella decía que lo consiguió en el bolso y que era mío. ¿Manifiesta que la señora en la noche lo consiguió fumando habano? Si, yo estaba fumando eso por una promesa, yo cargaba mi collar. ¿Esos habanos los fabrica usted mismo? Eso viene como enrollado de una vez, uno le saca el plástico y ya. ¿Usted consume droga? Solo monte, eso lo hacia anteriormente, lo he eliminado. ¿Cuándo dice monte a que se refiere? Marihuana, pero eso fue antes, pero yo tuve un accidente y bueno deje eso por la promesa y fumaba habanos. ¿Puede indicarnos si estaba presente cuando revisaron la habitación? No yo estaba en la sala esposado, ellos sacan la maleta y no consiguen nada, revisan todo y no consiguen nada, y en eso la señora le dice revisaron las cosas de la niña y ellos van y dicen listo conseguí lo que estábamos buscando. ¿Cuándo dicen eso ellos le dicen que consiguen? No ellos me meten al jeep y me tiran al piso, y me dicen de una vez la vas a pagar caro, porque le quite la mujer a un funcionario. ¿Su pareja se encontraba presente cuando revisaron la habitación? Creo que ella estaba afuera porque no la dejaban pasar, todos pasaron y a mi me dejaron en la sala. ¿Sabe si su esposa pasó a la habitación? No se. ¿Desde cuando conoce a la señora zulay? Hace como dos años, durante el embarazo del varón, desde ahí viví con ella y comencé a ver por los niños. ¿Ha estado detenido alguna vez? Nunca he estado detenido, jamás he tenido problemas, solo ahora de eso que usted dijo, no se yo jamás he estado metido problemas, durante el viaje me revisaron no solo el equipaje. A preguntas del tribunal, contesto: ¿la pañalera la llevaron en la mañana, quien? Los hijos de la señora. ¿En la pañalera donde consiguen el arma? Si creo, ahí también llevaron los peluches. ¿Eso lo llevan los hijos de la señora o el ex de su esposa? No, los hijos de la señora”. Es todo.

