Decisión nº XP01-P-2005-000091 de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Amazonas, de 29 de Abril de 2010

Fecha de Resolución29 de Abril de 2010
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteAmerica Vivas
ProcedimientoSobreseimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas

Puerto Ayacucho, 29 de Abril de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2005-000091

ASUNTO : XP01-P-2005-000091

AUTO DE SOBRESEIMIENTO.-

En fecha 27-06-2007, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en función de Control, le otorgó al acusado R.J.A., titular de la Cédula de Identidad N° 1.565.701, la Medida Alternativa de la Prosecución de Proceso SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO de conformidad con el articulo 42, 43, 44 del Código Orgánico Procesal Penal, fijándole régimen de prueba con el cumplimiento de las siguientes condiciones:”… TERCERO: Una vez admitida como ha sido la Acusación Fiscal y sus pruebas este Tribunal seguidamente pasa a imponer a la imputada de autos sobre el procedimiento por Admisión de los hechos contenido en el artículo 42 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal por el delito que le imputo el Ministerio Público como lo es la comisión del delito de CAZA, seguidamente el imputado de autos, manifestó ante este Tribunal el querer admitir los hechos por lo que se procedió hacerle la pregunta siguiente: ¿Admite usted los hechos que le imputa el Ministerio Público? Manifestando la misma SI ADMITO LO HECHOS POR LOS CUALES ME IMPUTA EL MINISTERIO PÚBLICO. Vista la admisión de Hechos que se le han atribuido por el Ministerio Público y lo solicitado por la defensa de acuerdo al artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal ACUERDA LA SUSPENSIÖN CONDICIONAL DEL PROCESO, por el lapso de UN AÑO, el cual deberá cumplir con las siguientes condiciones: 1).- Prohibición de practicar la actividad de Caza, y el por el tiempo que dure la Suspensión se prohíbe el porte de todo tipo de armas 2°).- Cumplir con presentación periódica cada 30 días a partir del 01 de Julio de 2007, por ante la Unidad de Alguacilazgo, en el horario comprendido entre las 08:30 a 03:30 p.m.

En fecha 26-04-2010, se realiza Audiencia para la VERIFICACION DE CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS al acusado R.J.A., titular de la Cédula de Identidad N° 1.565.701, en la cual se decide lo siguiente: PRIMERO: de la revisión efectuada en el Sistema JURIS 2000, se observa que el ciudadano R.J.A. ha cumplido con el Régimen de Presentaciones impuestos por este Tribunal, en consecuencia de conformidad con el articulo 318.3, en concordancia con el articulo 48.7 todos del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa. Se acuerda oficiar a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, informando el cese del régimen de presentación del ciudadano R.J.A..

Ahora bien, por cuanto el citado imputado ha cumplido a cabalidad con las condiciones impuestas por este tribunal en el acto del otorgamiento de la Medida Alternativa de Prosecución del Proceso SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, tal como se evidencia del cumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal Tercero de Control, en fecha 27-06-2007.

En consecuencia, este Tribunal de Tercero de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Acuerda:

PRIMERO

Decretar la cesación de la Medida Alternativa de la Prosecución del Proceso SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, por el cumplimiento de las condiciones impuestas a la acusada S.M.P.N., anteriormente identificada, que según decisión de fecha 27-06-2.007 y culmina el 27-06-2.008, de conformidad con lo establecido en los artículos 44 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 45 del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le otorgo el lapso de UN (01) AÑO, a cumplir como Régimen de Prueba , por la comisión del delito de CAZA, previsto y sancionado en el articulo 59 de la Ley Penal del Ambiente.- Así se decide.-

SEGUNDO

En virtud del cumplimiento del Régimen de Prueba impuesto en fecha 22-06-2.007 por el lapso de UN (01) AÑO, cumplido este el 27-06-2.008, se decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad a lo establecido en el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 318 numeral 3 ejusdem, por lo que se ordena oficiar a la Oficina de Alguacilazgo a los fines del cese de las presentaciones y por consiguiente la remisión del presente asunto al ARCHIVO JUDICIAL, para su guarda y custodia.-Así se decide.-Libérense los oficios y notificaciones correspondientes.- Cúmplase.-

La Jueza Tercera de Control.-

Abg. A.A. VIVAS H.-

La Secretaria.-

Abg. Y.R..-

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