Se procedió a concederle la palabra al Defensor Privado, Abg. M.B., quien expuso: “…bueno yo vivo en Guarenas en las acacias, y mi esposa en chacao, bueno yo estoy con ella y la ayudo pues, yo trabajo en la misión vivienda, el buscaba ver a la niña y ella se la dejaba con la suegra, bueno el pidió a la niña para estar en con la niña, y bueno ella tuvo un accidente y no podía venir, bueno como no llega la niña ella se viene, el la denuncia por abandono, ella me dice que la mama se viene antes, yo le digo que compre el boleto para el sábado, llegamos aquí el domingo donde la abuela, allí había mucha gente, y ella me dice voy a llamar a al ex de mi tío, la llama y ella nos dice que si, bueno llegamos allá y todo bien, bueno luego nos enteramos que la hija de la señora sale con el ex de ella, bueno el día lunes la acompaño a la fiscalía, bueno le entrega la niña con un bolso, bueno en la noche me consigue fumando pero no era marihuana, yo el dije que era un habano por una promesa de un accidente (enseña operación en la cabeza) bueno después al otro día salimos a la plaza, estábamos en la plaza y llegan 7 funcionarios y me abrazan y me decían quieto, nos revisan todo, bueno mi mujer si iba a subió y no la dejaban, bueno la niña se me tira encima y bueno nos montaban, bueno cuando me montan al jeep mi mujer me dice que ahí va el ex mío, en la camioneta verde, bueno en el carro me decían que me iban a matar y que me iban a dejar en el río, bueno llegamos a la casa y me llevaron esposado, allá en la casa nos revisan y nada no consiguen nada, la señora maigualida le dice revisen las cosas de la niña la pañalera y es cuando dicen que consiguen el arma, bueno de ahí me llevan para el comando, estoy esposado y estaba nervioso, bueno ellos me ven cerca de la cerca y dicen que me voy a esposar, bueno me agarran y me dan patadas, en la cara por todos lados, bueno me esposaron con 4 esposas a una biga y me daban, bueno ellos me echaron un balde de agua y me siguen dando, bueno llega mi jeva y le dicen agarrala y métela presa, después como a la hora llega la chama hija de la señora con una bolsa y dicen que eso lo consiguen después en el bolso de la niña, cuando lo revisaron en la casa y no había nada, bueno después llega el ex de mi esposa y tiene un cruce de palabras, bueno después de todo me llevan al cedja, cuando me llevan para allá, bueno me dicen llévalo al cuarto para que lo revisen, bueno y me desnudan y me dan palo desnudo allá, bueno después ellos me meten a la celda, me suben después a las celdas de arriba, allá se presenta un problema con unos reos, y bueno yo tenia el cabello largo, ellos allá me agarran y me dan un garrotazo en la cabeza y me hacen esta lesión aquí en la cabeza, bueno ellos decían que me iban a llevar al medico y nada, bueno ellos de tanto que reclamaron los demás detenidos, y bueno me llevan a enfermería y es cuando me llevan allá me cortaron el cabello y me colocaron dos puntos y ya, no voy a arriesgarme a nada de esto, ni la libertad de mi familia de mi esposa y de los niños. A preguntas de la fiscalía, contestó: ¿puede indicar quien llego con la presunta droga? La hija de la señora dueña de la casa. ¿ella llego con eso? Si en una bolsa diciendo que era mío, ella decía que lo consiguió en el bolso de peluche, ese bolso lo revisaron en la paliza. ¿En el momento que lo detienen en la plaza revisaron ese bolso? Si, todos los bolsos, bueno cuando estamos ahí mi esposa me dice esa es la camioneta de mi ex. ¿El bolso donde usted dice que consiguieron la droga había sido revisado? Si en la paliza y en la casa. ¿Lo detienen en la plaza y directo al gaes? Bueno ellos no se para donde me llevaron primero, ellos decían vamos a matarlo de una vez, vamos a llevar a este avispao para el muelle, La jeva lloraba y los niños y bueno nos llevan a la casa de la señora. ¿Puede indicarnos de quien es el bolso de peluche? De la niña, que fue traído cuando íbamos saliendo para la plaza, eso lo llevaron para la casa, yo jamás lo toque ni nada. ¿Ese bolso de peluche quien lo tuvo siempre? La niña, ella la cargaba. ¿Cuándo usted dice que llaga la hija de la señora con la sustancia como fue? Ella llego con la bolsa, no con el bolso, ella decía que lo consiguió en el bolso y que era mío. ¿Manifiesta que la señora en la noche lo consiguió fumando habano? Si, yo estaba fumando eso por una promesa, yo cargaba mi collar. ¿Esos habanos los fabrica usted mismo? Eso viene como enrollado de una vez, uno le saca el plástico y ya. ¿Usted consume droga? Solo monte, eso lo hacia anteriormente, lo he eliminado. ¿Cuándo dice monte a que se refiere? Marihuana, pero eso fue antes, pero yo tuve un accidente y bueno deje eso por la promesa y fumaba habanos. ¿Puede indicarnos si estaba presente cuando revisaron la habitación? No yo estaba en la sala esposado, ellos sacan la maleta y no consiguen nada, revisan todo y no consiguen nada, y en eso la señora le dice revisaron las cosas de la niña y ellos van y dicen listo conseguí lo que estábamos buscando. ¿Cuándo dicen eso ellos le dicen que consiguen? No ellos me meten al jeep y me tiran al piso, y me dicen de una vez la vas a pagar caro, porque le quite la mujer a un funcionario. ¿Su pareja se encontraba presente cuando revisaron la habitación? Creo que ella estaba afuera porque no la dejaban pasar, todos pasaron y a mi me dejaron en la sala. ¿Sabe si su esposa pasó a la habitación? No se. ¿Desde cuando conoce a la señora zulay? Hace como dos años, durante el embarazo del varón, desde ahí viví con ella y comencé a ver por los niños. ¿Ha estado detenido alguna vez? Nunca he estado detenido, jamás he tenido problemas, solo ahora de eso que usted dijo, no se yo jamás he estado metido problemas, durante el viaje me revisaron no solo el equipaje. A preguntas del tribunal, contesto: ¿la pañalera la llevaron en la mañana, quien? Los hijos de la señora. ¿En la pañalera donde consiguen el arma? Si creo, ahí también llevaron los peluches. ¿Eso lo llevan los hijos de la señora o el ex de su esposa? No, los hijos de la señora”. Es todo”.

CAPITULO II

DEL DERECHO

Oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizadas las actas que conforman la presente causa, se evidencia que existen fundados elementos de convicción contra los ciudadanos R.J.G.S., venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.720.266, y la ciudadana Z.A.V.A., venezolana, titular de la Cédula de identidad N° V- V- 21.534.166, plenamente identificados en las actas que conforman la causa, tales como el acta policial cursante a los folios 05 al 09, suscrita por los funcionarios adscritos al Grupo anti Extorsión y Secuestros de la Guardia Nacional Bolivariana, donde relatan las circunstancias de tiempo, modo y lugar como sucedió el procedimiento y la aprehensión de los hoy imputados, el acta de denuncia interpuesta por la ciudadana N.L., cursante al folio 03 al 04; el acta de entrevista tomada a la testigo BERUSKA MUÑOZ, cursante al folio 10 al 11, el acta de entrevista tomada a la testigo C.C., cursante al folio 12 al 13 y el acta de cadena de custodia de evidencias físicas, cursante a los folios 23 y 24, en tal sentido existe un hecho punible precalificado por el Ministerio Público como TRAFICO ILÍCITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte de la ley orgánica de drogas, concatenado con el articulo 173.7 ejusdem y el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del código penal, concatenado con el articulo 9 sobre la ley de armas de fuego y explosivos, en consecuencia, se decreta la aplicación del Procedimiento Ordinario y la Privación Judicial Preventiva de Libertad contra R.J.G.S., venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.720.266, y la ciudadana Z.A.V.A., venezolana, titular de la Cédula de identidad N° V- V- 21.534.166, por estar llenos los extremos de los artículos 280, 373, 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

Se ORDENA como centro de Reclusión, el Centro Estadal de Detención Judicial del Estado Amazonas y el Modulo Policial Batalla de Carabobo. Y ASI SE DECIDE.

Del mismo modo, se declara SIN LUGAR la solicitud de la defensa de que le sea acordada la Medida cautelar al imputado de autos, pronunciamiento que se dicta conforme al artículo 251, ordinales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.

Se ACUERDA remitir información del presente asunto al Tribunal Décimo Primero del Área Metropolitana de Caracas. Así mismo se ACUERDA solicitar información al referido TRIBUNAL 11° DE CONTROL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, referido al expediente seguido en contra del ciudadano R.J.G.S., venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.720.266, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CONSUMADO Y HOMICIDO CALIFICADO FRUSTRADO, expediente 13722-11, boleta de captura Nº 019. Y ASÍ SE DECLARA

DISPOSITIVA

TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público en cuanto a la calificación de aprehensión en flagrancia de los ciudadanos CON LUGAR la solicitud fiscal referida a la calificación de la aprehensión en flagrancia de los ciudadanos R.J.G.S., venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.720.266, de 24 años de edad, de estado civil soltero, natural de Caracas, Distrito Capital, residenciado actualmente en las Acacias, calle principal, casa s/n, Guarenas, Estado Miranda ó casa de la señora Maigualida, hijo de G.S.R. (V) y Yurvi Silva (V) y la ciudadana Z.A.V.A., venezolana, titular de la Cédula de identidad N° V- V- 21.534.166, de estado civil soltera, natural de Caracas, Distrito Capital residenciado actualmente en las Acacias, calle principal, casa s/n, Guarenas/ Estado Miranda, por cuanto considera quien suscribe que se dan lo supuestos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

SEGUNDO

Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público en cuanto a que el presente procedimiento se ventile por la vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 280 y 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que manifestó en la audiencia la necesidad de la practica de diligencia necesarias para la prosecución de la investigación y recabar elementos de convicción.

TERCERO

CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público y se decreta la Privación Judicial Preventiva de libertad de los ciudadanos R.J.G.S., venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.720.266, de 24 años de edad, de estado civil soltero, natural de Caracas, Distrito Capital, residenciado actualmente en las Acacias, calle principal, casa s/n, Guarenas, Estado Miranda ó casa de la señora Maigualida, hijo de G.S.R. (V) y Yurvi Silva (V) y la ciudadana Z.A.V.A., venezolana, titular de la Cédula de identidad N° V- V- 21.534.166, de estado civil soltera, natural de Caracas, Distrito Capital residenciado actualmente en las Acacias, calle principal, casa s/n, Guarenas/ Estado Miranda, por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO ILÍCITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte de la ley orgánica de drogas, concatenado con el articulo 173.7 ejusdem y el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del código penal, concatenado con el articulo 9 sobre la ley de armas de fuego y explosivos.

CUARTO

Se declara SIN LUGAR la solicitud de la defensa del imputado de autos, en relación a que le sean decretadas Medidas Cautelares Sustitutivas a favor del referido ciudadano, por los mismos motivos que se decretó la Privación Judicial Preventiva de Liberad. Líbrese boleta de excarcelación

QUINTO

Se ORDENA como centro de Reclusión, el Centro Estadal de Detención Judicial del Estado Amazonas y el Modulo Policial Batalla de Carabobo. Líbrese Boleta de Encarcelación.

SEXTO

Se ACUERDA remitir información del presente asunto al Tribunal Décimo Primero del Área Metropolitana de Caracas. Así mismo se ACUERDA solicitar información al referido TRIBUNAL 11° DE CONTROL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, referido al expediente seguido en contra del ciudadano R.J.G.S., venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.720.266, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CONSUMADO Y HOMICIDO CALIFICADO FRUSTRADO, expediente 13722-11 boleta de captura Nº 019

Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.

Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 14 días del mes de Octubre del año dos mil Once.200° años de la Independencia y 151° años de la Federación.

EL JUEZ

ABG. ARGENIS O. UTRERA MARIN

LA SECRETARIA

ABG. YOSMAR ROSALES

XP01-P-2011-005649

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